DECRETO 4112.010.20 2007 DE 2020
(noviembre 26)
Boletín Oficial No. 185. Año 2020, noviembre 26
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención del Coronavirus COVID-19 al interior del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de los Programas Sociales del Estado - Sisbén de Santiago de Cali
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS, DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1168 de 2020.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los derechos sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015 en su artículo 5, establece como responsabilidad del Estado el "respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud", a su vez el artículo 10 señala como deber de la sociedad "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad", es responsable.
Que el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable" en su artículo 3 índica:
Artículo 3. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID-19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, prorrogada por la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que, la Organización Internacional del Trabajo, mediante comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar las medidas urgentes para I) Proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el Coronavirus COVID-19; II) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; III) estimular la economía y el empleo y IV) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que, en este orden, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, a través de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, toda vez que la evidencia muestra que la propagación del mismo continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública.
Que dicha Resolución, señala en su anexo técnico que las medidas aplican tanto a trabajadores como a contratistas de prestación de servicios, señalando, que cada entidad deberá, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad.
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió la Circular 0017-4 el 21 de julio de 2020, por medio de la cual brindó los lineamientos para la implementación del nuevo Sirven IV y la gestión realizada ante el Ministerio de Salud y Protección Social para la respectiva implementación de un protocolo de bioseguridad que permita restablecer y dar continuidad al levantamiento de información por demanda.
Que el Departamento Nacional de Planeación en la Circular 0019-4 del 18 de septiembre de 2020 brindó direccionamiento a las entidades territoriales sobre la implementación de Sirven IV, en la cual se establece el procedimiento para la adopción del protocolo de bioseguridad para la aplicación de encuestas Sirven, en el marco de lo establecido en el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y el Decreto 1297 del 29 septiembre de 2020, y solicitó a los municipios y distritos verificar y adoptar dicho protocolo y remitir mediante acto administrativo al Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de dicha circular.
Que el 07 de mayo de 2020, mediante Circular Externa No. 100-009, los Ministerios de Trabajo, de Salud y Protección Social, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentaron una serie de acciones para la adopción de las directrices desarrolladas en la Resolución No. 000666 del 24 de abril del 2020, con el propósito de seguir afrontando, de manera responsable, oportuna y eficaz, la propagación del COVID-19, y de atender, a cabalidad, las medidas de gradualidad impartidas por el gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas .de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por medio del cual se determina la estructura de la Administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali y las funciones de las dependencias" estableció en el artículo 79 que: "El Departamento Administrativo de Planeación Municipal tendrá por funciones, las siguientes: numeral 6. Administrar el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales - SISBÉN". Por su parte, el artículo 82 contempla "La Subdirección de Desarrollo Integral tendrá por funciones, las siguientes: numeral 21. Aplicar la metodología definida por el nivel nacional, para la identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales - SISBÉN, numeral 22: Mantener actualizada la base de datos del SISBÉN."
Que la oficina del SISBÉN del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, de Santiago de Cali, obrando de forma oficiosa procedió a establecer medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19 al interior de la Entidad, en aras de proteger la salud de sus servidores públicos y, por ende, asegurar la prestación del servicio, protocolo que contó con la asesoría y acompañamiento de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL COLMENA SEGUROS en el sector económico SERVICIOS.
Que en el desarrollo de esta asesoría y acompañamiento, la ARL Colmena Seguros realizó la revisión documental encontrando que la Empresa Fundación Universidad del Valle, Proyecto SISBÉN, cuenta con un Protocolo de Bioseguridad para aplicación de encuestas nuevas en el SISBÉN como prevención del riesgo por exposición a COVID-19.
Que, tales medidas incluyen la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, que, en concepto de los expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que, con el adecuado seguimiento por parte de las autoridades, se pueda retomar la cotidianidad de las actividades.
En mérito de lo expuesto, se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el protocolo general de bioseguridad al interior del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales- SISBÉN de Santiago de Cali, contenido en el anexo técnico de la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
<Consultar el Protocolo de Bioseguridad para la Aplicación de Encuestas Nuevas en el SISBEN: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_2007_2020.pdf