Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.2177 DE 2020

(diciembre 31)

Boletín Oficial No. 10. Año 2021, enero 20

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité directivo para los distritos térmicos en Santiago de Cali - CDDTC -

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 65 y 66 de la ley 99 de 1993, los artículos 9,10 y 18 de la ley 1931 de 2018, y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 inciso segundo dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.

Que el inciso primero del artículo 79 correspondiente a la misma Constitución Política, consagra: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo".

Que el inciso primero del artículo 80 correspondiente a la Constitución Política de Colombia, señala: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que mediante la Ley 164 de 1994 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático introduciendo al bloque de constitucionalidad de Colombia un tratado internacional que reconoce la necesidad de proteger la biodiversidad y el planeta Tierra frente al calentamiento atmosférico y el calentamiento global.

Que mediante la Ley 629 de 2000 se aprobó en Colombia el "Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático" un acuerdo internacional que establece responsabilidades frente a la reducción de emisiones para los países desarrollados.

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar, adoptar planes, programas · proyectos ambientales, así como dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que la Ley 1844 de 2017,"por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de París" adoptado el 12 de diciembre de 2015, establece "reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático", en función de que los países firmantes del acuerdo incorporen de manera vinculante leyes y políticas para "limitar el aumento de la temperatura media por debajo de los 2ºC por encima de los niveles pre industriales y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1.5ºC", en cumplimiento del deber que tiene el Estado de proteger el derecho que asiste a las futuras generaciones.

Que la Ley 1931 de 2018 por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático de Colombia dispuso la formulación de "Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), los cuales las gobernaciones y las autoridades ambientales regionales formulan para identificar, evaluar, priorizar, y definir medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados".

El artículo 18 parágrafo 1 de la Ley 1931 establece que se formularán planes territoriales de cambio climático en una escala más detallada para distritos y municipios siendo responsabilidad de los alcaldes, con el apoyo técnico de las autoridades ambientales regionales, la formulación, implementación y seguimiento de dichos planes, en armonía con el respectivo Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Territorial, y de acuerdo a los demás lineamientos que al respecto se definan en el marco Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA).

Que por medio del Decreto 298 de 2016 se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático con la finalidad de apoyar la implementación de estrategias, planes, políticas, programas y proyectos de cambio climático en el nivel territorial, y se indica que el Departamento de Valle del Cauca hace parte del Nodo Regional Pacífico Sur de Cambio Climático.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento CONPES 3700 de 2011 en el cual se adopta la "Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia" la cual indica la necesidad de articular a nivel interinstitucional e intersectorial la gestión del cambio climático tanto en el territorio nacional como en el nivel territorial, a fin de que de manera coordinada pueda reducir la vulnerabilidad de las comunidades y ecosistemas frente a los impactos del cambio climático.

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 en sus artículos 225, 226 y 227, al crear el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció como misión la de garantizar a través de la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que, la planeación, gestión, ordenamiento y control del medio ambiente de la ciudad, se desarrolle de manera armónica y sostenible. Así mismo determinó que el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA, es un organismo principal del sector central, con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo, encargado de la gestión ambiental en Santiago de Cali, y máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, será el responsable de la política y la acción ambiental.

Que por medio del decreto 4112.010.20.2039 de diciembre 01 de 2020 se establece el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático de Santiago de Cali, el cual es el instrumento de planificación para la gestión del cambio climático territorial que incorpora estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático y de articulación con otros instrumentos de ordenamiento ambiental, territorial y de desarrollo en la ciudad en un horizonte de tiempo de 2020 a 2040, para que se definan acciones concretas que permitirán consolidar a la ciudad como un territorio resiliente y con capacidad de adaptación bajo un esquema de desarrollo bajo en emisiones y crecimiento económico sostenible, contemplando dentro de la línea estratégica de infraestructura la acción de "Formular y desarrollar el programa de distritos térmicos para Santiago de Cali".

Que en la actualidad se encuentra en desarrollo el proyecto Distritos Térmicos en Colombia Fase 11, el cual consolidará y escalará los resultados arrojados en su primera fase "Distritos Térmicos en Colombia", que fue implementada por la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza (SECO), en conjunto con entidades colombianas durante 2013-2019.

La segunda fase del proyecto se desarrollará en conjunto con autoridades a nivel nacional y municipal y con actores relevantes para el desarrollo de Distritos Térmicos, de manera que sea posible:

1. Mejorar e implementar la política nacional y local/descentralizada y los marcos regulatorios para promover un mayor desarrollo de Distritos Térmicos;

2. Reforzar el conocimiento y las capacidades para los Distritos Térmicos de todos los actores del mercado y facilitar la colaboración entre los actores relevantes en la cadena de valor para los Distritos Térmicos. Esto incluirá la conformación de un Centro de Competencias y de Conocimientos Técnicos para los Distritos Térmicos;

3. Brindar asistencia técnica a 7-10 ciudades seleccionadas de manera que incluyan Distritos Térmicos en su planeación territorial/urbana y apoyar la realización de 2-3 proyectos maduros en el futuro cercano.

Dicho proyecto cuenta con firma y aceptación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) del 26 de diciembre de 2019 y en el punto objetivo C.1.3 del documento, se propone integrar los distritos térmicos en los instrumentos relevantes de planeación territorial y urbana en 10 ciudades. Para tal fin, el pasado 27 de febrero de 2020 el Comité Directivo Nacional del Proyecto establece, según el acta de la reunión, que en cada una de las ciudades atendidas se convocará un Comité Directivo.

Que, mediante carta de intención con radicado 202041330100005701 dirigida al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 1 O de marzo de 2020, la Alcaldía de Santiago de Cali confirma su interés en participar en la 2da Fase del Proyecto Distritos Térmicos.

Que mediante radicado 8250-2-7194 del 02 de junio de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo, le informó a la Alcaldía de Santiago de Cali que la ciudad será incluida en la 2da Fase del Proyecto de Distritos Térmicos.

Que el Acuerdo Distrital No. 477 de 2020 del Concejo de Santiago de Cali, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 "Cali, unida por la vida"; en su ARTICULO 1 O: Dimensión 1. Cali, Inteligente para la Vida, establece la línea estratégica 101 de Territorio Inteligente donde Santiago de Cali será "Cali Inteligente" en la medida en que las inversiones en capital humano, en aspectos sociales, en infraestructuras de energía, de comunicación y en transporte, promuevan cadenas productivas de valor y de innovación, con alto componente tecnológico. Así mismo, el citado Plan de Desarrollo Distrital, señala en su ARTICULO 12: Dimensión 3. Cali, Nuestra Casa Común, la línea estratégica 302 de Mitigación del cambio Climático y su programa de Ecosistema de Innovación "Cali Circular", con el objetivo de implementar estrategias de adaptación y mitigación de los efectos negativos del cambio climático con el propósito de cerrar brechas ambientales y; la línea estratégica 303 de Soporte Vital para el Desarrollo y su programa de Soberanía Energética con el objetivo de restaurar los ecosistemas en las áreas urbano y rural de Santiago de Cali, a partir del cuidado del agua, del aire y la soberanía energética como un bastión indispensable para el buen vivir de las comunidades presentes y futuras en el territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO. Conformar el Comité Directivo de Distritos Térmicos de Santiago de Cali (CDDTC), cuyo objetivo general es apoyar, coordinar, promover y monitorear el plan de trabajo para el desarrollo de proyectos de Distritos Térmicos en Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE. El CDDTC es el instrumento de apoyo técnico, coordinación, promoción y monitoreo en el desarrollo de proyectos de Distritos Térmicos en Santiago de Cali durante el periodo 2020-2023. El CDDTC no es directamente responsable de la implementación y desarrollo de proyectos de Distritos Térmicos en Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRANTES. Serán miembros permanentes del CDDTC:

- Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM, o su delegado(a)

- Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, o su delegado(a)

- Director(a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - DATIC, o su delegado(a)

- Jefe de la Oficina de Relaciones y Cooperación, o su delegado(a)

- Gerente de la Empresa de Renovación Urbana - EMRU, o su delegado(a)

PARÁGRAFO 1. Podrán participar como miembros permanentes del CDDTC delegados (as) de entidades gubernamentales y no gubernamentales, empresas de servicios públicos, empresas privadas y agremiaciones tales como: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad Estratégica de Negocio de Energía de EMCALI, Gases de Occidente, la Confederación Suiza representada por la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos SECO, la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial ONUDI, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales UAESPM y la Asociación Colombiana del Acondicionamiento del Aire y la Refrigeración ACAIRE; una vez reciban la invitación del CDDTC para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del CDDTC.

PARÁGRAFO 2. Podrán ser invitados en el CDDTC un delegado (a) de entidades y agremiaciones como la Cámara de Comercio de Cali, Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO Valle), Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL Valle}, Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI Valle), Asociación Hotelera y Turística de Colombia (COTELCO), Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), PROPACÍFICO, INVEST PACIFIC, un delegado (a) de la ACADEMIA y delegado (a) de la SOCIEDAD CIVIL.

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Técnica del CDDTC será ejercida y alternada cada año por los delegados (as) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal DAPM, y podrán contar con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Dirección de Cambio Climático, la Confederación Suiza representada por la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO) y la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial ONUDI, entre otros.

PARÁGRAFO 4: El CDDTC se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, previa citación, a través de los diferentes canales de comunicación y conforme a las previsiones que se establezcan en el reglamento interno.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. El CDDTC tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y velar por la buena implementación de proyecto de Distritos

Térmicos Colombia en Santiago de Cali.

2. Monitorear el avance del plan de trabajo del proyecto Distritos Térmicos

Colombia en Santiago de Cali.

3. Orientar técnicamente la implementación de proyectos de Distritos Térmicos en

Santiago de Cali.

4. Revisar y hacer recomendaciones sobre las propuestas de proyectos de

Distritos Térmicos en Santiago de Cali.

5. Apoyar las actividades que permitan dar viabilidad en la implementación de proyectos de Distritos Térmicos en Santiago de Cali

6. Diseñar e implementar estrategias para la socialización del proyecto Distritos

Térmicos Colombia en Santiago de Cali.

7. Realizar el seguimiento y evaluación a las actividades establecidas para el desarrollo del proyecto Cali, Inteligente para la Vida.

8. Las demás asignadas por la coordinación del CDDTC que tengan relación

directa con la implementación del proyecto Distritos Térmicos Colombia.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del CDDTC tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y comunicaciones requeridas para el funcionamiento del CDDTC.

2. Presentar las actas que emita el CDDTC.

3. Garantizar la realización de mínimo dos (2) sesiones al año.

4. Consolidar el plan de acción, la asignación de tareas y realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por los miembros de CDDTC.

5. Enviar el informe de gestión al Alcalde y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible y a los demás miembros permanentes del CDDTC.

ARTÍCULO SEXTO. RESPONSABILIDADES. El CDDTC se regirá de acuerdo con el reglamento interno aprobado durante su primera sesión el cual será de estricto cumplimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. Para el mejor cumplimiento de sus funciones el CDDTC, desarrollará sus actividades teniendo en cuenta los siguientes documentos:

1. Plan Integral de Gestión de Cambio Climático de Santiago de Cali establecido en el decreto 4112.010.20.2039 de diciembre 01 de 2020.

2. Proyecto de Distritos Térmicos Fase 11.

3. Actas que contengan los lineamientos establecidos por el Comité Directivo

Nacional de Distritos Térmicos.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente decreto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba