DECRETO 4112.010.20.0975 DE 2021
(diciembre 7)
Boletín Oficial No. 207. Año 2021, octubre 7.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta la revisión general y la estratificación socioeconómica para las fincas y viviendas dispersas y centros poblados de la zona rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali - Departamento del Valle del Cauca
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 101 a 104 de la Ley 142 de 1994, modificada parcialmente por la Ley 689 de 2001, el artículo 2 de la Ley 505 de 1999, artículo 1 de la Ley 732 de 2002, artículos 3 y 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991 determina que Colombia es un Estado social de derecho, el cual se funda en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Artículos 1). Que entre los fines del Estado está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (Artículo 2). Que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de las autoridades asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio, cobertura, calidad y financiación; así como, aplicar al régimen tarifario criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, además de los criterios de costos (Artículos 365-367).
Que los artículos 101 y 102(1) de la Ley 142 de 1994(2), señalan que es deber indelegable del alcalde estratificar los inmuebles de uso residencial que se clasifican máximo en seis (6) estratos socioeconómicos, dependiendo de las características particulares de los municipios y distritos y en atención, exclusivamente a la puesta en práctica de las metodologías de estratificación que elabore el Departamento Nacional de Planeación (DNP), actualmente el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).
Que los estratos socioeconómicos se denominan así:

Que la Ley 136 de 19943, modificada por la Ley 1551 de 2012, en su artículo 3° señala como funciones de los municipios y distritos, las de: “1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley. (...) 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios (...)”
Que la Ley 505 de 19994 indica que los municipios y distritos deben realizar y adoptar la estratificación de los centros poblados y de las fincas y viviendas dispersas de la zona rural (Arte. 1 y 2), empleando las metodologías que le suministre el DANE. Los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación (Art. 11).
Que la Ley 732 de 2025, artículo 1 parágrafo único, señala que “Todos los municipios y distritos conformación predial catastral rural posterior 1989, para realizar y adoptar las estratificaciones de fincas y viviendas dispersas rurales tendrán que contar con el estudio del cálculo de la Unidad Agrícola Familiar, UFF, promedio municipal o distrital avalado por el Departamento Nacional de Planeación”.
Que el artículo 3 ibídem, determina las responsabilidades de control y vigilancia e impone a las empresas de servicios públicos domiciliarios el cabal cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por los alcaldes, en un plazo máximo de cuatro (4) meses después de expedido y publicado el Decreto. De igual manera, los artículos 5 y 6 regulan los reclamos generales e individuales frente a la estratificación. Para esta última actuación, la Ley contempla que la primera instancia sea resuelta por la Alcaldía y la apelación por el Comité Permanente de Estratificación, señalando un plazo para resolver el reclamo por la instancia competente de máximo dos meses o en caso contrario operará el silencio administrativo positivo.
Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” y Decreto 1170 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, reglamentan la elaboración, adopción, aplicación y actualización de la estratificación.
Que el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, asigna al Departamento Administrativo de Planeación Municipal la función de aplicar los lineamientos y metodologías definidas por el nivel nacional, para la asignación, certificación del estrato a los predios residenciales en el área urbana y rural del Municipio de Santiago de Cali; así como, mantener actualizada la base de datos de la estratificación socioeconómica del Municipio en concordancia con la base de datos catastral.
Que el Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali llevó a cabo el estudio tendiente al cálculo de la Unidad Agrícola Familiar Promedio Municipal (UAFpm)(6), de acuerdo con el reporte de zonas homogéneas geoeconómicas promedio entregadas por la Subdirección de Catastro Municipal, aplicando la metodología nacional (Contrato de consultoría No. 4132.0.26.3.002 - 26081 de 2011 - Oficio del 01 de agosto de 2011), resultados que fueron debidamente avalados por el DANE y corresponden a los siguientes valores:
Tabla No. 1.
Predios por estrato socioeconómico en los rangos de área (en UAF equivalentes). Se presentan los porcentajes de distribución en relación con la cantidad de predios por rangos de área (en UAF equivalentes).

Que la oficina de Catastro Municipal mediante oficio Nro. 201941310500037191 del 1 de abril de 2019, remitió al DANE las bases de datos cartográficas y alfanuméricas de la zona rural dispersa y los centros poblados.
Que el DANE mediante oficio No. 2019-313-012427-1 de agosto 12 de 2019, remitió los resultados del estudio de estratificación rural, una vez procesada la información catastral rural enviada por el Municipio.
Qué acorde con las instrucciones técnicas y la Metodología adoptada por el DANE(7), el Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali procedió conjuntamente con el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali(8) a realizar el estudio de estratificación de las fincas y viviendas dispersas y centros poblados de la zona rural, procedimiento, actividades y conclusiones contenidas en el informe final presentado por el equipo técnico del Departamento Administrativo de Planeación.
Que los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali, por votación mayoritaria, avalaron los resultados al considerarlos consistentes con las características físicas de las viviendas y conforme a la información básica emitida por el DANE, según consta en actas Nro. 292 del 25 de junio de 2021, Acta 295 del 9 de septiembre de 2021 y el Acta 297 de noviembre de 2021, junto con la evaluación general del impacto de los resultados de las nuevas estratificaciones socializadas a los miembros por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Que para la consolidación de los predios que son objeto de estratificación mediante la metodología de Fincas y Viviendas Dispersas - FVD se analizaron igualmente, los predios que se deben marcar como excluidos en el software “rural” ya sea por motivo de no poseer viviendas, porque no son residenciales o pertenecen a la zona de expansión.(9) A continuación se presenta las exclusiones de predios y describe la relación de los predios que son objeto de estratificación:
Tabla No. 2.

Que los resultados de la estratificación socioeconómica para las fincas y viviendas dispersas y los centros poblados de la zona rural, Corregimientos del Distrito de Santiago de Cali, con la nueva metodología quedarán así:



Tabla No. 3

Gráfica No. 1 Distribución Porcentual de Estratificación en la base “es rural”
Que no se estratifican las fábricas, ingenios, bodegas, establos, clubes etc., en las cuales pueden o no habitar las personas que se encargan de su vigilancia. Tampoco se estratifican las viviendas colectivas, ósea las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos por razones de: trabajo, disciplina, recreación, salud, religión, castigo, tales como conventos, cuarteles, escuelas, estaciones de investigación, institutos vocacionales o agrícolas, hogares o granjas juveniles, iglesias etc. No se estratifican los resguardos indígenas.
Que conforme a lo anterior, corresponde al Alcalde realizar, adoptar y actualizar la estratificación socioeconómica de la zona rural del Distrito Especial de Santiago de Cali, conforme a los resultados generados luego de aplicar la Metodología Técnica suministrada por el DANE y conforme al trabajo desarrollado por el equipo técnico del Proceso de Estratificación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Santiago de Cali, previo aval del Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali.
Que la adopción de la presente decisión al entrar en vigencia, dejará sin efectos los siguientes decretos distritales de estratificación en los centros poblados de Santiago de Cali, a saber: Decreto 2105 del 31 de diciembre de 1998 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica en los centros poblados del área rural de Santiago de Cali”, Decreto 0301, de marzo de 2000 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica en los centros poblados del área rural de Santiago de Cali”, 0009 del 18 de enero de 2002 ''Por medio de la cual se adopta la estratificación socioeconómica de la Parcelación Chorro de Plata, corregimiento de Dance” 0329 del 16 de julio de 2002 “Por medio de la cual se adopta la estratificación socioeconómica de la Parcelación Chorro de Plata, corregimiento de Dance” y 411.0.20.0445 del 23 de junio de 2011 ''Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica para el centro poblado especial Cantaclaro - corregimiento de la Buitrera de Santiago de Cali”.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto dar cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 o del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La metodología de estratificación socioeconómica de fincas y viviendas dispersas y centros poblados se aplica en la zona rural de Santiago de Cali, únicamente del estrato uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. UNIDAD DE ESTRATIFICACIÓN. Para los efectos de este Decreto y según la metodología definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la Unidad de Estratificación Socioeconómica Rural es el predio con vivienda o la vivienda independiente o la mejora.
ARTÍCULO CUARTO. ADOPTAR la revisión general y los resultados de la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas (FVD) y centros poblados ubicados en el área rural de Santiago de Cali, de acuerdo con la metodología de estratificación socioeconómica aplicada por el Distrito, mencionada en este Decreto, así:



Tabla No. 4
PARÁGRAFO. 1 Las viviendas de las fincas y viviendas Dispersas (FVD) y centros poblados del área rural de Santiago de Cali, se clasifican en seis estratos socioeconómicos, denominados así: I) bajo-bajo, II) bajo, III) medio-bajo, IV) medio, V) medio-alto y V) alto.
PARÁGRAFO 2. Esta estratificación de conformidad con el artículo 101, numeral 4 de la Ley 142 de 1994 es única, es decir se utilizará para el cobro por la prestación de todos los servicios públicos domiciliarios de la zona rural y centros poblados en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali - Departamento del Valle del Cauca.
PARÁGRAFO 3. Esta estratificación se actualizará con el concurso del Comité Permanente de Estratificación, quien incorporará la información relativa a las nuevas condiciones de los predios con vivienda y, acorde con las metodologías empleadas, asignará, en períodos de la menor duración posible, los estratos correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. UNIDADES QUE SE EXCLUYEN DE LA ESTRATIFICACIÓN. No se estratifican los predios dedicados a la agroindustria, ni las edificaciones como fábricas, bodegas, establos, clubes, restaurantes, en las cuales pueden o no habitar las personas que se encargan de la vigilancia. Tampoco se estratifican los resguardos indígenas; las viviendas colectivas, es decir, las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos por razones de trabajo, disciplina, recreación, salud, religión o castigo, tales como conventos, cuarteles, escuelas, colegios, universidades, estaciones de investigación, institutos vocacionales o agrícolas, hogares o granjas juveniles e iglesias.
PARÁGRAFO. Se excluye de la presente estratificación las zonas de expansión urbana.
Relación de Datos Analizados en la Base es rural

Tabla No. 5
ARTÍCULO SEXTO. RECLAMOS. Cualquier persona o grupo de personas podrá solicitar, en cualquier momento, revisión del estrato asignado en primera instancia ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en segunda instancia ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. Los reclamos se atenderán utilizando la misma metodología empleada para realizarlos estudios, y deberá resolverse por la instancia competente en un término máximo de dos (2) meses, en caso contrario, conforme lo dispuesto en la Ley 732 de 2002, artículo 6, operará el silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. APLICACIÓN. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 732 de 2002, |as empresas de servicios públicos domiciliarios tomarán las medidas necesarias para que los resultados de las estratificaciones se apliquen al cobro de las tarifas de los en/vicios públicos domiciliarios residenciales, a más tardar cuatro (4) meses después de haber sido expedido y publicado el presente decreto, y con la gradualidad tarifaria que estén determinadas por las respectivas Comisiones de Regulación.
ARTÍCULO OCTAVO. DEROGATORIA. El presente Decreto deroga los decretos 2105 del 31 de diciembre de 1998 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica en los centros poblados del área rural de Santiago de Cali”, 0301 de marzo de 2000 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica en los centros poblados del área rural de Santiago de Cali”, 0009 del 18 de enero de 2002 “Por medio de la cual se adopta la estratificación socioeconómica de la Parcelación Chorro de Plata, corregimiento de Dance”, 0329 del 16 de julio de 2002 “Por medio de la cual se adopta la estratificación socioeconómica de la Parcelación Chorro de Plata, corregimiento de Dance”, y 411.0.20.0445 del 23 de junio de 2011 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica para el centro poblado especial Cantaclaro - corregimiento de la Buitrera de Santiago de Cali” y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO NOVENO. ANEXOS. Hacen parte integral de este decreto: Anexo No. 1. Listados de las viviendas estratificadas - Archivo “Estratificación Centros Poblados FVD” por corregimiento y centro poblado, Anexo No. 2. Manual general de estratificación socioeconómica fincas y viviendas dispersas y centros poblados en la zona rural e instrucciones técnicas impartidas por el DANE, oficio No. 2019-313-012427-1 del 12 de agosto de 2019, formato de formulario de vivienda, el formato del área de predio y el formulario para nuevo predio o mejora. Anexo No. 3. Mapas y planos de la zona rural de Santiago de Cali aportados por Catastro. Anexo No. 4. Informe final emitido por el equipo técnico del Proceso de Estratificación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Santiago de Cali; Anexo No. 5. Las Actas del Comité Permanente de Estratificación Nro. 292 del 25 de junio de 2021, Nro. 295 del 9 de septiembre de 2021 y Acta Nro. 297 de noviembre de 2021 y la evaluación general del impacto de los resultados de las nuevas estratificaciones presentada por las Empresas prestadoras de Servicios Públicos de la zona rural.
PARÁGRAFO 1: PUBLICIDAD. En cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del Decreto fue divulgado en la página web del Distrito de Santiago de Cali; para conocimiento de la ciudadanía a efectos de garantizar la participación de la misma a través de las observaciones por tratarse de un proyecto específico de regulación en el siguiente enlace: https://www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/162776/decreto-de-adopcion-de-la-metodologia-y-los- resultados-de-la-estratifica con/
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. Modificado por el artículo 16 de la Ley 689 de 2001.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
4. Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996”.
5. Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”.
6. La Unidad Agrícola Familiar, es el Fundo de explotación agrícola, pecuaria, forestal o acuícola que dependa directa y principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo familiar, sin perjuicio del empleo ocasional de la mano de obra contratada. La extensión debe ser suficiente para suministrar cada año a la familia que la explote, en condiciones de eficiencia productiva promedio, ingresos equivalentes a mil ochenta (1.080) salarios mínimos legales diarios.
7. Manual General de Estratificación Socioeconómica Fincas y Viviendas Dispersas en la Zona Rural para municipios con formación Catastral rural posterior a 1989, elaborada por el Departamento Nacional de Planeación, año 2002-
https://www.dane.gov.co/files/geoestadistica/estratificacion/metodologiaFincaViviendasDispersas.pdf
8. Mediante Decreto Municipal 4112.010.20.0124 del 06 de marzo de 2019 se conformó el Comité para el período 2019 - 2021 y a través de Decreto Distrital 4112.010.20.0268 del 18 de mayo de 2021 se conformó el Comité Permanente de Estratificación para el período 2021-2023.
9. Véase el acta del Comité Permanente de Estratificación No. 282 de enero 15 de 2021 e Informe Final.