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DECRETO 4112.010.20.1037 DE 2024

(noviembre 19)

Boletín Oficial No. 191. Año 2024, noviembre 20

ALCALDÍA DE SANTIACO DE CALI

Por el cual se suprimen unos empleos, se crean otros y se actualiza la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315-7 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994(1), modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012(2), el artículo 74 de la Ley 617 de octubre 6 de 2000(3), el artículo 7-3 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001(4), el artículo 17-2 de la Ley 909 de septiembre 23 de 2004(5), los artículos 2.4.6.1.1.2 y 2.4.6.1.1.5 del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015(6),

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado en el numeral 4) del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y reiterado en el Artículo 74 de la Ley 617 de 2000, el Alcalde tiene, entre otras atribuciones: “Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El gobernador con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos de la presente ley”.

Que el artículo 7-3 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 dispone que es competencia de los distritos y los municipios certificados: “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. (...) sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”

Que el artículo 17-2 de la Ley 909 de 2004, establece que: “Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto.”

Que el primer inciso del artículo 46 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, dispuso:

“Artículo 46. Reformas de Plantas de Personal, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.”

Que, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 2015, establece:

“Artículo 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

(...)

5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios. (Se subraya)

(...)

8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o provectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al. desarrollo de nuevos planes, programas o provectos entidad. (Se subraya)

(...)

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

(...).”

“Artículo 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

2. Evaluación de la prestación de los servicios.

3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

Que el artículo 5o del Decreto 3020 de 2002 “Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, determina la supresión de los cargos vacantes que no se requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278 de 2002.

Que, el Decreto 1075 de 2015, Título 6, Capitulo 2, establece los “PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR MODIFICACIONES EN LAS PLANTAS DE CARGOS DEL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO FINANCIADAS CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.”

“Artículo 2.4.6.1.1.5. Supresión de cargos. Las entidades territoriales suprimirán los cargos vacantes que no se requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278-Ley de 2002.”

“Artículo 2.4.6.1.1.2. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este Capítulo.”

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

2. Evaluación de la prestación de los servicios.

3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”

Que, el artículo 2.4.6.2.2. del referido decreto determina: “Condiciones generales. Para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los trámites para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiada con cargo al Sistema General de Participaciones debe cumplir las siguientes condiciones:(...) g) Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en los cargos de supervisores y directores de núcleo...” siendo este requisito el que se materializará en el presente acto administrativo, con la supresión de los precitados cargos.

Que mediante oficio No.202441430200010174 del 24 de junio de 2024, la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali remitió al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional el estudio técnico para la supresión y creación de unos empleos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001, documento que hace referencia al Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente” en el cual fueron excluidos los cargos de Supervisor y Director de Núcleo.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio No. 2011EE62936 informó los empleos que fueron homologados en la planta administrativa para las instituciones educativas de Santiago de Cali, en la cual fueron excluidas las siguientes denominaciones:

DenominaciónCódigoGrado
Médico General21105
Odontólogo21404
Profesional Universitario21902
Auxiliar Área Salud41205
Conductor Mecánico48203

Que en virtud de ello, se deben suprimir los siguientes cargos de empleos de carrera administrativa, cuya fuente de financiación es el Sistema General de Participación - Ley 715 de 2001, adscritos a las instituciones educativas que se encuentran en vacancia definitiva, para efectos de crear los empleos de Técnicos Operativos, Código 314, Grado 03 y atender la necesidad que se tiene en el manejo y control del fondo de servicios educativos:

DenominaciónCódigoGradoCantidad de Cargos a suprimir
Odontólogo214041
Médico General211051
Profesional Universitario219021
Auxiliar Área Salud412051

Que el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Estratégica de Talento Humano elaboró “Estudio técnico para la modificación parcial de la planta de cargos del despacho del Alcalde y la Secretaria Distrital de Educación” de octubre 2024, a través del cual se justifica que en la planta de cargos del Despacho del señor Alcalde se requieren veinticuatro (24) Asesores y siete (07) Profesionales Especializados. En igual sentido se analizó la solicitud de la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, frente al déficit que ese organismo presenta de acuerdo al Estudio Técnico para la supresión y creación de cargos, en la que se requiere un técnico operativo para Instituciones Educativas con más de 500 estudiantes y para Instituciones con menos de 500 estudiantes se puede compartir 1 Técnico entre dos Instituciones con menos de 500 estudiantes, hay una necesidad de 57 técnicos operativos, grado 03.

DenominaciónCódigoGradoABMSCantidad de cargosTotal
Odontólogo214048.190.48918.190.489
Médico General211054.732.98214.732.982
Profesional Universitario219026.867.26516.867.265
Auxiliar Área Salud412053.807.53313.807.533
Total423.598.269

Que de la planta actual de cargos financiada con recursos propios los siguientes son susceptibles de supresión, por encontrarse en vacancia definitiva, y pertenecen a la planta de trabadores oficiales, con los cuales se atenderá el costo para la creación empleos de la planta del Despacho del Alcalde:


Denominación

ABMS
Cantidad de cargosTotal
Obrero de Mantenimiento205- 13.209.078412.836.312
Obrero de Planta Asfáltica206- 13.209.07813.209.078

Oficial de Mantenimiento

307- 1

3.554.754

9

31.992.786

Operador de Maquinaría Especial I
310- 13.554.754
2

7.109.508
Operador de Maquinaria Especial II403- 1
4.586.959

2

9.173.918

Total

20

73.495.520

Que, teniendo en cuenta el resultado del estudio técnico para la modificación parcial de la planta de cargos del Despacho del Alcalde y la Secretaría Distrital de Educación, realizado por la Subdirección de Gestión Estratégica de Talento Humano, es procedente la creación de los siguientes cargos para fortalecer la prestación del servicio:

OrganismoNivelDenominaciónCódigoGradoABSCantidad de Cargos a crearCosto
Secretaría de Educación Ley 715 de 2001TécnicoTécnico Operativo314034.183.336520.916.680
Sub total5
20.916.680
Despacho Alcalde (Recursos Propios)AsesorAsesor
105

02
16.153.854116.153.854
ProfesionalProfesional Especializado2220611.284.768222.569.536
Sub total.3
38.723.390
Total Creación859.640.070

Que con fecha 30 de octubre de 2024, la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, con radicado Nro. 202441430200018784, certifica que con la supresión de cuatro cargos de carrera administrativa adscritos a las Instituciones Educativas y la creación de 5 cargos de técnicos operativos, código 314, grado 03, no se excede el rubro para gastos de personal del Sistema General de Participaciones - SGP, dando cumplimiento a la Ley 617 de 2000, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la sostenibilidad fiscal y financiera del Distrito Especial de Santiago de Cali, por cuanto el costo de creación de los cargos mencionados, no excede el valor de los cargos suprimidos.

Que con la presente actualización de la planta de personal no se excede el rubro presupuestal, dando cumplimiento a la Ley 617 de 2000 y siendo consistente con las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo garantizando la sostenibilidad fiscal y financiera del Distrito de Santiago de Cali, como consta en la certificación emitida por el Subdirector de Finanzas Publicas del Departamento Administrativo de Hacienda, mediante oficio No. 202441310200029874 del 31 de octubre de 2024.

Que en razón de lo expuesto se,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprimir de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito de Santiago de Cali, cuatro (04) empleos que se encuentran en vacancia definitiva no provistas, financiados por el Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001, Sector Educación de las siguientes denominaciones:

OrganismoNivelDenominaciónCódigoGradoCantidad de Cargos
Secretaría de
Educación
ProfesionalOdontólogo214041
 Médico General211
05

1
 Profesional Universitario219021
AsistencialAuxiliar Área Salud412051
Total4

ARTÍCULO 2o. Suprimir veinte (20) cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, por encontrarse en vacancia definitiva de las siguientes denominaciones.


Organismo

Nivel

Denominación

Cantidad de Cargos
GlobalOficialObrero de Mantenimiento205 -14
 Obrero de Planta Asfáltica206-11
 Oficial de Mantenimiento307-19
 Operador de Maquinaría Especial I310-12
 Operador de Maquinaria Especial II403-12
 Inspector de Obra Pública y Planta Asfáltica501-12
Total20

ARTÍCULO 3o. Crear cinco (05) empleos de carrera administrativa, adscritos a la Secretaría de Educación Municipal, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001, Sector Educación y Tres (03) empleos de Libre Nombramiento y Remoción, adscrito al Despacho del Alcalde y financiados con recursos propios, conforme a las siguientes denominaciones:

CREACION DE CARGOS

OrganismoNivelDenominaciónCódigoGradoCantidad de Cargos
Secretaría de Educación Ley 715 de 2001TécnicoTécnico Operativo314
03
5
Sub total5
Despacho Alcalde (Recursos propios)AsesorAsesor105021
ProfesionalProfesional Especializado222062
Sub total3
Total Empleos8

ARTÍCULO 4o. <Consultar Decretos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Actualizar la planta de personal del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la cual queda de la siguiente manera:

1. PLANTA DESPACHO ALCALDE


DENOMINACION

CODIGO

GRADO

NIVEL

CLASIFICACION DEL EMPLEO

NUMERO DE CARGOS

ALCALDE
00508DIRECTIVOELECCION POPULAR1

ASESOR
10501ASESORLIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION7

ASESOR
10502ASESORUBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION14

PROFESIONAL ESPECIALIZADO
222
06

PROFESIONAL

UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

4
SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL ALCALDE43806ASISTENCIALLIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40705ASISTENCIALUBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION1
CONDUCTOR48003ASISTENCIALLIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION3

TOTAL, PLANTA

31

2. PLANTA GLOBAL

DENOMINACIONCODIGOGRADONIVELCLASIFICACION DEL EMPLEONUMERO DE
CARGOS

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

07

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

8

SECRETARIO DE DESPACHO

020

07

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

15

JEFE DE OFICINA

006

06

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

4

DIRECTOR TECNICO

009

05

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

3

JEFE DE OFICINA

006

05

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

1

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

05

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

31

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

05

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

18

JEFE DE OFICINA

006

04

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

15

JEFE DE OFICINA

006

03

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

26

DIRECTOR TECNICO

009

02

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

2

DIRECTOR LOCAL DE SALUD

080

01

DIRECTIVO

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

3

SUBTOTAL

126

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

NIVEL

CLASIFICACION DEL EMPLEO

NUMERO DE CARGOS

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

07

DIRECTIVO

PERIODO FIJO

1

CORREGIDOR

227

04

PROFESIONAL

PERIODO FIJO

15

SUBTOTAL

16

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

NIVEL

CLASIFICACION DEL EMPLEO

NUMERO DE CARGOS

ASESOR

105
01ASESORCARRERA ADMINISTRATIVA23
MEDICO ESPECIALISTA21306PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA2
PROFESIONAL ESPECIALIZADO22206PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA33
MEDICO GENERAL21105PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA13
COMANDANTE DE TRANSITO29004PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA1
INSP. POLICIA CATEGORIA ESPECIAL23304PROFESIONAL
CARRERA ADMINISTRATIVA

30

ODONTOLOGO

214
04PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA3
PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA145
COMISARIO DE FAMILIA20203PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA13
PROFESIONAL UNIVERSITARIO SALUD23703PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO21902PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA159
PROFESIONAL UNIVERSITARIO SALUD23702PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA9
ENFERMERO24301PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA7
PROFESIONAL UNIVERSITARIO21901PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA39
AGENTE DE TRANSITO34003TECNICOCARRERA ADMINISTRATIVA477
SUBCOMANDANTE DE TRANSITO33803TECNICOCARRERA ADMINISTRATIVA1
TECNICO ADMINISTRATIVO36703TECNICOCARRERA ADMINISTRATIVA3
TECNICO AREA SALUD32303TECNICOCARRERA ADMINISTRATIVA84
TECNICO OPERATIVO31403TECNICOCARRERA ADMINISTRATIVA90
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40706ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA73
AUXILIAR AREA SALUD41206ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA6
SECRETARIO EJECUTIVO42506ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA24
AUXILAR ADMINISTRATIVO40705ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA154
AUXILIAR AREA SALUD41205ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA18
SECRETARIO44005ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA96
AUXILIAR AREA SALUD41204ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA1
SUBTOTAL PLANTA1506

2.1 PLANTA GLOBAL NIVEL CENTRAL

DENOMINACIONCODIGOGRADONIVELCLASIFICACION DEL EMPLEONUMERO DE CARGOS
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2226PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA7
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2194PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA14
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2191PROFESIONALCARRERA ADMINISTRATIVA57
DENOMINACIONCODIGOGRADONIVELCLASIFICACION DEL EMPLEONUMERO DE CARGOS
TÉCNICO OPERATIVO3143TECNICOCARRERA ADMINISTRATIVA1
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3671TECNICOCARRERA ADMINISTRATIVA23
AUXILIAR ADMINISTRATIVO4076ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA10
AUXILIAR ADMINISTRATIVO4074ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA15
SECRETARIO EJECUTIVO4256ASISTENCIALCARRERA ADMINISTRATIVA1
SUBTOTAL PLANTA128

2.2 PLANTA GLOBAL INSTITUCIONES EDUCACTIVAS

DENOMINACIONCODIGOGRADONIVELCLASIFICACION DEL EMPLEONUMERO DE CARGOS
PROFESIONAL ESPECIALIZADO2226PROFESIONALCARRERA ADMNISTRATIVA5
MÉDICO GENERAL2115PROFESIONALCARRERA ADMNISTRATIVA1
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2194PROFESIONALCARRERA ADMNISTRATIVA36
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2192PROFESIONALCARRERA ADMNISTRATIVA6
TÉCNICO ADMINISTRATIVO3673TÉCNICOCARRERA ADMNISTRATIVA12
TÉCNICO OPERATIVO3143TÉCNICOCARRERA ADMNISTRATIVA38
AUXILIAR ADMINISTRATIVO4076ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA74
SECRETARIO EJECUTIVO4256ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA18
AUXILIAR AREA SALUD4125ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA11
SECRETARIO4405ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA130
AUXILIAR ADMINISTRATIVO4074ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA87
AUXILIAR AREA SALUD4124ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA5
CONDUCTOR4803ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA2
CONDUCTOR MECÁNICO4823ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA3
CELADOR4772ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA234
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES4701ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA516
OPERARIO4871ASISTENCIALCARRERA ADMNISTRATIVA14
SUBTOTAL PLANTA1192
TOTAL, PLANTA2.999

3. PLANTA DOCENTE - SECRETARIA DE EDUCACIÓN

DENOMINACION DEL CARGOCLASIFICACIONCLASE DE EMPLEONUMERO DE
CARGOS
DOCENTESDOCENTECARRERA DOCENTE5949
RECTORESDIRECTIVO DOCENTECARRERA DOCENTE91
COORDINADORESDIRECTIVO DOCENTECARRERA DOCENTE322
SUPERVISORESDIRECTIVO DOCENTECARRERA DOCENTE3
DIRECTORES DE NUCLEODIRECTIVO DOCENTECARRERA DOCENTE3
TOTAL, PLANTA DOCENTE6.368

ARTÍCULO 5o. Establecer en doscientos setenta y ocho (278) el número total de trabajadores oficiales vinculados por contrato de trabajo al servicio de la administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 6o. Establecer en trece (13) el número total del personal al servicio del organismo Secretaría de Educación - asignado al Instituto Popular de Cultura -IPC.

PARÁGRAFO. A la finalización de la vinculación del personal al servicio del Instituto Popular de Cultura estos empleos no serán provistos ni se generarán vacantes, dado que sus denominaciones no existen en la planta actual de la administración central, ni corresponden a las contempladas en artículo 15 del Decreto 785 de 2005.

ARTÍCULO 7o. Remitir copia del presente Decreto a la Subdirección Estratégica del Talento Humano, Subproceso Planeación del Talento Humano, Proceso Gestión y Desarrollo Humano, Secretaría de Educación, Subsecretaría Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital

Notas al final

1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”

2 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”

3 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.”

4 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”

5 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”

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