DECRETO No. 4112.010.20.1213 DE 2020
(junio 19)
Boletín Oficial No. 101. Año 2020, junio 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se dictan disposiciones especiales en la administración central del Distrito de Santiago de Cali en marco del Decreto 4112.010.20.0734 de 2020
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numerales 3 de la Constitución Política, artículo 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la ley 489, de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la ley 80 de 1993 y el Decreto No. 4112.010.20.0734 de marzo 20 de 2020
CONSIDERANDO
Que los servidores públicos, tendrán en consideración, que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad elegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al elegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad elegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo."
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0734 de marzo 20 de 2020 se declaró la Urgencia Manifiesta en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, hasta por un término de 120 días calendario, de tal forma que los organismos de Salud, Gestión del Riesgo, Bienestar Social, Seguridad y Justicia, Educación, Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - DATIC, Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, Contratación, Cultura, Oficina de Comunicaciones y todos aquellos organismos que lo requieran, puedan adquirir el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que los contratos que se celebren al amparo de la presente declaración de urgencia manifiesta, se acogerán en todo a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 sobre dice Materia, y se apegarán a los postulados que rigen el ejercicio de la función pública y la contratación estatal.
Que el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali considera necesario reasumir la competencia para la suscripción de contratos en el marco del Decreto 4112.010.20.0734 de 2020, a celebrarse en cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la Secretaría de Bienestar Social en el Decreto 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos la delegación otorgada por el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali a la Secretaría de Bienestar Social para la celebración de contratos en el marco del Decreto 4112.010.20.0734 de 2020. "POR EL CUAL SE DECLARA UNA SITUACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Boletín Oficial el Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los diecinueve (19) días del mes junio de dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali