Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO No. 4112.010.20.1224 DE 2024

(Diciembre 31)

Boletín Oficial No. 216. Año 2024, diciembre 31

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se modifica el decreto 4112.010.20.0959 de 2023.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en el artículo 91 de la 136 del 02 de junio de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 06 de julio de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto No. 4112.010.20.0959 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL TELETRABAJO EN LA ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI, SE CREA EL COMITÉ DE TELETRABAJO, SE HACEN UNAS DELEGACIONES Y SE DICTAN OTRAS disposiciones”, estableció en los artículos 16 y 21, en su orden lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE TELETRABAJO. El servidor público interesado en acceder a la modalidad del teletrabajo deberá acreditar ante la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el empleo sea susceptible de teletrabajo, de acuerdo al análisis e identificación del perfil; es decir, que las funciones se puedan realizar en el lugar de domicilio. Sin embargo, corresponde al jefe inmediato del aspirante evaluar que las funciones del cargo sean teletrabajables.

2. Contar con mínimo un (1) año de servicio en el empleo del cual es titular o en encargo.

3. Contar como mínimo con un (1) período de evaluación anual ordinario completo del año inmediatamente anterior a la solicitud y, cuya calificación sea mínimo de nivel sobresaliente.

4. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el último año.

5. No contar con dos (2) o más días de permiso que le permitan ausentarse y dejar de realizar las funciones asignadas a su empleo.

6. No participar en ninguna otra modalidad laboral establecida por la entidad (...)”.

“(...) ARTICULO 21. Delegar en el Subdirector de Gestión Estratégica del Talento Humano de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, o el funcionario que haga sus veces, la facultad de autorizar la modalidad de teletrabajo en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali. (...)

Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015 señala que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y demás normas que los modifiquen o complementen, en consecuencia, se considera que es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral.

Que el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto No. 1227 de julio 18 de 2022, establece que el empleador o entidad pública deberán adoptar y publicar de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio. El parágrafo 1 de dicho artículo, establece que la política debe ser adoptada por todas las entidades públicas.

Que, una vez instalado el Comité de Teletrabajo en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, se evidenció la necesidad de aclarar los requisitos de solicitud, dirigido a los servidores públicos de planta, como se establece en la política interna de Teletrabajo (https://sig.cali.gov.co/app.php/staff/document/viewPublic?index=6951) y son susceptibles de evaluación, requisito necesario para acceder al teletrabajo.

Que, de igual manera se hace necesario incluir en la delegación proferida al Subdirector de Gestión Estratégica del Talento Humano de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, o el funcionario que haga sus veces, la facultad de autorizar la reversión de la modalidad del teletrabajo en caso de que ésta sea requerida por las partes involucradas.

Que por tal razón el Comité de Teletrabajo consideró pertinente sugerir la modificación de los numerales 2 y 5 del artículo 16 y el artículo 21 del Decreto No.4112.010.20.0959 de 2023, tal como consta en acta No.4137.040.14.4.66 del 13 de junio del 2024, la cual hace parte del presente acto administrativo.

Que, en virtud de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los numerales 2 y 5 del artículo 16 del Decreto No.4112.010.20.0959 de 2023, los cuales quedaran así:

2. Contar con mínimo un (1) año de vinculación como servidor público de carrera administrativa en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

5. No contar con dos (2) o más días de permiso que le permitan ausentarse y dejar de realizar las funciones asignadas a su empleo, salvo que sea una situación administrativa.

Artículo segundo. Modificar el artículo 21 del Decreto No. 4112.010.20.0959 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 21. Delegaren el Subdirector(a) de Gestión Estratégica del Talento Humano de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, o en el funcionario(a) que haga sus veces, la facultad de autorizar la concesión, modificación y/o la reversión de la modalidad de teletrabajo en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

Artículo tercero. A excepción de los numerales 2 y 5 del artículo 16 y el artículo 21 del Decreto No.4112.010.20.0959 de 2023, modificados a través del presente acto administrativo, todo lo reglado en el mismo continúan con plena vigencia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba