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DECRETO 4112.010.20.0026 DE 2023

(enero 20)

Boletín Oficial No. 8. Año 2023, enero 2023

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se fijan las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, en vehículos tipo, bus, buseta, microbús y campero en el distrito especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 769 de 2002, Ley 1955 de 2019, el Decreto Nacional 2660 de 1998, Decretos 170 y 175 de 2001 compilados en el Decreto 1079 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo consagrado en el literal b. del artículo 2o de la Ley 105 de 1993 corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto general de transporte","(...) las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas (…)”.

Que el artículo 30 de la misma ley establece que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencia o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular.

Que en cumplimiento de lo ordenando en los Artículos mencionados, se expide el decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 "Por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto" el cual señala que, los incrementos de tarifas, deben corresponder a estudios técnicos elaborados por cada clase de vehículo y nivel de servicio a través de una estructura de costos en la que se reflejen por separado los costos fijos, los costos variables y los costos de capital, y en su artículo 3o define que el Ministerio de Transporte mediante Resolución, establecerá la metodología para la elaboración de los; estudios de costos para el transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" consagró en su artículo 2.2.1.1.2.1 que, son autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción Municipal, los alcaldes municipales o en los que estos deleguen tal atribución.

Que en su artículo 2.2.1.1.12.1 el decreto en mención dispuso que, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano incluyendo el costo de "recuperación de capital".

Que el referido Decreto dispuso en el artículo 2.2.1.1.12.2., que los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles.

Que de igual forma, el Decreto 1079 de 2015 compiló el Decreto 170 de 2001 por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros y el Decreto 175 de 2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.

Que a su vez el artículo 2.2.1.1.1.2. Ibídem dispone que la prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado y en tal caso la autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas.

Que conforme a lo dispuesto en la normatividad previamente relacionada, la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y de Seguridad Vial realizó el documento técnico requerido, denominado “ESTUDIO TÉCNICO DE SOPORTE PARA EL AJUSTE TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS Y DE TRANSPORTE MIXTO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI” remitido al Secretario de Movilidad mediante Radicado Orfeo No 202241520200011084 del 30/12/2022.

Que de acuerdo a las recomendaciones técnicas esgrimidas en el “ESTUDIO TÉCNICO DE SOPORTE PARA EL AJUSTE TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS Y DE TRANSPORTE MIXTO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI” realizado por dicha dependencia de la Secretaría de Movilidad, se infiere la necesidad de efectuar un ajuste tarifario tanto al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros como al transporte terrestre automotor mixto con área de influencia urbana y rural.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto, "por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en los niveles básico y de lujo en el distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones” fue publicado en página web de Alcaldía de Cali en el link: https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/173747/movilidad--presenta-proyectos-de-decreto-tarifa-mio-y-ajuste-en-la-tarifa-para-colectivo-y-camperos/ con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese como tarifa para el servicio de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros urbano el valor de Dos Mil Setecientos Pesos ($2.700) M/Cte., a partir del veintitrés (23) de enero de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. La tarifa establecida en el artículo anterior deberá imprimirse en una calcomanía, para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo y mixto de pasajeros en el distrito de Santiago de Cali, en forma de rombo regular de 20 por 20 centímetros (c.m.), de fondo amarillo y caracteres negros, la cual deberá colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, y en el margen izquierdo de la puerta de ascenso de pasajeros.

PARÁGRAFO. El valor del pasaje para el área rural del Distrito Especial de Santiago de Cali, se aplicará conforme a lo establecido en la Resolución 41.52.010.21.0.9057 del 31 de octubre de 2019 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO TERCERO. Remítase copia del presente acto administrativo y del estudio de costos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1079 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. VIGILANCIA. La Secretaria de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento en el presente decreto, para lo cual hará los operativos a través de su cuerpo de Agentes de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del veintitrés (23) de enero de 2023 y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto 4112.010.20.0021 del 22 de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 20 días del mes de enero de 2023.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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