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DECRETO 4112.010.20.1032 DE 2024

(noviembre 18)

Boletín Oficial No. 190. Año 2024, noviembre 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas en materia de movilidad y seguridad vial en el Centro Histórico del Distrito Especial de Santiago de Cali, para la implementación del espectáculo visual y luminoso de alumbrado navideño denominado “Cali le canta a la navidad” y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010, Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el inciso segundo del artículo 2 establece que “Las autoridades de (a República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (…)”.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 24 ídem dispone: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

Que el artículo 82 de la Constitución Política, señala como deber del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, preservando los intereses y protección general de la comunidad.

Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, señala como principios rectores, entre otros: la seguridad de los usuarios, la calidad, la movilidad, la libertad de acceso, la libre circulación y educación.

Que el literal C del artículo 6o, ibídem, autoriza a las Secretarías de Tránsito Municipal como Organismos de Tránsito con jurisdicción dentro de su respectivo Municipio.

Que de acuerdo con el inciso 2o del parágrafo tercero del artículo 6o de la citada Ley, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deben expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el artículo 7o del Código Nacional de Tránsito establece que, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público y que sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben de ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que el artículo 119 de la citada Ley, determina: “sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

Que mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, se reorganizó la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal en la Secretaría de Movilidad.

Que el numeral 3o del artículo 200 del mencionado Decreto establece dentro de las funciones de la Secretaría de Movilidad, “Ejercer como autoridad de tránsito y transporte en las modalidades de su competencia, conforme a las normas del orden nacional, departamental o municipal que regulan la materia”.

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, ordena la formulación, adopción y ejecución de planes de movilidad sostenible y segura, los cuales deben dar prelación a los medios de transporte no motorizados (peatones y bicicletas) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

Que la Ley 1083 de 2006 “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones” en el artículo 2o, dispone:

“Artículo 2o. Los Alcaldes de los municipios y distritos de que trata el artículo anterior tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adoptar mediante Decreto los Planes de Movilidad en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes de Movilidad deberán:

(...)

“c) Reorganizar las rutas de transporte público y tráfico sobre ejes viales que permitan incrementar la movilidad y bajar los niveles de contaminación;

d) Crear zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio distrital o municipal, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes. Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán habilitar vías ya existentes para el tránsito en los referidos modos alternativos de transporte, siempre y cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas;

e) Crear zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta o en otro medio no contaminante, así como en vehículos de transporte público de pasajeros siempre y cuando este se ajuste a todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y funcione con combustibles limpios;

(...)

Que con el fin de generar una reducción importante en la emisión de Gases Efecto Invernadero - GEI, el país adoptó la meta de la Organización Mundial de la Salud - OMS - de reducir los niveles de Pm 10 a 20 um/m3 promedio anual, mientras que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable - MADS - estableció la normativa en materia de emisiones por fuentes móviles en la Resolución 910 de junio de 2008 “Por la cual se Reglamentan los Niveles Permisibles de Emisión de Contaminantes que deberán cumplir las Fuentes Móviles Terrestres, se Reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones”, en igual sentido actualmente se adelanta la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC) que es un programa de planeación del desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que busca desligar el crecimiento de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) del crecimiento económico nacional, y para lo relacionado con el consumo de combustible se tomaron las proyecciones de crecimiento promedio de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME a nivel nacional.

Que el diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas y sus resultados, requiere cursos de acción en continua adaptación e iteración que permita la evaluación y toma decisiones informadas, en este caso para avanzar en los incluidos en el Plan Integral de Movilidad Urbana de Santiago de Cali, PIMU - Visión 2030, para la Estrategia de Fomento a la Movilidad Peatonal, y en particular para los programas y proyectos incluidos en esta para el Centro Histórico.

Que a partir de los resultados obtenidos y el análisis incluido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) realizado por la Secretaría de Movilidad del presente decreto, al comparar la movilidad en el centro histórico para los escenarios preCOP16 y durante la Zona Verde de la COP16 con calles abiertas para movilidad peatonal en el marco integral para un caminar seguro de la Organización Mundial de la Salud - OMS (Decreto 0887 de 2024, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES PARA LA ADECUACIÓN E INSTALACIÓN DE ZONAS EN EL MARCO DEL EVENTO DE BIODIVERSIDAD COP-16 A CELEBRARSE EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”), se mitigan los impactos de tres principales externalidades negativas de la movilidad urbana, las cuales son la congestión, la contaminación y la siniestralidad vial (ver DTS anexo, numeral 3 Impacto en la Movilidad, numeral 4. Siniestralidad.)

Que se requiere adoptar medidas temporales para garantizar el desarrollo del proyecto alumbrado navideño “Cali le Canta a la Navidad”, en materia de movilidad, seguridad vial y salubridad pública en el distrito de Santiago de Cali.

Que el artículo 1o de la Ley 1287 de 2009 “Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997”, define la “accesibilidad” como una “Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados”.

Que el artículo 102 del Acuerdo No. 0373 de 2014 (POT), establece:

"Artículo 102. Calidad Ambiental y Movilidad. El sistema de movilidad del municipio deberá tener en cuenta los siguientes aspectos para reducir su impacto ambiental:

1. Estimular mediante instrumentos económicos el uso de combustibles limpios, vehículos eléctricos y de bajo impacto ambiental, que permitan mitigar las emisiones de CO2 eq y demás gases efecto invernadero.

2. Las vías arterias o de circulación deberán contar con elementos de mitigación por ruido ambiental tales como el incremento del arbolado u otras barreras que minimicen su impacto sobre las áreas pobladas circunvecinas.

3. Crear estrategias de reducción de los sistemas motorizados y facilitar los sistemas alternativos como ciclorrutas y vías peatonales.

4. Priorizar el transporte público sobre el particular.

5. Implementar los Sistemas Inteligentes de Transporte - ITS (semaforización, señalización, velocidad promedio, racionamiento del espacio vial, sistema automático de detección de infracciones de tránsito, etc.)”

Que la peatonalización por horarios nocturnos y en fines de semana que corresponde al alcance del proyecto alumbrado navideño en el Centro Histórico de la Ciudad en la zona de la Plaza de Cayzedo y calles adyacentes, incrementa la accesibilidad, seguridad vial, y mejora la calidad de aire para los asistentes al evento con la reducción de aproximadamente dieciséis (16) toneladas de CO2 y beneficios adicionales por menor material particulado (ver DTS anexo, numeral 3 Impacto en la Movilidad, numeral 4. Siniestralidad.)

Que el “Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico -PEMP-“, contenido en la Resolución No. 1810 de junio 23 de 2015 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del Municipio de Cali y su zona de influencia” adicionada y aclarada por le Resolución 3038 de 2015 en el Artículo Sexto, dispone la delimitación del área afectada y su zona de influencia que comprende 58 manzanas y está definida por: El Río Cali, Calle 13, Carrera 10 y Calle 5.

Que el referido PEMP, define programas, subprogramas, proyectos, plazos de ejecución y líneas de acción para la intervención del Centro Histórico Caleño. El programa “Un Espacio Público para Todos del PEMP”, contempla dentro de sus líneas de acción la cualificación del espacio público, con la intervención en recorridos relevantes que puedan garantizar el disfrute ciudadano, revalorándolos como puntos tradicionales de ingreso tanto peatonal como vehicular y visibilizando en su recorrido los distintos Bienes de Interés Cultural - BIC del Grupo Arquitectónico, Recinto y Obras de Ingeniería que los conectan; igualmente los Lineamientos para el espacio público; Itinerarios relevantes, Recintos urbanos; definición de las áreas, determinantes y directrices para intervenir áreas al interior del Centro Histórico.

Que el Programa de Mejoramiento y Desarrollo de Redes Peatonales señalado en el Artículo 474 del Acuerdo 0373 de 2014 (POT) hace parte de los programas que desde el Sistema de Movilidad buscan promover la caminata como medio de transporte, el cual favorece los trayectos cortos y articula zonas estratégicas de la ciudad con su entorno inmediato, generando y recuperando los espacios peatonales como andenes, alamedas, senderos, así como el acceso a espacios públicos abiertos.

Que las áreas priorizadas para la conformación de redes peatonales, corresponde a zonas de alta concentración de actividades (comerciales, institucionales y recreativas) con altos flujos peatonales, entre las que se encuentra la Red zona Centro - San Antonio - Peñón - Granada. En dicha área se busca implementar soluciones peatonales y eliminar barreras físicas para personas con movilidad reducida en el centro de la ciudad, promoviendo con ello el modo peatonal dado su impacto positivo sobre áreas patrimoniales, el ambiente y la salud pública, y la descongestión vial.

Que entre las estrategias señaladas en el POT para alcanzar la cobertura universal de los sistemas funcionales en temas de servicios públicos, movilidad, espacio público y equipamientos, está la de conformar corredores peatonales de calidad en las áreas de mayor flujo de demanda por actividades residenciales, económicas y de equipamientos y desarrollar mejoras al acceso al sistema de transporte público y peatonal de personas con movilidad reducida.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0159 de abril 28 de 2023 se actualizó el Plan Integral de Movilidad Urbana -PIMU- adoptado mediante Decreto No. 4112.010.20.0332 de mayo 28 de 2019, y, entre los principios generales se incluye la necesidad de garantizar “El derecho de los ciudadanos a la accesibilidad territorial en el contexto de una movilidad sostenible, con seguridad vial y accesibilidad universal.”

Que el PIMU establece entre sus objetivos generales: “integrar la política de movilidad con las políticas de desarrollo territorial y económico. (...). Fortalecer la gobernanza como soporte de la movilidad sostenible.”; y como estrategia, la necesidad de fomentar la movilidad peatonal en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2024 - 2027 “Cali, Capital Pacífica de Colombia”, incorpora la línea estratégica de cultura ciudadana orientada a la movilidad segura, sostenible y accesible fortalecida, promueve comportamientos seguros en los actores viales con el objetivo de disminuir la siniestralidad vial (especialmente peatones y motocicletas) y aumentar los viajes en modos sostenibles (movilidad activa y transporte público), a través campañas educativas, sensibilizaciones, capacitaciones, entre otros.

Que el Artículo 18. Reto: Territorio Planificado y Conectado, en su numeral 18.3. Programa: movilidad segura y sostenible, incluye la Estrategia de Fomento a la Movilidad Sostenible, en la que se contempla: “Estrategia contempla programas y acciones orientadas a promover viajes urbanos en los modos más eficientes y sostenibles (movilidad activa, transporte público), la seguridad vial. (...) que permita reducir las externalidades negativas que producen los viajes en vehículos particulares (emisiones, congestión y siniestralidad vial, entre otras). (...) Lo anterior con el propósito de hacer más conveniente la integración modal entre los viajes a pie, en bicicleta y en transporte público.” (...)

Además, en el numeral 11.2, artículo 11 del Plan de Desarrollo Distrital 2024 - 2027 “Cali, Capital Pacífica de Colombia”, señala que: “En los barrios La Merced, San Pedro y Santa Rosa, se contempla la intervención de la Plaza de Cayzedo y la rehabilitación de la red peatonal del centro histórico con la definición de recorridos relevantes, la recualificación de sus accesos como puntos tradicionales de ingreso peatonal y su articulación con los Bienes de Interés Cultural. Adicionalmente, se contempla la intervención para rehabilitar y recuperar el Bien de Interés Cultural del Teatro Municipal (BlCN-30).”

Que el Plan de Desarrollo, incorpora el indicador Espectáculos Visuales y luminosos anuales de alumbrado navideño implementados, mediante el cual se contribuye a la diversificación de la oferta turística de Cali, durante la temporada navideña, mediante la implementación de tecnologías LED eficientes en las instalaciones del alumbrado navideño, lo que permitirá reducir el consumo energético en aproximadamente un 30% en comparación con años anteriores. Para lo cual se generarán acciones encaminadas a la realización de Circuitos Turísticos Navideños (...)

Que el Alumbrado Navideño de Cali se ha constituido en una tradición y ha evolucionado a lo largo de los años, convirtiéndose en uno de los principales atractivos turísticos de la ciudad y un referente a nivel nacional. Desde 2013, se ha renovado cada año para sorprender y cautivar a la ciudadanía, con diseños creativos y originales.

Que se estableció como zonas del alumbrado navideño en el Distrito de Santiago de Cali, las siguientes:

1. Boulevard

2. Puente Ortiz

3. Paseo Bolívar

4. Parque de los Poetas

5. Retreta

6. Plaza de Cayzedo

7. Parque de las Piedras

8. Parque Obrero

9. Calle 5 desde la Avenida Colombia Hasta el Parque Panamericano

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali busca mantener dicha costumbre y ofrecer en la ciudad lugares de conexión y atracción para locales y turistas que incentiven la integración ciudadana en recorridos de un espectáculo visual y luminoso de luces y color, shows tecnológicos, figuras volumétricas y que además incentiven dinámicas de producción y consumo en la economía local.

Que para el año 2024, se contempla la realización del alumbrado navideño, mediante la ejecución del proyecto: “Cali le Canta a la Navidad”, como una invitación a la reconciliación con Cali, resaltando los valores de amor, unión, esperanza, gratitud y cuidado.

Que con el objetivo de crear lugares y espacios seguros para el encuentro ciudadano en la zona de la Plaza de Cayzedo y calles adyacentes durante la celebración de la navidad y temporada de fin de año en espacios públicos que promueven el desarrollo social y económico con criterios de integración e inclusión ciudadana a través de actividades de carácter cultural, ecológico, de cultura ciudadana, gastronómico, de la economía del cuidado, entre otras. Entre el 18 y 29 de noviembre de 2024 se tienen programadas las siguientes actividades:

FECHASACTIVIDADES
18, 20, 22, 23 y 24 de noviembre de 2024Estrategia de Cuidado a través de CUIDARTE
19, 20 y 22 de noviembre de 2024Sensibilización de la prevención en VBG y socialización de la ruta de atención para mujeres víctimas de VBG a través del Kiosco Violeta
29 de noviembre de 2024Feria de Gastronomía

Que para dar cumplimiento y puesta en escena al Alumbrado Navideño se formuló el proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DEL ESPECTÁCULO VISUAL Y LUMINOSO DE ALUMBRADO NAVIDEÑO EN SANTIAGO DE CALI”, con el objetivo: Realizar la Construcción, Montaje y Mantenimiento del espectáculo visual y luminoso del Alumbrado Navideño “CALI LE CANTA A LA NAVIDAD” 2024.

Que en espacios de participación ciudadana se escuchó a actores interesados y representantes de los comerciantes, gremios y residentes del centro de la ciudad con el fin de integrar perspectivas y opiniones de la zona de la Plaza de Cayzedo. Además, se atendieron los requerimientos, comentarios y observaciones al borrador del proyecto de decreto publicado. Por tal razón se realizaron los ajustes pertinentes a las necesidades de la ciudadanía, en donde se consideró la peatonalización por horarios.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-paracomentarios/, de la Alcaldía de Santiago de Cali, el día 11 de noviembre al 15 de noviembre de 2024, tiempo durante el cual se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la comunidad y las modificaciones al proyecto, los cuales fueron debidamente revisados y analizados en el Informe Global de Evaluación de Observaciones y Comentarios de Ciudadanos y Grupos de Interés adelantado por la Secretaria de Movilidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar en el Distrito Especial de Santiago de Cali, medidas temporales de movilidad y seguridad vial, para la implementación del Espectáculo Visual y Luminoso de Alumbrado Navideño denominado “CALI LE CANTA A LA NAVIDAD” a partir del dieciocho (18) de noviembre de 2024, hasta el seis (06) de enero de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. Son las Zonas del Alumbrado Navideño en el Distrito de Santiago de Cali, las siguientes:

1. Boulevard

2. Puente Ortiz

3. Paseo Bolívar

4. Parque de los Poetas

5. Retreta

6. Plaza de Cayzedo

7. Parque de las Piedras

8. Parque Obrero

9. Calle 5 desde la Avenida Colombia Hasta el Parque Panamericano

ARTÍCULO TERCERO. Determinar en el Centro Histórico de Ciudad, la zona de alumbrado navideño, que estará comprendida en los tramos de las siguientes vías:

Carrera 3 entre Calle 10 y Calle 13
Carrera 4 entre Calle 10 y Calle 13
Carrera 5 entre Calle 10 y Calle 13
Calle 11 entre Carrera 3 y Carrera 4
Calle 11 entre Carrera 5 y Carrera 6
Calle 12 entre Carrera 5 y Carrera 6

PARÁGRAFO. La zona de influencia del Alumbrado Navideño se encuentra delimitada al Norte con la Avenida 2N; al Oriente con la Calle 21; al Sur con la Carrera 10; y al Occidente con la Calle 5a.

ARTÍCULO CUARTO. Establecer medidas para la movilidad y seguridad vial. Como parte de la política Distrital de Movilidad Segura y Sostenible con el fin de garantizar la movilidad y seguridad vial en desarrollo del Evento Alumbrado Navideño denominado “Cali le Canta a la Navidad” se establecen medidas de peatonalización y cambios de sentido vial en el centro histórico y su zona de influencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las medidas adoptadas en el presente artículo implica la peatonalización en la Zona del Alumbrado Navideño en el Centro Histórico y su área de influencia, como se detalla a continuación:

MEDIDAS DE PEATONALIZACIÓN

Lunes a viernes

6:00pm a 7:00am

Sábado y Domingo 24 horas

Carrera 3 entre Calle 10 y Calle 13
Carrera 4 entre Calle 10 y Calle 13
Carrera 5 entre Calle 10 y Calle 13
Calle 11 entre Carrera 3 y Carrera 4
Calle 11 entre Carrera 5 y Carrera 6
Calle 12 entre Carrera 5 y Carrera 6

MEDIDAS CAMBIOS DE SENTIDO VIAL

CAMBIO SENTIDO UNIDIRECCIONAL

Carrera 9 entre Calle 10 y Calle 12 sentido Occidente a Oriente
Carrera 3 entre Calles 8 y 9 sentido Oriente a Occidente

CAMBIO SENTIDO BIDIRECCIONAL

Carrera 4 entre Calle 13 y Calle 14
Calle 13 entre Carrera 4 y Carrera 3 (durante horario de peatonalización)

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se podrán proponer y declarar otras medidas de movilidad sostenible y seguridad vial, conforme a la necesidad del proyecto y según lo considere la Administración Distrital.

PARÁGRAFO TERCERO. La Administración Distrital de Santiago de Cali, a través de los organismos e instancias competentes, a partir del dieciocho (18) de noviembre del 2024 al seis (06) de enero de 2025 evaluará la conveniencia y oportunidad de adaptar y conservar la peatonalización del Centro Histórico de la ciudad, atendiendo a los principios de movilidad sostenible, seguridad ciudadana, goce, uso y disfrute del espacio público, actividad económica y cultural de la zona y demás estrategias que sean compatibles con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo 2024-2027 “Cali, Capital Pacífica de Colombia”.

PARÁGRAFO CUARTO. La Secretaría de Movilidad a través de la Subsecretaría de Servicios de Movilidad, efectuará operativos de regulación y control en la zona, y podrá realizar cierres o aperturas según sea necesario, en los corredores viales del evento del alumbrado navideño, y en la zona influencia.

PARÁGRAFO QUINTO. Garantizar las actividades de cargue y descargue de mercancías en la Zona Alumbrado Navideño en el centro histórico y zona de influencia, las cuales estarán permitidas todos los días de la semana en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 10:00 horas del día siguiente. Solo se podrán utilizar vehículos con una capacidad máxima de 5 toneladas (5.000 kg) para estas operaciones, ubicados en las siguientes zonas:

MEDIDAS ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE:

1. Calle 10 entre Carreras 1 y Carrera 3

2. Calle 10 entre Carreras 3 y Carrera 4

3. Calle 10 entre Carreras 4, Carrera 5 y Carrera 6

ARTÍCULO QUINTO. Medidas con relación al Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM- MIO. Establecer Rutas Alternas del SITM-MIO con el fin de garantizar la movilidad y continuidad en la prestación del servicio de transporte público, las rutas A02 y A06 tendrán el siguiente recorrido:

- Desde el punto localizado en la Calle 10 con Carrera 10, para conectar con la Estación San Bosco, y retorna hacia el centro en el punto Calle 9 con la Carrera 15, tomando ruta desde la Calle 9 entre Carrera 9 y Carrera 8, y la Calle 9 entre carrera 5 y carrera 4.

- Se establecen las siguientes paradas: Calle 9 entre Carrera 9 y Carrera 8, Calle 9 entre Carrera 5 y Carrera 4.

ARTÍCULO SEXTO. MEDIDAS CON RELACIÓN AL TRANSPORTE PARTICULAR. Establecer rutas alternas para el flujo del transporte particular, que tendrán el siguiente recorrido:

Carrera 4 entre Calles 10 y 13. Se recomiendan las siguientes alternativas de desvío:

Del Norte hacia el Centro:

- Alternativa 1: la Avenida 3 Norte (Avenida Américas), Avenida 2N (CAM), Calle 8.

- Alternativa 2: Avenida 6 A N, Calle 23 D N, Avenida 8 N, Calle 8.

Del Oriente hacia el Occidente:

- Alternativa 1: Carrera 4, Calle 14, Carrera 8, Calle 9, Carrera 4.

- Alternativa 2: Carrera 4, Calle 17, Carrera 8, Calle 9, Carrera 4.

- Alternativa 3: Carrera 4, Calle 21, Carrera 10, Calle 5, Carrera 4.

Carrera 5 entre Calles 10 y 13. Se recomiendan las siguientes alternativas de desvío: Del Sur hacia el Centro:

- Alternativa 1: Calle 5, Carrera 9, Calle 11, Carrera 7, Calle 15, Carrera 5

- Alternativa 2: Calle 5, Carrera 10, Calle 15, Carrera 5.

- Alternativa 3: Calle 5, Calle 7 (Santa librada), Carrera 9, Calle 11, Carrera 7.

- Alternativa 4: Calle 9, Carrera 9, Calle 11, Carrera 7.

ARTÍCULO SÉPTIMO. EXCEPCIONES. Se exceptúan de las medidas de restricción de circulación vehicular en la Zona del Alumbrado Navideño en el centro histórico y zona de influencia, establecidas en el presente decreto, los siguientes grupos de vehículos:

1. Vehículos de particulares residentes de la zona.

2. Vehículos de emergencia de acuerdo con la definición del artículo 2o del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002, que requieran atender dentro del perímetro del cierre algún evento, la operación de socorro, servicios públicos, atención de desastres, policía nacional, cuerpo de bomberos y cuerpo de agentes de tránsito.

3. Vehículos de Transporte de Valores.

4. Vehículos de Magistrados y Jueces de la República.

5. Vehículos de Empresas de Vigilancia.

6. Vehículos de Empresas de Logística.

7. Vehículos de Transporte de Mercancía.

8. Vehículos de Trasteos y Mudanzas.

9. Vehículos de la Secretaría de Seguridad y Justicia que se encuentren en labores de Control y Protección del Espacio Público.

PARÁGRAFO. Corresponderá al Operador Logístico del Alumbrado Navideño realizar el procedimiento de identificación y acreditación de los vehículos particulares de los residentes con acceso a parqueaderos en la zona y corredores viales del evento del alumbrado navideño y de las empresas que realizan actividades de cargue y descargue de mercancía.

ARTÍCULO OCTAVO. Se exceptúan de la restricción del Pico y Placa determinada en el Decreto No. 4112.010.20.0571 de junio 27 de 2024, los vehículos de los Operadores Logísticos que hagan parte de la organización del evento del Alumbrado Navideño en el perímetro urbano de la Ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO NOVENO. AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN LOGÍSTICA. Quedan permitidos las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades logísticas para el Evento alumbrado navideño, en las zonas determinadas en el presente decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO. TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL. Las medidas adoptadas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del dieciocho (18) de noviembre de 2024 y hasta el seis (06) de enero de 2025.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RÉGIMEN SANCIONATORIO. El no acatamiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado de acuerdo con lo establecido en el inciso 14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, en concordancia con la Resolución No. 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

ANEXO

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_1032_2024.pdf

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