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DECRETO 4112.010.20.0985 DE 2021

(diciembre 10)

Boletín Oficial No. 209. Año 2021, diciembre 10.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se ajusta y se actualiza el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 - 2027, Decreto Municipal 411.0.020.1147 del 17 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Resolución Nacional 0754 de 2014, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Municipal 411.0.020.1147 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el artículo 49 constitucional señala que, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado; por lo tanto, le corresponde al mismo dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 58 de la Carta Política señala que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica (...)”.

Que los artículos 79 y 80 de la misma Constitución Política consagran el goce de un ambiente sano como un derecho de todas las personas y el deber de proteger la diversidad e integridad del mismo en cabeza del Estado, y que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como el deber de prevención y control frente a los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 311 de la Constitución Política se señala que la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley, corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.

Que el artículo 365 de la Carta Política preceptúa: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado directo o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”.

Que a su vez el artículo 367 de la Carta Política establece que “la Ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingreso”, y el artículo 369 señala que “la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio”.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(...) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

(...) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.”;

Que el numeral 11.7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, establece que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos, tienen, entre otras, la siguiente obligación “(...) 11.7 Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos”.

Que los numerales 3.3. Y 3.9. Del artículo tercero, de los instrumentos de intervención de la Ley 142 establecen, que la intervención del Estado respecto de la regulación de la prestación de los servicios públicos se deberá hacer teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario. Aplicando para ello el principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna práctica discriminatoria en la prestación de los servicios.

Que el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 - Decreto Único del Sector Vivienda, señala que el “Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”.

Que el artículo 2.3.2.2.1.4. Del Decreto Nacional 1077 de 2015. Continuidad del servicio. El servicio público de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este capítulo y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del mismo Decreto Nacional estableció que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso, y determina además que la revisión y actualización del PGIRS es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

Que el “Artículo 2.3.2.2.3.88. Del interés social y utilidad pública. Establece: Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine de acuerdo con- las normas- de ordenamiento territorial para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular. La formulación del PGIRS deberá contar con los estudios técnicos que soporten las decisiones adoptadas.”

Que el artículo 2.3.2.2.3.95 ídem, los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones deberán:

“1. Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.

2. Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.

3. Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con lo definido en este capítulo (...)”

Que el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS mediante la Resolución Nacional 0754 de 2014.

Que de acuerdo con la mencionada Resolución, los PGIRS se dividen en diversos componentes dentro de los cuales se encuentra el de línea base que consiste en una serie de información compilada en 13 programas que agrupan 89 parámetros de acuerdo a lo definido en la tabla 1 “Parámetros de Línea Base” del numeral 2.1. “Parámetros de la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos” de la Resolución Nacional 0754 de 2014 relacionados con la gestión integral de residuos y que deben ser presentados en dicha sección del PGIRS.

Que el artículo 1o de la Resolución 0754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la metodología de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, documento adjunto a la citada Resolución que en su numeral 1o señala que para la formulación del PGIRS el alcalde municipal, mediante acto administrativo, conformará un Grupo Coordinador y un grupo Técnico.

Que el artículo 7o de la Resolución 0754 de 2014; establece la Articulación de la prestación del servicio público de aseo con los PGIRS, una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán articular sus programas de prestación de servicio público de aseo con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en el PGIRS, del municipio, distrito o región donde prestan el servicio.

Que respecto a la actualización del PGIRS, el numeral 8 de la Metodología contenida en la Resolución 0754 de 2014 establece que: “La revisión del PGIRS se debe realizar al inicio del período constitucional del alcalde municipal o distrital, la cual podrá dar lugar a su actualización siempre y cuando exista una justificación técnica que incluya, entre otros aspectos cambios sustanciales en las proyecciones de población o en la generación y composición de los residuos sólidos”. Así mismo, el numeral 7 sobre la implementación, evaluación y seguimiento del PGIRS, señala que se deben adoptar los correctivos y medidas de ajuste a que haya lugar con el fin cumplir satisfactoriamente con la implementación del PGIRS.

Que de acuerdo con la naturaleza de los datos requeridos y compilados en la sección “línea base”, estos reflejan de manera puntual la información disponible para un momento determinado en el tiempo, pero que, por su naturaleza, está sometida a diversos cambios regidos por la evolución de la prestación del servicio mismo y factores externos adicionales.

Que el 17 de diciembre de 2015 se expidió el Decreto Municipal N°411.0.020.1147 de 2015 “Por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Municipio de Santiago de Cali 2015-2027 y se dictan otras disposiciones”, entre otras cosas, se establece que forman parte integral de este instrumento los documentos y anexos que en él se relacionan, lo anterior teniendo en cuenta que este instrumento de planificación cuenta con documentos técnicos soportes y otros complementarios del mismo.

Que a través de la Resolución 720 de 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -ERA, se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, así como la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

Que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio a través de la expedición del Decreto Reglamentario Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio define en su “artículo 2.3.2.5.3.1. Progresividad para la formalización. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.” (Adicionado por el Decreto 0596 de 2016, art.1.).

Que el Gobierno Nacional mediante el Documento CONDES 3874 del 21 de noviembre de 2016 estableció la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual resalta que debe promoverse el avance gradual hacia una economía circular, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, a través del diseño de instrumentos que promuevan el aprovechamiento y tratamiento formal de los residuos sólidos, que contribuyan a bajar la presión sobre los rellenos sanitarios, y se enfatiza en la necesidad de promover la cultura ciudadana y la educación e innovación en gestión integral de residuos como bases para fomentar la prevención, reutilización y adecuada separación en la fuente.

Que dado que el Documento CONDES 3874 de 2016, fue expedido con posterioridad a la adopción del Decreto Municipal 411.020.1147 de 2015, es necesario actualizar el PGIRS a dicho Documento.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, a fin de establecer disposiciones para la gestión integral de residuos de construcción y demolición expidió la Resolución 0472 de 2017 por medio de la cual se busca regular y controlar la afectación ambiental por la inadecuada gestión de los residuos de construcción y demolición RCD.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2184 de 2019, “Por la cual se modifica la Resolución Nacional 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adopta otras disposiciones” estableció en el artículo 4° entre otras cosas, que a partir del 1 o de enero de 2021, los municipios y distritos deberán implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, en el marco de los programas de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Que a través del Decreto 2412 de 2018 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Que debido a las modificaciones y avances en diferentes aspectos relacionados con la prestación del servicio público de aseo en el Distrito y las dinámicas propias de crecimiento y de ocupación del territorio, así como estudios realizados por el Distrito durante el cuatrienio 2016 - 2019 como la caracterización de residuos sólidos domiciliarios y residuos de construcción y demolición, estudios de factibilidad para el aprovechamiento de residuos orgánicos, entre otros, se hace necesario realizar el ajuste y la actualización del PGIRS 2015-2027 acorde a la Resolución Nacional 0754 de 2014.

Que conforme a las facultades dadas al señor alcalde mediante Acuerdo 395 de 2016, se expidió el Decreto extraordinario 411.020.0516 de 2016 por el cual se estructura la reforma administrativa y se determina la nueva estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias.

Que el Distrito de Santiago de Cali a través del Decreto Municipal 4112010200771 de diciembre de 2018, reglamenta el control a la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones.

Que el Distrito de Santiago de Cali, a través del Decreto 2146 del 29 de diciembre de 2020, por medio del cual se crea la Mesa Distrital para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, se establece como un instrumento de apoyo y claridad a los diferentes organismos distritales y/o gubernamentales, que deban realizar el acompañamiento para la implementación de los manuales para la ejecución de los sistemas de gestión integral de residuos sólidos.

Que en consecuencia, la información establecida en la línea base del Documento PGIRS 2015 - 2027 y sus documentos complementarios, contenido en el Decreto Municipal 411.0.020.1147 de 2015, debe ser ajustada en relación con los parámetros de línea base de cada uno de los programas contenidos en el Documento Técnico de Soporte - DTS y adecuarse igualmente a las disposiciones legales vigentes para la prestación del servicio público de aseo, ambientales, de saneamiento básico y a la nueva estructura Administrativa del Distrito de Santiago de Cali, así como realizar su armonización a la estructura y formatos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la Resolución Nacional 0754 de 2014.

Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS como herramienta que define el modo y la forma de la prestación del servicio de aseo en todas sus actividades, así como la gestión integral de residuos sólidos, es un medio idóneo para garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio de conformidad con las órdenes impartidas Por la Corte Constitucional, las cuales sirven de marco a los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades de dicho plan, en las materias pertinentes.|

Que el Documento Técnico de Soporte- DTS del PGIRS, anexo al Decreto Municipal 411.020.1147 de 2015 señala, entre otros motivos para adelantar esa modificación, que los programas existentes deben ser modificados a la luz 'de la normatividad nacional que ha sido expedida recientemente en relación con la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, con la expedición del Decreto 0596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016, el nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo, Resolución CRA720 de 2015 y demás normas ambientales y de organización territorial, así como la necesidad de implementar las órdenes impartidas por la Corte Constitucional a favor de la población recicladora de oficio en la Sentencia T- 291 de 2009, y en particular las medidas dictadas en el Auto 118 de 2014.

Que en el marco del seguimiento y evaluación realizados al Decreto Municipal 411.020.1147 de 2015, se evidenció el cumplimiento de algunos de sus objetivos y metas, tal como se explica en el Documento Técnico de Soporte - DTS que se adopta con el presente Decreto. Que se hizo necesario revisar y ajustar la línea base de las actividades que realizan los prestadores del servicio público de aseo como lo son barridos y limpieza de vías y áreas públicas y aquellas que hacen parte del Costo de Limpieza Urbana - CLUB, a fin de garantizar en su totalidad la prestación de este servicio en la zona urbana de Santiago de Cali. Respecto de la totalidad de los programas que incluyen entre otros aspectos, proyectos y metas, fue necesario revisarlos y ajustarlos bajo la resolución 0754 de 2014 además de articularlos con los conceptos de desarrollo sostenible, economía circular y de acuerdo a los logros alcanzados durante la vigencia 2016 - 2019 en la implementación del PGIRS adoptado mediante decreto Municipal 411.020.1147 de 2015.

Que conforme a las competencias entregadas al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en el Decreto Extraordinario 411.020.0516 de 2016, se conformó el Grupo Coordinador a través del Decreto Distrital 4112.0.01020.1735 de 2020, “Por medio del cual se conforma el Grupo Coordinador para la Revisión, Ajuste y Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 - 2027”, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nacional 0754 de 2014, para realizar el proceso de revisión del PGIRS 2015-2027.

Que en este orden de ideas, el Departamento Administrativo de Planeación adelantó el trámite de revisión y ajuste del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para lo cual conformó los grupos coordinador y técnico señalados en el numeral, 1o del documento adjunto a la Resolución 0754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, que adopta la metodología para la formulación de los PGIRS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Municipal 411.020.1147 de 2015

Que con la finalidad de contar con un régimen jurídico depurado y claro, que permita una aplicación transparente y sencilla por parte de la ciudadanía, se considera pertinente ajustar y actualizar en su integridad el Decreto Municipal 411.020.1147 de 2015 e incluir en el presente acto, todas las disposiciones que no fueron objeto de modificación.

Que de conformidad con lo anterior, se considera viable el ajuste y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, acorde con los antecedentes normativos señalados y el seguimiento realizado, como se detalla en el Documento Técnico de Soporte que se adopta con el presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adóptese el ajuste y actualización al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 -2027 de Santiago de Cali, a partir de las disposiciones legales vigentes para la prestación del servicio público de aseo, ambientales, de saneamiento básico, la nueva estructura Administrativa del Distrito de Santiago de Cali y la armonización a la metodología y formatos definidos en la Resolución 0754 de 2014. Como el instrumento de planeación distrital contentivo de los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades, y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Documento Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 -2027, los Documentos Técnicos de Soporte - DTS y los anexos complementarios hacen parte integral del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 -2027 que se ajusta y actualiza y del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y AJUSTES. La Revisión, ajuste y actualización del PGIRS es obligatoria y deberá mantenerse actualizado de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. ¡

ARTÍCULO CUARTO. COORDINACIÓN DEL PGIRS. La coordinación del PGIRS estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación, dado que el PGIRS es el instrumento de planeación distrital para la prestación del servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, será el responsable de articular las diferentes acciones interinstitucionales e intersectoriales requeridas para el cumplimiento de los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el PGIRS.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades distritales que, según su misión, tienen competencias relacionadas con la ejecución del PGIRS, se señalan en los "Medios de Verificación" de las fichas de los programas.

PARÁGRAFO TERCERO. Los organismos responsables de los programas y proyectos deberán realizar un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y ejecución del PGIRS, informe que deberá ser entregado al DA en los dos primeros meses de cada año; y deberán presentar un avance de las metas y proyectos que estén ejecutando de la vigencia actual, con corte al primero de junio de la respectiva vigencia, el cual será presentado por cada entidad al DA en el mes de julio de cada anualidad.

PARÁGRAFO CUARTO. El Departamento Administrativo de Planeación, consolidará los informes señalados en el parágrafo anterior y lo presentará ante Concejo Distrital cada año, con el fin que sirvan de insumo para el proyecto de presupuesto del siguiente año, y del respectivo plan de desarrollo.

ARTÍCULO QUINTO. ACTUALIZACIÓN DEL PGIRS. El Distrito a través del Departamento Administrativo de Planeación podrá revisar, ajustar y actualizar la línea base mínimo dos veces al año, conforme a las necesidades técnicas identificadas y a las dinámicas que presente la prestación del servicio en el Distrito. En ese sentido, los prestadores del servicio público de aseo y la UAESP podrán solicitar los ajustes a la línea base a partir de las necesidades identificadas en el Distrito. La USES presentará los soportes técnicos y el análisis del mismo al DA, para su validación. Dicho ajuste se podrá establecer por medio de acto administrativo, sin ser obligación la actualización o reformulación del PGIRS. Igualmente, los prestadores del servicio público de aseo y la UAESP podrán solicitar los ajustes a la línea base de la poda de árboles al DAGMA a partir de las necesidades identificadas y esta realizará su revisión y validación.

PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo a las dinámicas del distrito y necesidades asociadas a la prestación del servicio público de aseo, se podrán generar actos administrativos que permitan dar cumplimiento o mejoramiento continuo de la prestación del servicio público de aseo a la gestión integral de residuos sólidos, sin que esto represente un ajuste o reformulación al instrumento de planificación PGIRS.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los desarrollos multifamiliares, las unidades residenciales, la industria, el comercio, el sector servicios y usos dotacionales deberán implementar el Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRA). Los SGIRS deberán implementarse de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Municipal 411.020.0059 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO SEXTO. ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PGIRS. Los organismos que tienen responsabilidades en el cumplimiento de los programas del PGIRS fueron ajustados a partir de las funciones establecidas en el Decreto Extraordinario Municipal 411.020.0516 de 2016, descritas a lo largo del Documento y en Cada uno de sus programas; igualmente serán responsables directos los organismos que integran la mesa GIRA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga el Decreto Municipal 411.0.020.1147 del 17 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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