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DECRETO No. 4112.010.20.1735 DE 2020

(agosto 26)

Boletín Oficial No. 135. Año 2020, agosto 2628

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el grupo coordinador para la revisión, ajuste y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 - 2027.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en concordancia con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia establecen; el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental para garantizar el desarrollo sostenible, así mismo consagra la protección de los recursos naturales del PGIRS y la conservación de un ambiente sano, como deberes sociales, cívicos y políticos.

Que el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio'''; en su artículo 2.3.2.1.1. define el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos como el “Instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”

Que el artículo 2.3.2.2.3.87. Del Decreto 1077 del 2015, señala: “Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.

Que la precitada norma establece a su vez, la obligación de revisar y actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

Que los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio, Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron la Resolución 0754 de 2014; por medio de la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Que conforme al artículo 4 de la Resolución 0754 de 2014, es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.

Que el Distrito de Santiago de Cali adopto el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS 2015 - 2027, a través del Decreto 411.0.20.1147 de diciembre 17 de 2015, en desarrollo de la metodología adoptada mediante la Resolución 0754 de 2014.

Que la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece que el Alcalde mediante acto administrativo conformará un grupo coordinador y un grupo técnico de trabajo, con experiencia en los aspectos técnico-operativos, sociales, ambientales, legales, financieros y administrativos en la gestión integral de residuos sólidos y del servicio público de aseo, como apoyo para la actualización del PGIRS.

Que en el año 2020 inicia un nuevo periodo constitucional de gobierno en cabeza del nuevo alcalde del Distrito de Santiago de Cali, elegido por elección popular, y se construye el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 “Unidos por la Vida”, adoptado por Acuerdo Distrital 0477 de 2020, donde se articularon los proyectos en materia de residuos sólidos establecidos en el PGIRS Distrital, y se ajustaron metas a corto plazo, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.3.87. Del Decreto 1077 del 2015.

Que conforme a las funciones del Departamento Administrativo de Planeación definidas en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se viene desarrollando actividades a fin de revisar y ajustar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, acorde a lo definido en Decreto Reglamentario 1077 de 2015, articulado con el marco tarifario definido por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA- Resolución 0720 de 2015, y la normatividad que en materia del servicio público de aseo se haya expedido o se llegase a expedir dentro del marco de la presente revisión, ajuste y actualización.

Que en desarrollo de la normatividad nacional, local y en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 concordante con la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, Resolución 0754 de 2014, se hace necesario revisar, ajustar y actualizar la reglamentación general de la gestión integral de Residuos Sólidos y ajustar los programas respecto de la prestación del servicio de aseo.

Que el Departamento Administrativo Planeación - DAP dando cumplimiento a lo definido en la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Resolución 0754 de 2014, realizará la convocatoria a los actores que confluyen y guardan un interés directo en la prestación del servicio público domiciliario de aseo, a las diferentes agremiaciones y sectores productivos, exhortando a los actores a participar en la mesa de trabajo, con la finalidad de designar los delegados que conformaran el grupo coordinador que coadyuvará a la revisión, ajuste y actualización el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS 2015-2027.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario determinar los servidores públicos, entidades y organizaciones que conformaran el Grupo Coordinador para el apoyo a la revisión, ajuste y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS 2015 - 2027.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Conformar el grupo de coordinación que apoyará las labores de revisión, ajuste y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS 2015 - 2027 adoptado mediante el Decreto 411.0.20.1147 de 2015.

ARTÍCULO 2. GRUPO COORDINADOR. El grupo coordinador estará conformado por los siguientes representantes:

- El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien actuará en calidad de delegado del señor alcalde para presidir el Grupo Coordinador.

- Un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

- Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP de Santiago de Cali

- Un representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

- Un representante de la Comisión Regional de Competitividad.

- Un representante de los prestadores del servicio público de aseo.

- Un representante de las agremiaciones del sector productivo.

- Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales -- ONG que trabajan en el tema de la gestión integral de residuos sólidos en Santiago de Cali

- Un representante del sector educativo.

- Un representante de la población de recicladores organizados.

- El director del Grupo Técnico de trabajo

PARÁGRAFO ÚNICO. El grupo coordinador tendrá a su cargo las siguientes actividades: - Informar a la ciudadanía sobre los avances en la revisión, ajuste y actualización del PGIRS - Definir un representante ante los medios dé comunicación para presentar los informes y avances. - Adoptar un cronograma y plan de trabajo para adelantar la revisión, ajuste y actualización del PGIRS - Seleccionar las alternativas a ser evaluadas en la etapa de revisión y ajuste. - Coordinar la labor realizada por el Grupo Técnico de Trabajo. - Seleccionar las alternativas para cada programa del PGIRS de acuerdo con los criterios señalados en la metodología para la revisión, ajuste y actualización del PGIRS. - Llevar registro de las reuniones y discusiones relacionadas con la revisión, ajuste y actualización del PGIRS.

ARTÍCULO 3. La dirección del grupo de trabajo para la revisión, ajuste y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos PGIRS 2015 - 2027, estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de Planeación, dirección que se ejercerá acorde con las funciones otorgadas en el Decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016.

ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA E INSTALACIÓN DEL GRUPO DE COORDINACIÓN. El Director Administrativo de Planeación en cumplimiento de sus funciones y en especial la de Director del grupo de trabajo para la Revisión, Ajuste y Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS. 2015 - 2027, y en estricto cumplimiento a la metodología definida en la Resolución 0754 de 2014, hará la convocatoria para la conformación del grupo coordinador dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este decreto, y acorde con la lista de delegados que se aporte por las agremiaciones, organizaciones y demás entidades descritas en el artículo segundo del presente decreto, citará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término anterior, a los delegados e instalará las mesas de trabajo.

ARTÍCULO 5. PERIODO DEL GRUPO COORDINADOR. Los miembros del Grupo Coordinador que apoyara la revisión, ajuste y actualización del PGIRS

Tendrán un periodo de sesenta (60) días a partir de la fecha de instalación del grupo para la revisión y ajuste al PGIRS, Periodo en el cual se deberá concertar los ajustes y líneas bases a los Programas para la Prestación del Servicio de Aseo.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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