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DECRETO 4112.010.20.1057 DE 2021

(diciembre 30)

Boletín Oficial No. 003. Año 2022, enero 6.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta el acuerdo 0504 de 2021 "por el cual se establece el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales en el distrito especial de Santiago de Cali".

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 2086 de 2021 y el Acuerdo N.º 0504 de 2021, y

CONSIDERANDO:

El artículo 315, numeral 1 de la Constitución Política dispone que el Alcalde que Tiene como atribución: "cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo".

Que el numeral 3 del artículo 315 constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, indica que, en relación con la Administración Central, es función del alcalde: "dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente".

La Constitución Política en el artículo 209 establece que: "la función administrativa al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios maldad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

La Constitución Política ha contemplado ampliamente la importancia de la división político-administrativa del territorio y dispuso en su artículo 318 la creación de las Juntas Administradoras Locales, en aras de permitir la participación de la comunidad en las decisiones que los afecten, así: "con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección pop ar, integrada por el número de miembros que determine la Ley (...)".

La Ley 2086 de 2021, "Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las AL del país y se dictan otras disposiciones", tiene como propósito reconocer las actividades constitucionales que han desarrollado los miembros de las Juntas Administradoras Locales en cada una de las comunas y corregimientos de las diferentes ciudades del país.

Que el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021, modificó el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, y contempló la posibilidad para que los Municipios y Distritos establezcan a iniciativa de sus respectivos alcaldes, y a través de la expedición de un acuerdo por parte de los Concejos Municipales, el pago de honorarios a los ediles de las Juntas Administradoras Locales hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVA) por su asistencia a sesiones plenarias y a comisiones, según el máximo de sesiones previsto en la Ley.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley referenciada, el Concejo Distrital de Santiago de Cali por medio del Acuerdo No. 0504 del 2021 estableció el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales en el Distrito Especial de Santiago de Cali a dos (2) UVA por asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias.

Que el artículo quinto del Acuerdo ut supra, estableció que Alcalde de Santiago de Cali expedirá el decreto reglamentario para la aplicación de dicho acuerdo.

Por lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. HONORARIOS A LOS EDILES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. El Distrito Especial de Santiago de Cali, reconocerá el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del Distrito de Santiago de Cali en un monto equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributaria (UVA), por su asistencia a un máximo de ochenta (80) sesiones Plenarias y de Comisiones ordinarias y veinte (20) extraordinarias al año, conforme a lo dispuesto en la ley 2086 de 2021 y el Acuerdo No. 0504 de 2021.

PARÁGRAFO. En ningún caso, el reconocimiento y pago de los honorarios tendrán efectos retroactivos.

ARTÍCULO SEGUNDO. SESIONES. Las sesiones de las Juntas Administradoras Locales son ordinarias y extraordinarias.

PARÁGRAFO. Los miembros de las Juntas Administradores Locales podrán llevar a cabo un número menor o igual a las sesiones de las aquí señaladas conforme a la necesidad de su gestión. Aquellas sesiones realizadas de aquellas señaladas en él presenta artículo no serán reconocidas económicamente.

ARTÍCULO TERCERO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. Las Juntas Administradora Locales elaborarán y presentarán a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, el plan de Trabajo Anual, en el cual deberán establecer las sesiones ordinarias a realizar de forma mensual.

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES ORDINARIAS. La Junta Administradora Local lesionara ordinariamente en las fechas previstas en el Plan de Trabajo Anual presentado a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, como requisito previo para el reconocimiento y pago de los honorarios correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Las Juntas Administradoras Locales podrán lesionar extraordinariamente por convocatoria que realice la mesa directiva, y/o por el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali, o quien este delegue, las cuales serán convocadas una antelación no menor de 48 horas, mediante la citación escrita o por los medios electrónicos establecidos, con el fin de tratar aquellos asuntos que los convocantes sometan a su consideración y serán realizadas en días distintos a las sesiones las ordinarias.

ARTÍCULO SEXTO. LUGAR DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local determinará el lugar, recinto y/o plataforma virtual prevista para adelantar tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias que lleven a cabo los ediles. Dichas sesiones solo serán válidas para su reconocimiento cuando se realicen en el lugar, recinto y/o plataforma virtual previamente establecido.

PARÁGRAFO. Se podrán realizar sesiones en lugares diferentes al previsto para las sesiones ordinarias, con previa solicitud del proponente y autorización por la mayoría de los ediles.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PERMANENCIA DE LOS EDILES EN SESIÓN. Para el reconocimiento de los honorarios respectivos, los ediles deberán permanecer era el recinto y/o plataforma virtual previamente determinada, como mínimo, durante el 70% del tiempo total previsto para el desarrollo de cada sesión.

PARÁGRAFO PRIMERO. Aperturada la sesión por parte del presidente de la Jurista Administradora Local, o quien haga sus veces, se realizará el conteo nominal del quorum respectivo, el cual constará en el acta de la sesión.

Para el cálculo del porcentaje de asistencia correspondiente al 70%, el secretario verificará la hora de llegada del edil a la sesión respectiva. Si se presentaren recesos, el tiempo previsto para el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo. Se entenderá reanudada la sesión una vez terminado el receso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Finalizado el receso, si lo hubiere, el secretario deberá verificar el quorum de manera nominal. Terminada la sesión, el presidente de la misma indicará los ediles que cumplan con el tiempo mínimo de permanencia, de acuerdo a la información proporcionada por el secretario.

PARÁGRAFO TERCERO. No se generarán honorarios para aquellos ediles que no hayan asistido, como mínimo al 70% del tiempo previsto para el desarrollo de cada sesión, a menos que la inasistencia se deba a un caso de fuerza mayor o caso fortuito durante el desarrollo de la sesión.

ARTÍCULO OCTAVO. DE LAS EXCUSAS, INASISTENCIAS O INCAPACIDADES. El Secretario de la Junta Administradora Local comunicará a los ediles, acerca de las excusas escritas, inasistencias e incapacidades, presentadas por los miembros de la corporación, previo a la aprobación del orden del día.

ARTÍCULO NOVENO. EXCLUSIÓN DE HONORARIOS. La ausencia injustificada de un edil a la tercera parte de las sesiones que se lleven a cabo durante el mes, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local del beneficio contemplado en el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO. HONORARIOS EN VACANCIA. Cuando se presente la desvinculación de la Corporación por parte de un edil, quien ocupe la vacante tendrá derecho a los honorarios desde el momento de su posesión y hasta que termine el periodo respectivo, previo cumplimiento de los requisitos para su afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Tal situación deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, organismo encargado de notificar la novedad al organismo competente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS HONORARIOS. La Junta Administradora Local deberá presentar ante ya Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, al cierre de cada periodo de sesiones, el acto administrativo por medio del cual reconocerá el pago de honorarios correspondientes al periodo de sesiones de cada uno de los ediles, indicando el nombre completo, el número de identificación, así como el número de sesiones a las que asistió cada edil, acompañada de las actas, excusas o incapacidades presentadas

PARÁGRAFO. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana es, responsable de verificar la información suministrada por la Junta Administradora Local y de remitir la misma al Departamento Administrativo de Hacienda, para que se adelanta el pago de los honorarios respectivos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CAPACITACIÓN A LOS EDILES. La Secretaría Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y el Departamento Administra de Hacienda, garantizarán la realización y ejecución de los programas de Capacitación y formación pertinentes, para que los miembros de las Juntas Administradoras Locales sean instruidos en el procedimiento para el pago honorario.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sil expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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