Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.1163 DE 2024

(diciembre 18)

Boletín Oficial No. 209. Año 2024, diciembre 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se determinan las Sedes de las Instituciones Educativas de difícil acceso del Distrito Especial de Santiago de Cali para la vigencia 2025.

El ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y Decreto 521 de 2010 compilado en el Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 2749 de diciembre 03 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional certificó al Municipio de Santiago de Cali para asumir la administración autónoma de la Educación.

Que en el inciso 6o del Artículo 24 de la Ley 715 de 2001, que fuera parcialmente reglamentado por el Decreto 521 de 2010 y reglamentado por el Decreto 1171 de 2004. Establece que, “los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener acceso a estímulos consistentes en bonificación, capacitación y tiempo entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este artículo expida el Gobierno Nacional”.

Que el Decreto No. 521 del 17 de febrero de 2010, “por el cual reglamentan parcialmente el inciso 6o del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2o de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso” fue compilado por el Decreto 1075 de 2015, Decreto único reglamentario del sector Educación por medio del cual en el Artículo 2.4.4.1.2. establece las zonas de difícil acceso quedando textualmente así:

ARTÍCULO 2.4.4.1.2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente Capítulo para ser considerada como tal.

Para los efectos de este Capítulo, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1) de julio para el calendario "B", las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:

1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.

2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.

3. Que la prestación del servicio público de trasporte terrestre, fluvial o marítimo tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

4. Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.

Que el Artículo 2 del Decreto 521 del 2010, compilado en el Artículo 2.4.4.1.3. del Decreto No. 1075 de 2015, creó el Comité Técnico Asesor, así:

“El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción.

Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de Planeación y Educación y un delegado de la junta directiva de la organización Sindical de Educadores que represente el mayor número de afiliados. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.

Que el Decreto 411.0.20.0649 del 11 de octubre de 2013 conformo un Comité Técnico Asesor, con el propósito que previa la elaboración de un estudio, asesore al Alcalde en la determinación de las zonas de difícil acceso de la jurisdicción del Distrito, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado, El Secretario de Educación del Distrito o su delegado y un delegado de la Junta Directiva de la Organización Sindical de Educadores que represente el mayor número de afiliados, de conformidad con el Artículo 3o del Decreto Nacional 1158 del 2012.

Que el Decreto 411.0.20.0649 del 11 de octubre de 2013, delegó en la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Planeación Sectorial, la realización del estudio para discriminar, determinar y/o establecer las zonas rurales de difícil acceso donde se encuentran ubicadas las sedes o instituciones educativas a cargo del Distrito Especial de Santiago de Cali y que cumplen con los criterios establecidos en el artículo segundo (2o) del Decreto Nacional No 521 de 2010.

Que, de acuerdo con el Estudio Técnico realizado en el año 2024 por la Subsecretaría de Planeación Sectorial, en cabeza del Subsecretario Niki Blanco Arenas, se hizo verificación de los requisitos para determinar las zonas rurales de difícil acceso en el Distrito Especial de Santiago de Cali para la vigencia del 2025, encontrando como zonas rurales de difícil acceso las siguientes:

1. Las Sedes Educativas Francisco Miranda, Nueva San Francisco, Boyacá, Ignacio Herrera y Vergara, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Francisco José Lloreda Mera.

2. Las sedes Educativas José Holguín Garcés, Republica de Cuba y Cristóbal Colón, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Felidia.

3. Las Sedes Educativas José Holguín Garcés, Sergio Cantillo y la Inmaculada, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Pichinde.

4. Las Sedes Educativas Los Comuneros, Soledad Acosta de Samper y San Gabriel, las cuales pertenecen a la Institución Educativa La Buitrera.

5. Las Sedes Educativas Juan Pablo I, Francisco José de Caldas y Tierra de Hombres, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Los Andes.

6. Las Sedes Educativas ITA Farallones, Jorge Eliecer Gaitán y Juan de los Barrios, las cuales pertenecen a la Institución Educativa La Leonera.

7. Las Sedes Educativas San Carlos Borromeo e Inmaculada Bataclan, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Santa Cecilia.

8. Las Sedes Educativas Saavedra Galindo, Jorge Robledo, Agroecológico Villa del Rosario, Sagrado Corazón de Jesús y la Granja, las cuales pertenecen a la Institución Educativa la Paz.

9. Las Sedes Educativas Antonio Barberena y Golondrinas Principal, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Golondrinas.

10. Las Sedes Educativas Andrés Joaquín Lenis, Antonio Ricaurte y San Pedro Apóstol, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Montebello.

11. La Sede Educativa Luis Fernando Caicedo, la cual pertenece a la Institución Educativa Luis Fernando Caicedo.

12. Las Sedes Educativas Cacique Calarcá y Nuestra Señora del Carmen, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Villacarmelo.

13. La Sede Educativa Alejandro Cabal Pombo, la cual pertenece a la Institución Educativa Isaías Gamboa.

14. La Sede Educativa principal de Incolballet, la cual pertenece a la Institución Educativa Técnica de Ballet Clásico Incolballet.

15. Las Sedes Educativas República de Santo Domingo, Laureano Gómez y San Francisco, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Pance.

16. Las Sedes Educativas Tulio Enrique Tascón y Manuel María Buenaventura, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Eustaquio Palacios.

17. La Sede Educativa Tulia Borrero Mercado, la cual pertenece a la Institución Educativa El Hormiguero.

18. Las Sedes Educativas San Juan Bautista de la Salle y Juan del Corral, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Navarro.

Que, mediante las siguientes Actas de las Reuniones, precedida el profesional James Antonio González Guevara, el delegado de la Junta Directiva de la Organización Sindical SUTEV, y los Rectores de las Instituciones Educativas donde se encuentran ubicadas las sedes e Instituciones a cargo del Ente Territorial, verificaron y consideraron las siguientes zonas rurales de difícil acceso:

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.285 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para accederá las Sedes Educativas Francisco Miranda, Nueva San Francisco, Ignacio Herrera y Vergara y Boyacá, se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.286 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas José Holguín Garcés República de Cuba y Cristóbal Colón, se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.287 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas José Holguín Garcés, Sergio Cantillo y la Inmaculada se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.288 del 22 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Los Comuneros, Soledad Costa de Samper y San Gabriel se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta 4143.040.9.33.289 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Juan Pablo I, Francisco José de Caldas y Tierra de Hombres se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.290 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas ITA Farallones, Jorge Eliecer Gaitán y Juan de los Barrios se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.291 del 22 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas San Carlos Borromeo e Inmaculada Bataclan se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.292 del 23 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Saavedra Galindo, Jorge Robledo, Agroecológico Villa del Rosario, Sagrado Corazón de Jesús y La Granja se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.293 del 23 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas, Antonio Barberena y Golondrinas Sede Principal se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.294 del 23 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Andrés Joaquín Lenis, Antonio Ricaurte y San Pedro Apóstol se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.295 del 24 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a la Sede Educativa Luis Fernando Caicedo, se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.296 del 24 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Cacique Calarcá y Nuestra Señora del Carmen se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.297 del 24 de octubre de 2024, se verificó que, para acceder a la Sede Educativa Alejandro Cabal Pombo se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No.4143.040.9.33.298 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a la Sede Educativa principal de INCOLBALLET se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.299 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas República de Santo Domingo, Laureano Gómez y San Francisco se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.300 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas, Tulio Enrique Tascón y Manuel María Buenaventura se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.301 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a la Sede Educativa Tulia Borrero Mercado se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que mediante Acta No. 4143.040.9.33.302 del 25 de octubre de 2024 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Juan Bautista de la Salle y Juan del Corral se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que, con fundamento en el estudio técnico realizado, se verificó por parte de los miembros del Comité Técnico Asesor, el cumplimiento de las condiciones reguladas por el Artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación el cual Derogó y compiló el Decreto 521 de 2010, expidiéndose el Acta No. 4143.040.9.33.303 de 25 de octubre de 2024 suscrito por los siguientes asistentes: Diego Andrés Giraldo Arboleda - Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Daniel Alejandro Andrino Betancourt - Subsecretario Administrativo y Financiero y a la vez Secretario de Educación del Distrito (E), Niki Blanco Arenas - Subsecretario de Planeación Sectorial, Viviana Alvarado Castaño - delegada de la Junta Directiva de la organización Sindical SUTEV, James Antonio González Guevara - profesional encargado de realizar los estudios Técnicos por parte de la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar las Sedes de las Instituciones Educativas, ubicadas en la zona rural de Santiago de Cali, de difícil acceso para la vigencia 2025, así:

NoINSTITUCIÓN EDUCATIVASEDE EDUCATIVACORREGIMIENTO /VEREDACOMUNABARRIO - DIRECCIÓN
1FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERAFRANCISCO MIRANDACORREGIMIENTO EL SALADITO60KILOMETRO 18 VÍA AL MAR
2FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERANUEVA SAN FRANCISCOCORREGIMIENTO EL SALADITO61VEREDA LOS LAURELES
3FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERAIGNACIO HERRERA Y VERGARACORREGIMIENTO LA ELVIRA61VEREDA ALTO AGUACATAL
4FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERABOYACÁCORREGIMIENTO LA ELVIRA61CORREGIMIENTO LA ELVIRA
5FELIDIACRISTÓBAL COLÓNCORREGIMIENTOFELIDIA59VEREDA EL DIAMANTE
6FELIDIAJOSÉ HOLGUÍN GARCESCORREGIMIENTO FELIDIA59CORREGIMIENTO FELIDIA
7FELIDIAREPÚBLICA DE CUBACORREGIMIENTO FELIDIA59CORREGIMIENTO FELIDIA
8PICHINDÉJOSÉ HOLGUÍN GARCESCORREGIMIENTO PICHINDÉ57CORREGIMIENTO PICHINDÉ
9PICHINDÉSERGIO CANTILLOCORREGIMIENTO PICHINDÉ57CORREGIMIENTO PICHINDÉ
10PICHINDÉLA INMACULADACORREGIMIENTO PICHINDÉ57CORREGIMIENTO PICHINDÉ

11
LA BUITRERALOS COMUNEROSCORREGIMIENTO LA BUITRERA54VEREDA EL ALTO DE ROSARIO
12LA BUITRERASOLEDAD ACOSTA DE SAMPERCORREGIMIENTO LA BUITRERA54VEREDA EL OTOÑO
13LA BUITRERASAN GABRIELCORREGIMIENTO LA BUITRERA54KILOMETRO 6
14LOS ANDESJUAN PABLO ICORREGIMIENTO LOS ANDES56VEREDA LOS KARPATOS
15LOS ANDESFRANCISCO JOSÉ DE CALDASCORREGIMIENTO LOS ANDES56CORREGIMIENTO LOS ANDES
16LOS ANDESTIERRA DE HOMBRESCORREGIMIENTO LOS ANDES56VIA CABUYAL
17LA LEONERAITA FARALLONESCORREGIMIENTO LA LEONERA58CORREGIMIENTO LA LEONERA
18LA LEONERAJORGE ELIECER GAITÁNCORREGIMIENTO LA LEONERA58VEREDA EL PORVENIR
19LA LEONERAJUAN DE LOS BARRIOSCORREGIMIENTO LA LEONERA58VEREDA EL PAJUY
20SANTA CECILIASAN CARLOS BORROMEOCORREGIMIENTO GOLONDRINAS1VEREDA ALTO DE NORMAN DÍA
NoINSTITUCIÓN EDUCATIVASEDE EDUCATIVACORREGIMIENTO/VEREDACOMUNABARRIO -
DIRECCIÓN
21SANTA CECILIAINMACULADA BATACLANVEREDA
BATACLÁN
1VEREDA BATACLÁN
22LA PAZSAAVEDRA GALINDOCORREGIMIENTO LA PAZ
63
CORREGIMIENTO LA PAZ
23LA PAZJORGE ROBLEDOCORREGIMIENTOLA PAZ63CORREGIMIENTO LA PAZ
24LA PAZAGROECOLÓGICO VILLA DEL ROSARIOCORREGIMIENTO LA PAZ63VEREDA VILLA DEL ROSARIO
25LA PAZSAGRADO CORAZÓN DE JESÚSCORREGIMIENTO LA CASTILLA63VEREDA LA CASTILLA
26LA PAZLA GRANJACORREGIMIENTO LA CASTILLA63CORREGIMIENTO LA PAZ
27GOLONDRINASANTONIO BARBERENACORREGIMIENTO GOLONDRINAS65CORREGIMIENTO GOLONDRINAS
28GOLONDRINASPRINCIPALCORREGIMIENTO GOLONDRINAS65CORREGIMIENTO GOLONDRINAS
29MONTEBELLOANDRÉS JOAQUÍN
LENIS
CORREGIMIENTO MONTEBELLO64CORREGIMIENTO MONTEBELLO
30MONTEBELLOANTONIO RICAURTECORREGIMIENTO
MONTEBELLO
64CORREGIMIENTO MONTEBELLO
31MONTEBELLOSAN PEDRO APÓSTOLCORREGIMIENTO MONTEBELLO64CORREGIMIENTO MONTEBELLO
32LUIS FERNANDO CAICEDOPRINCIPALVISTA HERMOSA1AVENIDA 5 OESTE #47 A 10
33VILLACARMELOCACIQUE CALARCÁCORREGIMIENTO VILLACARMELO55VEREDA LA FONDA
34VILLACARMELONUESTRA SEÑORA DEL CARMENCORREGIMIENTO VILLACARMELO55CORREGIMIENTO VILLACARMELO
35ISAÍAS GAMBOAALEJANDRO CABAL POMBOBARRIO TERRÓN COLORADO1CALLE 26 OÉSTE # 8 - 17
36INCOLBALLETINCOLBALLETKM 4 VÍA
JAMUNDÍ
51KM 2 VÍA JAMUNDÍ CALLEJÓN PIO XII
37PANCEREPÚBLICA DE SANTO DOMINGOCORREGIMIENTO DE PANCE53PUEBLO PANCE
38PANCELAUREANO GÓMEZCORREGIMIENTO DE PANCE53VEREDA EL BANQUEO
39PANCESAN FRANCISCOCORREGIMIENTO DE PANCE53VEREDA SAN FRANCISCO
40EUSTAQUIO PALACIOSMANUEL MARÍA BUENAVENTURASILOE PARTE ALTA, LA ESTRELLA20CARRERA 40B#6A 52
41EUSTAQUIO PALACIOSTULIO ENRIQUE TASCÓNVEREDA LA
REFORMA
20VÍA CRISTO REY
42EL HORMIGUEROTULIA BORRERO MERCADOCORREGIMIENTO EL HORMIGUERO51VEREDA MORGAN
NoINSTITUCIÓN EDUCATIVASEDE EDUCATIVACORREGIMIENTO /VEREDACOMUNBARRIÓ - DIRECCIÓN
43NAVARROJUAN BAUTISTA DE LA SALLECORREGIMIENTONAVARRO51CORREGIMIENTO NAVARRO
44NAVARROJUAN DEL CORRALVEREDA EL ESTERO51CORREGIMIENTO NAVARRO

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese a los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informar al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el parágrafo 1o del Artículo 2.4.4.1.2., del Decreto 1075 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

Secretaria de Educación Distrital

×
Volver arriba