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DECRETO 4112.010.20.2107 DE 2020

(diciembre 10)

Boletín Oficial No. 194. Año 2020, diciembre 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta el incentivo del uso de la bicicleta para los servidores públicos Del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136, de junio 2 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, La Ley 909 de 2004, la Ley 1811 de 2016, el Decreto Único 1083 de 2015, la Resolución 160 de 2017 de Transporte, el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 y la Resolución Interna 1026 de octubre 23 de 2020.

CONSIDERANDO

Que el objetivó del presente decreto es regular de manera integral los incentivos por uso de la bicicleta entre los servidores públicos de la Administración Distrital de conformidad con la Ley 1811 de 2016 y 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

Que la regulación de incentivos a nivel legal se expresa en bajas disposiciones normativas que se expresan a continuación, así:

Que la Ley 1083 de 2006 "Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre plantación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 1 la prelación de los modos de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y el transporte público:

"Los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9 o de la Ley 388 de 1997, formularán y adoptarán Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la presente ley."

Que la Ley 1811 de 2016 "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito", tiene. Por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte, avanzar en la mitigación del impacto ambiental y mejorar la movilidad urbana.

Que la citada normatividad en su artículo 5 establece:

ARTÍCULO 5. INCENTIVO DE USO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.

PARÁGRAFO 1. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año.

Que la Resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, estableció que los beneficios de la Ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas o con pedaleo asistido, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3 de la citada resolución y señaló que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la citada Ley.

Que el Decreto 4112.010.20.0332 de 2019 "Por el cual se actualiza el Plan Integral de Movilidad Urbana de Santiago de Cali adoptado mediante decreto 411.0.20.0615 de 2008, se incluye el plan de estacionamiento, y se establecen otras disposiciones" establece en el Título III: Subsistema de Movilidad en Bicicleta todo el desarrollo orientado al fomento y promoción de la bicicleta como modo de transporte sostenible en sus capítulos 1: Generalidades para el subsistema de movilidad en bicicleta, 2: Ciclo-infraestructura para el desplazamiento y el estacionamiento de bicicletas y 3: Disposiciones en materia de movilidad en bicicleta.

Que el Decreto único No. 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único del Sector de la Función Pública, sobre incentivos a servidores públicos ha establecido:

ARTÍCULO 2.2.10.7. Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:

1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.

(...)

6. Adelantar programas de incentivos.

(...)"

"ARTÍCULO 2.2.10.8 Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las Entidades."

"ARTÍCULO 2.2.10.9. Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley."

Que mediante Resolución No. 4137.010.21.0.1026 de octubre 23 de 2020, "Por la cual se adopta la metodología del Plan Anual de Incentivos de la Administración Distrital de Santiago de Cali vigencia 2020", consagra otros incentivos adicionales a que tienen derecho los servidores públicos, por el uso de la bicicleta, otorgando medio día laboral remunerado por cada cuatro (4) veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta por mes.

Que, de acuerdo a lo anterior, con el fin de promover el uso de la bicicleta como medio principal de transporte de los servidores públicos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se hace necesario establecer los parámetros para acceder al incentivo del uso de la bicicleta de que tratan las normas citadas.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. El presente Decreto tiene como objetivo incentivar el uso de la bicicleta, como estrategia de fomento de la movilidad sostenible, por parte de los servidores públicos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, y motivar a la ciudadanía en el uso de la bicicleta dando cumplimiento a la Ley 1811 de 2016.

ARTÍCULO 2o. Institucionalizar en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, los viernes culturales de movilidad

En bicicleta, con el fin de promover el uso de este modo de transporte y generar espacios culturales para los ciudadanos.

ARTÍCULO 3o. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son aplicables a todos los servidores públicos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 4o. Los servidores púbicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, cumpliendo los horarios establecidos por la Entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los servidores públicos beneficiarios del incentivo del uso de la bicicleta, podrán recibir hasta ocho (8) medios días laborales libres remunerados al año, cuando certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta todos los viernes del mes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada año calendario se reiniciará de ceros el conteo de llegada en bicicleta por los funcionarios públicos de la Entidad.

PARÁGRAFO TERCERO. Cada servidor público solo podrá acumular hasta una (1) llegada al día al lugar de trabajo en bicicleta, siempre y cuando cumpla con el horario establecido por la Entidad. Si el funcionario público ingresa varías veces un mismo día, solo será contabilizado por una vez.

ARTÍCULO 5o. El beneficio será aplicable a los servidores públicos que usen la bicicleta o bicicleta asistida para llegar a trabajar, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3 de la Resolución 160 de 2017.

ARTÍCULO 6o. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal en cumplimiento de lo establecido en el Plan Integral de Movilidad Urbana - PILU, garantizará la implementación de las estrategias para la ubicación del ciclo- parqueaderos. Igualmente, los organismos que administren edificaciones para el uso de sedes distritales, garantizarán en dichas edificaciones, espacios de ciclo- parqueaderos para los funcionarios que deseen vincularse al incentivo.

ARTÍCULO 7o. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal implementará la estrategia de seguimiento y certificación de la llegada en bicicleta de los funcionarios con el fin de que les sea otorgado el beneficio.

ARTÍCULO 8o. Los servidores públicos tienen la obligación de acreditar su ingreso diario en bicicleta, lo cual estará a cargo del personal del Departamento Administrativo de Planearon Municipal.

ARTÍCULO 9o. La solicitud para acceder al incentivo la debe realizar el servidor público ante él-funcionario desnivel directivo que tenga la competencia en su Organismo.

ARTÍCULO 10. El jefe de cada organismo será quien otorgue el medio día laboral libre' remunerado, teniendo en cuenta la no afectación del servicio y deberá enviar a la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano un comunicado donde sé. Especifique el nombre del servidor que tomará el beneficio, cargo, organismo y el día que redimirá el beneficio, previa certificación del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional de que el servidor cumplió con el horario establecido por la entidad para acceder al beneficio del presente Decreto.

ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OPSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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