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DECRETO 4112.010.20.1082 DE 2021

(diciembre 31)

Boletín Oficial No. 25. Año 2021, febrero 17.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta el acuerdo colectivo 2021-2024 y se efectúa una designación

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto 1072 de 2015 de 26 de mayo que compila el Decreto 160 de 2014, el día 30 de diciembre de 2021 se suscribió el Acuerdo Colectivo Laboral, producto de la negociación entre las organizaciones sindicales ASIEVA, SINTRASERPUVAL, SINTRAESTATALES, SUNET, ASOTRAMSOLC, USDE, SINTRENAL, SEMTRAISEV, SINAGETSVIAL, ASAGETRAN, SINTEPUMCALI, SINEMPUBLIC, SINDIMUNICIPIOS, ANDETT, SINTRASERPUDES, SINSERVIM, SINTRASALUD, ANEPECAD, SINTRASERPCOL, ASEPT, SINGTT, ASINDIEVA, ASISPUMCOL, SINATPROC, SEMTRAV, FENALTRAESP, ASATTC, SINTRAZULES, SINTRASERPVALLEC, SINAGEDT, USTEC, ASOTRRANDC, ASOTRANVIC, SUTEV, UDEMERITOS, USCTRAB y este ente territorial.

Que el artículo 12 del Acuerdo Colectivo Laboral, establece:

"ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO AL ACUERDO COLECTIVO LABORAL. Para garantizar el cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral; La Alcaldía Distrital de Santiago de Cali a través del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional -Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, realizará cada cuarenta y cinco (45) días calendario, mesas temáticas de seguimiento, a las que asistirán los Representantes que el Alcalde del D. E. de Santiago de Cali designe, con poder de decisión, dentro de los Organismos de la Administración, (con vinculo legal y reglamentario) de acuerdo con las competencias temáticas, con la obligación de presentar por escrito los informes de rendición de cuenta de lo acordado y con la presencia de dos (2) representantes por cada organización sindical que suscriban el presente Acuerdo Colectivo Laboral.

PARÁGRAFO PRIMERO: Ante la ausencia injustificada de los representantes que el Alcalde designe y de los delegados de las organizaciones sindicales por más de dos (2) veces a la mesa de seguimiento, se deberá designar su reemplazo, previo informe que realizará el Subdirector de Gestión Estratégica del Talento Humano, al Señor Alcalde, con copia a las organizaciones sindicales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Administración Distrital, garantizará los espacios, e instalaciones físicas, logística y los permisos sindicales, cuando sea necesario.

Los informes ejecutivos deben ser socializados por los diferentes canales de comunicación de la Alcaldía. Así mismo deben remitirse oficialmente a cada Organización Sindical firmante del presente Acuerdo Colectivo Laboral.

Que, en aras de garantizar el cumplimiento de lo anterior, se hace necesario adoptar el Acuerdo Colectivo Laboral 2021-2024 y designar a los representantes de la Administración Municipal, para que, de conformidad con lo expresado en la citada disposición, se lleven a cabo cada cuarenta y cinco (45) días calendario y en conjunto con los representantes de cada organización sindical firmante designe, las mesas temáticas de seguimiento a su cumplimiento.

Que en mérito de expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el Acuerdo Colectivo Laboral 2021-2024 suscrito entre las organizaciones sindicales ASIEVA, SINTRASERPUVAL, SINTRAESTATALES, SUNET, ASOTRAMSOLC, USDE, SINTRENAL, SEMTRAISEV, SINAGETSVIAL, ASAGETRAN, SINTEPUMCALI, SINEMPUBLIC, SINDIMUNICIPIOS, ANDETT, SINTRASERPUDES, SINSERVIM, SINTRASALUD, ANEPECAD, SINTRASERPCOL, ASEPT, SlNGTT, ASINDIEVA, ASISPUMCOL, SINATPROC, SEMTRAV, FENALTRAESP, ASATTC, SINTRAZULES, SINTRASERPVALLEC, SINAGEDT, USTEC, ASOTRRANDC.ASOTRANVIC, SUTEV, UDEMERITOS, USCTRAB y la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI. :

ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR por parte de la Administración Distrital al Subdirector Administrativo de Gestión Estratégica del Talento Humano del Departamento Administrativo de Innovación y Desarrollo Institucional o quienes hagan sus veces, a convocar a las mesas de seguimiento pactadas, previo reporte suministrado por cada organismo en cabeza de la obligación, con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el artículo 12 del Acuerdo Colectivo Laboral 2021-2024.

ARTÍCULO TERCERO. ORDÉNESE a los servidores públicos competentes la expedición de los actos administrativos a que haya lugar para el cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral.

ARTÍCULO CUARTO. Publíquese en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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