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DECRETO 4112.010.20.1115 DE 2024

(noviembre 28)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto 411.0.20.0378 de junio 09 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que el artículo 211 ibídem, dispone que “el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma Ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.

Que el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política prevé que es atribución del Alcalde, entre Otras “3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, indica: “corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo”.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, establece:

“ARTÍCULO 92.- Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior, precisando que será mediante acto de delegación, como se puede transferir el ejercicio de funciones o sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 9 de la mencionada Ley, precisa que:

ARTÍCULO 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

Que mediante el Decreto No. 411.20.0245 de junio 29 de 2009, se conformó el Comité Técnico de Alimentación Escolar en Santiago de Cali, como un órgano operativo de la política municipal para el seguimiento, control y evaluación del suministro de alimentos y nutrientes entregados a la población escolar, de igual manera en lo pertinente a su composición, objetivos, funciones y responsabilidades.

Que el Decreto No.411.0.20.0378 del 09 de junio de 2015, modificó el artículo segundo del Decreto No. 411.20.0245 de junio 29 de 2009 y cito:

(...) ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 0245 de 2009, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Técnico de Alimentación Escolar y/o Comité de Seguimiento Operativo Municipal de Santiago de Cali estará integrado por los siguientes miembros:

Participantes Fijos:

Alcalde del Municipio, o su(s) delegado(s).

Secretaría Municipal de Salud Pública:

- Secretario de salud Pública Municipal o su delegado

- Un delegado de la Línea de Seguridad Alimentaria y Nutricional

- Un delegado de la Línea de Estilos de Vida Saludable

- Un delegado de la Estrategia Escuela Saludable.

- Un delegado de la Línea de Salud Ambiental área del riesgo del consumo.

Secretaría de Educación Municipal:

- Secretario de Educación o su delegado

- Equipo PAE, un miembro por componente.

- Un representante de la supervisión o de la interventoría (esta última si aplica)

- Un representante de los rectores de las de zonas rurales

- Un representante de los rectores de las zonas urbanas

- Un representante de las 6 zonas educativas.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

- Director Regional del ICBF o su delegado

Invitados:

- Representante del Ministerio de Educación Nacional

- Representante Legal del operador y el encargado de monitoreo y control

- Procurador Departamental o Provincial

- Defensoría del pueblo

- Representantes de las instituciones educativas (uno por zona rural (listos), dos por zona urbana (preparado y listos) y un representante por zona educativa)

- Representantes de veedurías JAC, JAL, asociaciones de padres de Familia.

- Delegados de los comités de alimentación escolar de los establecimientos educativos. Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.

- Instituciones Universitarias (Escuela Nacional del Deporte, Universidad del Valle, Universidad Libre de Colombia y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA).

- Cajas de compensación COMFANDI y COMFENALCO.

- Demás interesados que se estime conveniente para el seguimiento”.

Que por disposición del Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, acorde a sus atribuciones constitucionales enmarcadas a dirigir la acción administrativa del Distrito, se hace necesario modificar el artículo segundo del Decreto Distrital No. 411.0.20.0378 del 09 de junio de 2015, en el sentido de delegar como representante del señor Alcalde ante el Comité Técnico de Alimentación Escolar en Santiago de Cali, al servidor público que desempeñe el empleo denominado Subsecretario de Cobertura Educativa adscrito a la Secretaria de Educación Distrital de Santiago de Cali.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto Distrital No. 411.0.20.0378 del 09 de junio de 2015 así:

“Artículo Segundo. Delegar como representante del señor Alcalde ante el Comité Técnico de Alimentación Escolar en Santiago de Cali, al Subsecretario de Cobertura Educativa adscrito a la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. para efectos de seguimiento y control, el delegado del señor Alcalde presentara informes de las actuaciones adelantadas en el respectivo comité, conforme al formato oficial de la Secretaría de Gobierno”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la modificación efectuada mediante el presente acto administrativo, al Subsecretario de Cobertura Educativa.

ARTÍCULO TERCERO. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2024.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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