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DECRETO 4112.010.20.1745 DE 2020

(septiembre 8)

Boletín Oficial No. 140. Año 2020, septiembre 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta el Consejo Territorial de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional constan y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de la atribución constitucional y en especial por el conferido por los artículos 315,44,65 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 44 dispone que la alimentación equilibrada constituye un derecho fundamental de los niños, así mismo gozaran de los demás derechos consagrados en los tratados internacionales y ratificados en la constitución de Colombia.

Que la Constitución política de Colombia en el artículo 65 establece que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el nivel de ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que la política nacional de Seguridad Alimentaria en CONPES 113, tiene como objetivo garantizar que toda la población Colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad, mediante estrategias de desarrollo institucional, planes territoriales de seguridad alimentaria y nutricional, focalización, alianzas estratégicas, participación comunitaria y ciudadana, información, educación y comunicación, seguimiento y evaluación. La implementación de la política se realizará mediante el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), planes y programas departamentales, municipales y distritales, o regionales de seguridad alimentaria y nutricional, que garanticen su continuidad en armonía con esta política, y se expresan en los planes de desarrollo, planes de inversión y los planes de acción de cada ente territorial.

Que de acuerdo con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, fueron concebidos como una agenda universal que trata de impulsar el tránsito de los países y de la comunidad internacional hacia estrategias de desarrollo incluyentes y sostenibles, en donde los jefes de Estado y los gobiernos establecen que todos sus objetivos estarán relacionados con la alimentación y la nutrición, específicamente el objetivo 2 Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, cuyas metas son:

Metas del objetivo 2:

- Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.

- Para 2030, poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas ¡internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.

- Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas.

- Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra.

- Para 2020, mantener la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales de granja y domesticados y sus especies silvestres conexas, entre otras cosas mediante una buena gestión y diversificación de los bancos de semillas y plantas a nivel nacional, regional e internacional, y promover el acceso a los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y su distribución justa y equitativa, como se ha convenido internacionalmente.

- Aumentar las inversiones, incluso mediante una mayor cooperación internacional, en la infraestructura rural, la investigación agrícola y los servicios de extensión, el desarrollo tecnológico y los bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agrícola en los países en desarrollo, en particular en los países menos adelantados.

Corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios mundiales, entre otras cosas mediante la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a las exportaciones agrícolas y todas las medidas de exportación con efectos equivalentes, de conformidad con el mandato de la Ronda de Doha para el Desarrollo.

- Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos.

Colombia además establece el CONDES 3918 de 15 marzo de 2018, la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible- ODS- y establece metas específicas en los objetivos que tienen relación con Seguridad Alimentaria y Desnutrición.

Tabla 2. Metas trazadoras para cada ODS, 2018 y 2030

Fuente: copiado textual del CONDES 3918.

Es pertinente señalar que el documento CONPES como instrumento de política pública del Gobierno nacional resulta vinculante para las entidades nacionales e indicativo para las entidades territoriales, en virtud del reconocimiento del principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Política, así como de lo señalado en jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional “... en la Carta Política actual se ha hecho compatible con un modelo económico basado en la libertad de empresa y la igualdad económica, con énfasis especial en la autonomía de las regiones para la gestión de su propio desarrollo, en la prioridad del gasto social, en los principios de participación ciudadana y de concertación entre las entidades nacionales y territoriales para la formulación del Plan de Desarrollo y en la preservación y el equilibrio ambiental y ecológico, que refuerzan el principio democrático y se articulan con los fines esenciales del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”” (Sentencia C-524 de 2003)”.

De igual forma, la interrelación existente entre los diecisiete ODS demanda de los gobiernos departamentales y locales la capacidad de construir un proceso eficaz de elaboración de políticas públicas que asegure la coherencia entre los diversos sectores y actores, y entre los niveles de gobierno para la solución de las problemáticas, la adopción de decisiones y la asignación de recursos acordes con una gobernanza eficaz[1].

Que por su parte la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, reza que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos y se fijan distintas disposiciones para que este se haga efectivo.

Que en el año 2016 los acuerdos de paz, proponen una reforma rural integral REÍ, con el principio del derecho a la alimentación: la política de desarrollo agrario integral debe estar orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles, esta reforma pretende asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia disponibilidad y acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes y personas adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de alimentos y la generación de ingresos, para el logro de este propósito el Gobierno Nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.

Que el Plan de Desarrollo Nacional “Pacto por Colombia, Pacto por equidad” 20182022, plantea una Alianza por la seguridad alimentaria y la nutrición: ciudadanos con mentes y cuerpos sanos, mediante las siguientes estrategias: (1) incrementar la producción de alimentos mediante el uso eficiente del suelo, para generar una provisión estable y suficiente de alimentos que permitan cubrir las necesidades nutricionales de la población colombiana; (2) mejorar la capacidad de los hogares para acceder de forma física y económicamente estable a alimentos, herramientas y mecanismos para la producción o adquisición de alimentos, acceso al mercado y generación de ingresos; (3) lograr una alimentación adecuada y mejorar el estado nutricional de la población, con especial énfasis en La Guajira, Chocó y zonas dispersas; y (4) establecer un mecanismo de articulación y gobernanza multinivel en torno a la SAN.

Que en el plan de desarrollo de Santiago de Cali, 2020-2023, en la descripción de Cali hoy, que en los contextos de la relación entre derechos y deberes sigue capturada por lógicas asistenciales y subsidiarias. Asuntos como la salud, en amplias franjas, se agota en estrechos márgenes de atención puntual a síntomas, sin previsiones, diagnósticos y tratamientos eficaces; más lejos aún estamos de una promoción eficaz de modos de vida saludable. La situación de discriminación por género, generación y etnia mantiene indicadores preocupantes que evidencian la persistencia de discriminaciones letales. Aspectos claves de las políticas sociales en relación con la salud mental, la educación, especialmente de la primera infancia, la seguridad alimentaria, la productividad prioritariamente de la juventud y la tercera edad, que son referentes sensibles para la preservación de diversos modos de vida familiar, requieren de modelos sostenibles e integrados de acción pública que involucren a la ciudadanía de forma más activa.

Que en el Plan de Desarrollo recoge en sus diferentes dimensiones y estrategias acciones para fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria en Santiago de Cali, en la dimensión 1, territorio sustentable, línea estratégica fortalecimiento y gestión de los socio-ecosistemas en el Programa de Conservación de las cuencas hidrográficas (EEP y SIMAP), cuyo objetivo es enfrentar los problemas que tiene el Distrito de afectación de sus cuencas hidrográficas, impulsando el ordenamiento alternativo de 26 las cuencas y fuentes hídricas, la recuperación forestal de los bosques y la prevención de erosiones en los entornos de río, generando opciones para fortalecer la protección ecológica, los servicios ecosistémicos, la sostenibilidad y la seguridad alimentaria de comunidades aledañas a los ríos.

También en la dimensión 3, Vida Colectiva, Incluyente y Solidaria, línea Estratégica Territorios para la vida, expone que Cali protegerá y promoverá efectivamente el derecho fundamental a la salud de sus ciudadanos a través de un modelo de acción integral fundamentado en la Atención Primaria en Salud, centrado en las personas, las familias y las comunidades, que asegure una efectiva participación social y comunitaria y que logre los mejores resultados en salud y mayor bienestar para cada uno de los habitantes de nuestra amada Cali. Y que Dentro del programa Lucha contra el hambre- Seguridad Alimentaria busca garantizar un mínimo vital alimentario para poblaciones vulnerables. Desde este programa se generarán procesos de autogestión y convivencia, a partir de la integración comunitaria, en relación con el derecho a la alimentación y la constitución de grupos de interés diverso para la promoción de la seguridad y soberanía alimentaria.

Que la Política Pública de Soberanía y Seguridad Alimentaria para Santiago de Cali, fue aprobada el 19 de diciembre del 2019 mediante el acuerdo municipal 0470 de 2019, la cual busca mejorar la calidad de vida de la población de Santiago de Cali mediante el accionar constante, coordinado e intersectorial en seguridad alimentaria y nutricional, enmarcado en la política nacional de seguridad alimentaria el CONPES 113, y formulado con diferentes actores, como estrategia para responder a las necesidades alimentarias de la población residente en Santiago de Cali.

Que de acuerdo con el artículo 6 del Acuerdo 470 de 2019, la política pública de Soberanía y Seguridad Alimentaria para Santiago de Cali tiene por objetivo general contribuir en la garantía de la Seguridad y soberanía Alimentaria y Nutricional en términos de disponibilidad, acceso, consumo, calidad y utilización biológica de los alimentos para la población de Santiago de Cali, en especial de las poblaciones con vulneración del derecho a la alimentación.

Que el artículo 17 del Acuerdo 470 de 2019 creó el Consejo Territorial de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional COTSSAN como un organismo técnico asesor intersectorial para la ejecución, monitoreo, seguimiento y apoyo en la evaluación de la PPSSAN disponiendo y en su parágrafo que el alcalde de Santiago de Cali reglamentará el COTSSAN mediante decreto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de la política.

Que la emergencia sanitaria producida por la pandemia COVID-19 dejó en evidencia las debilidades del sistema agroalimentario, entre ellas la fluctuación de los precios de los alimentos, con aumento de los precios especialmente de los importados, la logística del transporte de los alimentos, la capacidad de compra de las familias y, por tanto, el aumento del riesgo de la inseguridad alimentaria; por cuanto es necesario mediante el trabajo coordinado entre las diferente organismo de la administración y de la sociedad Civil fortalecer acciones en garantía del derecho a la alimentación, en este sentido el espacio del COTSSAN se constituye en un eje articulador de la SSAN y del Plan de Desarrollo Distrital, que permite tener una visión integrada de la SSAN y contribuir de manera significativa al bienestar alimentario del distrito de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. REGLAMENTAR EL CONSEJO TERRITORIAL DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL COTSSAN. Reglaméntese el COTSSAN como un organismo técnico asesor intersectorial para la ejecución, monitoreo, seguimiento y apoyo en la evaluación de la PPSSAN y como un espacio de coordinación, gestión y concertación entre los diferentes actores de la SSAN, y de las acciones que surjan desde el distrito para fortalecer la SSAN durante y después de la pandemia generada por el COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COTSSAN.

1. Servir de escenario para la concertación de los organismos, instituciones, la sociedad civil de Santiago de Cali, garantizando un entorno social sobre la base de una participación plena y equitativa que permita una SSAN sostenible, incluyente y resiliente.

2. Convertirse en una instancia de gestión y coordinación, de trabajo planificado entre los diferentes organismos del distrito de Santiago de Cali.

3. Articularse y coordinarse con otras instituciones o sectores en torno a la ejecución y seguimiento de la PPSSAN.

4. Analizar de manera constante la situación de la SSAN en Santiago de Cali y proponer acciones de mejoramiento a la Administración Distrital y sus diferentes organismos en línea con la PPSSAN.

5. Plantear directrices de PPSSAN y actualización de la misma cuando esta lo amerite en coherencia con el derecho humano a la alimentación.

6. Hacer seguimiento y monitoreo de los avances del plan de acción de la PPSSAN de Santiago de Cali.

7. Divulgar periódicamente la situación de la SSAN en el Distrito mediante la producción de publicaciones en medios de comunicación de uso masivo y alternativo.

8. Apoyar y propender por el empoderamiento y las capacidades institucionales para el mejoramiento continuo de la SSAN en el Distrito de Santiago de Cali.

9. Propiciar la gestión del conocimiento en SSAN, como base para las tomas de decisiones de Política Pública.

PARÁGRAFO 1. El COTSSAN se reunirá por los menos 5 veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite.

PARÁGRAFO 2. El COTSSAN presentará propuestas a la Administración Distrital de Santiago de Cali, para que las acciones de SSAN queden incluidas dentro de los Planes de Desarrollo Distrital, los planes de trabajo del organismo, así mismo hará gestión con el sector privado y de cooperación internacional para el desarrollo de acciones en SSAN.

PARÁGRAFO 3. Será facultad del COTSSAN desarrollar un sistema de control, monitoreo e información de precios de alimentos en plazas de mercado y grandes superficies, como se establece el parágrafo 2 del artículo 17 del acuerdo 0470 del 2019.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN DEL COTSSAN.

El COTSSAN estará integrado por los siguientes organismos y/o personas:

Por la Administración Distrital,

a) El/la Alcalde/SA del distrito o su delegado quien lo presidirá.

b) El/la Secretario/a de Bienestar Social.

c) El/la Secretario/a de Salud Pública.

d) El/la Secretario/a de Desarrollo Económico.

e) El/la Secretario/a de Educación.

f) El/la Secretario/a de Cultura.

g) El/la Secretario/a de Gobierno.

h) El/la directora/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA.

i) El/la Secretario/a de Seguridad y Justicia.

j) El/la director/a del Departamento Administrativo de Planeación.

Por las Entidades Nacionales y Departamentales invitadas,

a) Director regional de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBC.

b) Director regional del Departamento para la Prosperidad Social DPS.

c) Representante de la Gobernación del Valle que haga parte del CASAN.

d) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos INVIMA-GTT- Occidente 2.

Por las Organizaciones No Gubernamentales,

Tres (3) Representantes de ONG, y cuyo objeto social esté relacionado con trabajar por el derecho a la alimentación, promoción de hábitos y estilos de vida saludables, sistemas alimentarios sostenibles y de protección del medio ambiente.

Por las Organizaciones Sociales,

Cinco (5) Representantes de organizaciones sociales locales, cuyo objeto social esté relacionado con el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, el derecho a la Alimentación, el derecho a la salud y protección del medio ambiente.

Por los Gremios,

Tres (3) Representantes de gremios, y cuyo objeto social este esté relacionado con trabajar por el derecho a la alimentación, por el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, promoción de hábitos y estilos de vida saludables y protección del medio ambiente.

Por instituciones de Educación superior y Centros de Investigación,

Cuatro (4) Representantes con programas de formación e investigación relacionados con el derecho a la alimentación, promoción de hábitos y estilos de vida saludables, sistemas alimentarios sostenibles y de protección del medio ambiente.

Invitados constantes con voz pero sin voto,

a) Red de Salud Pública de Cali ESE.

b) Empresas Administradoras de Planes de Beneficio EAPB.

c) Programa de Alimentación Escolar PAE.

d) Consejo Territorial de Desarrollo Rural.

e) Programa lucha contra el hambre.

PARÁGRAFO. Los integrantes del COTSSAN serán designados por un periodo igual al que constitucionalmente corresponde al alcalde.

ARTÍCULO CUARTO. MESAS TÉCNICAS DEL COTSSAN. El COTSSAN estará conformado por tres (3) Mesas Técnicas que articulan los Ejes de la PPSSAN así:

Mesa Técnica Disponibilidad y Acceso de Alimentos.

Mesa Técnica Consumo, Calidad e Inocuidad y Utilización Biológica de Alimentos.

Mesa Técnica Promoción y gestión del Conocimiento de la SSAN.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS. Las mesas técnicas tendrán el siguiente funciones:

a) Organizar y realizar el seguimiento a las acciones establecidas en la PPSSAN de Cali en los ejes correspondientes.

b) Tener un contexto permanente de la situación de los ejes a la cual corresponda.

c) Proponer acciones intersectoriales de solución a situaciones correspondientes a estos ejes, al igual que investigación de ser pertinente.

d) Planear y ejecutar procesos académicos y de difusión de la situación de la SSAN y de las intervenciones y resultados.

e) Las demás acciones establecidas en el artículo segundo del presente decreto.

PARÁGRAFO. Un mismo organismo podrá participaren más de una mesa técnica.

ARTÍCULO SEXTO. MESA COORDINADORA DEL COTSSAN. El COTSSAN tendrá una mesa coordinadora compuesta por:

a) El/la Secretario/a de Bienestar Social.

b) El/la Secretario/a de Salud Pública.

c) El/la Secretario de Desarrollo Económico.

d) E/el Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA.

PARÁGRAFO. Estos cuatro organismos de la Administración Distrital conformarán la mesa coordinadora del COTSSAN y en ellos radica la responsabilidad de su funcionamiento y del cumplimiento de su propósito.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA MESA COORDINADORA DEL COTSSAN. La mesa coordinadora tendrá las siguientes funciones:

a) Interlocutor del COTSSAN con la Administración Distrital, consolidación de las propuestas y los informes de las mesas técnicas del COTSSAN.

b) Elaborar documentos de análisis conceptual y situacional la SSAN de Santiago de Cali.

c) Coordinar la convocatoria ordinarias y extraordinarias del COTSSAN.

d) Programar plan de trabajo del COTSSAN, además de las sesiones procesos de promoción y gestión del conocimiento.

e) Elaborar las actas.

f) Consolidar la información.

g) Proponer el reglamento del COTSSAN.

h) Hacer cumplir el reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO. REGLAMENTO DEL COTSSAN. El COTSSAN se regirá bajo los siguientes lineamientos:

a) El carácter de la asistencia al COTSSAN debe ser permanente por parte de las instituciones y organismos que la conforman.

b) En el evento de que quienes integren el COTSSAN o representen dichas instituciones, se desvinculen de las mismas, serán reemplazadas por la persona designada por la institución u organismo.

c) Establecer un plan de acción anual con todos los actores que lo conforman.

d) Para el nombramiento de los miembros del COTSSAN se hará una convocatoria plena y con los asistentes se realizará una votación para elegir representantes conforme a lo establecido en el artículo tercero del presente decreto.

e) La formalidad del nombramiento se establece mediante el acta de sesión del COTSSAN donde debe constar quienes son los integrantes y a qué organismo o entidad pertenecen.

f) En caso de que un delegado no pueda asistir al desarrollo de una sesión del COTSSAN se deberá enviar otro representante.

g) En caso de 2 ausencias a sesiones del COTSSAN por parte de alguno de sus Integrantes sin información o representante delegado, o incumplimiento de sus responsabilidades establecidas en el plan de acción, se procederá a reemplazar por otro actor mediante el procedimiento establecido en el literal d) del artículo octavo de este decreto.

h) El COTSSAN mediante su mesa coordinadora establecerá un archivo como evidencia de todos los procesos desarrollados por el COTSSAN, entre ellos actas, videos, fotos, documentos técnicos y demás registros que surjan.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los ocho (8) días del mes de septiembre de del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3918.pdf

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