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DECRETO No. 4112.010.20.1289 DE 2020

(julio 8)

Boletín Oficial No. 110. Año 2020, julio 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.1286 de junio 30 de 2020 Por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el normal funcionamiento de Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, en virtud del aislamiento preventivo decretado por el gobierno nacional y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, (...) y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Constitución Política, igualmente señala con el artículo 315 que es atribución del alcalde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, entre otras.

Que la Ley 734 de 2002 establece como uno de los deberes de todo servidor público cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, categorizó el COVID-19 como pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés Internacional.

Que el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 0385 del 12 de marzo del 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la pandemia COVID-19, medida que fue objeto de prórroga hasta el 31 de agosto de esta anualidad, mediante Resolución 844 de 2020.

Que mediante los Decretos Nacionales No. 420 del 18 de marzo de 2020, No. 457 del 22 de marzo de 2020, No. 491 de marzo 28 de 2020, No. 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, No. 636 del 6 de mayo de 2020, No. 689 del 22 de mayo de 2020 y No. 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 y ha prorrogado de manera continua e ininterrumpida el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país desde el día 25 de marzo de 2020 hasta el día 15 de julio de 2020.

Que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, atendiendo lo dispuesto en los dispositivos legales que las contienen, han sido implementadas por el Gobierno Distrital.

Que mediante la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular Externa No. 100-009 del 7 de mayo de 2020 expedida de manera conjunta por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, el cual debe ser adoptado por todos los sectores de la administración pública, económicos y productivos del país, que requieren desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria, resultando deber de cada entidad o empresa realizar las adaptaciones correspondientes a su actividad, con apoyo de la respectiva ARL, y en los términos referidos en la precitada resolución ministerial.

Que el artículo sexto del Decreto 749 de 2020, estableció en su artículo 6: Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la Sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares."

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No 878 del 25 de junio de 2020 1, en cuyo artículo segundo dispuso: "Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020."

Que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, conforme a lo ordenado por el gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional impartió lineamientos de carácter temporal y extraordinario por medio de las Circulares No. 4137.010.22.2.1020.000375 de mayo 30 de 2020, No. 4137.010.22.2.1020.00275 de mayo 19 de 2.020, No 4137.010.22.2.1020.000192 del 16 de marzo de 2020, No 4137.010.22.2.1020.000236 del 23 de marzo de 2020 y No 4137.010.22.2.1020.000282 de abril 14 de 2020 en la cuales se establecieron las medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19 aplicables para la Administración Distrital, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social, adoptando la modalidad de trabajo en casa, horarios flexibles, entre otras medidas, exceptuando del mismo ciertas funciones y actividades.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.1286 DE 2020 de junio 30 de 2020, "POR MEDIO DEL CUAL ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI, EN VIRTUD DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL", se ordena a los organismos de la administración central fortalecer las medidas de prevención y contención recomendadas por el Gobierno Nacional, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus durante el desarrollo de todas las Actividades y mitigar los efectos generados por la pandemia, relacionados con la salud integral de nuestro talento humano, mantener de preferencia hasta que se levante el aislamiento preventivo obligatorio, la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad, que se encuentren en servicio activo y en especial, para quienes cuenten con alguna patología de base; de igual manera se ordena cuarentena extrema y aislamiento preventivo hasta el próximo miércoles 8 de julio de 2020, para todos los servidores públicos y contratistas de los organismos que concurren en la edificación de Fuente Versalles y del piso 8 del Centro Administrativo Municipal - Secretaria de educación Municipal, y hasta el miércoles 15 de julio de 2020, para los servidores públicos y contratistas pertenecientes al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA.

Que de acuerdo con la información suministrada en desarrollo del plan de acción de seguimiento al listado de personas con sintomatología que se encuentran en aislamiento desde el pasado domingo 29 de junio, el número de casos positivos para COVID-19 en el DAGMA asciende a quince (15).

Que, sumado a lo anterior, el Edificio Fuente Versalles en el que se encuentra ubicado tal organismo, funcionan seis (6) organismos más de la Administración Distrital e igualmente oficinas de la Personería y la Contraloría, cuenta con solo una entrada y dos ascensores para todo el personal, lo que genera una mayor probabilidad de contacto cercano entre los servidores públicos y contratistas de los diferentes organismos y por ende un mayor riesgo de contagio.

Que de igual manera en la sede administrativa de la Alcaldía Distrital -CAM-, de acuerdo al informe de reportes presentados al proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, en la última semana con corte a julio 7 de 2020 se han presentado 10 casos positivos para COVID-19, cinco (5) de estos se presentan en las oficinas de la Secretaría de Educación, ubicado en el piso 8.

Que, de acuerdo a estudios médicos recientes, se advierte que el intervalo serial para que una persona infectada con COVID-19, presente los primeros síntomas, como tos, fiebre, dificultad para respirar es de cinco (5) días.

Que, en ese orden, se deben extremar las medidas adoptadas para prevenir más contagios, prorrogando la cuarentena decretada en el Edificio Fuente Versalles y ordenando el cierre temporal del Centro Administrativo Municipal -CAM-, sin que se afecte la continuidad en la prestación de los servicios a cargo del ente territorial.

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la orden de cuarentena y aislamiento preventivo dispuesta en el Artículo Séptimo del Decreto 4112.010.20.1286 de junio 30 de 2020, hasta el miércoles 15 de julio de 2020, para todos los servidores públicos y contratistas de los organismos que prestan servicios y cumplen sus actividades contractuales en la edificación Fuente Versalles y en el piso 8 del Centro Administrativo Municipal -Secretaria de educación Municipal, tiempo en el cual adelantaran sus funciones y desarrollarán su objeto contractual desde sus domicilios, concertando actividades y productos y/o resultados con el líder inmediato, hasta reapertura de la edificación.

PARÁGRAFO. Se podrá autorizar a algunos funcionarios, para que desarrollen actividades estrictamente necesarias en los centros de trabajo, con el fin de garantizar con el cumplimiento de labores administrativas esenciales, tales como el pago oportuno de salarios, prestaciones laborales y sociales de los funcionarios de la entidad, honorarios correspondientes a contratistas, recaudo de impuestos, tasas y tributos, seguridad ciudadana, entre otros, previa justificación del responsable del área y verificación del estado de salud del servidor público o contratista llamado a servir, y quien deberá tener en cuenta el protocolo de bioseguridad adoptado por la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el cierre temporal y preventivo del Centro Administrativo Municipal "CAM", a partir del día 9 de julio y hasta el día 13 de julio de 2020, con el propósito de adelantar en las instalaciones del edificio, labores de desinfección y bioseguridad para prevenir más contagios.

PARÁGRAFO. Durante el período a que se alude en el presente artículo, se seguirán cumpliendo por todos los organismos las responsabilidades que se les asignan en el Decreto Extraordinario 0516 de 2016, para lo cual deberá coordinar el cumplimiento de las funciones y resultado de actividades a cargo de servidores públicos y contratistas,

ARTÍCULO TERCERO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios y complementa las disposiciones anteriores sobre la materia que no hayan sido modificadas por lo aquí dispuesto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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