DECRETO No. 4112.010.20.1221 DE 2024
(Diciembre 31)
Boletín Oficial No. 216. Año 2024, diciembre 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decreta la creación de una planta temporal de cargos de docentes en la Secretaría de Educación Distrital de Cali.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 315, en su Numeral 3 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde a saber:
“(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (...)”
Que, en armonía con lo anterior, el Artículo 29, Literal d) Numeral 1 de la Ley 1551 del 06 de julio de 2012, dispone:
“(...) d) En relación con la Administración Municipal: Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”
Que la Ley 2294 de 2023, "Por la cual se expide El Plan Nacional De Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial De La Vida", definió a través del Ministerio de Educación Nacional, según comunicación con Radicado No. 2024 EE-345333 del 06 de diciembre del 2024, (...) “la estrategia de una Primera Infancia Feliz y Protegida, para que las niñas y los niños se desarrollen integralmente y crezcan en condiciones de amor, juego y protección, avanzando de manera progresiva en la universalización de la atención integral y la educación inicial, instando al sector educativo a ampliar su oferta en los 3 grados de preescolar para llegar a niños y niñas sin atención desde el sector educativo oficial.
En este sentido, la meta del cuatrienio es pasar de 1.9 millones a 2.7 millones de niñas y niños de 0 hasta los 6 años atendidos con educación inicial en el marco de la atención integral en articulación con el Sistema Nacional del Cuidado, de los cuales 800.000 corresponden al segundo ciclo de educación inicial desde el sector oficial. Esto incluye la ampliación de la atención educativa de 200.000 niñas y niños en preescolar en el cuatrienio, y específicamente una ampliación de atención educativa de 110.000 niñas y niños en preescolar en la vigencia 2024.
Por lo anterior, desde la Dirección de Primera Infancia se estima necesario dar inicio con la ampliación de cobertura en la vigencia 2025, para lo cual mediante Radicado No. 2024-IE- 031498 del 03 de octubre de 2024, esa dirección emitió la distribución de los cargos para cada Entidad Territorial Certificada en Educación y la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional mediante Radicado No. 2024-IE-038372 del 02 de diciembre de 2024, otorgó una viabilidad financiera, para la creación de una planta temporal de cargos de docentes de aula para la atención de niños de primera infancia, de tal forma que para la vigencia 2025, serán 63 cargos docentes de aula, con vigencia del 1 al 31 de diciembre de 2025:
| Docentes de aula | docentes itinerantes | docentes de aula (CEI) | Total |
| 63 | 0 | 0 | 63 |
Se hace necesario entonces que la Entidad Territorial del Municipio de Santiago de Cali, adopte la creación de la planta temporal de cargos de docentes de aula del nivel de preescolar para la atención de niñas y niños de 4 a 6 años, de tal forma que para la vigencia 2025 cuente con los cargos temporales, los cuales serán financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, artículo 2.3.3.5.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, para el periodo que comprende desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para cumplimiento de lo referenciado, se deberá tener en cuenta la definición del cargo de docente de aula, establecida en el Decreto 2105 de 2017, y que la vinculación debe efectuarse mediante nombramiento en planta temporal docente, que no genera derechos de carrera.
Así las cosas, se solicita de manera respetuosa que su Entidad Territorial proceda a expedir acto administrativo de adopción de la creación de la planta de cargos temporales y remitir copias a las Subdirecciones de Recursos Humanos del Sector Educativo y de Cobertura de Primera Infancia de este Ministerio, para efectos de conocimiento y seguimiento, respectivamente.
Así mismo, la Dirección de Primera Infancia, realizará de manera integral el seguimiento al cumplimiento de las metas del programa “Primera Infancia Feliz y Protegida", de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, con relación a la focalización en los respectivos establecimientos y sedes educativas y la vinculación de los docentes de aula en los perfiles requeridos.
(...)
De otro lado, la entidad territorial deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015 que dice, a la letra, lo siguiente: “el nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente”.
Por lo expuesto, para la provisión de esta planta de cargos temporales, se deberán respetar el orden de provisión que establece Numeral 3 del Artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con la Sentencia C-288 de 2014 y el Criterio Unificado del 11 de febrero de 2016 proferido por la CNSC, dentro de los cuales, el primer orden corresponde a la provisión por listas de elegibles vigente. En todo caso, se deberá respetar el uso de la lista conforme a la zona en la que se ubique el respectivo establecimiento educativo (Rural y No Rural).
Cualquier costo adicional generado por una planta de cargos diferente a la viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional, será asumido con recursos propios de la entidad territorial, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley 715 de 2001, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar.
Que, en consecuencia, de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CREAR una planta de personal docente de aula de carácter temporal o transitorio para la implementación de la estrategia "Primera Infancia Feliz y Protegida” en el marco del Pian Nacional de Desarrollo en las ETC para la vigencia 2025.
| No. DE EMPLEOS TEMPORALES | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL |
| Sesenta y Tres (63) | Docente de aula |
PARÁGRAFO PRIMERO. La provisión de los anteriores empleos observará lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y serán financiados con cargo a los recursos que se reciben del Sistema General de Participación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El costo de los empleos temporales señalados en el presente decreto, se encuentran soportados con la viabilidad financiera señalada para la creación de la planta temporal de docentes de aula para la implementación de la estrategia “Primera Infancia Feliz y Protegida” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo en las ETC para la vigencia 2025" enviada por el Director Técnico de la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional, mediante Oficio con Radicado No. 2024-EE-345333 del 06 de diciembre de 2024, que hace parte integral del presente acto administrativo, con cargo al Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir del 01 de enero de 2025 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde de Santiago de Cali