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DECRETO 4112.010.20.1050 DE 2024

(noviembre 22)

Boletín Oficial No. 194. Año 2024, noviembre 26

ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se reconoce a la mesa LGBTIQ+ como órgano interlocutor del Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Acuerdo No.0461 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que son fines esenciales del Estado, conforme lo dispone el Artículo 2 de la Constitución Política: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 13 consagra el derecho a la igualdad de la siguiente manera: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato ante las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades, y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Se señala la obligación del Estado de promover condiciones de igualdad, real y efectiva, y de adoptar las medidas necesarias en favor de los grupos discriminados o marginados.

Que la Constitución Política de 1991, en su Artículo 315 numeral 1, dispone que el Alcalde tendrá como atribución “cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo”.

Que la Ley 1482 del 2011, estableció disposiciones para “sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación, discapacidad y demás razones de discriminación”.

Que mediante Decreto 762 del 7 de mayo del 2018, el Ministerio del Interior presentó la Política Pública LGBTIQ+ de Colombia, la cual se incorporó como un capítulo adicional al título 4 de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, que es el marco normativo único del sector interior. Con esta acción, se formalizó la adopción de la Política Pública destinada a asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las personas LGBTIQ+ en el País.

Que dentro del marco normativo internacional que respalda la defensa de los derechos de la población LGBTIQ+ y de aquellas personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIEGD), se destacan varios instrumentos a saber:

1. La Convección sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952).

2. La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993).

3. La Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

4. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995).

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 93 de la Constitución Política, el País ha ratificado diversos convenios y tratados que abordan la protección de los Derechos Humanos, entre estos instrumentos se destacan: El Pacto Internacional de Derechos Civiles de 1966, El Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales de 1996, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978, la Convención sobre los Derechos de la niñez de 1989, la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de sus familias 1990, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 1999. Estas ratificaciones reflejan el compromiso de Colombia con los estándares internacionales de derechos humanos y su voluntad de cumplir con las obligaciones derivadas de estos acuerdos.

Que en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se reconocen estándares internacionales que salvaguardan los derechos de la población LGBTIQ+. y/o personas con Orientaciones Sexuales, Identidades de Genero y Expresiones de Género Diversas (OSIEGD), abarcando aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, y ambientales. Estos Derechos, Fundamentales para preservar la dignidad humana, están consolidados y documentados en informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH) y en diferentes instrumentos de carácter regional y universal de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Que la Agenda 2030, persigue la inclusión plena de todas las personas, con un enfoque especial en las poblaciones más marginadas. Esta inclusión desempeña un papel esencial para lograr con éxito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En particular, guía las acciones a partir del ODS 5: “Igualdad de Género” y el ODS 10: “Reducción de las Desigualdades”, reconocidos como pilares fundamentales en este proceso.

Que a su vez, en el contexto nacional, la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ y de aquellos con Orientaciones Sexuales, Identidades de Género y Expresiones Diversas (OSIEGD) ha evolucionado de manera gradual. La Corte Constitucional ha desempeñado un papel fundamental en este proceso, al reconocer la discriminación, estigmatización y violencia que enfrentan quienes pertenecen a estas comunidades y al condenar las actitudes y prácticas sociales e institucionales que, a lo largo del tiempo, han obstaculizado el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y humanos de las personas en función de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género; este reconocimiento de las circunstancias específicas de la población LGBTIQ+ y de aquellas con (OSIEGD) ha promovido un trato basado en principios de humanidad, igualdad, equidad e inclusión.

Que como resultado de diversos procesos de reconocimiento y de la activa participación de la población LGBTIQ+ de aquellos con Orientaciones Sexuales, Identidades de Género y Expresiones de Género Diversas (OSIEGD) en movientes sociales, se ha impulsado la promoción y el desarrollo de acciones encaminadas a eliminar las formas de discriminación y violencia que enfrentan debido a los patrones culturales y sociales arraigados en el País, sus Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios.

Que el Concejo Distrital de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo 0461 del 22 de Julio de 2019, Adoptó la Política Pública “CaliDiversidad” que tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y de personas con Orientaciones, Identidades y Expresiones de Género Diversas en Santiago de Cali.

Que el numeral 2.2. del Artículo 10 del Acuerdo 0461 del 22 de Julio del 2019, establece: “Reconocer como órgano interlocutor de la Administración Distrital, aquel que de manera libre autónoma y a través de un proceso de participación democrática sea elegido y constituido como tal por la población de personas con orientaciones e identidades y expresiones de genero diversas constituida en Asamblea General, con representatividad de sus distintas orientaciones, identidades y expresiones. La forma de organización, gobernanza, y elección es responsabilidad del sector poblacional LGBTI en el ejercicio libre y soberano de su autodeterminación, por lo anterior, este órgano interlocutor deberá establecer su propia denominación, reglamento y funciones para su adecuado funcionamiento”.

Que el movimiento social LGBTIQ+, en la Asamblea realizada el 7 de febrero del 2024, constituyó de manera libre y autónoma una instancia de participación a la que denominaron “MESA LGBTIQ+ de Cali”.

Que, en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. RECONÓZCASE a la MESA LGBTIQ+ de Cali, como órgano interlocutor del Distrito Especial de Santiago de Cali, constituida en la Asamblea realizada el 7 de febrero del 2024, por el movimiento social LGBTIQ+.

ARTÍCULO SEGUNDO. La MESA LGBTIQ+ de Cali, en ningún caso formará parte de la estructura de la Administración Central, y las personas externas a la Administración de Santiago de Cali que la integren, lo harán con carácter ad-honorem, por lo tanto, no genera vinculación laboral entre éstos y la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. La forma de organización, gobernanza, y elección es responsabilidad del sector poblacional LGBTIQ+ en el ejercicio libre y soberano de su autoderminación, por lo anterior, este órgano interlocutor deberá establecer su propia denominación, reglamento y funciones para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su Publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2024.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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