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DECRETO 4112.010.20.2122 DE 2020

(diciembre 18)

Boletín Oficial No. 200. Año 2020, diciembre 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se corrige un error formal en el Decreto No. 4112.010.20.2110 de diciembre 16 de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.2110 de diciembre 16 de 2020 se adoptaron medidas especiales para la temporada decembrina en materia de orden público en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que por un error involuntario en el precitado decreto, se registró en el artículo cuarto, inciso quinto “Desde el sábado 19 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del día 21 de diciembre” lo cual evidencia un error o yerro mecanográfico, toda vez que lo correcto es “Desde el sábado 19 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del siguiente día.”

Que la posibilidad de efectuar tal corrección, encuentra fundamento en lo previsto en el artículo 45 de la ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que señala:

“(...) ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)”

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Corregir un error formal en el artículo cuarto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.2110 de diciembre 16 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo Cuarto. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así:

Desde el miércoles 16 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del siguiente día.

Desde el jueves 17 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del siguiente día.

Desde el viernes 18 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del siguiente día.

Desde el sábado 19 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del siguiente día.

Desde el domingo 20 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del día siguiente.

Desde el lunes 21 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del siguiente día.

Desde el martes 22 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del siguiente día.

Desde el miércoles 23 de diciembre de 2020, a partir de las diez (10:00 p.m.) y hasta las cinco (05:00 am) del siguiente día.

Parágrafo. La prohibición implica igualmente el transporte de tales bebidas, a excepción del transporte para distribución por el fabricante de las mismas”

ARTÍCULO SEGUNDO. Todos los demás aparte del Decreto No. 4112.010.20.2110 de diciembre 16 de 2020 2020, continúan incólumes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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