DECRETO No. 4112.010.20.1905 de 2020
(noviembre 4)
Boletín Oficial No. 172. Año 2020, noviembre 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual por el cual se establecen medidas policivas y de orden público en el Bulevar del Río Cali y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social.
Que el artículo 333 de la Constitución Política establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común y la función social de la empresa como base del desarrollo, con sus correspondientes obligaciones, señalando además que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que el artículo 1 de la Ley 124 de 1994 por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones, dispone que la persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía.
Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:
“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.
Que el artículo 10 de la Ley 1801 de 2016 indica que es un deber general de las autoridades de Policía prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
Que el artículo 14 ibídem, señala: “PODER extraordinario para prevención del RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9 de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”.
Que el artículo 26 de la Ley 1801 de 2016 indica que es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en dicha ley.
Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, actividad económica es: “la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.”, a renglón seguido el parágrafo del artículo en comento estableció que los Alcaldes fijarán horarios en los casos que la actividad económica pueda afectar la convivencia.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los Alcaldes Distritales podrán establecer horarios de funcionamiento y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, a “... las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público; casas culturales; centros sociales privados o clubes privados o similares; que ofrezcan servicios o actividades de recreación; diversión, expendio o consumo de licor; sala de baile; discoteca; grill; bar; taberna; whiskería; cantina; rocola; karaoke; sala de masajes, o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general.”
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que el subliteral c) del numeral 2o del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
“B) En relación con el orden público:
(...):
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
(...)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes...”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 24 de abril de 2020 la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa COVID-19, modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, determinado así, extender la misma hasta el 31 de agosto de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1050 del 26 de junio de 2020 expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para el servicio de expendio a la mesa de comidas preparadas.
Que mediante Decreto Nacional No. 1168 del 25 de agosto de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se establece la nueva estrategia de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que mediante Resolución No. 1462 de agosto 25 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, enfatizando en la cultura de la prevención y el cuidado como una obligación y deber ciudadano que debe hacer parte de su conducta permanente en todos los espacios y actividades en que se desarrolla, con una especial sensibilidad de protección hacia la comunidad, considerando la diseño en colectiva que tiene esta crítica situación, adoptando igualmente medidas, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 (sic) en el territorio nacional y mitigar sus efectos!
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1736 de agosto 30 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 1168 de agosto 25 de 2020, ordenando la implementación de la estrategia de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.1736 de 2020, expedido el 30 de agosto 30 de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PUBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS normalidades Y SE dictan otras DISPOSICIONES”, siguiendo lo ordenado por el Gobierno Nacional, se evolucionó de la estrategia de confinamiento general a un aislamiento selectivo para facilitar el tránsito progresivo hacia la reactivación económica en forma segura y cuidadosa y sin minimizar el riesgo, medida que fue gradualmente implementada, fundamentada en tres líneas estratégicas: Pacto por la Vida, Plan Piloto y Cultura por la Vida en el marco la estrategia Guardianes de Vida, como una herramienta para la creación de hábitos más saludables, de liderazgos colectivos y de continuar salvaguardando vidas y desencadenado proceso de construcción de una sociedad más integrada.
Que el artículo sexto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1736 de agosto 30 de 2020 establece que “Con el fin de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposición, reconociendo nuestra capacidad activa de generar protección, se deberá forjar conciencia ciudadana para velar por el autocuidado y el cuidado mutuo, y convertirnos en Guardianes de Vida en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1569 del 7 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020 solicitó al Ministerio del Interior la autorización para implementar un plan piloto para el consumo de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes del territorio del Distrito de Santiago de Cali.
Que el Ministerio del Interior a través de oficio datado el 15 de septiembre de 2020 respondió la solicitud realizada por el Alcalde de Santiago de Cali, indicando que “El Ministerio del Interior emite recomendación favorable al piloto de consumo de bebidas embriagantes en restaurantes y bares.”
Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Distrital No. 4112.010.20.1763 del 17 de septiembre de 2020 mediante el cual se implementó el plan piloto para el consumo de bebidas alcohólicas. En restaurantes y bares en el Distrito de Santiago de Cali.
Que mediante Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, el Gobierno extendió hasta las cero horas (00:00) horas del 1 de noviembre de 2020 la vigencia del Decreto 1168 de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020, con fundamento en el precitado Decreto 1297 de 2020, se extendió la vigencia de las medidas adoptadas mediante Decreto No. 4112.010.20.1736 de 2020 hasta las cero horas del 1 de noviembre de 2020.
Que mediante Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00) horas del día 1 de diciembre de la calenda.
Que el Alcalde Distrital mediante Decreto 4112.010.20.1893 aliado el 30 de octubre de 2020, extiende la vigencia del Decreto 1736 de 2020, prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020, hasta las cero horas (00:00) horas del día 1 de diciembre del año que corre.
Que el Bulevar del Río Cali se ha constituido en un sitio de encuentro, esparcimiento y recreación de la calendad, en el que confluyen los habitantes y visitantes de la ciudad, para disfrute de los diferentes puntos de interés turístico.
Que en las últimas semanas se han presentado aglomeraciones, comportamientos contrarios a la convivencia y orden público en el Bulevar del Río Cali ubicado en la carrera 1 entre calle 5 y calle 13 del Distrito de Santiago de Cali.
Que se requiere implementar medidas policivas extraordinarias y de orden público en el precitado lugar con el fin de prevenir situaciones de riesgo y amenazas a la seguridad, con el fin de consolidar espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad ciudadana en tal sector económico de la ciudad
Que de igual manera se hace necesario conformar un Comité Interinstitucional para la Gestión y Desarrollo del Bulevar del Río Cali con el fin de definir las estrategias y acciones de planificación y proyección para la gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali y establecer criterios esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER medidas policivas especiales, extraordinarias y transitorias en el Bulevar del Río Cali del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a fin de garantizar el orden público, la convivencia, la seguridad y la vida.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas adoptadas en el presente decreto, aplican a todas las personas naturales o jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad económica, social, recreativa, deportiva, cultural, turística y de servicios, dentro del sector denominado “Bulevar del Río del Cali” ubicado en la Carrera primera entre la Calle 5 y la Calle 13, incluyendo sus intersecciones viales y peatonales, como lo son las calles sexta, séptima, octava, novena, décima, once, y doce, así como la carrera tercera entre las calles previamente mencionadas.
ARTÍCULO TERCERO. PROHÍBASE la realización de actividades económicas sin previa autorización en el espacio público, en la zona definida en el artículo segundo del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. ESTABLECER como horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio tipo estanco cuya actividad económica principal corresponda al “Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados” (Código CIIU 4724) y/o “Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco” (Código CIIU 4711) así como el “expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio” (Código CIIU 5630), desde las 12:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
PARÁGRAFO. Los establecimientos de comercio cuya actividad económica principal corresponda al expendio a la mesa de comidas preparadas podrán ofrecer bebidas alcohólicas como acompañamiento a las comidas.
ARTÍCULO QUINTO. PROHÍBASE el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994, y el consumo de las mismas en los establecimientos de comercio y en el espacio público de la zona referida en el Artículo Segundo del presente decreto.
ARTÍCULO SEXTO. PROHÍBASE la instalación y uso de cualquier medio de producción de sonido, dispositivos, accesorios o maquinaria que produzca ruido desde bienes muebles o inmuebles en el espacio público así como la reproducción de sonido o ruido originado desde los establecimientos de comercio hacia el espacio público.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Alcaldía de Santiago de Cali podrá autorizar de forma expedita la realización de actividades o expresiones artísticas y culturales que no generen aglomeraciones en la zona denominada “Bulevar del Río Cali”, previa verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Distrito.
ARTÍCULO OCTAVO. PROHÍBASE la disposición inadecuada de residuos sólidos en el espacio público, so pena de la imposición de las medidas sancionatorias contenidas en la normatividad que regula la materia.
ARTÍCULO NOVENO. Confórmese el Comité Interinstitucional para la gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali, el cual estará integrado así:
1. Alcalde de Santiago de Cali o su delegado.
2. Secretario de Gobierno o su delegado.
3. Secretario de Desarrollo Económico o su delegado
4. Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado
5. Secretario de Movilidad o su delegado.
6. Secretaria de Salud Pública o su delegado.
7. Secretario de Cultura o su delegado.
8. Secretaria de Bienestar Social o su delegado.
9. Secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
10. Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
11. Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales (ASPA) o su delegado.
12. Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado.
13. Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control o su delegado.
14. Subsecretaría de Cadenas de Valor o su delegado
PARÁGRAFO PRIMERO. El comité será presidido por el señor Alcalde o su delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité podrá convocar a los servidores públicos que considere necesarios, con el fin de garantizar la eficacia de las estrategias y acciones definidas.
ARTÍCULO DÉCIMO. El Comité Interinstitucional para la Gestión y Desarrollo del Bulevar del Río Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir las estrategias y acciones de planificación y proyección para la gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali.
2. Conducir la estrategia operacional para la ejecución de las acciones requeridas para la gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali.
3. Articular e integrar las actividades para la implementación de proyectos y estrategias institucionales e intersectoriales en el Bulevar del Río Cali.
4. Aprobar los proyectos del plan de gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali.
5. Las demás que en el marco de su funcionamiento se consideren pertinentes para el desarrollo de su objeto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la Subsecretaría de Cadenas de Valor de la Secretaría de Desarrollo Económico ejercer la gerencia y secretaría técnica del Comité Interinstitucional para la gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali, la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Representar al Comité Interinstitucional para la gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali.
2. Citar a sus miembros.
3. Convocar al Comité Interinstitucional para la aprobación de los proyectos propuestos para el plan de gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali.
4. Elaborar las actas de reunión y llevar el archivo de las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante este acto administrativo, darán lugar a la sanción previstas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Segundad y Convivencia Ciudadana”, así como en las demás normas previstas en materia de salubridad y orden público.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas para garantizar el orden público y la salud.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de enero de 2021, salvo los artículos noveno, décimo y décimo primero relativo al Comité Interinstitucional para la gestión y desarrollo del Bulevar del Río Cali, los cuales continuaran vigentes, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.