DECRETO No. 4112.010.20.1925 DE 2020
(noviembre 7)
Boletín Oficial No. 173. Año 2020, noviembre 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se implementa lo dispuesto en el Decreto Nacional 1422 de noviembre 4 de 2020, emitido por el señor Presidente de la República
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y el Decreto 1422 de 2020
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto 1422, de noviembre 4 de 2020 y en su artículo primero (1o) dispuso sobre el reconocimiento y pago en el mes de noviembre de la prima de navidad para la vigencia 2020 a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las entidades públicas del orden nacional.
Que en el parágrafo del artículo primero (1o) de dicha normativa dispone que “Las entidades territoriales podrán optar por reconocer y pagar la prima de navidad, en los términos del presente artículo”.
Que los empleados públicos vinculados a las entidades del orden nacional y territorial, tienen derecho al reconocimiento y pago de esta prima.
Que el reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales es procedente en los términos pactados en la convención colectiva de trabajo.
Que por lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen derecho los empleados públicos vinculados a la Planta de Empleos financiada con recursos propios del Municipio de Santiago de Cali, hoy categorizado como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se reconocerá y pagará en el mes de noviembre, en los términos y condiciones en los que esté regulado tal emolumento laboral.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen derecho los empleados públicos vinculados a la Planta de Empleos financiada con recursos del Sistema General de Participaciones del Municipio de Santiago de Cali, hoy categorizado como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se ordenará en acto administrativo independiente, si a ello hay lugar, conforme a las autorizaciones y giro de los recursos (disponibilidad de recursos) de esa fuente de financiación.
ARTÍCULO TERCERO. Para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen con el Municipio de Santiago de Cali, hoy categorizado como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se ordenará y pagará en los términos pactados en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
ARTÍCULO CUARTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su Expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.