DECRETO 4110.20.0005 DE 2016
(enero 1)
Boletín Oficial No. 3. Año 2016, enero 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 315 Constitucional, la Ley 1551 de 2012, Ley 336 de 1996 y Decretos Reglamentarios 170 y 172 de febrero de 2001; y
CONSIDERANDO
Que el numeral primero, literal c) del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, establece que las autoridades competentes deben diseñar y ejecutar políticas definidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, propendiendo por el uso de los medios de transporte masivo.
Que la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, integró en su artículo primero el sector Transporte por el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, integrado por los organismos ya mencionados más los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.
Que el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, estipuló que las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público.
Que los artículos 10 del Decreto No. 170 y 8 del 172 de 2001, señalan como autoridades de transporte competentes en la jurisdicción Distrital y Municipal a los Alcaldes Municipales.
Que teniendo en cuenta que mediante el Decreto No. 0353 de julio 25 de 2003, se adoptó la medida de suspender temporalmente el otorgamiento de habilitaciones a empresas nuevas, la asignación o modificación de nuevas rutas para la prestación del servicio público de transporte terrestre dentro del perímetro urbano de la ciudad, frecuencias de despacho y sistemas de transporte, reestructuración de rutas y horarios, el incremento de la capacidad transportadora, hasta el momento que se culmine por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte el estudio e implementación del sistema integrado de transporte masivo en la ciudad, se hace necesario mantener suspendido el trámite por cambio de empresa e incremento de nuevas matrículas de vehículos en la modalidad de transporte público colectivo urbano (TPCU), por el término de un (1) año.
Que mientras la Secretaría de Tránsito y Transporte adelante el estudio técnico para la determinación de necesidades de equipo de qué trata el artículo 37 del Decreto 172 de 2001; y teniendo en cuenta que la asignación de nuevas matrículas por incremento en vehículos clase taxi, se debe realizar por el sistema de sorteo público de modo que se garantice el libre acceso a todos los interesados en igualdad de condiciones, pues la omisión de este procedimiento es causal de mala conducta por parte del servidor público; se hace necesario mantener la suspensión de asignación de nuevas matrículas por incremento de vehículos clase taxi, por el término de un(1) año.
Que la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali, desde el año 2007, ha venido adoptando medidas de reducción de capacidad transportadora, al punto
De que hoy se presenta la situación de paralelismo que afecta la implementación del sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), acorde con los diseños, por lo que debe darse cumplimiento a las directrices contenidas en los Documentos CONPES No. 3369 de 2005, 3504 de 2007 que establece la política nacional en materia de sistemas de transporte masivo de pasajeros y que fueron recogidos en los compromisos adquiridos en el Convenio Interadministrativo de Utilización de Vías y Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo, suscrito entre la secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali y Metrocali S.A.
Que en mérito a lo anteriormente expuesto.
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0219 de 18 de abril de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Suspéndase la asignación de nuevas matrículas por incremento al servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la clase de vehículos bus, buseta, microbús y campero, así como el trámite de cambio de empresa, habilitación de nuevas empresas de transporte colectivo, la adjudicación de nuevas rutas, áreas de operación, frecuencias de despacho y sistemas y subsistemas de transporte y el incremento de la capacidad transportadora hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. Suspéndase la asignación de nuevas matrículas por incremento al Servicio Público Individual de Pasajeros en vehículos taxi, hasta el 31 de diciembre del año 2016.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 13 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali