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DECRETO No. 4112.010.20.1924 DE 2020

(noviembre 6)

Boletín Oficial No. 172. Año 2020, noviembre 6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece el pago de recompensas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, se señala su procedimiento y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 113 y 315 de la Carta Política; Ley 418 de 1997, Ley 1551 de 2012; Ley 1801 de 2016; Decreto 1066 de 2015 Extraordinario 411.0.20.0516 del 2016 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política consagra en el artículo 2o como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 113 de la Constitución Política, establece, “son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran, existen otros autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

Que los numerales 2 y 3, artículo 315 de la Constitución Política señala, como atribuciones del Alcalde:

“2o. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”

“3o. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Que de conformidad con la Ley 1551 de 2012, artículo 29, literal b) y d) compete al alcalde en relación con el orden público y la administración municipal:

“b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito”.

“d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio.”

Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, prevé en el artículo 204 que: “El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción”. El artículo 205 consagra, entre otras atribuciones del alcalde “1o. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o Distrito”.

Que la Ley 418 de 1997 en el artículo 67 “Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1106 de 2006, crea con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el “Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía”. Se posibilita otorgar protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. En los casos en que la vida del testigo o denunciante se encuentre en peligro, la Fiscalía protegerá la identidad de los mismos.

Que el artículo 119 de la citada ley, “Artículo modificado por el artículo 6o de la Ley 1421 de 2010, establece que en todos los departamentos y Distritos del país, deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “Fondo Cuenta”. Los recursos de los mismos se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad.

Que el artículo 122 ibídem, “Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1421 de 2010”, prescribe que los recursos que recauden las entidades territoriales deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público.

Que el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 “Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015” consagra las excepciones de acceso a la Información. Entre estas, la información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Definida como toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.

Que en virtud del artículo 1 del Decreto 2271 de 1991 “Por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del estado de sitio” consagra que, “quien suministre a la autoridad informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio nacional o fuera de él, podrá ser beneficiario de una recompensa monetaria. Esta misma recompensa podrá ser reconocida a la persona que suministre informaciones y pruebas eficaces que fundamentan la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras personas.”

Que el Decreto 1066 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, en su Artículo 2.7.1.1.15 indica, los recursos de los FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

Que mediante acta No. 4161.040.3.2 del 17 de julio del 2020 se aprueba el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Cali 2020-2023 “Hacia la gobernanza de la Seguridad ciudadana”, por el Comité Territorial de Orden Público, el cual propende por hacer de Cali un Distrito seguro, reconciliado y en paz. Priorizar las problemáticas(1) para atender en el cuatrienio, tendientes a lograr el desmantelamiento en las redes u organizaciones criminales que delinquen en Cali. Las estrategias para analizar y afectar operativamente la economía criminal presente en el territorio y lograr una interrupción de las rentas criminales.

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, artículo 112, numeral 12 atribuye a la Secretaría de Seguridad y Justicia la función de administrar los presupuestos destinados a la seguridad y convivencia ciudadana del Fondo de Seguridad Territorial (ONSET), el Fondo Municipal para la Recuperación y Conservación del Espacio Público y cualquier otra fuente de financiación pertinente.

Que el Decreto 4112.010.20.0700 de 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto No. 411.0.20.0677 de 2012 “Por medio de cuál se reglamenta el Fondo Rotatorio de Seguridad Emergencias y Desastres, en lo que respecta al Comité de Orden Público de conformidad con la nueva estructura de la administración central del Distrito de Santiago de Cali y se efectúa una delegación” conformó el Comité de Orden Público integrado por el Alcalde de Santiago de Cali, quien podrá delegar al Secretario de Seguridad y Justicia o quien haga sus veces. Asimismo, delegó en la Secretaría de Seguridad y Justicia la facultad para celebrar sin limitación de cuantía y sin consideración a su objeto, los contratos que se deban suscribir para la administración de los recursos del fondo.

Que mediante Decreto 4112.010.20.0722 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Comité territorial de orden público de Santiago de Cali”, la Alcaldía de Santiago de Cali reglamentó el Comité de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, definir la destinación y hacer seguimiento a los recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET).

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional(2) ha sostenido que el pago por suministro de información se constituye en un instrumento que se vale el Estado para mantener el orden y hacer del derecho una realidad para la seguridad y convivencia ciudadana.

“No escapa al juicio de la Corte que siendo deber de todas las personas y de los ciudadanos apoyar a las autoridades, contribuir al logro y mantenimiento de la paz y colaborar al buen funcionamiento de la administración de justicia (art. 95 C. P.), pudiera, en principio, pensarse que la colaboración ciudadana deberá ser en todos los casos gratuitos y desinteresada; empero, conviene insistir en la naturaleza excepcional de medidas tales como la recompensa que, de conformidad con lo advertido a lo largo de esta providencia, constituye un instrumento del que se vale el Estado con la finalidad de neutralizar los efectos nocivos para la paz social que se derivan de las actividades de organizaciones ubicadas al margen de la ley, situación que justifica el ofrecimiento de un estímulo que, a la vez. Constituye compensación por el riesgo que asume la persona que de ese modo presta su ayuda a las autoridades...”

Que para el fortalecimiento de las investigaciones criminales a través del ofrecimiento público de recompensa en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali es conveniente establecer el pago de recompensas y señalar su procedimiento; con la finalidad de adoptar las instancias para la evaluación de la colaboración ciudadana, los requisitos para acceder al beneficio, monto, pago y disponibilidad de recursos y los organismos de seguridad y justicia intervinientes, acorde con el marco de sus competencias.

Que, por lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer el pago de recompensas a las personas que colaboren efectivamente con la seguridad, convivencia ciudadana y justicia en el Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Señalar el procedimiento para el pago de recompensas contenido en el documento denominado “Anexo Técnico Protocolo para pago de Recompensas”, cuyo texto hace parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE RECOMPENSA. La solicitud de ofrecimiento público de recompensas podrá efectuarse por parte del Director Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali, el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali “MECAL”; el Comandante de la Tercera Brigada del Ejército, el Comandante Militar con asiento en el Distrito de Santiago de Cali o por el Alcalde Distrital o Secretario de Seguridad y Justicia de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. Dicha solicitud, podrá efectuarse ante la Secretaría de Seguridad y Justicia, en el marco de los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales; Comité Territorial de Orden Público o de manera extraordinaria frente a situaciones que afecten la seguridad y convivencia ciudadana.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITO DE INFORMACIÓN. Para que proceda el pago de recompensa por información suministrada por el ciudadano, es requisito que la información además de ser veraz, oportuna y efectiva conduzca a la captura en flagrancia o en razón de orden judicial de los responsables de la comisión de conductas punibles o la incautación de elementos materiales probatorios.

ARTÍCULO QUINTO. VERIFICACIÓN PREVIA. La información proporcionada por el ciudadano deberá ser evaluada de manera previa por parte del Organismo de Seguridad y Justicia que presente la solicitud de pago de recompensa; el cual debe rendir el informe correspondiente, en el que se consigne la evaluación de credibilidad de la fuente y los resultados de las labores de verificación de la información. El informe que acompañe la solicitud de pago de recompensa deberá contar con la firma del responsable de su elaboración y con el visto bueno del comandante o director del organismo solicitante.

ARTÍCULO SEXTO. PROHIBICIONES. La persona beneficiaría de recompensa por colaboración eficaz, no podrá ser autor o partícipe del delito por el cual pretende suministrar información y recibir recompensa. De ser así, su participación estaría circunscrita al proceso penal, caso en cuál se podría obtener los beneficios procesales penales, contemplados en las normas que regulan la materia. Tampoco podrá ser menor de edad.

En ningún caso podrá pagarse recompensa por información a servidores públicos.

PARÁGRAFO. No se tramitarán pagos de recompensa por información conducente a la incautación de dinero u otro tipo de bien, en los que proceda la extinción de dominio; en virtud de lo establecido en el artículo 120 de la Ley 1708 de 2014 “modificado por la Ley 1849 de 2017” y normas concordantes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SOPORTE DOCUMENTALES MÍNIMOS. Las solicitudes para pago de recompensas ante la Secretaría de Seguridad y Justicia deberán acreditar los soportes documentales descritos en el documento técnico denominado “Anexo Técnico Protocolo para pago de Recompensas”.

ARTÍCULO OCTAVO. MONTO. Avalado el pago de recompensa por la Mesa Técnica de Validación “MTV” que se crea en el artículo décimo del presente decreto, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo cuarto y el parágrafo tercero del artículo décimo primero del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Territorial de Orden Público decidirá la aprobación y determinará la cuantía de la recompensa, de acuerdo con la valoración de la información suministrada, los montos predeterminados en tabla de categorías del “Anexo Técnico Protocolo para pago de Recompensas” e impacto en las metas e indicadores del PISCO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que sean dos o más las personas que aportan la información, el valor de la recompensa se dividirá entre todos ellos de manera equitativa y se observará el procedimiento reglamentado en el presente Decreto.

ARTÍCULO NOVENO. PAGO DE LAS RECOMPENSAS. La Secretaría de Seguridad y Justicia, acorde con el cumplimiento de las formalidades financieras y presupuéstales de la Alcaldía Distrital y el lleno de las formalidades reguladas en el presente acto administrativo ordenará el gasto para el pago de la recompensa, previa disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO PRIMERO. El pago de la recompensa se efectuará con cargo a los recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana “FONSET” o con cargo a recursos propios del Distrito de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Subsecretaría de la Política de Seguridad efectuará el trámite presupuestal para la ordenación del gasto y pago de la recompensa. La Resolución mediante la cual se ordene el gasto es el soporte del producto del pago de la recompensa. Parágrafo Tercero. Por razones de seguridad, el pago se podrá realizar por intermedio del organismo de seguridad y justicia que solicite la recompensa; establecidas en documento denominado “Anexo Técnico Protocolo para pago de Recompensas” Artículo Décimo: Mesa Técnica de Objetivos: Crear la Mesa Técnica de Objetivos “MITO” como el escenario donde se planean, definen y priorizan los objetivos operacionales

Sobre los cuales se proyectarán solicitudes de recompensa de:

1) Cabecillas, coordinadores e integrantes de grupos de delincuencia organizada “GDO”, que delinquen o actúen en el Distrito de Santiago de Cali.

2) Cabecillas, coordinadores e integrantes de grupos de delincuencia común organizada “GDCO”, que delinquen o actúen en el Distrito de Santiago de Cali.

3) Conductas punibles que afecten gravemente el orden público, la seguridad y convivencia ciudadana.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa técnica de objetivos, propone la cuantía dinerada para pago de recompensas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el documento técnico; realiza seguimiento al avance de los objetivos operacionales priorizados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Mesa Técnica de Objetivos “MTO”, se reunirá trimestralmente o de manera extraordinaria y será convocada por el Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado. Estará integrada por delegados de la Secretaría de Seguridad y Justicia (Preside la mesa); de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali “MECAL”, Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali y Tercera Brigada del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría de Seguridad y Justicia podrá invitar a sesiones de la Mesa Técnica de Objetivos “MITO” a representantes o integrantes de las Unidades Especializadas en la lucha contra la Criminalidad de los Organismos de Seguridad y Justicia, así como a los demás representantes de los cuerpos investigativos.

PARÁGRAFO CUARTO. La Mesa Técnica de Objetivos “MTO”, será responsable de proponer al Comité Territorial de Orden Público “CTOP” el Plan Operativo “P.O.”, donde se establecen los objetivos operacionales priorizados y el monto para pago de recompensa; en razón a que el Comité Territorial de Orden Público es la instancia donde se decide la aprobación de los objetivos operacionales y la cuantía inicial que se ofrecerá, consultado las categorías y montos predeterminados en el documento anexo técnico Protocolo para pago de recompensas y criterios adoptados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. MESA TÉCNICA DE VALIDACIÓN. Crear la Mesa Técnica de Validación “MTV” responsable de revisar, valorar y validar las solicitudes para pago de recompensas con cargo al presupuesto del Fondo Territorial de Seguridad “FONSET” y/o recursos propios de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Técnica de Validación. Estará integrada por delegados de la Secretaría de Seguridad y Justicia (Preside la mesa); Policía Metropolitana de Santiago de Cali “METAL”; Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali y Tercera Brigada del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Definición. La Mesa Técnica de Validación “MTV” es el escenario donde los representantes de los organismos radican solicitudes para pago de recompensa y exponen el caso en concreto. Refieren la importancia del procedimiento (capturas e incautaciones) e impacto esperado, respecto a la reducción de índices de criminalidad en el Distrito de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO TERCERO. Criterios de valoración. La Mesa Técnica de Validación tendrá en cuenta, al valorar las solicitudes radicadas por los organismos de seguridad y justicia para pago de recompensas, como mínimo lo siguiente: 1) Si la información suministrada permitió la captura de personas, la judicialización o ubicación de personas requeridas por las autoridades judiciales. 2) La incautación de armas de fuego, estupefacientes u otros elementos prohibidos o de uso restringido. 3) La desarticulación o impacto de estructuras criminales. 4) El impacto del procedimiento judicial en la seguridad y convivencia ciudadana del Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONSET. La Subsecretaría de la Política de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia como responsable de la Secretaria Técnica del ONSET, de acuerdo con el Decreto No. 0722 de 2019 cumplirá, además las siguientes actividades:

a. Convocar a las Mesas Técnicas a reuniones ordinarias o extraordinarias.

b. Efectuar seguimientos a los objetivos priorizados por la “Mesa Técnica de Objetivos”.

c. Elaborar actas de reuniones.

d. Recepcionar las solicitudes para pago de recompensa con los respectivos soportes.

e. Revisar y analizar las solicitudes de pago de recompensas.

f. Conservar la custodia de expedientes y documentación generada, cumpliendo con los lineamientos de gestión documental, la seguridad y confidencialidad de la información. Cada expediente se conservará en sobrecerrado y será de acceso restringido.

g. Adelantar el procedimiento para el pago de la recompensa.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CONFIDENCIALIDAD. Las personas que integren las mesas técnicas y/o intervengan en los escenarios de articulación interinstitucional para el pago de recompensa, actuarán con transparencia, moralidad y responsabilidad. Se deberá garantizar la confiabilidad de la información y la documentación. La Subsecretaría de la Política de Seguridad conformará expedientes con los soportes documentos de las Mesas Técnicas y preservará su confidencialidad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CONTROL DE GESTIÓN. La Dirección del Departamento Administrativo de Control Interno de la Alcaldía de Santiago de Cali ejercerá el control de gestión de legalidad, de conformidad con el Parágrafo Tercero, artículo Tercero del Decreto 4112.010.20.0700 de 2017.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

NOTAS AL FINAL:

1 Dimensión. Delitos contra la Vida, la Integridad y delitos conexos. Programa. Desarticular grupos delincuenciales comunes organizado. Subprograma. Disrupción de grupos delincuenciales común organizado y/o actores criminales que atenta contra la Vida y la Integridad de la población. Descripción. Persecución de grupos delincuenciales común organizado y! O actores criminales presentes en la Ciudad de Cali que afecta la vida y la integridad. Producto. Afectación de grupos delincuenciales común organizado y/o actores criminales presentes en el Distrito de Santiago de Cali.

Dimensión. Delitos contra el Patrimonio Económico. Programa. Prevención, Contención y Disrupción del Hurto en todas sus modalidades. Subprograma. Desarticular grupos delincuenciales comunes, organizados y/o actores criminales que atentan contra el patrimonio. Descripción. Persecución de grupos delincuenciales común organizado y/o actores criminales presente en la ciudad de Cali que atentan contra el patrimonio económico. Producto. Afectación de grupos delincuenciales común organizado y/o actores criminales presentes en el Distrito de Santiago de Cali.

Dimensión. Delitos contra la Salud Pública. Programa. Prevención, Contención y Disrupción del Tráfico de Estupefacientes. Subprograma. Desarticular grupos delincuenciales comunes organizados y/o actores criminales dedicados a la comercialización de SPA. Descripción. Persecución de grupos delincuenciales común organizado y/o actores criminales presentes en la Ciudad de Cali y dedicadas a la comercialización de SPA. Producto. Afectación de grupos delincuenciales común organizado y/o actores criminales presentes en el Distrito de Santiago de Cali.

2 Sentencia C-683 de 05/DÍA./1996. M.P. Fabio Morón Díaz.

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