Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.1987 DE 2020

(noviembre 18)

Boletín Oficial No. 186. Año 2020, noviembre 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el comité para la elaboración del Plan de Alternancia y se definen funciones para garantizar los lineamientos de la prestación del servicio educativo en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa en los establecimientos de educación formal regular del Distrito Especial de Santiago de Cali

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998 y 3 de la Ley 1437 de 2011, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad y, a las autoridades administrativas les corresponde coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el numeral 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia determina que es función de los Alcaldes dirigir la acción administrativa del Municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que, en igual sentido, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, literal c. numeral 1, señala que la función del alcalde en relación con la Administración Municipal es, "dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo."

Que la Resolución 2749 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional certificó al municipio de Santiago de Cali con facultades para asumir la organización y administración del servicio educativo.

Que mediante Resolución No. 385 del 12 marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, en todo el territorio hasta el 30 de mayo de 2020, que fue inicialmente prorrogado por la Resolución 844 de marzo 26 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y posteriormente mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 adoptando una series de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia, medida que fue nuevamente adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 637 de mayo 6 de 2020 con el objeto de limitar las posibilidades de propagación del nuevo coronavirus COVID-19 y generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población afectada por la emergencia, pues, las normas vigentes hasta el momento eran insuficientes ante la magnitud de los efectos que continuó generando la propagación de la pandemia.

Que el Ministerio de Educación Nacional en observancia del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y teniendo en cuenta la medida de aislamiento social, ordenó mediante la Directiva No. 03 del 20 de marzo de 2020, que ningún colegio privado del país adelantará clases presenciales.

Que mediante Resolución No. 666 del 25 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que mediante las Directivas, 011 del 29 de mayo de 2020 y 012 del 2 de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió orientaciones dirigidas a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales para la prestación del servicio en los niveles de, educación inicial, preescolar, básica, media y ciclos de educación de adultos en el marco de la emergencia sanitaria por el COV1D-19.

Que mediante Resolución No. 4143.010.21.04787 del 2 de septiembre de 2020, la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali adoptó los lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa en los establecimientos privados de educación formal regular del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali, expidió las "orientaciones para la elaboración del protocolo de bioseguridad para la prevención del covid-19 en los ambientes escolares de educación formal y educación inicial de Santiago de Cali".

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, profirió la Resolución No. 00001721 del 24 de septiembre del 2020, por medio de la cual se adoptó el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que la Resolución precitada en su artículo 3 establece: "Plan de alternancia educativa. El Ministerio de educación orientará a las Entidades territoriales Certificadas en educación para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la presente resolución"

Que mediante la Directiva 016 del 9 de octubre de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió las orientaciones para la implementación del plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la Resolución No. 00001721 del 24 de septiembre del 2020.

Que la Directiva 016 del 9 de octubre de 2020 define el plan de alternancia como, "una herramienta de gestión al servicio del sector educación en cada territorio, para preservar el bienestar de la comunidad educativa y avanzar hacia el retorno a las aulas, en medio de un proceso gradual progresivo y seguro que permite construir la confianza necesaria para retomar la experiencia educativa en la presencialidad".

Que para la implementación del plan de alternancia educativa, el Ministerio de Educación Nacional estableció en el anexo de la Directiva Ministerial No. 16 las orientaciones en cuanto a las fases y componentes mínimos a ser considerados por las entidades territoriales, así como los elementos a tener en cuenta para formular, ejecutar y evaluar dicho plan.

Que uno de los elementos estipulados en el anexo de la Directiva 016 del 9 de octubre de 2020, es "Conformar un equipo de trabajo intersectorial por cada ETC y orientar para que la autoridad local lo haga en su jurisdicción (esto último aplica para ETC Departamentales) Muchas ETC ya cuentan con estos equipos intersectoriales, caso en el cual se sugiere revisar sus funciones y operatividad para eventuales ajustes".

Que el 29 de octubre de 2020 se realizó reunión con los diferentes estamentos de la Secretaria de Educación, las instituciones educativas oficiales de Cali, representantes de las asociaciones de establecimientos educativos privados Asocopri, Asolbica, Conaced y Asojip, Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, Secretaria de Salud y Protección Social, Secretaria de Seguridad y Justicia, Secretaria de Movilidad, Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, con el fin de constituir el Comité de Alternancia Educativa.

Que mediante Acta de reunión No. 4143.010.3.28.029 del 29 de octubre de 2020, se definieron los organismos, entidades y los funcionarios que conforman el comité de alternancia, dicha elección se realizó conforme a las competencias e idoneidad para la elaboración y funcionamiento del plan de alternancia educativa.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Crear el comité para la elaboración del plan de alternancia y definir las funciones para garantizar los lineamientos de la prestación del servicio educativo en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa en los establecimientos de educación formal regular del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Conformar el equipo de trabajo intersectorial o comité de alternancia educativa para garantizar el bienestar de la comunidad educativa y ejercer la inspección y vigilancia a través del plan de alternancia educativa y los protocolos adoptados para el regreso a las aulas gradual, progresivo y seguro.

ARTÍCULO TERCERO. El equipo de trabajo intersectorial o comité de alternancia educativa, queda conformado por los representantes de los siguientes organismos y entidades:

1. Secretaría de Educación (Despacho - Subsecretaría Administrativa y Financiera -Subsecretaría de Calidad - Subsecretaría de Cobertura - Subsecretaría de Planeación Sectorial).

2. Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.

3. Secretaría de Salud y Protección Social.

4. Secretaría de Seguridad y Justicia.

5. Secretaría de Movilidad.

6. Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

7. Personería.

8. ASOCOPRI.

9. CONACED.

10. ASOJIP.

11. ASOBILCA.

12. Zonas Educativas.

13. Comunidades Indígenas.

ARTÍCULO CUARTO. Establecer, conforme a lo estipulado en la Directiva 016 del 9 de octubre de 2020, las funciones del equipo de trabajo intersectorial o comité de alternancia, así:

1. Identificar la afectación municipal (territorial) por COVID-19, según la clasificación del Ministerio de Salud y Protección Social y las proyecciones de las autoridades sanitarias del orden Nacional y territorial.

2. A partir de la caracterización efectuada sobre el servicio educativo, identificar las condiciones propicias para iniciar el trabajo académico presencial combinado con trabajo académico en casa (alternancia).

3. Orientar y acompañar la realización de los protocolos de bioseguridad de cada una de las instituciones educativas públicas y privadas de conformidad con lo establecido en la Resolución 1721 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y la Directiva Ministerial No. 16 del 9 de octubre de 2020.

4. Orientar el ajuste de los protocolos de bioseguridad de los establecimientos educativos privados que ya iniciaron en alternancia de conformidad con lo definido en la Resolución 1721 de 2020.

5. Diseñar un plan de comunicaciones acorde con los diferentes actores que participan en el proceso (niñas, niños, adolescentes jóvenes, familias, comunidad, maestros). Este plan de comunicaciones debe brindar información técnica sobre la situación de la emergencia sanitaria y sobre las condiciones seguras de retorno y los protocolos que cada establecimiento educativo oficial y no oficial adoptará, así como la importancia de la participación de la comunidad educativa.

6. Identificar las diferentes fuentes de recursos presupuéstales y no presupueste y de los diferentes actores y autoridades del sector que se vinculan en el plan de alternancia educativa. Para el caso del sector oficial se deben considerar los tiempos contractuales para la ejecución de las acciones tanto en lo relacionado con las adecuaciones de sedes, adquisición de elementos de protección personal (bioseguridad) como en lo que compete a los programas de permanencia como: PAZ, transporté escolar u otros.

7. Generar experiencias de aproximación a la presencialidad que permita el reencuentro de los integrantes de la comunidad educativa y alienten activamente la intención de continuar avanzando en el proceso; familiarizarse con las medidas; interactuar con las rutinas e integrar en ellas, nuevas prácticas de cuidado; hacer acuerdos que faciliten la construcción de confianza y la cultura del bienestar común.

8. Promover la participación de la comunidad educativa para la gestión e implementación del plan de alternancia educativa.

9. Definir acciones de acompañamiento a los establecimientos educativos frente a aspectos técnicos y administrativos para la implementación del proceso de retorno.

10. Orientar a los directivos docentes para organizar la distribución de la asignación académica, dentro de las disposiciones vigentes al respecto.

11. Definir actividades específicas para hacer seguimiento de forma permanente a las condiciones de la prestación del servicio educativo y la implementación de los protocolos adoptados en la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020.

12. Realizar, sin dilaciones y con la periodicidad establecida, las sesiones de los comités de alternancia que se hayan definido tanto a nivel de la Entidad Territorial Certificada en educación, como los eventuales comités municipales (para el caso de los municipios no certificados) o de otro orden que puntualmente se definan por ejemplo por comunas, localidades, territorios indígenas o territorios colectivos, e incorporar en las directrices la operación periódica y permanente de los comités de alternancia por cada uno de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

13. Analizar permanentemente, en coordinación con las entidades territoriales de salud, el comportamiento del contagio y mantener una estrategia de monitoreo y seguimiento de acuerdo con lo definido en el plan de alternancia educativa.

14. Definir en coordinación, con las entidades territoriales de salud, las acciones de mejora necesarias de acuerdo con los resultados del seguimiento y monitoreo de la implementación del plan de alternancia educativa.

15. Dar a conocer periódicamente a todas las autoridades territoriales, a las Instituciones Educativas y a toda la comunidad educativa en general, los avances en materia de implementación del plan de alternancia, en el marco del plan de comunicaciones implementado.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020)

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba