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DECRETO 4112.010.20.1007 DE 2023

(diciembre 28)

Boletín Oficial No. 212. Año 2023, diciembre 29.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta el Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y las TIC en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali

El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 142 de 1994, el Acuerdo Municipal 0373 del 2014, el Acuerdo Distrital 0477 de 2020 y el Decreto Extraordinario No. 4110.20.0516 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del Espacio Público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

Que el Artículo 311 de la Constitución Política dispone que "Al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes."

Que el Artículo 315 ibídem, señala como atribuciones del Alcalde: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo y 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)".

Que, en concordancia con lo anterior, el Artículo 365 ídem señala que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)"

Que en materia de servicios públicos domiciliarios se expidió la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", la cual regula los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada; así como, establece las competencias de los diferentes actores, entre ellos, las entidades territoriales (Art. 5).

Que conforme a lo señalado en la Ley 489 de 1998 la administración pública se orienta por los principios constitucionales, adicionalmente, concordante, las autoridades deben garantizar la coordinación y colaboración efectiva entre las mismas, para efectos de lograr los cometidos estatales (Art. 6) y de igual manera, orientan la función administrativa los principios de "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)" contemplados en el artículo 3 ibidem y retomados en la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (OPACA) en el artículo 3.

Que la Ley 388 de 1997, en el Numeral 1 del Artículo 3, indica que "el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:" (...)

1. Posibilitara los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (...)" y en su Artículo 9, señala que el Plan de Ordenamiento Territorial "es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. (…)"

Que la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", señala que las entidades del orden nacional y territorial deberán promover, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que permitan el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, en adelante TIC, para lo cual, entre otras actividades, incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país." (Artículo 5).

Que el legislador estableció que el acceso a internet es un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial y universal, Ley 2108 de 2021, por tanto, el Estado debe propender por garantizar la prestación de dicho servicio y en cuanto al despliegue de infraestructura, las entidades públicas o privadas competentes para otorgar "licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles", deberán resolver la solicitud dentro del mes siguiente a su presentación o en caso contrario se entenderá que la respuesta es positiva o favorable al peticionario (Art. 7 modifica artículo 193 de la Ley 1753 de 2015).

Que mediante la Ley 1933 de 2018, se categorizó al Municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013 "Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales".

Que conforme al Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, una de las actividades que requiere la expedición de Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público corresponde a la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, constituyendo la autorización previa a realizar cualquier obra y/o Intervención relacionada con las redes de servicios públicos domiciliarios y TIC.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente - POR adoptado por el Concejo de Santiago de Cali mediante el Acuerdo 0373 de 2014 establece en su artículo 19 la Política de Cobertura, Acceso y Equidad Funcional que orienta las inversiones en materia de servicios sociales y funcionales en pro de la equidad y la igualdad en el acceso a las oportunidades y servicios para toda su población, en temas de servicios públicos, movilidad, espacio público y equipamientos, estableciendo en su numeral 2.2 estrategias desde el Sistema de Servicios Públicos entre otros.

Que el artículo 142 del POR señala cómo se compone el Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios y las Comunicaciones en Santiago de Cali, así:

"Artículo 142. Componentes del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son componentes del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) los siguientes subsistemas:

1. Subsistema de Abastecimiento de Agua Potable.

2. Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales.

3. Subsistema de Drenaje Pluvial y Mitigación de Inundaciones.

4. Subsistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

5. Subsistema de Energía Eléctrica, Gas Natural y Fuentes Alternativas.

6. Subsistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

Que el artículo 146 ibídem, dispone los criterios y parámetros para la localización de servicios públicos domiciliarios y TIC en Santiago de Cali, con el fin de garantizar la adecuada provisión y la seguridad de los habitantes, indicando entre otros criterios, que dichos elementos deberán "ubicarse en las zonas o sitios donde causen menor congestión e impacto sobre otras infraestructuras, el ambiente, el espacio público y la salud humana. Las condiciones técnicas específicas para la ubicación y estandarización de la infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC se establecerán en el Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC y serán de obligatorio cumplimiento". El parágrafo 2 del artículo en mención, faculta al Departamento Administrativo de Planeación para que formule el Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC con la participación de las empresas prestadoras de servicios públicos y TIC, indicando que su adopción será por decreto.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", indica que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación de Cali – DA (Artículo 79), "(...) 2. Dirigir y coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo, y los demás instrumentos de planificación del Municipio de Santiago de Cali".

Que el precitado Decreto en su artículo 80 señala que, la Subdirección de Planificación del Territorio está facultada para: "1. Orientar la planeación física del territorio municipal a partir de la definición de lineamientos y políticas específicas para su crecimiento y desarrollo sostenible y equilibrado. (...) 4. Preparar y aprobar desde la dimensión técnica los proyectos de reglamentación, desarrollo e implementación de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del suelo definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial (...) y 29. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignados acordes con su competencia."

Que los artículos 219 y 221 del Decreto Extraordinario mencionado, disponen la creación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - ASPA como un organismo de la administración central el cual tiene como propósito "(...) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; (...) y del servicio de alumbrado público; servicios públicos domiciliarios."

Que el artículo 222 ídem señala dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - ASPA que es competente para: "(...) 5. Realizar el seguimiento a los prestadores y operadores de los servicios públicos. 6. Realizar los estudios técnicos que permitan la prestación de los servicios públicos con calidad, cobertura y continuidad y 13. Otorgar las autorizaciones para la instalación de infraestructura de TIC en el municipio"

Que, en la estructura de la administración central de Santiago de Cali, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Justicia que: "(...) 16. Efectuar el control de las acciones urbanísticas que ejecute tanto el sector privado como el público. 17. Imponer las sanciones que contienen las normas que regulan la materia a quienes parcelen, urbanicen construyan sin licencia requiriéndola o cuando esta haya caducado o en contravención a lo preceptuado en ella, además de la orden de suspensión y sella miento de la obra y la suspensión de servicios públicos conforme a la Ley. 18. Ejercer la vigilancia y el control durante la ejecución de las obras (construcciones) autorizadas por los Curadores Urbanos para asegurar el cumplimiento de las licencias de urbanismo, de construcción, y demás especificaciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)" - Artículo 112.

Que, por su parte, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAMA tiene entre SUS funciones las de: "(...) 15. Promover y desarrollar la gestión para el conocimiento y la reducción de la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo asociado a fenómenos de origen natural, socio natural y al cambio climático, en coordinación con las demás autoridades competentes. 16. Asistir a las autoridades competentes en los aspectos ambientales de la prevención de desastres y la atención de emergencias.17. Ejecutar acciones encaminadas al mejoramiento, incremento y mantenimiento del componente natural del espacio público. (...)", artículo 229.

Que, para efectos de la formulación del presente acto administrativo, el Acuerdo Distrital 0477 de 2020 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial de Santiago de Cali 2020 - 2023: Cali, Unida por la Vida", en el artículo 13 Dimensión 4 - Cali, Gobierno Incluyente, 401 Línea Estratégica: Transición hacia Distrito Especial, 401001 Programa: Implementación Cali Distrito, indica que el responsable de cumplir con el indicador de producto "Estudios Complementarios del Plan de Ordenamiento Territorial - POR", es el Departamento Administrativo de Planeación, con el fin de "fortalecer las acciones de planificación y control del desarrollo territorial del municipio", y lo califica como un instrumento reglamentario "de planeación, gestión y financiación, establecido en el POR", que responde a "políticas sectoriales", en materia de "servicios públicos, espacio público, vivienda, equipamientos sociales, entre otros".

Que al interior del Distrito Especial de Santiago de Cali se han expedido los siguientes actos administrativos referidos a los servicios públicos domiciliarios y TIC, a saber:

Decreto 411.010.20.0409 del 2017 "Por medio de cuál se modifica el Decreto 411.0.20 0547 de julio 29 de 2015 que establece el procedimiento para otorgar las licencias de Intervención y ocupación del espacio público para la provisión de Infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", derogado por el Decreto 4112.010.20.0949 del 11 de diciembre de 2023.

Resolución 4151.0.21.24752 del 2015 "Por la cual se establece el procedimiento de constitución de garantías para otorgar el permiso de rotura de vías públicas vehiculares y peatonales en el Municipio de Santiago de Cali".

Que al interior del Distrito Especial de Santiago de Cali se encuentra constituido el Comité de seguimiento a los servicios públicos domiciliarios y a los servicios de TIC, Decreto 4112.010.20.0510 de 2018, el cual actúa como instancia de consulta, estudio, análisis, recomendaciones y toma de decisiones. Que en sesión del 27 de noviembre de 2023 emitió concepto favorable para la expedición del Decreto que adopte el Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

Que en garantía del principio de publicidad de las decisiones a emitir por parte de la administración Distrital de Santiago de Cali, conforme lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del OPACA, el borrador del presente decreto fue divulgado en la página web de la entidad durante cinco (5) días a partir del 27 de noviembre del año 2023 con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas sobre el Acto Administrativo mencionado. Qué pasados cinco (5) días hábiles, no se recibieron objeciones ni comentarios del presente proyecto de decreto.

Que conforme al marco jurídico antes reseñado, el Departamento Administrativo de Planeación procedió a formular el presente Estatuto de Servicios Públicos, el cual define los lineamientos técnicos para la ubicación e instalación de la infraestructura del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el espacio público del Distrito de Santiago de Cali y articula los aspectos necesarios de la normatividad y la regulación, permitiendo una adecuada planificación del sistema en todo el territorio municipal.

Que, por tanto, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial - POR de Santiago de Cali, es del caso adoptar el instrumento técnico formulado por el Departamento Administrativo de Planeación, el cual obedece a un proceso desarrollado en el transcurso de los últimos años que ha garantizado la participación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y TIC en la ciudad; así como, a la población en general.

Que el Estatuto de Servicios Públicos reglamenta la instalación de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y TIC en Santiago de Cali, con el fin de optimizar el uso del suelo del territorio de Santiago de Cali, de acuerdo con sus limitaciones y potencialidades asociadas con la prestación de los servicios públicos.

Que la necesidad de articular e integrar la planificación de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, establecida en el Decreto 4112.010.20.0510 de 2018 "Por el cual se conforma el Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y a los servicios de Tic en el Municipio de Santiago de Cali", debe tener en cuenta los aspectos relacionados con el monitoreo, seguimiento y actualización del presente instrumento de planificación, en el Distrito de Santiago de Cali.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. ADOPTAR el Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC en el Distrito de Santiago de Cali, el cual contiene las condiciones técnicas específicas para la ubicación y estandarización de la infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, permitiendo una adecuada planificación del sistema de Servicios Públicos Domiciliarios en todo el territorio de Santiago de Cali.

El Estatuto se adopta en su integralidad de los capítulos, documentos de texto, tablas y p g gráficos que los constituyen, los cuales hacen parte integral del presente decreto a saber

- Índice General

- Índice de Tablas

- Índice de Figuras

- Introducción

- Glosario

- Siglas

- Marco Normativo

- Metodología

Capítulo I: Disposiciones generales

Capítulo II: Estructura y componentes

Capítulo III: Instrumentos de planificación

Capítulo IV: Regulaciones especiales y localización de infraestructura por subsistema

Capítulo V: Especificaciones constructivas

Capítulo VI: Disposiciones para la localización de infraestructura

Capítulo Vil: disposiciones generales de seguridad

Capítulo VIII: disposiciones finales

- Anexos Técnicos

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. El presente acto administrativo reglamenta las condiciones técnicas para la instalación de las redes de servicios públicos y demás infraestructura y mobiliario destinado a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Estatuto rige en todo el territorio del Distrito de Santiago de Cali y vincula a los diferentes organismos, entidades, dependencias, autoridades, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con funciones y/o actividades relacionadas directa e indirectamente con la prestación, operación, instalación, mantenimiento, Intervención y construcción de infraestructura asociada a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

PARÁGRAFO 1. Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto serán aplicables para los desarrollos de infraestructura que se realicen después de su entrada en vigencia. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas nacionales y municipales relacionadas con las materias que aquí se reglamentan, por parte de todas las personas naturales y jurídicas que intervengan cualquiera de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios y TIC.

PARÁGRAFO 2. Para la adecuada aplicación de este Estatuto se deben cumplir los requisitos establecidos en los anexos técnicos adoptados en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO 3. Para la instalación o intervención de la infraestructura el operador aplicará las normas técnicas correspondientes, pero si existiera alguna controversia entre los operadores en dicha instalación y/o intervención, será el Departamento Administrativo de que Planeación Distrital - DAD quien dirimirá el asunto, de la forma más expedita, bajo acuerdo con el artículo 81 del Decreto Extraordinario No. 0516 del 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. El Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali - DAD, deberá divulgar ampliamente a los prestadores de servicios públicos, proveedores de estos y usuarios, las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Estatuto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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