DECRETO 4112.010.20.1163 DE 2024
(diciembre 18)
Boletín Oficial No. 209. Año 2024, diciembre 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se determinan las Sedes de las Instituciones Educativas de difícil acceso del Distrito Especial de Santiago de Cali para la vigencia 2025.
El ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y Decreto 521 de 2010 compilado en el Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 2749 de diciembre 03 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional certificó al Municipio de Santiago de Cali para asumir la administración autónoma de la Educación.
Que en el inciso 6o del Artículo 24 de la Ley 715 de 2001, que fuera parcialmente reglamentado por el Decreto 521 de 2010 y reglamentado por el Decreto 1171 de 2004. Establece que, “los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener acceso a estímulos consistentes en bonificación, capacitación y tiempo entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este artículo expida el Gobierno Nacional”.
Que el Decreto No. 521 del 17 de febrero de 2010, “por el cual reglamentan parcialmente el inciso 6o del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2o de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso” fue compilado por el Decreto 1075 de 2015, Decreto único reglamentario del sector Educación por medio del cual en el Artículo 2.4.4.1.2. establece las zonas de difícil acceso quedando textualmente así:
ARTÍCULO 2.4.4.1.2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente Capítulo para ser considerada como tal.
Para los efectos de este Capítulo, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1) de julio para el calendario "B", las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de trasporte terrestre, fluvial o marítimo tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
4. Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
Que el Artículo 2 del Decreto 521 del 2010, compilado en el Artículo 2.4.4.1.3. del Decreto No. 1075 de 2015, creó el Comité Técnico Asesor, así:
“El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción.
Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de Planeación y Educación y un delegado de la junta directiva de la organización Sindical de Educadores que represente el mayor número de afiliados. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.
Que el Decreto 411.0.20.0649 del 11 de octubre de 2013 conformo un Comité Técnico Asesor, con el propósito que previa la elaboración de un estudio, asesore al Alcalde en la determinación de las zonas de difícil acceso de la jurisdicción del Distrito, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado, El Secretario de Educación del Distrito o su delegado y un delegado de la Junta Directiva de la Organización Sindical de Educadores que represente el mayor número de afiliados, de conformidad con el Artículo 3o del Decreto Nacional 1158 del 2012.
Que el Decreto 411.0.20.0649 del 11 de octubre de 2013, delegó en la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Planeación Sectorial, la realización del estudio para discriminar, determinar y/o establecer las zonas rurales de difícil acceso donde se encuentran ubicadas las sedes o instituciones educativas a cargo del Distrito Especial de Santiago de Cali y que cumplen con los criterios establecidos en el artículo segundo (2o) del Decreto Nacional No 521 de 2010.
Que, de acuerdo con el Estudio Técnico realizado en el año 2024 por la Subsecretaría de Planeación Sectorial, en cabeza del Subsecretario Niki Blanco Arenas, se hizo verificación de los requisitos para determinar las zonas rurales de difícil acceso en el Distrito Especial de Santiago de Cali para la vigencia del 2025, encontrando como zonas rurales de difícil acceso las siguientes:
1. Las Sedes Educativas Francisco Miranda, Nueva San Francisco, Boyacá, Ignacio Herrera y Vergara, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Francisco José Lloreda Mera.
2. Las sedes Educativas José Holguín Garcés, Republica de Cuba y Cristóbal Colón, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Felidia.
3. Las Sedes Educativas José Holguín Garcés, Sergio Cantillo y la Inmaculada, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Pichinde.
4. Las Sedes Educativas Los Comuneros, Soledad Acosta de Samper y San Gabriel, las cuales pertenecen a la Institución Educativa La Buitrera.
5. Las Sedes Educativas Juan Pablo I, Francisco José de Caldas y Tierra de Hombres, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Los Andes.
6. Las Sedes Educativas ITA Farallones, Jorge Eliecer Gaitán y Juan de los Barrios, las cuales pertenecen a la Institución Educativa La Leonera.
7. Las Sedes Educativas San Carlos Borromeo e Inmaculada Bataclan, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Santa Cecilia.
8. Las Sedes Educativas Saavedra Galindo, Jorge Robledo, Agroecológico Villa del Rosario, Sagrado Corazón de Jesús y la Granja, las cuales pertenecen a la Institución Educativa la Paz.
9. Las Sedes Educativas Antonio Barberena y Golondrinas Principal, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Golondrinas.
10. Las Sedes Educativas Andrés Joaquín Lenis, Antonio Ricaurte y San Pedro Apóstol, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Montebello.
11. La Sede Educativa Luis Fernando Caicedo, la cual pertenece a la Institución Educativa Luis Fernando Caicedo.
12. Las Sedes Educativas Cacique Calarcá y Nuestra Señora del Carmen, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Villacarmelo.
13. La Sede Educativa Alejandro Cabal Pombo, la cual pertenece a la Institución Educativa Isaías Gamboa.
14. La Sede Educativa principal de Incolballet, la cual pertenece a la Institución Educativa Técnica de Ballet Clásico Incolballet.
15. Las Sedes Educativas República de Santo Domingo, Laureano Gómez y San Francisco, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Pance.
16. Las Sedes Educativas Tulio Enrique Tascón y Manuel María Buenaventura, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Eustaquio Palacios.
17. La Sede Educativa Tulia Borrero Mercado, la cual pertenece a la Institución Educativa El Hormiguero.
18. Las Sedes Educativas San Juan Bautista de la Salle y Juan del Corral, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Navarro.
Que, mediante las siguientes Actas de las Reuniones, precedida el profesional James Antonio González Guevara, el delegado de la Junta Directiva de la Organización Sindical SUTEV, y los Rectores de las Instituciones Educativas donde se encuentran ubicadas las sedes e Instituciones a cargo del Ente Territorial, verificaron y consideraron las siguientes zonas rurales de difícil acceso:
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.285 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para accederá las Sedes Educativas Francisco Miranda, Nueva San Francisco, Ignacio Herrera y Vergara y Boyacá, se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.286 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas José Holguín Garcés República de Cuba y Cristóbal Colón, se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.287 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas José Holguín Garcés, Sergio Cantillo y la Inmaculada se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.288 del 22 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Los Comuneros, Soledad Costa de Samper y San Gabriel se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta 4143.040.9.33.289 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Juan Pablo I, Francisco José de Caldas y Tierra de Hombres se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.290 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas ITA Farallones, Jorge Eliecer Gaitán y Juan de los Barrios se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.291 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas San Carlos Borromeo e Inmaculada Bataclan se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.292 del 23 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Saavedra Galindo, Jorge Robledo, Agroecológico Villa del Rosario, Sagrado Corazón de Jesús y La Granja se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.293 del 23 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas, Antonio Barberena y Golondrinas Sede Principal se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.294 del 23 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Andrés Joaquín Lenis, Antonio Ricaurte y San Pedro Apóstol se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.295 del 24 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a la Sede Educativa Luis Fernando Caicedo, se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.296 del 24 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Cacique Calarcá y Nuestra Señora del Carmen se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.297 del 24 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a la Sede Educativa Alejandro Cabal Pombo se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No.4143.040.9.33.298 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a la Sede Educativa principal de INCOLBALLET se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.299 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas República de Santo Domingo, Laureano Gómez y San Francisco se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.300 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas, Tulio Enrique Tascón y Manuel María Buenaventura se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.301 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a la Sede Educativa Tulia Borrero Mercado se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.302 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Juan Bautista de la Salle y Juan del Corral se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.
Que, con fundamento en el estudio técnico realizado, se verificó por parte de los miembros del Comité Técnico Asesor, el cumplimiento de las condiciones reguladas por el Artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación el cual Derogó y compiló el Decreto 521 de 2010, expidiéndose el Acta No. 4143.040.9.33.303 de 25 de octubre de 2024 suscrito por los siguientes asistentes: Diego Andrés Giraldo Arboleda - Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Daniel Alejandro Andrino Betancourt - Subsecretario Administrativo y Financiero y a la vez Secretario de Educación del Distrito (E), Niki Blanco Arenas - Subsecretario de Planeación Sectorial, Viviana Alvarado Castaño - delegada de la Junta Directiva de la organización Sindical SUTEV, James Antonio González Guevara - profesional encargado de realizar los estudios Técnicos por parte de la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Determinar las Sedes de las Instituciones Educativas, ubicadas en la zona rural de Santiago de Cali, de difícil acceso para la vigencia 2025, así:
| No | INSTITUCIÓN EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | CORREGIMIENTO /VEREDA | COMUNA | BARRIO - DIRECCIÓN |
| 1 | FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA | FRANCISCO MIRANDA | CORREGIMIENTO EL SALADITO | 60 | KILOMETRO 18 VÍA AL MAR |
| 2 | FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA | NUEVA SAN FRANCISCO | CORREGIMIENTO EL SALADITO | 61 | VEREDA LOS LAURELES |
| 3 | FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA | IGNACIO HERRERA Y VERGARA | CORREGIMIENTO LA ELVIRA | 61 | VEREDA ALTO AGUACATAL |
| 4 | FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA | BOYACÁ | CORREGIMIENTO LA ELVIRA | 61 | CORREGIMIENTO LA ELVIRA |
| 5 | FELIDIA | CRISTÓBAL COLÓN | CORREGIMIENTOFELIDIA | 59 | VEREDA EL DIAMANTE |
| 6 | FELIDIA | JOSÉ HOLGUÍN GARCES | CORREGIMIENTO FELIDIA | 59 | CORREGIMIENTO FELIDIA |
| 7 | FELIDIA | REPÚBLICA DE CUBA | CORREGIMIENTO FELIDIA | 59 | CORREGIMIENTO FELIDIA |
| 8 | PICHINDÉ | JOSÉ HOLGUÍN GARCES | CORREGIMIENTO PICHINDÉ | 57 | CORREGIMIENTO PICHINDÉ |
| 9 | PICHINDÉ | SERGIO CANTILLO | CORREGIMIENTO PICHINDÉ | 57 | CORREGIMIENTO PICHINDÉ |
| 10 | PICHINDÉ | LA INMACULADA | CORREGIMIENTO PICHINDÉ | 57 | CORREGIMIENTO PICHINDÉ |
11 | LA BUITRERA | LOS COMUNEROS | CORREGIMIENTO LA BUITRERA | 54 | VEREDA EL ALTO DE ROSARIO |
| 12 | LA BUITRERA | SOLEDAD ACOSTA DE SAMPER | CORREGIMIENTO LA BUITRERA | 54 | VEREDA EL OTOÑO |
| 13 | LA BUITRERA | SAN GABRIEL | CORREGIMIENTO LA BUITRERA | 54 | KILOMETRO 6 |
| 14 | LOS ANDES | JUAN PABLO I | CORREGIMIENTO LOS ANDES | 56 | VEREDA LOS KARPATOS |
| 15 | LOS ANDES | FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS | CORREGIMIENTO LOS ANDES | 56 | CORREGIMIENTO LOS ANDES |
| 16 | LOS ANDES | TIERRA DE HOMBRES | CORREGIMIENTO LOS ANDES | 56 | VIA CABUYAL |
| 17 | LA LEONERA | ITA FARALLONES | CORREGIMIENTO LA LEONERA | 58 | CORREGIMIENTO LA LEONERA |
| 18 | LA LEONERA | JORGE ELIECER GAITÁN | CORREGIMIENTO LA LEONERA | 58 | VEREDA EL PORVENIR |
| 19 | LA LEONERA | JUAN DE LOS BARRIOS | CORREGIMIENTO LA LEONERA | 58 | VEREDA EL PAJUY |
| 20 | SANTA CECILIA | SAN CARLOS BORROMEO | CORREGIMIENTO GOLONDRINAS | 1 | VEREDA ALTO DE NORMAN DÍA |
| No | INSTITUCIÓN EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | CORREGIMIENTO/VEREDA | COMUNA | BARRIO - DIRECCIÓN |
| 21 | SANTA CECILIA | INMACULADA BATACLAN | VEREDA BATACLÁN | 1 | VEREDA BATACLÁN |
| 22 | LA PAZ | SAAVEDRA GALINDO | CORREGIMIENTO LA PAZ | 63 | CORREGIMIENTO LA PAZ |
| 23 | LA PAZ | JORGE ROBLEDO | CORREGIMIENTOLA PAZ | 63 | CORREGIMIENTO LA PAZ |
| 24 | LA PAZ | AGROECOLÓGICO VILLA DEL ROSARIO | CORREGIMIENTO LA PAZ | 63 | VEREDA VILLA DEL ROSARIO |
| 25 | LA PAZ | SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS | CORREGIMIENTO LA CASTILLA | 63 | VEREDA LA CASTILLA |
| 26 | LA PAZ | LA GRANJA | CORREGIMIENTO LA CASTILLA | 63 | CORREGIMIENTO LA PAZ |
| 27 | GOLONDRINAS | ANTONIO BARBERENA | CORREGIMIENTO GOLONDRINAS | 65 | CORREGIMIENTO GOLONDRINAS |
| 28 | GOLONDRINAS | PRINCIPAL | CORREGIMIENTO GOLONDRINAS | 65 | CORREGIMIENTO GOLONDRINAS |
| 29 | MONTEBELLO | ANDRÉS JOAQUÍN LENIS | CORREGIMIENTO MONTEBELLO | 64 | CORREGIMIENTO MONTEBELLO |
| 30 | MONTEBELLO | ANTONIO RICAURTE | CORREGIMIENTO MONTEBELLO | 64 | CORREGIMIENTO MONTEBELLO |
| 31 | MONTEBELLO | SAN PEDRO APÓSTOL | CORREGIMIENTO MONTEBELLO | 64 | CORREGIMIENTO MONTEBELLO |
| 32 | LUIS FERNANDO CAICEDO | PRINCIPAL | VISTA HERMOSA | 1 | AVENIDA 5 OESTE #47 A 10 |
| 33 | VILLACARMELO | CACIQUE CALARCÁ | CORREGIMIENTO VILLACARMELO | 55 | VEREDA LA FONDA |
| 34 | VILLACARMELO | NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN | CORREGIMIENTO VILLACARMELO | 55 | CORREGIMIENTO VILLACARMELO |
| 35 | ISAÍAS GAMBOA | ALEJANDRO CABAL POMBO | BARRIO TERRÓN COLORADO | 1 | CALLE 26 OÉSTE # 8 - 17 |
| 36 | INCOLBALLET | INCOLBALLET | KM 4 VÍA JAMUNDÍ | 51 | KM 2 VÍA JAMUNDÍ CALLEJÓN PIO XII |
| 37 | PANCE | REPÚBLICA DE SANTO DOMINGO | CORREGIMIENTO DE PANCE | 53 | PUEBLO PANCE |
| 38 | PANCE | LAUREANO GÓMEZ | CORREGIMIENTO DE PANCE | 53 | VEREDA EL BANQUEO |
| 39 | PANCE | SAN FRANCISCO | CORREGIMIENTO DE PANCE | 53 | VEREDA SAN FRANCISCO |
| 40 | EUSTAQUIO PALACIOS | MANUEL MARÍA BUENAVENTURA | SILOE PARTE ALTA, LA ESTRELLA | 20 | CARRERA 40B#6A 52 |
| 41 | EUSTAQUIO PALACIOS | TULIO ENRIQUE TASCÓN | VEREDA LA REFORMA | 20 | VÍA CRISTO REY |
| 42 | EL HORMIGUERO | TULIA BORRERO MERCADO | CORREGIMIENTO EL HORMIGUERO | 51 | VEREDA MORGAN |
| No | INSTITUCIÓN EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | CORREGIMIENTO /VEREDA | COMUN | BARRIÓ - DIRECCIÓN |
| 43 | NAVARRO | JUAN BAUTISTA DE LA SALLE | CORREGIMIENTONAVARRO | 51 | CORREGIMIENTO NAVARRO |
| 44 | NAVARRO | JUAN DEL CORRAL | VEREDA EL ESTERO | 51 | CORREGIMIENTO NAVARRO |
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese a los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informar al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el parágrafo 1o del Artículo 2.4.4.1.2., del Decreto 1075 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali
LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ
Secretaria de Educación Distrital