DECRETO 4112.010.20.2146 DE 2020
(diciembre 29)
Boletín Oficial No. 206. Año 2020, diciembre 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea la mesa distrital para la gestión integral de residuos sólidos de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, la Resolución Nacional 0754 de 2014, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Municipal 1147 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia, consagra como fines del Estado promover la prosperidad general y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
Qué el artículo 82 ibídem, establece como deber del Estado, velar por la protección integral del espacio público, el cual debe prevalecer sobre el interés particular
Que el artículo 209 ibídem afirma que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)"
Que de conformidad con el numeral 1o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde "(...) Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo (...)"
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 "la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)" que de manera concordante, el artículo 6 ibídem dispone que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (...)".
Que el marco normativo de la Gestión de Residuos Sólidos actual tiene su origen en el Decreto Ley 2811 de 1974 y a la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional). De esta primera etapa normativa surge la necesidad del Estado por la reglamentación técnica y los aspectos ambientales, con una preferencia explícita por fomentar procesos de
Reciclaje y modificar patrones de producción y consumo de bienes para minimizar la generación de residuos sólidos. Con la expedición de la Constitución Política de 1991 y de las Leyes 99 de 1993 y 142 de 1994, se estableció un marco institucional para el desarrollo empresarial del servicio público de aseo, con el fin de asegurar su prestación eficiente, bajo la responsabilidad de los Municipios y Distritos.
Que, el Artículo 4 de la Resolución 0754 de 2014 establece que "Es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del GIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PAÍS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos (...)". Por lo tanto, es necesario crear instancias intersectoriales, interinstitucionales que permita que la implementación y seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS se desarrolle con la participación de los diferentes actores sociales involucrados con la gestión integral de los residuos sólidos en el Municipio de Santiago de Cali y a nivel regional.
Que en el Artículo 6 de la Resolución 0754 de 2014 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establece la incorporación de los PAÍS en los planes de desarrollo municipales o distritales, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 "los programas y proyectos adoptados en el PAÍS deben incorporarse en los planes de desarrollo municipales o distritales y asignar los recursos correspondientes".
Que en el artículo 9 de la Resolución 0754 de 2014 se determina el Aprovechamiento de residuos sólidos en el marco del PGIRS, estableciendo que los municipios o distritos apoyarán la coordinación entre los actores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos, tales como prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio, autoridades ambientales y sanitarias, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos y de servicios, entre otros.
Que la Mesa Distrital para la PGIRS se configura como una instancia que propicia la convergencia de diferentes actores y sectores que desarrollan acciones en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, apoyando el desarrollo de espacios académicos y de discusión de temas de actualidad que en materia de residuos se estén ejecutando, por tanto, se hace necesario articular las acciones que adelantan los distintos organismos y entidades comprometidos en la implementación del PAÍS del Municipio, con el fin de generar un mayor impacto en favor del bienestar de la población.
Que en el marco de la prestación del servicio público de aseo y de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.
Que la Administración adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) a través del Decreto Municipal 1147 de 2015, como instrumento de planificación de la prestación del servicio público de aseo y la gestión integral de los residuos del Municipio (zona urbana y rural), con el objetivo de mejorar la calidad ambiental, la prevención y reducción de riesgos asociados al manejo de los residuos sólidos.
Que en el artículo 6 del Decreto Municipal 1147 de 2015 se establece que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal creará la Mesa GIRA como la instancia máxima interinstitucional e intersectorial para la articulación de procesos y acciones orientadas a la gestión integral de residuos sólidos del Municipio.
Que el Municipio de Santiago de Cali viene desarrollando esfuerzos para promover un trabajo interinstitucional e intersectorial desde la instalación de diversos escenarios intersectoriales entre ellos el Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA, de Santiago de Cali, reconocido mediante Decreto Municipal 4110.20.0115 de febrero 24 de 2016. Decreto que establece la conformación de cuatro (4) Mesas Técnicas y un Comité de Entornos para la Vida, instancias de participación en salud ambiental entre las que se encuentra la Mesa de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos que deberá articularse a la Mesa GIRS y acoger sus lineamientos.
Que el Artículo 8. Del decreto extraordinario 0516 de 2016, de la Delegación de funciones, establece: "Las autoridades de la Administración Central, de conformidad con el marco constitucional y legal, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en normas orgánicas, los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y, en general, los jefes de organismos del nivel central que posean una estructura independiente y autónoma podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, los actos orgánicos, los reglamentos y demás normas especiales, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor asignados al organismo correspondiente, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa, enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el ordenamiento infra constitucional"
Que con la entrada en vigencia del Nuevo Código de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), se han dejado sin efecto aquellas disposiciones que regulaban la imposición de infracciones y sanciones contempladas en la Ley 1259 de 2008, del comparando ambiental, por tanto, se deberá establecer un plan de trabajo que comprenda las acciones necesarias para promover, ampliar y sostener la implementación del nuevo marco normativo en relación con el manejo inadecuado de los residuos sólidos, por lo cual, se deben realizar actividades de gestión y articulación con las dependencias, organismos y actores involucrados en el proceso, y la policía, a fin de garantizar el apoyo técnico, la coordinación operativa, encaminados al logro de los objetivos e indicadores asociados a la ejecución y aplicación del Nuevo Código de Policía y Convivencia.
Que se hace necesario conformar la mesa distrital para la Gestión integral de Residuos Sólidos - PGIRS, para instar a los diferentes actores al cumplimiento de las metas, proyectos y lineamientos propuestos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y sus actividades conexas, conforme a una administración moderna, y en procura de garantizar un medio ambiente sano, y entorno saludable para la comunidad en general.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. CREAR. Crease la Mesa Distrital para la Gestión Integral de Residuos Sólidos - GIRS como escenario de coordinación intersectorial e interinstitucional de seguimiento y evaluación a la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Santiago de Cali y actividades conexas al servicio público de aseo.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES DE LA MESA DISTRITAL GIRS. La Mesa estará conformada por los secretarios y directores de cada uno de los siguientes organismos competentes de la Administración:
- El Director Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado.
- El Director Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, o su delegado.
- El Secretario de Salud pública o su delegado.
- El Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Secretarios de Despacho o Directores de Departamentos podrán delegar su representación en la mesa distrital PGIRS, a través de asesores que formen parte de la Administración.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la toma de decisiones en torno a la ejecución y desarrollo de la mesa distrital GIRS, los directores y/o secretarios, lesionaran tres (03) veces al año y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiere para hacer seguimiento y evaluación a la implementación del PGIRS y sus actividades conexas, obligación esta que conforme a las funciones de la nueva estructura administrativa no podrá delegarse.
PARÁGRAFO TERCERO. Los organismos que hacen parte de la mesa distrital GIRS asignarán una persona responsable de consolidar y cargar la información de las acciones adelantadas por su organismo en cumplimiento de las metas, proyectos y lineamientos del PGIRS, atendiendo los instrumentos y el mecanismo de información que determine el Departamento Administrativo de Planeación como coordinador del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.
PARÁGRAFO CUARTO. A la mesa distrital GIRA, podrán ser invitados organismos de la administración distrital y representantes de los sectores y entidades involucradas en la gestión integral de residuos sólidos y sus actividades conexas, de acuerdo al tema a tratar, entre otras:
- Departamento Administrativo de Hacienda '
- Departamento Administrativo de Gestión Jurídica
- Departamento Administrativo de control interno
- Secretaria de Educación.'
- Secretaría de Cultura y Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana |
- Secretaria de Bienestar Social. -
- Secretaria de Desarrollo Económico 1
- Secretaria de Movilidad
- Secretaria de Seguridad y Justicia '
- Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres
- Sirva en Liquidación o quien haga sus veces
PARÁGRAFO QUINTO. La convocatoria a otros actores y sectores que se identifiquen en el marco del proceso de articulación sectorial e intersectorial, se evaluará en el marco de la mesa distrital GIRA, según incidencia y capacidad en la gestión integral de residuos sólidos en el distrito para que participe en calidad de invitado.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DE LA MESA DISTRITAL GIRA. La mesa distrital GIRA facilitará la articulación intersectorial e interinstitucional para realizar el seguimiento y evaluación a la implementación del PAÍS y, por lo tanto, desarrollará las siguientes funciones:
a. Elaborar, aprobar y adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
b. Promover la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PAÍS, adoptado por el Decreto Municipal No. 1147 de diciembre 2015, o el que lo modifique, sustituya, o adicione, con el fin de alcanzar los resultados previstos.
c. Velar por la articulación de las acciones de los diferentes organismos del municipio y demás actores comprometidos en la gestión de los residuos municipales, en cumplimiento de los lineamientos y los programas del PGIRS distrital.
d. Propender para que los organismos de la Administración y demás entidades, e instituciones comprometidas en la implementación del PGIRS distrital, asignen los recursos necesarios para darle cumplimiento a las metas y proyectos de su competencia, asociados a los programas del PGIRS de Santiago de Cali.
e. Instar a los organismos que integran la mesa a mantener mecanismos de información regulares acerca de las acciones que desarrollan en favor de la gestión integral de residuos sólidos en el distrito.
f. Promover la investigación en alianza con la academia para divulgar y publicar
Conocimiento y experiencias locales, nacionales e internacionales.
g. Realizar aportes y comentarios a los diferentes proyectos de ley asociados al manejo integral de residuos sólidos, incorporando soluciones aplicables a la problemática existente en el municipio.
ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación (DAP) - Equipo PGIRS, y tendrá entre otras, las siguientes funciones:
1. Coordinar la mesa distrital GIRS.
2. Convocar a las reuniones ordinarias de la mesa distrital GIRS por lo menos con cinco días de anticipación.
3. Convocar a las reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten.
4. Elaborar la memoria del proceso de articulación intersectorial e interinstitucional.
5. Proponer la agenda de la mesa, concertando y direccionando los temas y propósitos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del PGIRS y a la formación y cualificación de la gestión de los diversos actores y sectores que intervienen en la implementación del PGIRS y sus actividades conexas.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.