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DECRETO No. 4112.010.20.1896 DE 2020

(octubre 30)

Boletín Oficial No. 169. Año 2020, octubre 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica la rotación de circulación para los vehículos tipo taxi en el nivel básico establecida en el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.1283 Del 30 de junio de 2020, “por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2020 y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 6 o y 7o de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3 o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.

Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 769 del 2002, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por la vía o espacios públicos.

Que en mesas de trabajo llevadas a cabo con los de Taxistas, Conductores, Propietarios y Empresas, contando con la participación del Secretario de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali, se acordó la modificación de Pico y Placa para los vehículos tipo taxi, en el nivel básico, condicionado al incremento de contagios por Covid-19.

Que el Instituto Nacional de Salud INS, el 29 de octubre de 2020, a las 4:50 p.m. reportó en la página web el consolidado de información concerniente al comportamiento epidemiológico de la Covid-19 en territorio nacional y en el Distrito de Santiago de Cali.

Que en el territorio nacional, a la fecha se registran 1.053.122 casos confirmados por COVID-19 y 30.926 fallecimientos acumulados por esta causa

Que en el Distrito de Santiago de Cali, a la fecha se registran 60.676 casos confirmados por COVID-19 y 1.895 fallecidos acumulados por esta causa.

Que los indicadores epidemiológicos, muestran un número efectivo de reproducción (RT) de 1.06 en la última semana, lo cual indica que ha habido una disminución en la velocidad de transmisión; sin embargo, aún se debe continuar tomando las medidas necesarias para disminuir la tasa de contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 1537, de septiembre 2 de 2020, modificó la Resolución No. 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte, indicando que con la apertura de los sectores económicos en el territorio nacional, se aumentarán las necesidades de desplazamiento de los usuarios del servicio público de transporte, lo que genera la necesidad de establecer medidas adicionales para el control de riesgo de propagación del virus en el sector transporte.

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario mantener las medidas para el mejoramiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2020.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar a partir del 2 de noviembre de 2020, la rotación de circulación, para los vehículos tipo Taxi en el nivel básico establecida en el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.1283 del 30 de junio de 2020, “Por el Cual se Adoptan Medidas Para el Mejor Ordenamiento del Tránsito de Vehículos Automotores en las Vías Públicas y Privadas Abiertas al Público en el Área Urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, Durante el Segundo Semestre de 2020 y se Dictan Otras Disposiciones” el cual quedará así:

NOVIEMBRE-2020: TAXIS NIVEL BÁSICO CUYAS PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNE SSÁBADODOMINGO
FECHA 
PLACAS   
FECHA2 345678
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA9101112131415
PLACAS7-89-01-23-45-67-89-0
FECHA16171819202122
PLACAS1-23-45-67-89-01-23-4
FECHA23242526272829
PLACAS5-67-89-01-23-45-67-8
FECHA30   
PLACAS9-0   

DICIEMBRE-2020: TAXiS NIVEL BÁSICO CUYAS PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSÁBADODOMINGO
FECHA123456
PLACAS1-23-45-67-89-01-2
FECHA789'10111213
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA14151617181920
PLACAS7-89-01-2'3-45-67-89-0
FECHA21222324~25 '26
PLACAS1-23-45-67-89-01-23-4
LFECHA28293031'
PLACAS5-67-89-01-2

PARÁGRAFO PRIMERO. La restricción establecida en el presente artículo no aplica para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, tipo taxi, procedentes de otros distritos o municipios.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto No. 4112.010.20.1283 del 30 de junio de 2020, del Distrito Especial de Santiago de Cali, Continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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