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DECRETO No. 4112.010.20.1923 DE 2020

(noviembre 6)

Boletín Oficial No. 172. Año 2020, noviembre 6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se ajustan los datos de línea base contenidos en el Documento Técnico de Deporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 - 2027, Decreto Municipal 411.0.020.1147 Del 17 de diciembre de 2015.

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, la Resolución Nacional 0754 de 2014, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Municipal 411.0.020.1147 de 2015.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el artículo 49 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009 determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que el mismo garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que en el artículo 79 de la Constitución Política se consagra el goce de un ambiente sano como un derecho de todas las personas y el deber de proteger la diversidad e integridad del mismo en cabeza del Estado, En el artículo 80 se indica que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como el deber de prevención y control frente a los factores de deterioro ambiental. Finalmente, el numeral 8 del artículo 95 ibídem, enlista dentro de los deberes de las personas y los ciudadanos el de “Protegerlos recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Que en el artículo 311 de la Constitución Política se señala que la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.

Que el artículo 365 de la Carta Política preceptúa: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley podrán ser prestados por el Estado directo o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para“(...) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

(...) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.””;

Que el numeral 11.7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, establece que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos, tienen, entre otras, la siguiente obligación “(...) 11.7 Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos”;

Que el Decreto 1077 de 2015 establece que el Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de ''planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.

Que el Plan de Gestión Integral de Residuos -PGIRS-, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, constituye una herramienta fundamental dentro del establecimiento de un esquema de prestación del servicio de aseo, como quiera que este se convierte en la hoja de ruta que destine el modo y la forma de la prestación del servicio, independientemente del esquema que se adopte.

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 estableció que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso.

Que el Artículo 2.3.2.2.3.88. Del interés social y utilidad pública. Áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine de acuerdo con las normas de ordenamiento territorial para ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento, hacen parte los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular. La formulación del PGIRS contar con los estudios técnicos que soporten las decisiones adoptadas.

Que el Artículo 7o de la Resolución 0754 de 2014; Articulación de la prestación del servicio público de aseo con los PGIRS, una vez adoptado el PAÍS por parte de la entidad territorial, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán articular sus programas de prestación de servicio público de aseo con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en el PGIRS, del municipio, distrito o región donde prestan el servicio.

Que el 17 de diciembre de 2015 se expidió el Decreto Municipal No411.0.020.1147 de 2015 “Por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Santiago de Cali 2015 - 2027 y se dictan otras disposiciones” en el mismo se establecen que hacen parte integral del decreto los documentos y anexos que en él se relacionan.

Que a través de la Resolución 720 de 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, así como la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

Que la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote de COVID-19 es una pandemia; Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que el artículo 2o numeral 2.9 de dicha resolución, ordena a todas las autoridades del país para que de acuerdo con su naturaleza y sus competencias “cumplan en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.”

Que adicionalmente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el Estado de Emergencia previsto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el objetivo de que se adopten medidas de orden económico, social y ecológico tendientes a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional; dentro de este marco la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, expidió la Resolución CRA 911 del 17 de marzo de 2020, “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.”

Que conforme al artículo 7 de la referida resolución, se autoriza a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo el incremento de frecuencia en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y establece la obligación de realizar el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal como mínimo con una frecuencia semanal, actividades que se deberán articular con el municipio y/o distrito respectivo, e incorporarlo a la actividad de lavado de áreas públicas, y durante la emergencia sanitaria, procedimientos de desinfección de superficies, para lo cual es necesario que previo a la aplicación del desinfectante, se efectúe la remoción de la suciedad, con ayuda de detergente o jabón, y posteriormente, una vez se encuentre libre de suciedad, se realice la aplicación del desinfectante en solución (según las instrucciones del fabricante y los requerimientos de la emergencia).

Que conforme al artículo 8o se establece que después de tres (3) meses de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, y por los siguientes seis (6) meses, el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido durante la emergencia sanitaria, podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), sin perjuicio de que la persona prestadora pueda gestionar aportes de los entes territoriales.

Que el parágrafo primero del artículo 9o de la citada resolución establece que las labores de lavado y desinfección de áreas públicas de alto tráfico, durante la emergencia sanitaria, son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo de no aprovechables en el AS donde realicen las actividades de recolección y transporte.

Que el parágrafo 3 del artículo 21 de la Resolución 720 de 2015, sostiene que el aumento de frecuencias de barrido deberá ser solicitado al prestador por parte del municipio o distrito, siempre y cuando haya modificado el PGIRS de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Que el fundamento para la formulación del Programa Lavado de Áreas Públicas lo constituyen los parámetros de línea base establecidos en la Resolución 0754 de 2014, así como la identificación de las principales problemáticas asociadas a la situación actual en términos de aseo de las áreas públicas.

Que conforme al numeral 4.2.6.1 del documento técnico del PGIRS; el municipio cuenta con un inventario de puentes ubicados en el área urbana en un total de 607, de los cuales 244 son vehiculares, 357 peatonales y 6 son férreos, pero no se cuenta con un diagnóstico para evaluar cuáles podrían ser objeto de lavado, conforme a lo definido en la Resolución CRA 911 de marzo de 2020.

Que en consecuencia, la información establecida en la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS 2015 - 2027, contenido en el Decreto Municipal 411.0.020.1147 de 2015, debe ser ajustada en relación con las actividades de lavado y desinfección, teniendo los lineamentos impartidos por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA a través de la Resolución 911 de 2020; así como la garantía de que los prestadores del servicio atiendan las áreas afecta a la prestación del servicio garantizando estándares de calidad altos en las condiciones de aseo y limpieza que demanda la declaratoria de emergencia sanitaria.

Que de conformidad con la información registrada de las áreas objeto de lavado definido en el documento técnico del PGIRS, con fundamento en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, se incorporaron en el programa de lavado de áreas públicas las zonas críticas sanitarias, no se establece las zonas alta confluencia como áreas objeto de lavado, como tampoco se establece en el referido programa la actividad de desinfección; razón por la cual los organismos de la administración municipal y los prestadores del servicio público de aseo que operan en la jurisdicción de Santiago de Cali, realizaron una identificación en una primera fase de visitas técnicas de campo de potenciales áreas públicas de confluencia masiva de público y de tráfico masivo peatonal, como áreas susceptibles de las actividades de lavado y desinfección como medida sanitaria a incorporar dentro del programa de lavado de áreas públicas para mitigar, controlar y preservar la salud pública de los caleños.

Que conforme a la identificación de las potenciales áreas públicas objeto de las actividades de lavado y desinfección se determinó por parte de la Administración Distrital un total de veintinueve (29) espacios públicos afectos a las actividades de lavado y desinfección para un área total de cuarenta y tres mil quinientos treinta punto cuatro metros cuadrados (43.530,4 m²) los cuales han sido verificados y aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación - DAP para ser incluidos en la línea base del programa de Lavado de Áreas Públicas contenido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 - 2027, y que serán publicados en la Plataforma de Infraestructura de Datos Espaciales de Santiago de Cali - IDESC. Metros cuadros, que deberán ser incorporados transitoriamente a los programas de prestación del servicio de aseo de los prestadores para que sean atendidos.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar la información establecida en la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS en relación con el programa de lavado de áreas públicas contenido en el Decreto Municipal 411.0.020.1147 de 2015, de conformidad con el documento anexo, sin que ello configure la actualización total o parcial de la que trata el artículo 2 del Decreto Distrital 411.0.020.1147 de 2015, en consecuencia, los objetivos, metas, actividades, plazos y recursos de los programas y proyectos contentivos del PAÍS, permanecerán vigentes.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1462 del 25 de agosto de 2020 “Por medio del cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la información establecida en la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS 2015 - 2027 contenido en el Decreto Municipal 411.0.020.1147 de 2015, de conformidad con el documento anexo, el cual hace parte integral del presente decreto. En ese sentido, la Administración Distrital incluye un total de veintinueve (29) espacios públicos afectos a las actividades de lavado y desinfección para un área total de cuarenta y tres mil quinientos treinta punto cuatro metros cuadrados (43.530,4 m2) los cuales han sido verificados y aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación - DAP para ser incluidos en la línea base del programa de Lavado de Áreas Públicas contenido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 - 2027, y que serán publicados en la plataforma de Infraestructura de Datos Espaciales de Santiago de Cali - IDESC. Metros cuadros, que deberán ser incorporados transitoriamente de conformidad con lo establecido en la Resolución de la CRA No. 911 del 17 de marzo de 2020, a los programas de prestación del servicio de aseo de los prestadores para que sean atendidos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información establecida en la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS 2015 - 2027 contenido en el Decreto Municipal 411.0.020.1147 de 2015, de conformidad con el documento anexo, el cual hace parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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