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DECRETO No. 4114.010.20.1307 DE 2020

(julio 17 de 2020)

Boletín Oficial No. 116. Año 2020, julio 21

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se prorroga el decreto no. 4112.010.20.0734 de 2020 mediante el cual se declara la urgencia manifiesta en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, en el marco de la emergencia sanitaria generada en la pandemia por COVID-19.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículos 2 y 315 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto número 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia Índica que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.,

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, señala que son atribuciones del Alcalde: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos dé! Concejo. (...). 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (...) 9. Ordenar yos gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto".

Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, dispone que: "Los Alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, tas Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los Alcaldes tendrán las siguientes: (...) d) En relación con la Administración Municipal: 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y ''extrajudicialmente. (...) 5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios Municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.(...)"

Que por su parte, la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece en su artículo 3 que; "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua, y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 señala que: "Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado".

Que dentro de las causales que dispone la Ley 1150 de 2007, para la procedencia de la contratación directa, se encuentra la urgencia manifiesta.

Que el Decreto 1082 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional", al referirse a la modalidad de contratación directa indica en su artículo 2.2.1.2.1.4.2, lo siguiente; "Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y Documentos previos".

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el brote Covid-19 como una pandemia, razón por la cual, instó a los Estados a adoptar medidas y acciones urgentes, con el propósito de mitigar los efectos nocivos de la misma.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que con posterioridad a la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta el incremento elevado de personas contagiadas por el coronavirus COVID-19 en el país, prorrogó mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, la medida de emergencia en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto, sin perjuicio de que pudiera volverse a prorrogar, si las causas que dieron origen persistían.

Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

Que en el marco de los Decretos 417 de 2020, se expidió el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el cual dispuso en su artículo 7: "Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta sé regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios''.

Que del mismo modo y en aras de mantener las medidas que en materia de contratación pública se dictaron en el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, se expidió el Decreto 537 del 12 de abril de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", el cual dispuso en su artículo 7 que las entidades estatales una vez comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta, podrán adquirir a través de la modalidad de contratación directa, los bienes y servicios que requieren para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0734 de marzo 20 de 2020, se declaró la Urgencia Manifiesta en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, hasta por un término de 120 días calendario, con el propósito de que los organismos de Salud, Gestión del Riesgo, Bienestar Social, Seguridad y Justicia, Educación, Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - DATIC, Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, Contratación, Cultura, Oficina de Comunicaciones y todos aquellos organismos que lo requieran, pudieran adquirir el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que desde el mes de marzo de 2020, el Gobierno Nacional mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 4 de junio de 2020, 878 del 25 de junio de 2020 y 990 del 9 de julio de 2020, ha decretado y ampliado las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que atendiendo a lo dispuesto en el orden nacional, el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, expidió los Decretos Nos. 4112.010.20.0742 de 24 de marzo de 2020, 4112.010.20.0808 de abril 20 de 2020, 4112.010.20.0846 de abril 26 de 202 modificados por el Decreto 4112.010.20.0859 de abril 30 de 2020, 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020 modificado por el Decreto 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020, 4112,010.20.0917 de mayo 28 de 2020, 4112.010.20.1284 del 30 de junio de 2020 y 4112.010.20.1304 del 15 de julio de 2020 ha adoptado las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. De igual manera, ha declarado la Alerta Naranja y Roja, esta última en zonas específicas de la ciudad, como consecuencia del informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo emitido por la secreta de Salud Pública

Que, teniendo en cuenta las anteriores situaciones de hecho y de derecho, se configuran los supuestos constitutivos para prorrogar el Decreto No. 4112.010.20.0734 de marzo 20 de 2020, mediante el cual se declaró la situación de Urgencia Manifiesta en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el Decreto No, 4112.010.20.0734 de marzo 20 de 2020, mediante el cual se declara la urgencia manifiesta en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, hasta el 15 de septiembre de 2020, de tal forma que los organismos de Salud, Gestión del Riesgo, Seguridad y Justicia, Educación, Departamento Administrativo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones - DATIC, Departamento administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, Contratación, Cultura, Oficina de Comunicaciones y todos aquellos organismos que lo requieran, puedan adquirir el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO: Las demás medidas contempladas en el Decreto No. 4112,010.20.0734 de marzo 20 de 2020 y en el Decreto 4112.010.20.1213 del 19 de junio de 2020 se mantendrán vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinte (2020)

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali

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