DECRETO 4112.010.20.1037 DE 2024
(noviembre 19)
Boletín Oficial No. 191. Año 2024, noviembre 20
ALCALDÍA DE SANTIACO DE CALI
Por el cual se suprimen unos empleos, se crean otros y se actualiza la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315-7 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994(1), modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012(2), el artículo 74 de la Ley 617 de octubre 6 de 2000(3), el artículo 7-3 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001(4), el artículo 17-2 de la Ley 909 de septiembre 23 de 2004(5), los artículos 2.4.6.1.1.2 y 2.4.6.1.1.5 del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015(6),
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado en el numeral 4) del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y reiterado en el Artículo 74 de la Ley 617 de 2000, el Alcalde tiene, entre otras atribuciones: “Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El gobernador con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos de la presente ley”.
Que el artículo 7-3 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 dispone que es competencia de los distritos y los municipios certificados: “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. (...) sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”
Que el artículo 17-2 de la Ley 909 de 2004, establece que: “Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto.”
Que el primer inciso del artículo 46 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, dispuso:
“Artículo 46. Reformas de Plantas de Personal, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.”
Que, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“Artículo 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
(...)
5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios. (Se subraya)
(...)
8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o provectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al. desarrollo de nuevos planes, programas o provectos entidad. (Se subraya)
(...)
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
(...).”
“Artículo 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
2. Evaluación de la prestación de los servicios.
3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
Que el artículo 5o del Decreto 3020 de 2002 “Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, determina la supresión de los cargos vacantes que no se requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278 de 2002.
Que, el Decreto 1075 de 2015, Título 6, Capitulo 2, establece los “PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR MODIFICACIONES EN LAS PLANTAS DE CARGOS DEL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO FINANCIADAS CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.”
“Artículo 2.4.6.1.1.5. Supresión de cargos. Las entidades territoriales suprimirán los cargos vacantes que no se requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278-Ley de 2002.”
“Artículo 2.4.6.1.1.2. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este Capítulo.”
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
2. Evaluación de la prestación de los servicios.
3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”
Que, el artículo 2.4.6.2.2. del referido decreto determina: “Condiciones generales. Para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los trámites para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiada con cargo al Sistema General de Participaciones debe cumplir las siguientes condiciones:(...) g) Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en los cargos de supervisores y directores de núcleo...” siendo este requisito el que se materializará en el presente acto administrativo, con la supresión de los precitados cargos.
Que mediante oficio No.202441430200010174 del 24 de junio de 2024, la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali remitió al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional el estudio técnico para la supresión y creación de unos empleos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001, documento que hace referencia al Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente” en el cual fueron excluidos los cargos de Supervisor y Director de Núcleo.
Que el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio No. 2011EE62936 informó los empleos que fueron homologados en la planta administrativa para las instituciones educativas de Santiago de Cali, en la cual fueron excluidas las siguientes denominaciones:
| Denominación | Código | Grado |
| Médico General | 211 | 05 |
| Odontólogo | 214 | 04 |
| Profesional Universitario | 219 | 02 |
| Auxiliar Área Salud | 412 | 05 |
| Conductor Mecánico | 482 | 03 |
Que en virtud de ello, se deben suprimir los siguientes cargos de empleos de carrera administrativa, cuya fuente de financiación es el Sistema General de Participación - Ley 715 de 2001, adscritos a las instituciones educativas que se encuentran en vacancia definitiva, para efectos de crear los empleos de Técnicos Operativos, Código 314, Grado 03 y atender la necesidad que se tiene en el manejo y control del fondo de servicios educativos:
| Denominación | Código | Grado | Cantidad de Cargos a suprimir |
| Odontólogo | 214 | 04 | 1 |
| Médico General | 211 | 05 | 1 |
| Profesional Universitario | 219 | 02 | 1 |
| Auxiliar Área Salud | 412 | 05 | 1 |
Que el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Estratégica de Talento Humano elaboró “Estudio técnico para la modificación parcial de la planta de cargos del despacho del Alcalde y la Secretaria Distrital de Educación” de octubre 2024, a través del cual se justifica que en la planta de cargos del Despacho del señor Alcalde se requieren veinticuatro (24) Asesores y siete (07) Profesionales Especializados. En igual sentido se analizó la solicitud de la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, frente al déficit que ese organismo presenta de acuerdo al Estudio Técnico para la supresión y creación de cargos, en la que se requiere un técnico operativo para Instituciones Educativas con más de 500 estudiantes y para Instituciones con menos de 500 estudiantes se puede compartir 1 Técnico entre dos Instituciones con menos de 500 estudiantes, hay una necesidad de 57 técnicos operativos, grado 03.
| Denominación | Código | Grado | ABMS | Cantidad de cargos | Total |
| Odontólogo | 214 | 04 | 8.190.489 | 1 | 8.190.489 |
| Médico General | 211 | 05 | 4.732.982 | 1 | 4.732.982 |
| Profesional Universitario | 219 | 02 | 6.867.265 | 1 | 6.867.265 |
| Auxiliar Área Salud | 412 | 05 | 3.807.533 | 1 | 3.807.533 |
| Total | 4 | 23.598.269 | |||
Que de la planta actual de cargos financiada con recursos propios los siguientes son susceptibles de supresión, por encontrarse en vacancia definitiva, y pertenecen a la planta de trabadores oficiales, con los cuales se atenderá el costo para la creación empleos de la planta del Despacho del Alcalde:
Denominación | ABMS | Cantidad de cargos | Total | |
| Obrero de Mantenimiento | 205- 1 | 3.209.078 | 4 | 12.836.312 |
| Obrero de Planta Asfáltica | 206- 1 | 3.209.078 | 1 | 3.209.078 |
Oficial de Mantenimiento | 307- 1 | 3.554.754 | 9 | 31.992.786 |
Operador de Maquinaría Especial I | 310- 1 | 3.554.754 | 2 | 7.109.508 |
| Operador de Maquinaria Especial II | 403- 1 | 4.586.959 | 2 | 9.173.918 |
Total | 20 | 73.495.520 | ||
Que, teniendo en cuenta el resultado del estudio técnico para la modificación parcial de la planta de cargos del Despacho del Alcalde y la Secretaría Distrital de Educación, realizado por la Subdirección de Gestión Estratégica de Talento Humano, es procedente la creación de los siguientes cargos para fortalecer la prestación del servicio:
| Organismo | Nivel | Denominación | Código | Grado | ABS | Cantidad de Cargos a crear | Costo |
| Secretaría de Educación Ley 715 de 2001 | Técnico | Técnico Operativo | 314 | 03 | 4.183.336 | 5 | 20.916.680 |
| Sub total | 5 | 20.916.680 | |||||
| Despacho Alcalde (Recursos Propios) | Asesor | Asesor | 105 | 02 | 16.153.854 | 1 | 16.153.854 |
| Profesional | Profesional Especializado | 222 | 06 | 11.284.768 | 2 | 22.569.536 | |
| Sub total. | 3 | 38.723.390 | |||||
| Total Creación | 8 | 59.640.070 | |||||
Que con fecha 30 de octubre de 2024, la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, con radicado Nro. 202441430200018784, certifica que con la supresión de cuatro cargos de carrera administrativa adscritos a las Instituciones Educativas y la creación de 5 cargos de técnicos operativos, código 314, grado 03, no se excede el rubro para gastos de personal del Sistema General de Participaciones - SGP, dando cumplimiento a la Ley 617 de 2000, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la sostenibilidad fiscal y financiera del Distrito Especial de Santiago de Cali, por cuanto el costo de creación de los cargos mencionados, no excede el valor de los cargos suprimidos.
Que con la presente actualización de la planta de personal no se excede el rubro presupuestal, dando cumplimiento a la Ley 617 de 2000 y siendo consistente con las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo garantizando la sostenibilidad fiscal y financiera del Distrito de Santiago de Cali, como consta en la certificación emitida por el Subdirector de Finanzas Publicas del Departamento Administrativo de Hacienda, mediante oficio No. 202441310200029874 del 31 de octubre de 2024.
Que en razón de lo expuesto se,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suprimir de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito de Santiago de Cali, cuatro (04) empleos que se encuentran en vacancia definitiva no provistas, financiados por el Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001, Sector Educación de las siguientes denominaciones:
| Organismo | Nivel | Denominación | Código | Grado | Cantidad de Cargos |
| Secretaría de Educación | Profesional | Odontólogo | 214 | 04 | 1 |
| Médico General | 211 | 05 | 1 | ||
| Profesional Universitario | 219 | 02 | 1 | ||
| Asistencial | Auxiliar Área Salud | 412 | 05 | 1 | |
| Total | 4 | ||||
ARTÍCULO 2o. Suprimir veinte (20) cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, por encontrarse en vacancia definitiva de las siguientes denominaciones.
Organismo | Nivel | Denominación | Cantidad de Cargos | |
| Global | Oficial | Obrero de Mantenimiento | 205 -1 | 4 |
| Obrero de Planta Asfáltica | 206-1 | 1 | ||
| Oficial de Mantenimiento | 307-1 | 9 | ||
| Operador de Maquinaría Especial I | 310-1 | 2 | ||
| Operador de Maquinaria Especial II | 403-1 | 2 | ||
| Inspector de Obra Pública y Planta Asfáltica | 501-1 | 2 | ||
| Total | 20 | |||
ARTÍCULO 3o. Crear cinco (05) empleos de carrera administrativa, adscritos a la Secretaría de Educación Municipal, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001, Sector Educación y Tres (03) empleos de Libre Nombramiento y Remoción, adscrito al Despacho del Alcalde y financiados con recursos propios, conforme a las siguientes denominaciones:
CREACION DE CARGOS
| Organismo | Nivel | Denominación | Código | Grado | Cantidad de Cargos |
| Secretaría de Educación Ley 715 de 2001 | Técnico | Técnico Operativo | 314 | 03 | 5 |
| Sub total | 5 | ||||
| Despacho Alcalde (Recursos propios) | Asesor | Asesor | 105 | 02 | 1 |
| Profesional | Profesional Especializado | 222 | 06 | 2 | |
| Sub total | 3 | ||||
| Total Empleos | 8 | ||||
ARTÍCULO 4o. <Consultar Decretos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Actualizar la planta de personal del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la cual queda de la siguiente manera:
1. PLANTA DESPACHO ALCALDE
DENOMINACION | CODIGO | GRADO | NIVEL | CLASIFICACION DEL EMPLEO | NUMERO DE CARGOS |
ALCALDE | 005 | 08 | DIRECTIVO | ELECCION POPULAR | 1 |
ASESOR | 105 | 01 | ASESOR | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 7 |
ASESOR | 105 | 02 | ASESOR | UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 14 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | PROFESIONAL | UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 4 |
| SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL ALCALDE | 438 | 06 | ASISTENCIAL | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 1 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | ASISTENCIAL | UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 1 |
| CONDUCTOR | 480 | 03 | ASISTENCIAL | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 3 |
TOTAL, PLANTA | 31 | ||||
2. PLANTA GLOBAL
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO | NIVEL | CLASIFICACION DEL EMPLEO | NUMERO DE CARGOS |
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | 055 | 07 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 8 |
SECRETARIO DE DESPACHO | 020 | 07 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 15 |
JEFE DE OFICINA | 006 | 06 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 4 |
DIRECTOR TECNICO | 009 | 05 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 3 |
JEFE DE OFICINA | 006 | 05 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 1 |
SUBSECRETARIO DE DESPACHO | 045 | 05 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 31 |
SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | 076 | 05 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 18 |
JEFE DE OFICINA | 006 | 04 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 15 |
JEFE DE OFICINA | 006 | 03 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 26 |
DIRECTOR TECNICO | 009 | 02 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 2 |
DIRECTOR LOCAL DE SALUD | 080 | 01 | DIRECTIVO | LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION | 3 |
SUBTOTAL | 126 | ||||
DENOMINACION | CODIGO | GRADO | NIVEL | CLASIFICACION DEL EMPLEO | NUMERO DE CARGOS |
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | 055 | 07 | DIRECTIVO | PERIODO FIJO | 1 |
CORREGIDOR | 227 | 04 | PROFESIONAL | PERIODO FIJO | 15 |
SUBTOTAL | 16 | ||||
DENOMINACION | CODIGO | GRADO | NIVEL | CLASIFICACION DEL EMPLEO | NUMERO DE CARGOS |
ASESOR | 105 | 01 | ASESOR | CARRERA ADMINISTRATIVA | 23 |
| MEDICO ESPECIALISTA | 213 | 06 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 2 |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 33 |
| MEDICO GENERAL | 211 | 05 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 13 |
| COMANDANTE DE TRANSITO | 290 | 04 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 1 |
| INSP. POLICIA CATEGORIA ESPECIAL | 233 | 04 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 30 |
ODONTOLOGO | 214 | 04 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 3 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 145 |
| COMISARIO DE FAMILIA | 202 | 03 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 13 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO SALUD | 237 | 03 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 2 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 159 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO SALUD | 237 | 02 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 9 |
| ENFERMERO | 243 | 01 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 7 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 39 |
| AGENTE DE TRANSITO | 340 | 03 | TECNICO | CARRERA ADMINISTRATIVA | 477 |
| SUBCOMANDANTE DE TRANSITO | 338 | 03 | TECNICO | CARRERA ADMINISTRATIVA | 1 |
| TECNICO ADMINISTRATIVO | 367 | 03 | TECNICO | CARRERA ADMINISTRATIVA | 3 |
| TECNICO AREA SALUD | 323 | 03 | TECNICO | CARRERA ADMINISTRATIVA | 84 |
| TECNICO OPERATIVO | 314 | 03 | TECNICO | CARRERA ADMINISTRATIVA | 90 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 06 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 73 |
| AUXILIAR AREA SALUD | 412 | 06 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 6 |
| SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 06 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 24 |
| AUXILAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 154 |
| AUXILIAR AREA SALUD | 412 | 05 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 18 |
| SECRETARIO | 440 | 05 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 96 |
| AUXILIAR AREA SALUD | 412 | 04 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 1 |
| SUBTOTAL PLANTA | 1506 | ||||
2.1 PLANTA GLOBAL NIVEL CENTRAL
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO | NIVEL | CLASIFICACION DEL EMPLEO | NUMERO DE CARGOS |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 6 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 7 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 4 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 14 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 1 | PROFESIONAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 57 |
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO | NIVEL | CLASIFICACION DEL EMPLEO | NUMERO DE CARGOS |
| TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 3 | TECNICO | CARRERA ADMINISTRATIVA | 1 |
| TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 367 | 1 | TECNICO | CARRERA ADMINISTRATIVA | 23 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 6 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 10 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 4 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 15 |
| SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 6 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMINISTRATIVA | 1 |
| SUBTOTAL PLANTA | 128 | ||||
2.2 PLANTA GLOBAL INSTITUCIONES EDUCACTIVAS
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO | NIVEL | CLASIFICACION DEL EMPLEO | NUMERO DE CARGOS |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 6 | PROFESIONAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 5 |
| MÉDICO GENERAL | 211 | 5 | PROFESIONAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 1 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 4 | PROFESIONAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 36 |
| PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 2 | PROFESIONAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 6 |
| TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 367 | 3 | TÉCNICO | CARRERA ADMNISTRATIVA | 12 |
| TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 3 | TÉCNICO | CARRERA ADMNISTRATIVA | 38 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 6 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 74 |
| SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 6 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 18 |
| AUXILIAR AREA SALUD | 412 | 5 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 11 |
| SECRETARIO | 440 | 5 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 130 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 4 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 87 |
| AUXILIAR AREA SALUD | 412 | 4 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 5 |
| CONDUCTOR | 480 | 3 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 2 |
| CONDUCTOR MECÁNICO | 482 | 3 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 3 |
| CELADOR | 477 | 2 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 234 |
| AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | 470 | 1 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 516 |
| OPERARIO | 487 | 1 | ASISTENCIAL | CARRERA ADMNISTRATIVA | 14 |
| SUBTOTAL PLANTA | 1192 | ||||
| TOTAL, PLANTA | 2.999 | ||||
3. PLANTA DOCENTE - SECRETARIA DE EDUCACIÓN
| DENOMINACION DEL CARGO | CLASIFICACION | CLASE DE EMPLEO | NUMERO DE CARGOS |
| DOCENTES | DOCENTE | CARRERA DOCENTE | 5949 |
| RECTORES | DIRECTIVO DOCENTE | CARRERA DOCENTE | 91 |
| COORDINADORES | DIRECTIVO DOCENTE | CARRERA DOCENTE | 322 |
| SUPERVISORES | DIRECTIVO DOCENTE | CARRERA DOCENTE | 3 |
| DIRECTORES DE NUCLEO | DIRECTIVO DOCENTE | CARRERA DOCENTE | 3 |
| TOTAL, PLANTA DOCENTE | 6.368 | ||
ARTÍCULO 5o. Establecer en doscientos setenta y ocho (278) el número total de trabajadores oficiales vinculados por contrato de trabajo al servicio de la administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 6o. Establecer en trece (13) el número total del personal al servicio del organismo Secretaría de Educación - asignado al Instituto Popular de Cultura -IPC.
PARÁGRAFO. A la finalización de la vinculación del personal al servicio del Instituto Popular de Cultura estos empleos no serán provistos ni se generarán vacantes, dado que sus denominaciones no existen en la planta actual de la administración central, ni corresponden a las contempladas en artículo 15 del Decreto 785 de 2005.
ARTÍCULO 7o. Remitir copia del presente Decreto a la Subdirección Estratégica del Talento Humano, Subproceso Planeación del Talento Humano, Proceso Gestión y Desarrollo Humano, Secretaría de Educación, Subsecretaría Administrativa y Financiera para lo de su competencia.
ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del año dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital
Notas al final
1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
2 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
3 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.”
4 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”
5 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”