DECRETO No. 4112.010.20.1436 DE 2020
(agosto 6)
Boletín Oficial No. 125. Año 2020, agosto 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se implementa el incremento salarial de los empleados públicos adscritos a la planta de cargos de la administración central distrital durante la vigencia fiscal del año 2020”
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
“(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”
Que en armonía con lo anterior, la Ley 136, de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551, de julio 6 del 2012, indicando que:
“(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así.”
“Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.”
“Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:”
"Parágrafo 2 (...) literal d) En relación con la Administración Municipal:
“1. Dirigir la acción administrativa del municipio; aseguraré! Cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)”
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, se debe tener en cuenta como principio mínimo fundamental la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Así, el salario debe aumentarse, al menos año por año, con el fin de resguardar a los trabajadores del negativo impacto que en sus ingresos laborales producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía inflacionaria.
Que mediante Decreto No. 314 de 27 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional, las Centrales y las Federaciones Sindicales de los Empleados públicos, acordaron para el año 2020 un incremento salarial correspondiente al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), retroactivo al primero de enero del 2020, es decir del cinco punto doce por ciento (5.12%) como incremento salarial.
Que mediante el mismo acto administrativo se fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados púbicos de las entidades territoriales y se dictaron disposiciones en materia prestacional.
Que de conformidad con el proceso de concertación realizado con las organizaciones sindicales ANDETT, SINTRASERPUDES, SINTRASERPUVAL, SUNET, SINSERVIM, ASOTRAMSOLC, SINTRASERPCOL, SINEMPUBLIC, SINDIMUNICIPIOS, SINTEPUMCALI, ASAGETAN, SINRAZULES, ASATTC, SINATPROC, SINAGEDT, SINAGESTVIAL, ANEPECAD, ASOTTRANVIC, ASOTRANDC, SINTRAESTATALES, SEMTRAV, SINTRENAL, SINTRASERPVALLEC, SINTRASALUD, SINDEPAZ, SEMTRAISEV, SUTEV, ASIEVA Y y teniendo como fundamento adicional la norma constitucional, el presupuesto inicialmente aprobado y el acuerdo logrado entre los representantes de las organizaciones sindicales anteriormente referidas y los delegados del Municipio de Santiago de Cali, se ordenará el incremento del cinco punto doce por ciento (5.12%) de la asignación básica mensual devengada por los empleados públicos adscritos a la Administración Central Municipal, retroactivo al primero (1) de enero de dos mil veinte (2.020), inclusive. Se excluye al personal directivo docente y docente de la Secretaría de Educación Municipal, por cuanto se rigen por normas especiales.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. INCREMENTAR en UN CINCO PUNTO DOCE POR CIENTO (5.12%) la asignación básica mensual devengada por los empleados públicos adscritos a la Administración Central Municipal con carácter retroactivo a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2.020), sin que en ningún caso se pueda desbordar el límite máximo de la asignación básica determinado para los distintos niveles jerárquicos.
Se excluye al personal directivo docente y docente de la Secretaría de Educación Municipal, por cuanto se rigen por normas especiales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la vigencia 2020, las asignaciones básicas mensuales para los grados salariales de los niveles jerárquicos de la Administración Central, y empleados públicos del I.P.C. quedarán así:
| CLASE | Nivel Jerárquico | Grado Salarial | Asignación Básica MensuaI 2019 | Incremento (%) | Asignación Básica Mensual 2020 |
| EMPLEADOS PÚBLICOS | directivo | 1 | 6.323.934 | 5.12% | 6.647.719 |
| 2 | 6.620.427 | 5.12% | 6.959.393 | ||
| 3 | 7.349.616 | 5.1 2% | 7.725.916 | ||
| 4 | 8.697.046 | 5.12% | 9.142.335 | ||
| 5 | 10.326.244 | 5.12% | 10.854.948 | ||
| 6 | 11.881.879 | 5.12% | 12.490.231 | ||
| 7 | 12.881.260 | 5.12% | 13.540.781 | ||
| Asesor | 1 | 8.792.015 | 5.12% | 9.242.166 | |
| 2 | 10.986.254 | 5.12% | 11.548.750 | ||
| Profesional | 1 | 4.025.756 | 5.12% | 4.231.875 | |
| 2 | 4.354.629 | 5.12% | 4.577.586 | ||
| 3 | 4.932.066 | 5.12% | 5.184.588 | ||
| 4 | 5.193.703 | 5.12% | 5.459.621 | ||
| 5 | 6.001.600 | 5.1 2% | 6.308.832 | ||
| 6 | 7.187.995 | 5.12% | 7.556.020 | ||
| Técnico | 3 | 2.845.090 | 5.12% | 2.990.759 | |
| Asístencial | 3 | 1.617.485 | 5.12% | 1.700.300 | |
| 4 | 1.877.965 | 5.12% | 1.974.117 | ||
| 5 | 2.408.670 | 5.12% | 2.531.994 | ||
| 6 | 2.816.860 | 5.12% | 2.961.083 | ||
| IPC | MODELO 32 HORAS | 348.409 | 5.12% | 366.248 | |
| PROFESOR 13 HORAS CATEDRA | 360.595 | 5.12% | 379.057 | ||
| PROFESOR EE 16 HORAS MES | 418.451 | 5.1 2% | 439.876 | ||
| AUXILIAR DÉ CERAMICA | 449.840 | 5.12% | 472.872 | ||
| MONITOR 56 HORAS MES | 591.233 | 5.12% | 621.504 | ||
| PROFESOR EE 25 HORAS MES | 653.884 | 5.12% | 687.363 | ||
| PROFESOR 24 HORAS CATEORA | 665.723 | 5.1 2% | 699.808 | ||
| MUSICO ACOMPAÑANTE | 688.258 | 5.1 2% | 723.497 | ||
| PROFESOR 28 HORAS MES | 776.673 | 5.12% | 816.439 | ||
| PROFESOR 32 HORAS MES | 879.484 | 5.1 2% | 924.514 | ||
| PROFESOR 40 HORAS MES | 1.107.207 | 5.12% | 1.163.896 | ||
| PROFESOR EE 48 HORAS MES | 1.252.809 | 5.12% | 1.316.953 | ||
| PROFESOR 46 HORAS MES | 1.264.255 | 5.12% | 1.328.98S | ||
| PROFESOR 46 HORAS MES | 1.328.646 | 5.1 2% | 1.396.673 | ||
| PROFESOR 64 HORAS MES | 1.755.133 | 5.12% | 1.844.996 | ||
| PROFESOR 72 HORAS MES | 1.974.531 | 5.12% | 2.075.627 | ||
| PROFESOR B8 HORAS MES | 2.413.318 | 5.12% | 2.536.880 | ||
PARÁGRAFO SEGUNDO. La asignación básica mensual para el nivel Profesional Grados 04 y 05, corresponden a los cargos de odontólogo y médico general de ocho (8) horas. Esta asignación básica mensual es la base para estos cargos cuando sus labores sean desempeñadas en menos horas.
PARÁGRAFO TERCERO. El salario mensual del Alcalde constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, se fija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto No. 314 de 27 de febrero de 2020, así:
| CATEGORÍA | LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL |
| ESPECIAL | $17.040.962 |
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de la publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. Remítase copia de este acto administrativo al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional para que tramiten el cumplimiento del mismo, de acuerdo a su competencia y responsabilidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.