DECRETO No. 4112.010.20.1308 DE 2020
(julio 22)
Boletín Oficial No. 120. Año 2020, julio 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se adopta el manual de espacio público para la primera infancia de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le confiere el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los derechos del niño del 20 de noviembre de 1989, plantea la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia, de tal manera que estos disfruten de su infancia.
Que la Constitución Política de Colombia, artículo 82, establece que "es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."
Que la ley 9 de 1989 en su artículo 5 y el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 definen el espacio público como: "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes."
Que por medio de la Ley 12 de 1991 se aprueba la Convención sobre los Derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la República Social de Derecho de Colombia.
Que la Ley 361 de 1997 en su artículo 43 pretende reducir y evitar obstáculos que impidan el acceso universal y la recreación activa y pasiva segura "[...] Así mismo se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, (...) Los espacios y ambientes descritos en los artículos siguientes, deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas con limitación."
Que por medio de la Ley 1008 de 2006 se reglamentan y fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia.
Que la Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo integral de la primera infancia de Cero a siempre y se dictan otras disposiciones, establece que el estado debe promover el desarrollo integral de los niños y las niñas en todo el territorio nacional para actores oficiales y privados que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral de los niños y niñas entre los cero (0) y los seis (6) años.
Que por medio del Condes 3887 de 2017 se aprueba la distribución de los recursos del sistema general de participaciones para la atención integral de la primera infancia.
Que por medio del Acuerdo 392 del 2015 se adopta La Política Pública de Primera Infancia y Adolescencia del municipio de Santiago de Cali, que funciona como un instrumento que orienta e impulsa las acciones para la prevención, promoción, atención y restablecimiento de los derechos de la niñez en nuestro municipio.
Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que "las licencias de intervención y ocupación de espacio público es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente."
Que el Acuerdo 0373 de diciembre 02 de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su Artículo 19 de la política de cobertura, acceso y equidad" funcional establece la necesidad de "incrementar el índice de espacio público efectivo a partir de la generación de espacio público de escala urbana y regional articulado a la Estructura Ecológica Municipal, y de la generación de espacio público de escala local, enfatizando acciones en aquellas áreas que se encuentran por debajo del índice promedio actual de dos punto cuatro metros cuadrados por habitante (2,4 m2)."
Que el Acuerdo Municipal 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 258 determina las normas generales para parques y zonas verdes donde establece que en el diseño e intervención se deberán considerar y aplicar los siguientes principios: "(1) responder a un proyecto integral, el cual debe contar con Licencia de intervención y ocupación de espacio público (Línea) otorgada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, previo concepto del Comité de Espacio Público, (2) relacionarse o articularse con las condiciones o características presentes en el entorno, (3) conservar la arborización existente con importancia paisajística o ambiental y sembrar especies arbóreas y arbustivas, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Silvicultura Urbana; (4) propender por mantener la permeabilidad del suelo, (5) relacionarse y articularse directamente con las vías públicas, (6) disponer andenes arborizados en los bordes colindantes con vías vehiculares y peatonales de acuerdo con las características de los perfiles viales establecidos en el sistema de movilidad del acuerdo 0373 de 2014; (7) planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad y el disfrute a los niños, niñas, adolescentes conforme a lo estipulado en la Política Pública Nacional para niños, niñas y adolescentes que promueve la administración municipal en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social; (8) garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 y aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan; (9) el amoblamiento urbano deberá cumplir con los criterios, parámetros y especificaciones contenidas en el Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público."
Que el Acuerdo Municipal 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 259, 260 y 261 reglamenta las normas aplicables para la intervención del espacio público de encuentro ciudadano de escala regional, urbana, zonal y local.
Que el artículo 79 en su numeral 8 del Decreto Municipal 411.0.20.0516 de 2016, determina dentro de las funciones del Departamento Administrativo de Planeación Municipal "Impartir lineamientos para la intervención del espacio público del Municipio de Santiago de Cali."
Que el artículo 80 en su numeral 14 del Decreto Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Planificación del territorio: "Establecer lineamientos para el diseño del espacio público".
Que el Artículo 81 numeral 19 del Decreto Municipal renombrado, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico: "Diseñar y mantener actualizados los manuales y guías del espacio público y socializarlos con las entidades municipales y ciudadanía en general".
Que el artículo 132 numerales 1 al 13 del Decreto Municipal 411.0.20.0516 de 2016, establece dentro de las funciones de la Subsecretaría de la Primera Infancia las distintas acciones para promover y mejorar el desarrollo de la primera infancia en todo el territorio de Santiago de Cali.
Que el Comité de Espacio Público Decreto Municipal 0634 de 2017 tiene dentro de sus funciones "proponer y revisar las normas, guías, manuales y demás instrumentos que permitan mejorar el espacio público en términos cuantitativos y cualitativos".
Que como queda constatado en el Acta No. 4132.030.1.17.01 del Comité de Espacio Público, celebrado el día 11 de junio de 2020, el Manual de espacio público para la primera infancia - Meppi fue presentado ante los miembros del comité.
Que en el Decreto 0888 de 2017 - Mecoep queda enunciado que los elementos recreativos, deben estar divididos por segmentos etarios y destina esta tarea a ser desarrollada en cartillas como la que aquí se reglamenta.
Que el presente Manual actúa como norma complementaria al Decreto 0888 de 2017, Manual de elementos complementarios del espacio público - Mecoep, donde se establece la localización y distancias de los elementos del espacio público puestos en vertical, en especial los elementos de recreación, es decir, Juegos de recreación - primera infancia.
Que por medio del Decreto 0618 de 2018 se adopta el Manual de adecuación del espacio público efectivo - Maepe en Santiago de Cali.
Que por medio de oficio No. 202041320500002354 de fecha 20-04-2020 se envió para observaciones y comentarios el Manual de espacio público para la- primera infancia - Meppi al DAGMA, organismo que no presentó observaciones al mencionado manual.
Que por medio de oficio No. 202041320500002344 de fecha 20-04-2020 se envió para observaciones y comentarios el Manual de espacio público para la primera infancia - Mecoep a la Secretaría de Educación, organismo que no presentó observaciones al mencionado manual.
Que por medio de oficio No. 202041320500002364 de fecha 20-04-2020 se envió para observaciones y comentarios el Manual de espacio público para la primera infancia - Meppi a la Subsecretaría de Infraestructura Deportiva, organismo que presentó observaciones al mencionado manual por medio de oficio No. 202041620100006464 de fecha 29-04-2020 las cuales fueron atendidas en el Metí y en el oficio No. 202041460500001294 de fecha 02-06-2020.
Que por medio de oficio No. 202041320500002374 de fecha 20-04-2020 se envió para observaciones y comentarios el Manual de espacio público para la primera infancia - Meppi a la Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidad, organismo que no presentó observaciones al mencionado manual.
Que por medio de oficio No. 202041320500002384 de fecha 20-04-2020 se envió para observaciones y comentarios el Manual de espacio público para la primera infancia - Meppi a la Subsecretaría de la Primera Infancia, organismo que presentó observaciones al mencionado manual por medio de oficio No. 202041460500001294 de fecha 20-05-2020 las cuales fueron atendidas en el Metí y en el oficio No. 202041320500003334 de fecha 02-06-2020.
Que por medio de oficio No. 202041320500002384 de fecha 20-04-2020 se envió para observaciones y comentarios el Manual de espacio público para la primera infancia - Meppi a la Subsecretaría de la Primera Infancia, organismo que presentó observaciones al mencionado manual por medio de oficio No. 202041320300003854 de fecha 01-06-2020 las cuales fueron atendidas en el Meppi y en el oficio No. 202041320500003724 de fecha 18-06-2020.
Que el día 16 de junio de 2020 el Departamento Administrativo de Planeación Municipal presento el Manual de espacio público para la primera infancia - Meppi ante Cámara de la Construcción del Valle del Cauca - CARACOL.
Que el día 24 de junio de 2020 el Departamento Administrativo de Planeación Municipal presento el Manual de espacio público para la primera infancia - Meppi ante la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA y la Alianza de Universidades.
Que por las consideraciones anteriores se hace necesario la adopción del Manual de espacio público para la primera infancia del Distrito de Santiago de Cali -Meppi.
Por lo anterior
DECRETA
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Manual de espacio público para la primera infancia del Distrito de Santiago de Cali, que se conocerá con la sigla Metí, el cual tiene como propósito formular directrices para conjugar de forma holística y coordinada los elementos de recreación destinados a la primera infancia, con los demás elementos constitutivos y complementarios del espacio público, con lo que se pueda avanzar hacia el diseño de espacios públicos de calidad en el Distrito de Santiago de Cali
PARÁGRAFO 1. El presente Manual actúa como norma complementaria al Decreto 0618 de 2018, Manual de adecuación de espacio público efectivo - Maepe, donde se establece la reglamentación para nodos de juego y sus disposiciones normativas relacionados con la zona de actividad, la zona de transición y la zona de control o zona de estancia complementaria.
PARÁGRAFO 2. El presente Manual formula directrices para conjugar de forma holística y coordinada los elementos de recreación destinados a la primera infancia con los demás elementos constitutivos y complementarios del espacio público con el fin de garantizar los mínimos de calidad para la correcta adecuación de nodos de juegos para la primera infancia en temas de accesibilidad, pisos y zonas de impacto y juegos.
PARÁGRAFO 3. Los Nodos de juego: Son zonas dedicadas a la recreación de los niños. Este manual está destinado a los nodos de recreación de los niños en su primera infancia, o nodos de primera infancia, que comprenden niños de 0 a 5 años. Los nodos recreativos están constituidos por tres zonas: actividad, transición y control.
PARÁGRAFO 4. El Meppi es una herramienta abierta que busca orientar el diseño y la adecuación de los nodos de primera infancia en los espacios públicos abiertos.
ARTÍCULO 2. El Meppi se adopta en la integralidad de los capítulos y documentos de texto y gráficos que lo constituyen, el cual hace parte integral del presente decreto a saber:
1. Capítulo Introductorio
- Introducción
- Normativa Meppi
- Qué es y qué no es el Meppi
- Objetivo
- Consideraciones metodológicas
2. Disposiciones generales
3. Accesibilidad
- Acceso al nodo
- Elementos de protección del nodo
- Señalización
4. Superficies y Zonas de Impacto
- Disposiciones para la elección de superficies
- Certificaciones de pisos de seguridad en caucho
5. Juegos
- Seguridad de los módulos de juego
- Materiales de los módulos de juego
- Módulos de juego certificados
6. Glosario
7. Directorio marcas módulos de juego
8. Bibliografía
9. Anexos
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este manual rige para todo espacio público abierto del territorio del Distrito de Santiago de Cali incluidos los predios privados destinados al uso público y no aplica para los conjuntos residenciales cerrados que se rigen por Ley 675 de 2001, ni para los equipamientos públicos y privados de Santiago de Cali, tales como los Centros de Desarrollo Infantil.
ARTÍCULO 4. A efectos de las aprobaciones de los proyectos de intervención y ocupación del espacio público, las disposiciones normativas tanto generales como específicas son de obligatorio cumplimiento. Las ilustraciones y especificaciones indicativas contenidas en el Metí, serán utilizadas como guía instructiva y referencial.
ARTÍCULO 5. En caso de presentar proyectos de adecuación de nodos de juego para la primera infancia en el espacio público del Distrito de Santiago de Cali deberá suministrar en la planimetría de los proyectos para aprobación de licencia de intervención y ocupación de espacio público (Línea), los cuales deben ser valorados técnicamente por el personal adscrito a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO 1. Para la expedición de la Línea el solicitante deberá aportar a la Sekou el visto bueno o concepto técnico favorable de la Subsecretaría de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 6. Para verificar la calidad de los elementos instalados en los espacios públicos en nodos para la primera infancia se debe presentar como soportes las siguientes pólizas y certificaciones:
1. Póliza de estabilidad por el término de cinco (5) años de las obras por entregar en lo que corresponde a los elementos constitutivos, por el 100% de su valor.
2. Certificados de calidad de los proveedores de los elementos complementarios de espacio público.
3. Superficies sintéticas: certificaciones de calidad, seguridad y ambientales conforme a la EN 1177, ETC 5176, ETC 5600-1 y NTC 5600- 7 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
4. Material de relleno suelto certificación TUV, conforme a las normativas EN1177, BS7188 o similares.
ARTÍCULO 7. En caso de que surjan nuevas normativas nacionales o municipales de obligatorio cumplimiento y se requiera realizar actualización de esta herramienta de adecuación de nodos de recreación para la primera infancia, esta deberá ser realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y adoptada por medio de Decreto Distrital. Lo anterior, siempre y cuando dicha modificación se realice conforme a las consideraciones metodológicas de este manual y sea presentada y aprobada por el Comité de Espacio Público.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los veintidós (22) días del mes de julio dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
MANUAL DE ESPACIO PÚBLICO PARA LA PRIMERA INFANCIA MEPPI
Consultar Instructivo en el Documento original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_1308_2020.pdf