DECRETO No. 4112.010.20.1409 DE 2020
(julio 24)
Boletín Oficial No. 118. Año 2020, julio 5
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 4112.010.20.0045 de 2020, por el cual se adopta una medida temporal en materia de orden público y seguridad ciudadana en Santiago de Cali
El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 literal b) numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2012, Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución del Alcalde conservar el orden público en el municipio y además consagra que es la primera autoridad de policía Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016 y el Artículo 315 superior, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
Que el literal B del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que el Alcalde debe preservar el orden público en el Municipio, para lo cual puede restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos.
Que el parágrafo primero de la disposición precitada, consagra que la infracción a estas medidas se sancionará por los Alcaldes con multas hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales.
Que el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece que la Función de Policía consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Está función se cumple por medio de órdenes de Policía.,
Que el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, establece que incumplir, desacatar, desconocer o impedir una orden o la función de policía afecta la relación entre las personas y las autoridades. En ese sentido, el parágrafo segundo establece que quien incurra en esta conducta se le aplicará la medida correctiva de multa General Tipo 4 consistente en treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la misma Ley); participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, g
Que el principio de favorabilidad como garantía constitucional debe ser aplicado en todas las actividades públicas en las cuales el Estado ejerce sus facultades de sus puniendo o poder sancionatorio, según lo manifestado en reiteradas oportunidades tanto por la Corte Constitucional(1), como por el Consejo de Estado(2), razón por la cual se aplicará la sanción contemplada en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el artículo 180 de la misma Ley.
Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, define la orden de Policía como un mandato claro, preciso y conciso que puede ser de carácter individual o general, escrito o verbal, emanado por la autoridad de policía para prevenir hechos o comportamientos contrarios a la convivencia. Igualmente, establece la obligatoriedad de la orden de Policía teniendo en cuenta que quien la desobedezca, si es necesario será sujeto de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", establece que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", define acompañante como persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
Que el Acuerdo No. 477 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 “Cali, Unida por la vida”, en su artículo 11, Dimensión 2. Cali, Solidaria por la vida, establece el programa Seguridad y Lucha contra el Delito, cuyo objeto es el fortalecimiento de la seguridad ciudadana a través de acciones integrales para enfrentar las diferentes tipologías del delito.
Que para la Administración de Santiago de Cali, es fundamental adoptar las medidas necesarias para generar un ambiente propicio para la convivencia y seguridad ciudadana, bajo el cual se disminuyan los riesgos a los individuos de estar expuestos a situaciones que vulneren o perturben su tranquilidad.
Que en virtud de lo anterior, se presentan situaciones que generan una percepción de inseguridad o inseguridad subjetiva, lo cual se sustenta en el temor de ser víctima de un hecho delictivo, por haber sido víctima previamente, por haber sido testigo directo o indirecto o por otros medios que permiten que la ciudadanía tenga conocimiento de la ocurrencia de estas situaciones (Ej. Redes sociales, medios de comunicación, etc.).
Que la Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana para Santiago de Cali elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el 2019, establece que la percepción de inseguridad en población de 15 años y más en Santiago de Cali es del 61.80%. En ese sentido, dicha percepción de inseguridad se debe a diferentes aspectos, entre los que se destaca la delincuencia común, robos y agresiones (97.4%).(3)
Que en un Estado Social de Derecho, la preservación del orden público representa el fundamento y a la vez el límite de las competencias de policía. En este contexto, la Corte Constitucional ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresión “orden público” no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción.(4)
Que en ese mismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-204 de 2019 dispuso “Para el mantenimiento del orden público, los alcaldes, reconocidos por el artículo 315 de la Constitución, como la primera autoridad de policía en su municipio, detentan el poder de policía, mediante el cual expiden reglamentaciones generales de las libertades, por ejemplo, la libertad de circulación o el ejercicio de las libertades económicas (restricciones de circulación, horarios de funcionamiento, zonas de parqueo, sentido de las vías, etc.)”.
Que en la parte considerativa de la Sentencia No. 0225 del 18 de octubre de 2017 dictada en el proceso con radicación No. 76001-33-33-017-2012-00127-01, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca al estudiar la legalidad del Decreto Municipal No. 411.0.20.0345 del 27 de junio de 2008, que consignaba una medida de restricción de la circulación de motocicletas con acompañante hombre en Santiago de Cali, concluyó lo siguiente:
(…) 7. Conclusión. Por mandato constitucional y legal, el alcalde municipal tiene amplias facultades para regular el tránsito en su jurisdicción implementando medidas de carácter regulatorio y sancionatorio para mejorar el ordenamiento, y enderezadas a la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública. En este sentido, el acto administrativo demandado se ajusta al parámetro de constitucionalidad. Y legalidad. Pero atendiendo a que él debe ajustarse a las limitaciones que se han indicado líneas atrás, entre las cuales se encuentra la temporalidad que en el sub elite se encuentra comprometida, como igualmente quedó analizada, se revocara la decisión.
Deja en todo caso claro la Sala, que el alcalde municipal puede ejercer la facultad restrictiva, siempre que sea temporal, facultad que se regula por la discrecionalidad y se engasta en la oportunidad (la conveniencia de tiempo y de lugar), el mérito (que le confiere valor a la decisión) y su conveniencia (la correlación entre el mérito y la oportunidad), que el art. 44 de la Ley 1437 subsume en la fórmula de su adecuación a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa”.
Que el Artículo 110 del Decreto Extraordinario N°411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece que la Secretaría de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.
Que la Secretaria de Seguridad y Justicia, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 112 del mismo Decreto Extraordinario, relacionadas con la dirección de la formulación y el desarrollo de la Política Integral de Seguridad; la coordinación de estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos, violencia y crimen en el municipio y el monitoreo de los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana, brinda apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atentan contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, aplicando las normas de inspección, vigilancia y control de competencia del municipio para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás disposiciones legales pertinentes.
Que el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, con base en la información proporcionada por el Censo Delictivo de la Fiscalía, presenta los principales datos en cuanto a denuncias de hurtos, que involucran la motocicleta como medio de transporte para el primer semestre del año 2020 y los datos sobre homicidios que involucran la motocicleta como medio de transporte para el mismo periodo, los cuales proporciona y consolida el Comité Interinstitucional de Muertes por Causas Externas. Cifras estadísticas que entre otras destacan:
“Hurtos. (...) En el año 2020 se han presentado un total de 9.985 casos, de los cuales 1.768 corresponde a denuncias de hurtos con medio de transporte de motocicletas, estos casos corresponden al 53% de participación del total de casos en los que se identificó el medio de transporte(5); 15%> corresponde a casos sin parrillero (520 casos), 30% con parrillero (1.008 casos) y 7% corresponden a casos con varias motos (240 casos).
Homicidios. (...) se puede observar que en el periodo 1 de enero hasta 30 de junio del año 2020, ocurrieron 96 casos, para un incremento del 26% en el número de homicidios, en comparación con el mismo periodo del año 2019 en el cual se presentaron 76 homicidios. (...) En el primer semestre del año 2020 del total de casos en los que el o los agresores utilizaron moto como medio de transporte, en 72 de estos se involucra un parrillera como agresor, es decir, en el 75% de los casos. Un incremento del 31% respecto al mismo periodo del año 2019 en el cual se habían presentado 55 homicidios”.
Que la restricción a la circulación de acompañante hombre en motocicleta se constituye como una medida de prevención, control y contención a hechos delictivos de alto impacto, teniendo en cuenta que si no se contara con dicha medida, se prevé un aumento en la ocurrencia de los mismos y un menoscabo en la percepción de seguridad de la ciudadanía.
Que el estudio consolidado por el Observatorio de Seguridad se presenta en un anexo, el cual hace parte integral del presente decreto.
Que de acuerdo a la información suministrada por el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali y las demás consideraciones expuestas, es necesario prorrogar la vigencia de la restricción a la circulación de acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea mayor de 14 años, con el objetivo de prevenir afectaciones al orden público, así como la preservación de la vida y seguridad de los habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
Que a través del radicado No. 202041610400002724, la Secretaría de Seguridad y Justicia deja constancia que el borrador del Decreto “POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO NO. 4112.010.20.0045 DE 2020, 'POR EL CUAL SE ADOPTA UNA MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SANTIAGO DE CALI'”, fue publicado en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali (www.cali.gov.co), por un periodo de tres días desde el 15 de julio hasta el 17 de julio del presente año y no se recibieron observaciones sobre el mismo, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0045 del 24 de enero 2020, “Por el cual se adopta una medida temporal en materia de orden público y seguridad ciudadana en Santiago de Cali'', hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
NOTAS AL FINAL:
(1) Sentencia C-592 de 2005 M.P. Álvaro Tahúr Malvís, Sentencia del C-181 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy, entre otras.
(2) Sentencia del 23 de enero de 2014 Expediente 2002-176 C.P. María Claudia Rojas Lasso, Sentencia del 17 de mayo de 2018 Rad. 2010-642 C.P. Stella Jeanette Carvajal, entre otras.
(3) Fuente: Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2019- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
(4) Concepto estudiado en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU- 476 de 1997, C-024 de 1994, entre otras.
(5) Se debe tener en cuenta que se presentan casos de hurto en los que no se identifica o establece el medio de transporte.
SECRETARlA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SEGURIDAD
OBSERVATORIO DE SEGURIDAD
INFORMACION SUMINISTRADA COMO SOPORTE PARA LA MEDIDA DE PARRILLERO HOMBRE
<Consultar Instructivo en el Documento original directamente en el siguiente enlace:https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_1409_2020.pdf