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DECRETO 4112.010.20.2077 DE 2020

(diciembre 9)

Boletín Oficial No. 191. Año 2020, diciembre 9

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforman los comités locales de discapacidad en las comunas y la zona rural de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el Artículo 315 de la Carta Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el Acuerdo Municipal 0365 de 2014.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 47 de la Constitución Política de 1991, de manera específica ordena al Estado adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad, a quienes deberá prestarse la atención especializada que requieran.

Que La Ley 1145 de 2007 creó el Sistema Nacional de Discapacidad, y de acuerdo al, artículo 1 de esta norma, la misma tiene como objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.

Que el artículo 8 de la Ley 1145 de 2007, establece una estructura del Sistema' Nacional de Discapacidad conformada por cuatro niveles: (i) el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, (ii) el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-, (iii) el Comité Departamental de Discapacidad -CDD- o el Comité Distrital de Discapacidad - CDD-, y (iv) el Comité Municipal de Discapacidad -CMD- y los Comités Locales de Discapacidad -CLD-

Que en el Acuerdo Municipal 365 del 2014 “Por medio del cual se organiza el Comité Municipal de Discapacidad- CMD de Santiago de Cali”, establece en su artículo 12o, que en cada Comuna y Corregimiento se podrá conformar Comités Locales de Discapacidad-CAD, los cuales se articularan al Comité Municipal de Discapacidad. CMD.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, mediante Decreto 411.0.20.1005 de 2015, reglamento la conformación de los Comités Locales dé. Discapacidad-CLD en las comunas y zona rural de Santiago de Cali, como nivel de deliberación, consulta, seguimiento y verificación de la implementación de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración de las personas con discapacidad.

Que la Secretaría de Bienestar Social mediante convocatoria pública abierta Nro. 20204140200002404 del 18 de junio de 2020, realizó la inscripción de los representantes de cada una de las personas con discapacidad en la movilidad, sensorial auditiva, sensorial visual, mental cognitiva, mental psicosocial, sordoceguera, personas; de baja talla y discapacidad múltiples y los representantes de las personas jurídicas cuyo objeto sea trabajar por la discapacidad en la comuna o la zona rural.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 1, según acta 4146.020.14.7.01, las siguientes personas: John Freddy Zúñiga Ortega. C.C. 10.594.810, por la discapacidad Visual; Edwin Fernando Gómez Pérez. C.C. 1.130.629.986, por las organizaciones que trabajan en torno a discapacidad; Patricia Meza Preciado. C.c.66.832.705, por la discapacidad Intelectiva; María del Carmen Bermejo Sotelo C.C. 66.855.276, por la discapacidad auditiva, y Sonia María Orejuela Correa. Q.C. 31.939.530, por la discapacidad múltiple.

ARTÍCULO 2o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 2, según acta 4146.02 Ó.14.7.02, las siguientes personas: Adriana Escobar Ramírez. C.C. 31.948.252, por la discapacidad física; Pedro Antonio Zamudio C.C.: 94.457.083, por la discapacidad múltiple; Marión Marín Granados. C.C. 94.460.113, por la discapacidad visual; Yamileth Bolaños Guerrero. C.C. 38.885.578, por la sordoceguera; María Consuelo López Montoya C.C. 31.959.551, por la discapacidad mental psicosocial; William Lamparilla. C.C. 14.956.312, por la discapacidad Intelectiva, y Susan de Hacete Fallon. C.C. 31.898.235, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad.

ARTÍCULO 3o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 3, según acta 4146.020.14.7.03, las siguientes personas: Yésica Vanessa Ospina Duque C.C. 1.143.83,4.979, por la discapacidad auditiva; William Carreño Raga C.C. 16.588.136, por la discapacidad intelectiva; Claudia Ximena López Ramírez C.C. 29.125.066, por la discapacidad física; Paola Andrea Reyes Flórez. C.C. 1.143.835.796, por la discapacidad visual; Rebeca Viajara Mancilla. C.C. 31.449.838, por la discapacidad múltiple; Claudia Patricia Grisales Lozano. C.C. 52.226.582, por la discapacidad metal psicosocial; e Inés Helena Fernández Urbana. C.C. 29.142.516, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad.

ARTÍCULO 4o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 4, según acta 4146.020.14.7.04, las siguientes personas: Luis Arturo Monroy. C.C. 31.280.950, por la discapacidad auditiva; Nora Elena Estrada Ocampo. C.C. 31,903.833, por la discapacidad física; Mauricio Enrique García Regido, C.C. 94.516.082, por la discapacidad visual, y Darle Sepúlveda García. C.C. 31.941.486, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad.

ARTÍCULO 5o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 5, según acta 4146.020.14.7.05, las siguientes personas: María Alexandra Mazuela Caicedo, C.C. 31.967.045, por la discapacidad Intelectiva; Diego Fernando Cortes Barbosa, C.C. 16.749.369, por la discapacidad auditiva; María Nancy Bedoya C.C. 66.834.081, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad; Néstor Hernando Cárdenas, C.C. 16.751.810, por la discapacidad física; y Marón Valencia Delgado. C.C. 25.610.598, por la discapacidad visual.

ARTÍCULO 6o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 6, según acta 4146.020.14.7.06. Las siguientes personas: Bernardo Eccehomo Asperilla Mosquera, C.C. 11.794.815, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad; María del Socorro Rodríguez. C.C. 31.902.690, por la discapacidad visual; Fanny Álvarez Mazo. C.C. 31.931.386, por la discapacidad intelectiva; Martha Cecilia Arias, C.C. 31.839.789, por la discapacidad física; Chon Edgar Sandoval Duarte. C.C. 1.144.198.970, por la discapacidad auditiva; Dora Liga Morató. C.C. 39.543.050, por las personas de baja talla; Edith Lozano Castellanos, C.C. 31.958.879, por la discapacidad mental psicosocial; y Luis Eduardo Manrique Tahúr, C.C 1.144.193.890, por la discapacidad múltiple.

ARTÍCULO 7o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 7, según acta 4146.020.14.7.07. Las siguientes personas: Andrés Felipe Herrera Zúñiga, C.C. 1.107.078.819, por la discapacidad visual; Bernabé Plazas Hoyos. C.C. 17.709.044, por la discapacidad física; Hilda Myriam Cortes Toro, C.C. 31.906.548, por la discapacidad Intelectiva; Irma Hernández Valencia, C.C. 66.758.616, por la discapacidad mental psicosocial; y Nelly Carolina Martínez Vélez. Ce: 1.106.785.390, por las personas de talla baja.

ARTÍCULO 8o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 8, según acta 4146.020.14.7.08, las siguientes personas: Esminred Cortes Arbeláez, C.C. 31.924.795, por la discapacidad metal psicosocial; Diego Fernando Brand Ayal, C.C. 94.061.648, por la discapacidad física; Lucidia Rojas Ramírez, C.C. 5.291.040, por la discapacidad múltiple, y Constanza Olarte Saldaña, C.C. 66.863.343, por la discapacidad Intelectiva

ARTÍCULO 9o. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 9, según acta 4146.020.14.7.09, las siguientes personas: Jesús Albert Rivera Zar C.C. 16.680.151, por la discapacidad Auditiva; Patricia Zurita Acosta, C.C. 31.903.475, por la discapacidad intelectiva, y Pedro Alexander Becerra Daza, C.C. 1.114.878.839, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad.

ARTÍCULO 10. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 10 según acta 4146.020.14.7.10, las siguientes personas: Héctor Fabio Castro Sanabria, C.C. 94.426.569, por la discapacidad física; Diego Aragón Pascuas, C.C. 16.654.672, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad; Kimberly Echevarría Velasco, C, c: 29.406.607, por la discapacidad múltiple; Jesús Alberto Rivera Zar, C.C. 16.680.151, por la discapacidad auditiva, y Fabio Castro Arango, C.C. 6.064.250, por la discapacidad visual.

ARTÍCULO 11. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 11 según acta 4146.020.14.7.03, las siguientes personas: Óscar Javier Angarita Ávila, C.C. 94.535.405, por la discapacidad física; Hugo León Salas Pérez, C.C. 16.599.982, por la discapacidad intelectiva; Luis Alberto Ocoro Lucumi, C.C. 16.613.784, por la discapacidad visual; Uberney Cepeda Rodríguez, C.C. 16.790.982, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad; Maira Alejandra Suárez, C.C. 1.144.128.482, por la discapacidad múltiple, y Michael Steven Tovar Ramírez, C.C. 1144073401, por la discapacidad auditiva.

ARTÍCULO 12. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 12 según acta 4146.020.14.7.12, las siguientes personas: Diego Fernando Rodríguez Flor, C.C. 6.228.27,0, por la discapacidad física; Mary Estrada, C.C. 1.130.641.388, por la discapacidad múltiple, y Claudia Patricia Castrillón Giraldo, C.C. 66.990.056, por la discapacidad Intelectiva.

ARTÍCULO 13. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 13 según acta 4146.020.14.7.13, las siguientes personas: José Rodrigo Angulo Martínez, C.C. 94.425.735, por la discapacidad física; Yolanda Delgado Ramírez, C.C. 38.859.206, por la discapacidad múltiple; Nora Elena Escobar Valencia, C.C. 38.642.967, por la discapacidad Intelectiva, y Sixta Consuelo Angulo Rodríguez, C.C. 66.811.390, por la discapacidad mental psicosocial.

ARTÍCULO 14. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 14 según acta 4146.020.14.7.14, las siguientes personas: Jacqueline Lasso Murcia. C.C. 31.566.021, por la discapacidad intelectiva; John Jairo Murillo Quiñones, C.C. 94.459.663, por la discapacidad física; y Mónica Labrada Ambuila, C.C. 67.007.242, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad.

ARTÍCULO 15. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 15 según acta 4146.020.14.7.03, las siguientes personas: Liliana Cuéllar Machado, C.C. 31.935.100, por la discapacidad física; María Eugenia González, C.C. 31.984.062, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad; Nayibe del Socorro Vargas Solís, C.C. 66.991.039, por la discapacidad múltiple; Jessica Noguera González. C.C. 1.130.602.759, por la discapacidad intelectiva, y Jaime Franco Cardona, C.C. 14.942.042, por la discapacidad visual.

ARTÍCULO 16. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 16 según acta 4146.020.14.7.03, las siguientes personas: Jenny Orrego, C.C. 1.107.097.843, por la discapacidad física; Duván Esteban García Borrego, C.C. 1.006.169.342, por la discapacidad visual; Numar Piedrahíta Gonzalias, C.C. 10.486.824, por la discapacidad sistémica Emilsen Hoyos Rivera, C.C. 66.820.061, por la discapacidad Intelectiva; y James Eduardo Riaño. C.C. 16.597.386, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad.

ARTÍCULO 17. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 17 según acta 4146.020.14.7.17, las siguientes personas: Judith Rojas Rodríguez, C.C. 31.868.172, por la discapacidad intelectiva; Andrés Fernando Montoya Fernández, C.C. 94.404.882, por la discapacidad múltiple; Carolina Guanarita Flórez, C.C. 1.107.064.084, por la discapacidad física, y María Eugenia Escobar, C.C. 31.942.728, por las organizaciones que trabajan en torno a la discapacidad.

ARTÍCULO 18. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 18 según acta 4146.020.14.7.18, las siguientes personas: Augusto López Sánchez, C.C. 16.691.658, por la discapacidad visual; Justiniano Arias Validez, C.C. 16.838.487, por la discapacidad física; Adriana Pinillos. C.C. 66.999.161, por la discapacidad múltiple, y Ricardo Fernández Montoya, C.C. 1.127.581.473, por la discapacidad intelectiva.

ARTÍCULO 19. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 19 según acta 4146.020.14.7.03, las siguientes personas: Carmen Elena Vidal Velasco, C.C. 31.924.993, por la discapacidad mental; Wilson Andrés Balín Ortiz, C.C. 1.130.585.852, por la discapacidad física; Carlos David Caicedo Mejía, C.C. 1.088.289.546, por la discapacidad sistémica; Jorge Eduardo Valencia, C.C. 16.887.997, por la discapacidad visual, y Amparo Beltrán López. C.C. 31.371.675, por la discapacidad Intelectiva.

ARTÍCULO 20. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 20 según acta 4146.020,14.7.20, las siguientes personas: Samuel Lubo, C.C. 1.143.849.265, por la discapacidad auditiva; Christian Guillermo Castaño, C.C. 1.143.846.539, por la discapacidad física; Stiven Santander Zúñiga, C.C. 1.144.186.133, por la discapacidad visual; Alicia Valderrama, C.C. 31.918.736, por la discapacidad intelectiva, y María Elena Hurtado, C.C. 66.813.100, por la discapacidad mental.

ARTÍCULO 21. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Comuna 21 según acta 4146.020.14.7.21, las siguientes personas: Viviana Andrea Valencia Arboleda, C.C. 1.130.664.986, por la discapacidad Intelectiva; Janeth del Rosario Maya Quevedo, C.C. 31.951.702, por la discapacidad múltiple; Carlos Mario Restrepo Vanegas, C.C. 98.552.684, por la discapacidad física, y Elvía Claritza Delgado. C.C. 59.620.079, por las personas de talla baja.

ARTÍCULO 22. Conforman el Comité Local de Discapacidad de la Zona Rural según acta 4146.020.14.7.23, las siguientes personas: Liliana Pardo Rojas. C.C. 51.712.205, por la discapacidad Intelectiva; Joyner Chajuelas Salas, C.C. 1.118.289.341, por la discapacidad física, y Mirian Elena Gamboa. C.C. 31.967.192, por la discapacidad Intelectiva

ARTÍCULO 23. Incorpórese a este decreto, las personas que son elegidas por vacancia, ausencia y/o renuncia de los integrantes de los Comités Locales de Discapacidad-CLD mencionados en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente norma.

ARTÍCULO 24. Se incorporarán a este decreto los representantes que aún no hagan parte de los Comités Locales de Discapacidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6 del Decreto 1005 de 2015.

ARTÍCULO 25. El periodo de los representantes de la sociedad civil de la discapacidad y el representante de las personas jurídicas cuyo objeto sea trabajar por la discapacidad en las comunas o la zona rural será concordante con el periodo del Alcalde.

ARTÍCULO 26. Los representantes elegidos en los Comités Locales de Discapacidad de las Comunas y la zona rural, son ciudadanos que prestan su colaboración dentro de los propósitos y parámetros establecidos en el presente decreto, pero de ninguna manera por ello, adquieren la calidad de servidores públicos si no lo fueren.

ARTÍCULO 27. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OPSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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