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DECRETO No. 4112.010.20.1292 DE 2020

(julio 8)

Boletín Oficial No. 110. Año 2020, julio 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea y estructura el comité estratégico interinstitucional de gestión pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad en el distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política señala en su preámbulo, que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de su dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece:

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.

Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el parágrafo 1 o del artículo 2.8.8.1.4.3. Del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada."

Que el numeral 44.3.5. del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros."

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001 dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que el artículo 12 ibídem dispone que, los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que según el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que la Ley Estatutaria de Salud - Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2o que, el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.

Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.

Que en virtud de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente de la República expidió el Decreto legislativo 457 de marzo 22 de 2020, en el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo: "Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19".

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0742 del 24 de marzo de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 457 de marzo 22 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Nacional No. 531 del 8 de abril de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO", el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permitieron en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0808 de abril 20 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 531 de abril 8 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Nacional No. 593 del 24 de abril de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO", el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas ()00:00 horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0846 de abril 26 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0859 de abril 30 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 593 de abril 24 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.

Que el 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer de las operaciones presupuestas las necesarias para llevarlas a cabo.

Que mediante Decreto 636, de mayo 6 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL coronavirus COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO", el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 636 de mayo 6 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.

Que mediante Decreto 689, de mayo 22 de 2020, "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de- mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", el Gobierno Nacional extiende las medidas establecidas en el Decreto 636, de mayo 6 de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se hizo necesario, acorde con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 689, de mayo 22 de 2020, prorrogar la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, y consecuentemente extender las medidas en ellos adoptadas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020, lo cual se adoptó en el acto administrativo contenido en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020.

Que mediante Decreto Nacional 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa COVID-19, modifico la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la resolución 407 y 450 de 2020, determinado así, extender la misma hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto No. 749 de mayo 28 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia dé! Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" el Gobierno Nacional aperturó unos nuevos sectores productivos y ordena la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020.

Que el pasado 29 de mayo de 2020, la señora Ministra del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, emitió la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000 -, cuyo asunto denomina "MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI".

Que en la aludida circular se establecen aspectos tales como:

"(...).

Conforme a las disposiciones mencionadas, y evidenciándose una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genera un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud para Cali, según oficio 202020000772751 del 27 de mayo de 2020, respecto de la situación de la ciudad, donde indican que a través de su Comité Estratégico, que hace seguimiento permanente de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país, se evaluó y se definió en este caso particular, plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 o del Decreto 749 de 2020, contenidas en el presente circular y documento anexo expedido por el Ministerio de Salud. (...)"

Que atendida la orden impartida en la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000 -, cuyo asunto denomina "MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI", emitida el 29 de mayo de 2020 por parte del Ministerio del Interior, se hizo necesario su implementación, así como armonizar y complementar las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020, para lo cual se expidió el Decreto No. 4112.010.20.0929 de 2020 de mayo 30 de 2020, "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR EXTERNA - CIR2020-61-DMI-100 EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EL 29 DE MAYO DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que en los decretos nacionales y distritales de aislamiento se adoptaron medidas adicionales de protección, entre ellas, la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regulación de la movilidad terrestre; así mismo, se incluyeron excepciones para garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes.

Que mediante Decreto 847, de junio 14 de 2020 "Por el cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" el Gobierno Nacional modificó el numeral 35 del artículo 3o y el artículo 5o e igualmente adicionó el parágrafo 2 o al artículo 8 del decreto 749 de 2020.

Que mediante Decreto 878, de junio 25 de 2020 "Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020” el Gobierno Nacional prorrogó las medidas de aislamiento hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020.

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud, y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, se extendió el aislamiento preventivo obligatorio en los términos dispuestos por el Gobierno Nacional y se adoptaron las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por los Decretos 847 de 14 de junio de 2020, y 878 del 25 de junio de 2020 mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1284 de 2020.

Que el desarrollo de la pandemia en el ámbito internacional y en el territorio nacional indican que el virus permanece en los colectivos ciudadanos con condiciones de afectación a la salud con potencial de mortalidad y contagio, situación que cambiaría radicalmente únicamente en el momento que se logre la aprobación de una vacuna o medicamento.

Que el Gobierno Nacional, atendiendo a las realidades socioeconómicas de la nación, ha determinado la adopción de nuevas medidas de apertura gradual de los sectores de la economía y la continuidad del aislamiento para los grupos poblacionales vulnerables (por edad, condiciones de riesgo en la salud), así como, la adopción de medidas especiales para los centros urbanos que continúen con un alto índice de contagios de COVID-19.

Que respecto a Santiago de Cali, las cifras de contagios, recuperados y fallecidos, así como la identificación de microterritorios identificados como zonas de calor por la Secretaría de Salud Pública, que corresponden a sitios con mayor índice de contagio y su vez, la transformación que se demanda para la adopción de medidas de aislamiento encaminadas hacia un proceso progresivo de activación económica y social del país, implican tomar estrictas medidas de bioseguridad y protección, las cuales deben reconocer la existencia de una población diversa que requiere mecanismos precisos para la interacción social en términos de eficiencia y eficacia que permitan lograr enfrentar el reto de movilizarse en medio de las restricciones médicas y sociales que el virus genera. Que, aunado a los componentes de carácter epidemiológico, de prevención del riesgo, de manejo de la seguridad ciudadana, de continuidad en la prestación de los servicios públicos, y de asistencia alimentaria con los que se ha abordado el manejo de la pandemia, actualmente se requiere complementar esas perspectivas, potenciando de forma más decidida un sentido de autocuidado y corresponsabilidad entre agentes del Estado, el mercado y la sociedad. Este requerimiento necesita de un acento en el desarrollo de la gobernanza y en la construcción de pactos democráticos y ciudadanos para enfrentar solidariamente los retos múltiples que se nos presentan.

Que el desarrollo de este nuevo enfoque se inscribe en las perspectivas de integrar la gestión pública y la cultura ciudadana, asumidas como acción colectiva en torno a la construcción y disfrute de bienes comunes, y especialmente como acción transversal del Gobierno Distrital que tiene como eje el vínculo recíproco con las ciudadanías y las diversas formas de comunidad, para la construcción de nuevas normalidades, desde la perspectiva del buen vivir que haga frente al COVID-19 con eficiencia y eficacia.

Que el Plan De Desarrollo Del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023, "Cali, Unida Por La Vida", reconoce que "las consecuencias y el impacto de la pandemia 2020 conducirán a inéditas realidades institucionales, administrativas y sociales que es imperativo considerar y que, a pesar de no ser previsibles durante el diseño del Plan, fueron tenidas en cuenta, conservando márgenes suficientemente flexibles para su consideración en el marco de las posibilidades, las urgencias y las necesarias respuestas que la sociedad y el Estado deben construir".

En ese mismo orden de ideas, contempla la Línea Estratégica: Ciudadanía Activa y Gobernanza, que reconoce las transformaciones surgidas de la pandemia por COVID-19, que apuntan al surgimiento de nuevas ciudadanías caracterizadas por un cuestionamiento tácito o explícito a modelos de política social actuales y por la necesidad de generar mecanismos no convencionales de participación, capaces de abordar de manera adecuada los retos de la nueva normalidad.

Que en ese horizonte se requiere el esfuerzo mancomunado de diferentes organismos de la Administración Distrital que, conforme a sus funciones legales y misionales desarrolle una estrategia de gestión pública y cultura ciudadana para abordar la nueva normalidad a la que se enfrenta la ciudad a partir del segundo semestre de 2020, la cual incluirá los siguientes aspectos:

- Desarrollo de un proceso narrativo que evoque, provoque y convoque al buen vivir y al trabajo conjunto por un nuevo urbanismo, por una nueva normalidad que opere en la experiencia cotidiana de caleños y caleñas y especialmente en la cotidianidad del hogar, del vecindario, de la movilidad, del trabajo y el consumo, entre muchos aspectos. Se trata de diseñar una sensibilidad común para reinstalar en la actividad pública y privada la experiencia de bienestar, prevención del riesgo y bioseguridad. El eje del cuidado y expansión de la vida con mecanismos colaborativos, transparentes e inteligentes, es el marco que referencia nuestra apuesta de marca que deberá ser potenciada por nuestros equipos creativos.

- Desarrollo de un sistema de seguimiento y alertas tempranas que nos permita tener indicadores y mapas de analítica y comprensión frente al comportamiento del contagio Covid-19, respecto al riesgo social y a las buenas prácticas de nueva normalidad que tengan un carácter público ciudadano y ayuden al gobierno distrital y a las ciudadanías a tomar decisiones compartidas de autocuidado, control y mutua regulación, inscritas en un referente de derechos y de acción transparente.

- Desarrollo de un abordaje integrado frente a la nueva etapa de manejo del Covid-19, en el segundo semestre del 2020, que involucre respuestas, acciones y gestos territoriales, poblacionales y sectoriales, en una perspectiva transversal, colaborativa y usando especialmente dispositivos digitales y de innovación tecnológica en su despliegue.

- Desarrollo de un dispositivo mediático que concentre la acción comunicativa del Distrito en una visibilización de buenas prácticas y en la instalación de mensajes de confianza en la vida compartida, generando eficiencia comunicativa, retroalimentación e interacción continúa con las diversas expresiones de ciudadanía que impliquen compromiso, reciprocidad, nuevos aprendizajes y corresponsabilidad.

Que en ese orden, se hace necesario crear y organizar el Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Crear y estructurar el Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y Cultura Ciudadana para una Nueva Normalidad", con el objeto de articular entre los organismos y entidades descentralizadas del Distrito de Santiago de Cali, para generar estrategias de gestión pública y de cultura ciudadana en el mediano plazo, que conduzcan a la construcción de una nueva normalidad generada por los efectos sociales y económicos de la pandemia del COVID-19, hacia la construcción de una ciudadanía activa y una ciudad sostenible, fortaleciendo la gobernanza.

PARÁGRAFO I. La coordinación del Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad", será ejercido por el (la) Secretario (a) de Gobierno.

PARÁGRAFO II. La Secretaría técnica del Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y Cultura Ciudadana para una nueva normalidad", será ejercido por el (la) Asesor (a) designado (a) para Cultura Ciudadana.

PARÁGRAFO III. El Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad" se reunirá por lo menos una vez (1) al mes, previa citación por parte de la coordinación del Comité, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad" estará integrado así:

1. El (la) Secretario (a) de Gobierno.

2. El (la) Secretario (a) de Paz y Cultura ciudadana.

3. El (la) Secretaria de Salud Pública.

4. El (la) Secretario de Gestión del Riesgo, de emergencias y desastres.

5. El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

6. El (la) Asesor designado (a) para la Cultura Ciudadana.

7. El (la) Secretario de Seguridad y Justicia.

8. El (la) Secretario de Desarrollo Económico.

9. El (la) Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

10. El (la) Secretario de Deportes.

11. El (la) Secretario de Cultura.

12. El (la) Secretario de Educación.

13. Los (las) Secretarios(as) de Despacho, Subsecretarios(a), Jefes de Oficina y Asesores(as) del Despacho del Alcalde que sean invitados por el Comité.

PARÁGRAFO I. Los delegados de las secretarías que hacen parte del Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad", serán servidores públicos del nivel directivo de cada organismo.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad", tendrá las siguientes funciones:

1. Articular al interior del gobierno distrital con los diferentes organismos y establecer alianzas con los sectores académicos, gremiales, comunitarios y ciudadanos para la construcción y ejecución de la estrategia de gestión pública y cultura ciudadana de la nueva normalidad con cobertura distrital, en el marco de la ejecución del Plan de Desarrollo.

2. Diseñar una estrategia de gestión pública y cultura ciudadana para las nuevas normalidades, con base en el conocimiento de los resultados de los análisis de la información de los observatorios, investigaciones y encuestas de cultura ciudadanas o estudios de percepción o de comportamientos de los ciudadanos.

3. Construir una agenda de pedagogía de la caleñidad, para formar a la ciudadanía y a la institucionalidad en nuevos modos de vivir que integren las exigencias derivadas de la presencia del COVID-19 y permitan asumir integralmente la Nueva Normalidad incorporando el autocuidado, la autorregulación, la mutua regulación, en un marco de solidaridad y cooperación.

4. Desarrollar acciones de comunicación pública ciudadana que generen entornos de autocuidado, cuidado del otro, protección y expansión de la vida, en los contextos de reactivación social y económica, hacia la nueva normalidad.

5. Generar espacios de retroalimentación de las propuestas presentadas en el marco del comité por diferentes entidades y personas, que contribuyan a la construcción de la nueva normalidad en clave de cultura ciudadana.

6. Identificar las capacidades, recursos y necesidades de los organismos del Distrito de Santiago de Cali en materia de gestión y financiamiento para establecer el alcance y objetivos de la estrategia de gestión pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad.

7. Promover las acciones para la implementación de un modelo de retorno a la nueva normalidad que posibilite trabajaren los territorios con metodologías con enfoque de integralidad, diferencial y construcción colectiva con la ciudadanía.

8. Garantizar la conformación de pactos en torno a la construcción de nuevas normalidades y al desarrollo de proyectos movilizadores para la reactivación social, cultural y económica del territorio.

9. Realizar el monitoreo y seguimiento a las actividades establecidas para el desarrollo de la, estrategia de gestión pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad.

10. Las demás asignadas por la Coordinación del Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad" que tengan relación directa con la implementación de la estrategia.

ARTÍCULO CUARTO. La coordinación del Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad" tendrá las siguientes funciones:

1. Generar los mecanismos de articulación de los organismos y dependencias de la Administración Distrital y las entidades descentralizadas que hacen parte del Comité, en función del diseño y la ejecución de la Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad.

2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las necesidades de la implementación de la Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad.

3. Garantizar la realización de mínimo una sesión por mes durante el año.

4. Consolidar el plan de acción, la asignación de tareas y realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los participantes del Comité.

5. Elaborar y enviar informe consolidado al alcalde y las recomendaciones de su orientación en relación con las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO QUINTO. La secretaría técnica del Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y cultura ciudadana para una nueva normalidad" tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité.

2. Presentar las actas que emita el Comité.

ARTÍCULO SEXTO. Para el cumplimiento de su gestión, el Comité Estratégico Interinstitucional de "Gestión Pública y Cultura Ciudadana para una Nueva Normalidad", desarrollará su labor teniendo en cuenta los diferentes estudios y diagnósticos de cultura ciudadana, elaborados por los sectores académicos, gremiales y de ciudad, así como los lineamientos emitidos por los órganos distritales, regionales, nacionales e internacionales en materia de salud pública asociada a la pandemia del COVID-19.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turismo, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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