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DECRETO 4112.010.20.09779 DE 2023

(diciembre 22)

Boletín Oficial No. 208. Año 2023, diciembre 22.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se crea la Comisión Interinstitucional Técnica para el Seguimiento y Apoyo al Desarrollo del Convenio Interadministrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 2 de la Constitución Política establece que: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución,

Que el inciso tercero del artículo 113 de la Constitución Política establece que “los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas podrán coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines estatales con el objeto de lograr sus cometidos legales y misionales, garantizando los principios de celeridad y economía.

Que el inciso segundo del artículo 288 de la Constitución Política establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la Ley.

Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política determina como atribuciones de los alcaldes “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...)”.

Que según el artículo 6 o de la Ley 489 de 1998, “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbaren el cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 105 de 1993, las entidades del orden Nacional y territorial, que tienen dentro de sus funciones y responsabilidades la de construcción y conservación de la infraestructura de transporte, establecerán las prioridades correspondientes.

Que según el Artículo 8 de la Ley 1682 de 2013, “Los proyectos de infraestructura de transporte deberán propender por la conectividad con las diferentes redes de transporte existentes a cargo de la nación, los departamentos y los municipios, razón por la cual el tipo de infraestructura a construir bañara dependiendo de la probabilidad de afectaciones por causas naturales, los beneficios esperados y los costos de construcción.”

Que, en consecuencia, el Artículo 10 de la Ley 1682 de 2013 establece que “En los proyectos de infraestructura de transporte de utilidad pública e interés social a cargo de la Nación que requieran intervenciones urbanas o rurales en vías de la red secundaria o terciaria para su desarrollo, se suscribirá un convenio de colaboración y coordinación con la Autoridad Territorial correspondiente en el que se establezcan las responsabilidades que cada una de las partes asume en la ejecución de las actividades relacionadas con el proyecto (...).”

Que mediante la expedición del Decreto 4165 de 2011 se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones - INCO de Establecimiento Público a Agencia Nacional de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa, financiera y técnica, denominándose Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el Artículo 3 del citado Decreto 4165 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Infraestructura ANI tiene como objeto “planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesión y otras formas de Asociación Público Privada APP para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructura semejante a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.

Que, en virtud de sus facultades legales, la ANI actualmente adelanta mediante la modalidad de Asociación Público-Privada prevista en la Ley 1508 de 2012 y demás normas concordantes (en adelante, “EL PROYECTO APP”). Mediante el contrato No 001 de 2021 cuyo objeto corresponde al desarrollo del proyecto de “Nueva Malla Vial del Valle del Cauca Accesos Cali y Palmira”

Que la Ley 1508 de 2012 establece en su Artículo 1 o que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

Que en el alcance físico del PROYECTO APP se encuentra incluida la intervención de la siguiente infraestructura teniendo en cuenta que su ubicación estratégica permite la conectividad del PROYECTO APP:

No.INTERVENCIÓNUBICACIÓNCOORDENADAS
AIntercambiador SAMECO, ConstrucciónCruce de la Avenida 3N con la calle 70 Norte en Cali.Coordenadas 1.063.043,8149 E,
877.707,361 N,
Incluye todos los ramales existentes hasta:
Límite Oeste: 1062636,9099 E; 877884,7553 N,
Límite Sur: 1062988,4015E;
877558,7516N,
Límite Este: 1063542,4966E;
877612,5769N
y Límite Norte: 1063130,9396E; 877958,8694N
BAvenida Bicentenario (“Salida Ciudad de Cali”) Construcción, Operación y
Mantenimiento por cinco (5) años y compra de los predios de la
segunda calzada.
Desde el cruce de la calle 109 con carrera 48 hasta el Pr 100+540, entre la vía Ye de Villa Rica - Jamundí, ruta 2504.Coordenadas de origen
1.062.365,0390 E, 863.157,4997 N y de destino 1.063.594,432 E, 848.469,9035 N.

Que la infraestructura identificada A (excluyendo el puente existente de la intersección SAMECO) y la infraestructura existente No. B hasta el límite urbano del Distrito, es de jurisdicción del DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI.

Que el numeral 3 del Artículo 3 o de la Ley 105 de 1993, al tratar el tema de la colaboración entre Entidades, dispuso lo siguiente: (…) Los diferentes organismos del Sistema Nacional de Transporte velarán porque su operación se funde en criterios de coordinación, planeación, descentralización y participación”.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali está integrada por diferentes organismos y autoridades, los cuales desarrollarán la función administrativa a su cargo de conformidad con los principios constitucionales y legales que orientan el ejercicio de esta y los procedimientos administrativos, así como aquellos, que debido a la especialidad temática sean aplicables; funciones que fueron definidas mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 expedido por la Alcaldía de Santiago de Cali.

Que en ese sentido, el Distrito de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Infraestructura, de acuerdo con su misión y responsabilidad, debe diseñar y ejecutar el mantenimiento de la malla urbana, cumpliendo los principios de eficacia, eficiencia, trasparencia y todos los demás que rigen la actuación administrativa, en cumplimiento de tal obligación constitucional y legal contrae obligaciones de tipo ambiental que recaen en cabeza de la Administración Distrital, en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y específicamente en materia de aprovechamiento de los recursos naturales.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 expedido por la Alcaldía de Santiago de Cali, en su Capítulo 10, se creó el Sector Movilidad, el cual se encuentra integrado por la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Infraestructura; estableciendo en el artículo 196 la misión del sector movilidad, de la siguiente manera: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, control, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, en sus distintas modalidades.”

Que en el artículo 198 ibidem, establece: “La Secretaría de Movilidad tiene como propósito garantizar mejores condiciones en la movilidad de personas y bienes en el área urbana y rural, dando prioridad a la movilidad no motorizada (peatón y bicicleta) y al transporte público optimizado sobre el transporte privado, en el marco de criterios de sostenibilidad ambiental y socioeconómica, seguridad vial y accesibilidad universal.”

Que, el Departamento Administrativo de Planeación es un organismo principal del sector central, con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo. Encargado de liderar la planificación para el desarrollo integral y sostenible del Municipio de Santiago de Cali, en el corto, mediano y largo plazo, de manera articulada y ordenada, en coordinación con los diferentes actores (locales, regionales, nacionales e internacionales).

Que, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 expedido por la Alcaldía de Santiago de Cali, establece que el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) es el organismo encargado de la gestión ambiental en el Municipio de Santiago de Cali y la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como tal, será el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y la acción ambiental, y de brindar asistencia técnica agropecuaria enfocada a su desarrollo sostenible, conforme a las normas vigentes.

Que del mismo modo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) se implementa a partir del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 como un organismo del sector central, adscrita al Departamento Administrativo de Contratación Pública, cuya funciones van encaminadas a formular, liderar y ejecutar estrategias encaminadas al registro, uso, administración, mantenimiento, aseguramiento y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía de Santiago de Cali.

Que la Unidad Administrativa de Servicios Públicos Municipales tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del municipio y del servicio de alumbrado público; servicios públicos domiciliarios.

Que teniendo en cuenta las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, de los organismos y autoridades que integran el Distrito de Santiago de Cali, y en concordancia con la normatividad vigente, estos organismos suscribieron el Convenio Inter administrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020, el cual tiene por objeto que el DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI ceda a la ANI en Administración temporal a título gratuito y en el estado en que se encuentre para su intervención la INFRAESTRUCTURA descrita a continuación:

No...INTERVENCIÓNUBICACIÓNCOORDENADAS
AIntercambiador SAMECO, ConstrucciónCruce de la Avenida 3N con la calle 70 Norte en Cali.Coordenadas 1.063.043,8149 E,
877.707,361 N,
Incluye todos los ramales existentes hasta:
Límite Oeste: 1062636,9099 E; 877884,7553 N,
Límite Sur: 1062988,4015E;
877558,7516N,
Límite Este: 1063542,4966E;
877612,5769N
y Límite Norte: 1063130,9396E; 877958,8694N
BAvenida Bicentenario (“Salida Ciudad de Cali”) Construcción, Operación y
Mantenimiento por cinco (5) años y compra de los predios de la
segunda calzada.
Desde el cruce de la calle 109 con carrera 48 hasta el Pr 100+540, entre la vía Ye de Villa Rica - Jamundí, ruta 2504.Coordenadas de origen
1.062.365,0390 E, 863.157,4997 N y de destino 1.063.594,432 E, 848.469,9035 N.

Que, por otro lado, el Acuerdo No. 0489 de 2020, establece que “las Empresas Municipales de Cali, EMCALI E.I.C.E. E.S.P., tendrán como objeto social prevalente la prestación de todos los servicios públicos domiciliarios contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las demás disposiciones que las adicionen o reformen, incluyendo sus actividades complementarias, inherentes, consustanciales o conexas. De igual manera EMCALI E.I.C.E. E.S.P., podrá prestarlos servicios de telecomunicaciones, incluyendo los servicios agregados y servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC's, contenidos en las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019; 182 de 1995 y 1507 de 2012, y demás disposiciones que las adicionen o reformen. “

Que, para el cumplimiento del objeto convenido antes mencionado, se hace necesario que el DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI, en el transcurso de la ejecución por parte de la ANI, le realicé la entrega de las franjas de vías descritas anteriormente, a efectos de que esta Entidad continué con los trámites administrativos que permitan la materialización y ejecución de la contratación de los proyectos viales, que se derive del proceso de la iniciativa pública.

Que se hace necesario mencionar que entre los principales beneficios que ofrece el desarrollo del PROYECTO APP se tiene la articulación de la vía SAMECO - CENCAR con el DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, mediante la construcción del Intercambiador SAMECO, que mejorará la movilidad tanto del Distrito como del corredor vial Nacional.

Que, igualmente, en la zona sur del DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI se optimizará la movilidad de la salida a Jamundí por la Vía Panamericana, ya que la carga pesada tomará el corredor Av. Bicentenario para salir hacia el sur del País.

Que la ANI y el DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI reconocen la importancia de viabilizar el PROYECTO APP como de interés local, regional y nacional, el cual se debe estructurar e implementar con el fin de alcanzar beneficios sociales para la comunidad y el departamento, propendiendo por la conectividad de los corredores comprendidos dentro del alcance del PROYECTO APP, bajo los principios de eficiencia, economía, y transparencia, para el manejo articulado de la totalidad de estas dos (2) intervenciones.

Que de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES, literal B. POR PARTE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI numeral 5 “Brindar acompañamiento permanente al Concesionario del PROYECTO APP en la gestión social que deberá realizarse en la ejecución de las obras” del Convenio Inter administrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020 y teniendo en cuenta los diversos actores del sector público municipal (Secretarias, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Entidades Descentralizadas) que intervienen en el cumplimiento de los trámites técnicos de revisión y la emisión de conceptos según la pertinencia técnica y normativa aplicables al “Proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca -Corredor Acceso Cali-Palmira”.

Que en concordancia con la importancia del proyecto y el interés nacional como local, se hace necesario el seguimiento y la cooperación entre los organismos interesados, para que la ejecución del mismo llegue a su óptimo resultado.

Que la Función Pública define las Comisiones Interinstitucionales como un mecanismo de coordinación y orientación que conforman más de dos entidades de distintos sectores para formular y ejecutar políticas públicas.

Que, con fundamento de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias, se hace necesario crear la “COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN No. CI-007 DE 2020” en aras de brindar dicho acompañamiento técnico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la “Comisión Interinstitucional Técnica para el desarrollo del Convenio Inter administrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020” que en adelante se denominará la Comisión.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Comisión tendrá por objeto la coordinación interinstitucional de manera que se optimicen los recursos disponibles para priorizar acciones y actividades necesarias de: a) revisión técnica de los diferentes componentes del Proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca -Corredor Acceso Cali-Palmira b) respuesta oportuna a consultas que se adelanten tanto de la Concesionaria RUTAS DEL VALLE SAS como de la comisión, referentes al PROYECTO APP “Proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca -Corredor Acceso Cali-Palmira” c) elaboración de conceptos técnicos d) y la gestión de trámites de viabilidad técnica que corresponde emitir a las diferentes Secretarias, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Entidades Descentralizadas que conforman la presente Comisión con la celeridad y oportunidad requerida según cada caso.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Interinstitucional podrá conformar comités técnicos y grupos de trabajo, tanto sectoriales como territoriales, para lo cual podrá invitar a otras Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Entidades Descentralizadas, como a otras autoridades que representen entidades del orden nacional o territorial, así como a miembros de la sociedad civil, la academia o el sector privado, entre otros.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. La Comisión estará integrada por:

Por parte del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI:

Sector Central:

1. El Secretario de Infraestructura, Subsecretario de Infraestructura y Mantenimiento Vial, o su delegado.

2. El Secretario de Movilidad, o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado.

4. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente; o su delegado.

5. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, o su delegado.

6. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales, o su delegado.

Sector Descentralizado:

1. El Gerente General de la Entidad descentralizada Empresas Municipales dé Cali - EMCALI E.I.C.E. ES, o su delegado.

Por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI:

1. Vicepresidente Ejecutivo de la ANI o su delegado.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión tendrá las siguientes funciones, durante las fases de diseño y construcción del PROYECTO APP “Proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca -Corredor Acceso Cali-Palmira”:

1. Gestionar:

1.1. La revisión técnica de los diferentes componentes del Proyecto.

1.2. La respuesta oportuna a consultas y/o requerimientos que se adelanten tanto de la Concesionaria RUTAS DEL VALLE SAS a la Comisión como de los integrantes de la Comisión a la Concesionaria.

1.3. La elaboración de conceptos técnicos requeridos para el desarrollo del Proyecto

1.4. La expedición de licencias, permisos y demás documentos legales requeridos para la ejecución del Proyecto.

Lo anterior, para contribuir en la celeridad de los trámites de viabilidades técnicas que emitan las diferentes Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Entidades Descentralizadas del Distrito de Santiago de Cali que conforman la presente Comisión; asociados al diseño y construcción del PROYECTO APP “Proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca -Corredor Acceso Cali-Palmira”:

2. Realizar reuniones de seguimiento, con una periodicidad quincenal durante la fase de diseños y permisos; y mensual, en la etapa de construcción, en la evolución del cumplimiento de los trámites técnicos de revisión y la emisión de conceptos asociados a la gestión técnica y cumplimiento normativo del Proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca -Corredor Acceso Cali-Palmira Convenio Inter administrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020.

3. Los demás que sean necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento de los trámites técnicos de revisión y la emisión de conceptos asociados a la gestión técnica y cumplimiento normativo del “Proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca -Corredor Acceso Cali-Palmira” Convenio Inter administrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. Es la instancia encargada de realizar el enlace y acompañar técnicamente a la Comisión, en la coordinación y articulación intersectorial.

La Secretaría Técnica y Coordinación de la Comisión será ejercida por el Secretario de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali mediante su delegado el Subsecretario de Infraestructura y Mantenimiento Vial.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y comunicaciones requeridas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Presentar las actas que emita la Comisión.

3. Garantizar la convocatoria de las sesiones, en la periodicidad establecida en el Numeral 2 del Artículo 4°, hasta la terminación del Convenio Inter administrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020.

4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los participantes de la Comisión.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali hasta la fecha de terminación del Convenio Inter administrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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