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DECRETO No. 4112.010.20.1440 DE 2020

(agosto 12)

Boletín Oficial No. 127. Año 2020, agosto 12 de 2020.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se autoriza e implementa el plan piloto de restaurantes y se dictan otras disposicionnes

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, Decreto 1076 del 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:

“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.

Que el artículo 14 ibídem, señala: “PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9 de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria''.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés Internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.

Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 464 de marzo 18 de 2020 estableció el aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años, y que tendrán como excepciones las siguientes:

1. Abastecimiento de medicamentos y bienes de consumo y de primera necesidad cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social,

2. Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia.

3. Acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria.

4. Casos de fuerza mayor y caso fortuito.

5. Quienes por ejercicio de sus funciones públicas deban atender gestiones propias de su empleo actual.

6. Servidores de elección popular.

7. Quienes presten servicios de salud.

8. Quienes realicen una actividad económica, salvo que reciban en su domicilio los subsidios o ayudas que otorguen las instituciones del Estado.

Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 24 de abril de 2020 la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que el 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer de las operaciones presupuestas las necesarias para llevarlas a cabo.

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa COVID-19, modifico la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, determinado así, extender la misma hasta el 31 de agosto de 2020.

Que la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social extendió hasta el 31 de agosto de 2020 las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años establecida en la Resolución 464 de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1050 del 26 de junio de 2020 expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para el servicio de expendio a la mesa de comidas preparadas.

Que mediante Decreto Nacional No. 1076 del 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Nacional No. 1076 de 2020 establece que “Los alcaldes de los municipios y distritos en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes pilota en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa”

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1424 de julio 31 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 1076 de julio 28 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el numeral 17 del artículo segundo del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1424 de julio 31 de 2020 establece como excepción a la medida de aislamiento preventivo la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

Que el parágrafo octavo del artículo segundo del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1424 de julio 31 de 2020 establece que “El Alcalde en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá autorizar la implementación de planes pilota en (i) yos establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio - de manera presencial o a la mesa.”

Que en el Distrito de Santiago de Cali, a la fecha se registran 25.023 casos confirmados por COVID-19 y 889 fallecimientos acumulados por esta causa, según el reporte del Instituto Nacional de Salud (10 de agosto de 2020-11:00 pm).

Que los indicadores epidemiológicos, muestran un número efectivo de reproducción (RT) de 1.11 en la última semana, lo cual indica que ha habido una disminución en la velocidad de transmisión; sin embargo, aún se debe continuar tomando las medidas necesarias para disminuir la tasa de contagio.

Que el artículo décimo quinto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1424 de julio 31 de 2020 declaró la alerta roja en las comunas 10, 13 y 21 por ser los territorios con mayor afectación de COVID-19.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el estudio “COVID-19 e inocuidad de los alimentos: orientaciones para las empresas alimentarias” del 07 de abril de 2020 estableció que:

“Es muy poco probable que la COVID-19 se transmita a través de los alimentos o de envases de productos alimenticios. La COVID-19 es una enfermedad respiratoria que se transmite principalmente a través del contacto entre personas y del contacto directo con las góticas expulsadas al toser o estornudar por una persona infectada. (...)

Asimismo, (...) Es poco probable que yos empleados de los establecimientos de venta de alimentos al por menor contaminen los productos si siguen las prácticas correctas de higiene personal que reducen el riesgo de transmisión de la mayoría de las enfermedades transmitidas por los alimentos. Las medidas como lavarse las manos con frecuencia, desinfectarse las manos, utilizar ropa protectora y seguir las precauciones relativas a la higiene respiratoria permiten reducir el riesgo de propagación de la enfermedad. Los empresarios deben insistir en la importancia de lavarse las manos y de cumplir las normas de higiene con más frecuencia, así como de limpiar y desinfectar más a menudo las superficies que se tocan regularmente.

Además, las góticas respiratorias no se pueden transmitir a través del aire porque son demasiado pesadas y caen sobre los objetos o las superficies que rodean a la persona que los expulsa. Sin embargo, una persona se puede infectar si, tras tocar una superficie u objeto contaminados o la mano de una persona infectada, se lleva la mano a la boca, la nariz o los ojos”.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que

“(...) El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (... ).”

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima:

“(…) un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial (...), en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.”

Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida

Que en la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, mencionan:

«Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021.

Que en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el comunicado del 29 de abril de 2020 exhorta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el diálogo social!

Que la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el documento "Proyecciones e impacto en Colombia del COVID-19" de fecha 27 de mayo de 2020, indicó:

“En el mes de marzo, el comercio al por menor cayó 4,8% y se estima que para el final del año la contracción del sector esté entre el 2% y 3% (luego de crecer 6,5% en 2019).

(…) los efectos de las medidas tomadas para contener el COVID-19, empezaron a verse en marzo, mes en el que la producción industrial cayó 8,9%. Se estima que en el mes de abril esta caiga casi el 15% y que al finalizar el año la contracción sea superior al 7%..

En cuanto a las ventas industriales, si bien estas crecieron 4,5% en enero y 3,4% en febrero, en marzo cayeron 8,2%.

(…)

Los ocupados de restaurantes representaron el 6.82% del total de los ocupados en 2019. Se estima que los efectos de la crisis del COVID-19 generarán una contracción en promedio del 37% en el año en esta actividad, con caídas mayores al 60%, entre los meses de junio y octubre.”

Que los efectos económicos negativos generados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención y concurso de las entidades territoriales mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza.

Que el 31 de julio de 2020 el Alcalde de Santiago de Cali de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2020 solicitó al Ministerio del Interior la autorización coordinada para implementar planes piloto para la atención en la mesa en algunos restaurantes del territorio del Distrito de Santiago de Cali.

Que el Ministerio del Interior a través de oficio del 03 de agosto de 2020 respondió la solicitud realizada por el Alcalde de Santiago de Cali, indicando que “El Ministerio del Interior apoyará y autoriza el PLAN PILOTO propuesto por la alcaldía de Santiago de Cali - Valle del Cauca.”

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital se hace necesario regular la implementación de los planes pilotos para atención en la mesa en restaurantes dentro del territorio del Distrito de Santiago de Cali.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. IMPLEMENTAR el plan piloto de restaurantes en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y De Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con los establecidos en el numeral (I) del Parágrafo 3 del Artículo 5 del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, como estrategia preliminar para evaluar y analizar la pertinencia de autorizar la atención a la mesa de locales gastronómicos en el Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. El plan piloto para restaurantes en el Distrito de Santiago de Cali consta de las siguientes fases:

2.1. Fase de exploración: A partir del 13 de agosto de 2020 se autoriza la atención a la mesa de los restaurantes ubicada en las siguientes zonas gastronómicas:

CategoríaDescripción.
2.1.1.Granada-BoulevardBarrio Granada, Barrio Juanambu, Boulevard del Rio y Barrio Centenario.
2.1.2.Parque del PerroCalle 5 hasta la Calle 3 oeste entre Carreras 26 a 35a
2.1.3PeñónBarrio El Peñón.
2.1.4Cristo ReyVía a Cristo Rey.
2.1.5Ciudad JardínBarrio Ciudad Jardín
2.1.6HoteleraRestaurantes ubicados al interior de establecimientos hoteleros.
2.1.7Restaurantes no ubicados en zonas gastronómicas priorizadasLos restaurantes que previa solicitud de inclusión, no se encuentren ubicados en las zonas gastronómicas anteriormente descritas, cuyas condiciones locativas garanticen mayor distanciamiento físico, movilidad exclusiva, y menor congestión.

2.2. Fase de Despliegue: A partir del 20 de agosto de 2020, previo informe del comportamiento del contagio del COVID-19 en la fase de exploración, se autoriza la atención a la mesa de los restaurantes ubicados en las siguientes zonas:

ZonasDescripción
2.2.1PanceDesde la entrada 1 al Ecoparque del Rio Pance hasta la Chorrera del Indio (La Vorágine)
2.2.2.Zona TCarrera 66 entre Calle 13 y Calle 9 y Calle 9 entre Carreras 50 a 66.
2.2.3AlamedaParque Alameda y Galería Alameda.
2.2.4.San AntonioCalle 3 oeste hasta la Calle 5 entre Carreras 4 y 12a
2.2.5Km 18Kilómetro 18 de la vía al mar.
2.2.6Centros ComercialesRestaurantes ubicados al interior de centros comerciales.
2.2.7.IngenioBarrio El Ingenio
2.2.8FloraCalles 44 y 52 entre las Av. 3 Norte y Av. 6 Norte.
2.2.9Valle GrandeCarrera 23 entre Calles 80 y 94.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los restaurantes que no se encuentren ubicados en zonas gastronómicas priorizadas, deberán solicitar hasta las 11:59 pm del día 13 de agosto de 2020 a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, visita previa de verificación para su inclusión en la fase de exploración, a través del mecanismo que diseñe la Alcaldía de Santiago de Cali para tal fin, para lo cual en todo caso deberán adjuntar los documentos legales de funcionamiento establecidos en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, el protocolo de bioseguridad autorizado por al ARL o por un profesional de seguridad y salud en el trabajo y el listado de empleados o colaboradores.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En las zonas denominadas “Km 18” y “Dance” de la Fase de Despliegue, se creará un sistema de alertas tempranas (S.A.T.), mediante el cual se evaluará de forma diaria los contagios presentados por COVID-19, y de aumentarse las cifras de contagio en esas zonas se suspenderá el plan piloto. |

PARÁGRAFO TERCERO. Para la iniciación del plan piloto en los restaurantes ubicados dentro de los centros comerciales, estos deberán solicitar a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, visita previa de verificación, a través del mecanismo que diseñe la Alcaldía de Santiago de Cali para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO. En caso de que la comuna donde se encuentra autorizado un plan piloto de restaurantes sea declarada en alerta roja por alto contagio de Codín-19, el plan piloto se suspenderá hasta que se supere esta contingencia.

ARTÍCULO CUARTO. Los restaurantes autorizados en el plan piloto podrán prestar servicio a la mesa entre las 6:00 y las 24:00 horas.

ARTÍCULO QUINTO. Se prohíbe al interior de los establecimientos autorizados en el plan piloto de restaurante las siguientes conductas:

a. El ingreso de personas mayores de 70 años de edad, y personas con preexistencias o comorbilidades.

b. El ingreso de personas que presenten síntomas asociados al Covid-19, establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

c. Ingreso sin previa reservación.

d. Fiestas y eventos sociales que generen incumplimiento a las medidas de aislamiento y aglomeración.

e. Ingreso de grupos de más de 6 personas.

f. Consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO SEXTO. Para efectos del plan piloto establecido en el presente decreto, los restaurantes autorizados para atender al público en la mesa deberán registrarse previamente en la plataforma que disponga la Alcaldía de Santiago de Cali y obtener el Pasaporte Sanitario Gastronómico.

PARÁGRAFO. Los restaurantes autorizados que atiendan público en la mesa sin haber obtenido previamente el respectivo Pasaporte Sanitario Gastronómico, quedarán excluidos del plan piloto y perderán la autorización, sin perjuicio de las medidas correctivas que acarrea la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los restaurantes autorizados en el plan piloto deberán en todo momento cumplir con lo establecido en las Resoluciones 666 y 1050 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente, se asumirán en la estrategia Guardianes de Vida e instalarán avisos alusivos a la prevención y mitigación del COVID-19.

PARÁGRAFO. Los restaurantes autorizados deberán exhibir en un lugar visible el aforo máximo permitido, que en ningún momento podrá exceder el 50% del aforo total del establecimiento, lo cual deberá garantizar el distanciamiento social de mínimo dos metros entre mesas y personas.

ARTÍCULO OCTAVO. A las personas que asistan a los restaurantes autorizados en el plan piloto de la actividad de expendio a la mesa de comidas preparadas, no se les aplicarán las medidas de pico y cédula y toque de queda establecidas en el parágrafo segundo del artículo 2 y en el artículo decimonoveno del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1424 del 31 de julio de 2020 y la norma que la adicione o modifique. Para tal efecto el ciudadano acreditará su asistencia al establecimiento de comercio con la correspondiente reserva o la factura de compra según corresponda.

ARTÍCULO NOVENO. Las disposiciones contempladas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento y su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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