DECRETO 4112.010.20.0967 DE 2022
(diciembre 30)
Boletín Oficial No. 2. Año 2023, enero 4
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el comité interinstitucional para la implementación de la creación “Comisión Fílmica” en el distrito especial, cultural, deportivo, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su inciso segundo, artículo 2, dispone que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que la Constitución Política de Colombia en el inciso 2o del artículo 70 establece que "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que en los artículos 7, 71 y 72 la Carta Política señala, que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, el patrimonio cultural y arqueológico y la promoción y el fomento del acceso a la cultura y el reconocimiento de la libertad de expresión artística.
Que la Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” reglamenta todo lo concerniente al papel del Estado en la promoción de la cultura y establece que el desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico, y en su artículo 1o, consigna los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural.
Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 crea el Sistema Nacional de Cultura y lo define como el "conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía".
Que la Ley 489 de 1998 determina que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento con los organismos, dependencias y entidades titulares.
Que la Ley 814 de 2003 "Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia”, propende por el desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la cinematografía Nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia.
Que el artículo 1 de la Ley 1556 de 2012, tiene por objeto “El fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio Nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica".
Que en su artículo 17, la Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, indica que las filmaciones audiovisuales y cinematográficas en espacios públicos o en zonas de uso público no se consideran un espectáculo público y en consecuencia no serán aplicables para los permisos que conceden para el efecto, los requisitos, documentaciones ni en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos; adicionalmente el mismo artículo 17 ibídem, en desarrollo de principios de supresión de trámites, faculta a las entidades territoriales por intermedio de las Gobernaciones o Alcaldías Municipales o Distritales, para que desarrollen un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público, bajo su respectiva Jurisdicción.
Que el artículo 178o de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9o de la ley 1556 de 2012 estableciendo lo Siguiente: “Las empresas productoras de obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una contraprestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos. Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia".
Que la Ley 1834 de 2017 “Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja", tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, entendidas como aquellas que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual. Las industrias creativas generan empleo, son motor de desarrollo y fomentan el tejido social y humano, así como la identidad y equidad.
Que el artículo 7 de la Ley 1834 de 2017, dispuso, la creación del Consejo Nacional de la Economía Naranja, como coordinador institucional de la economía creativa, para la promoción, el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la economía creativa.
Que a través de la Ley 1933 del 1o de agosto de 2018, la Ciudad de Santiago de Cali, cambia su categorización de Municipio a Distrito Especial, Cultural, Deportivo, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
Que mediante Acuerdo No. 0463 de 2019 del Concejo de Santiago de Cali “Por el cual se adopta la Política Publica de Desarrollo Económico de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”, se indica que el objetivo general de esta Política Pública, es direccionar todos los esfuerzos, programas, estrategias e iniciativas de la Administración para lograr que sea una ciudad más competitiva, capaz de atraer mayores niveles de inversión, crear un clima propicio para la conformación y consolidación de negocios, con una vocación económica definida, y que permita mejorar las condiciones de bienestar de todos los habitantes de la Ciudad; igualmente señala como objetivo específico, mejorar los niveles de competitividad de los sectores creativos, culturales y deportivos para que se conviertan en referente y motor de desarrollo económico y de bienestar social, a través del fortalecimiento del capital humano, del desarrollo empresarial, del incremento de la demanda y del posicionamiento de los bienes y servicios de estos sectores, para qué agreguen valor, generen ingresos, empleos de calidad, promueven las exportaciones incentiven el turismo y la inversión en Santiago de Cali.
Que en su Artículo 9o, el Acuerdo 0463 de 2019, establece, como línea estratégica la “Economía Creativa”, que propende convertir a las industrias culturales y creativas en organizaciones más eficientes, con fuentes de ingreso diversificadas, que utilicen el conocimiento en sus procesos productivos, donde el capital humano se especialice y el sector sea capaz de convertirse en una fuente de innovación permanente en el desarrollo de otros sectores económicos y en la generación de bienestar social de la ciudad.
Que el Acuerdo en comento, en la Línea Estratégica Desarrollo Empresarial y de: Negocios 1.6.1, prescribe, “Crear ventanilla única de trámites empresariales que permita centralizar todos los trámites de negocios (ej.: pago de aportes para mayor edificabilidad, ICA, estampillas, impuesto de delineación urbana, concepto de delineación urbana con línea de demarcación a esquema básico en el proceso de construcción referente al Decreto 419 de 1999), priorizando la inclusión de trámites correspondientes a los sectores de artes escénicas audiovisuales, construcción, gastronomía, salud y digital” y en la acción 2.5.5 de la Línea Estratégica de Economía Creativa, señala: "Crear la instancia "Comisión fílmica de Santiago de Cali", que posicione y fortalezca la ciudad como destino de producción y realización audiovisual".
Que el Plan de Desarrollo Distrital "Cali Unida por la Vida 2020-2023” aprobado por Acuerdo 0477 del 2020, en su Línea Estratégica: Economía Incluyente Creativa y Clúster Estratégicos establece el programa Territorios Creativos, busca crear empleo basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa. En el indicador de producto 51020010009 "Proyectos de inversión nacional y extranjera para el sector fílmico apoyados", generando condiciones para fortalecer el sector audiovisual local.
Que el Artículo 157 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, establece que la Secretaría de Desarrollo Económico es el Organismo encargado de liderar la Política de Desarrollo Económico del Distrito de Santiago de Cali, articulando actores del sector público y privado en un contexto de ciudad región, para el fomento de la competitividad, la productividad, la ciencia, tecnología e innovación, la promoción de la ciudad y la atracción de inversión; fortaleciendo los sectores económicos, la generación de empleo, ingresos y emprendimientos sostenibles en los territorios urbanos y rurales para contribuir a la disminución de las brechas sociales y al mejoramiento económico y ambiental de sus habitantes.
Que el artículo 159 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, señala dentro de las funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, las siguientes:
“(…)
1. Liderar la Política de Desarrollo Económico del Municipio de Santiago de Cali.
2. Coordinar la articulación de los actores que participan en el desarrollo económico del Municipio de Santiago de Cali.
3. Definir los lineamientos para la competitividad, la productividad, la transferencia de conocimiento, la ciencia, tecnología e innovación, en los sectores estratégicos económicos del Municipio de Santiago de Cali.
…
6. Determinar estrategias para incentivar el empleo, el emprendimiento y la generación de ingresos en el Distrito de Santiago de Cali.
…
8. Liderar estrategias para el desarrollo del mercado local, regional, nacional e internacional de los sectores estratégicos económicos del Distrito de Santiago de Cali.
9. Liderar estrategias que incentiven la mentalidad y cultura para el emprendimiento, exportación, productividad, innovación y la economía colaborativa
10. Determinar y articular las estrategias de mercadeo y promoción para el posicionamiento del Distrito de Santiago de Cali.
11. Desarrollar estrategias para la promoción de los sectores económicos estratégicos del Distrito de Santiago de Cali.
12. Liderar la estrategia de atracción de inversión al Municipio de Santiago de Cali.
(…)”
Que para impulsar la implementación de la Comisión Fílmica en el Distrito Especial, Cultural, Deportivo, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y teniendo en cuenta su importancia en pos del desarrollo de la estrategia audiovisual de Santiago de Cali, la promoción de la ciudad como destino fílmico, la cualificación del sector audiovisual y el fortalecimiento de los productos audiovisuales, se hace necesario constituir un Comité Interinstitucional como una instancia de coordinación y articulación, de todos los actores públicos relevantes, a través de acciones y medidas orientadas a estimular el sector de la economía creativa en la Ciudad de Santiago de Cali
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO. Conformar el Comité Interinstitucional para la implementación del proyecto “Creación “Comisión Fílmica” en el Distrito Especial, Cultural, Deportivo, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, cuyo objetivo general es coadyuvar en la orientación y articulación de las actividades de implementación y seguimiento de las gestiones necesarias para la creación de dicha instancia, relacionadas con la dinamización del sector audiovisual, el aprovechamiento económico del espacio público en lo referente a las producciones audiovisuales a desarrollarse en Santiago de Cali, y seguimiento a la implementación del Permiso Unificado de las Filmaciones Audiovisuales, así como el desarrollo de los intereses de la Comisión Fílmica Cali - Región, que versen sobre las producciones Audiovisuales y sobre la estrategia audiovisual de Cali - Región en el Distrito Especial, Cultural, Deportivo, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. Serán miembros permanentes del Comité Interinstitucional:
1. Secretaría de Desarrollo Económico, o su Delegado (a)
2. Secretaría de Cultura, o su Delegado (a).
3. Secretaría de Turismo, o su Delegado (a).
4. Secretaría de Movilidad, o su Delegado (a)
5. Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado (a).
6. Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado (a).
7. El Consejero representante de los productores del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali.
8. Un Consejero representante del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán participar como miembros permanentes del Comité Interinstitucional, delegados (as) de las entidades descentralizadas del nivel Distrital.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Serán invitados permanentes al Comité Interinstitucional los siguientes:
Un representante de Cali Valle Bureau o su delegado.
Un representante del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia''
Un representante de Telepacífico o su delegado
Un representante del Observatorio de Economía Creativa o su delego
El Director de la Unidad Especial - Estudio de Grabación Takeshima o su delegado
PARÁGRAFO TERCERO. La participación de los invitados permanentes y de los Consejeros de los productores y del representante del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, serán Ad Honorem.
PARÁGRAFO CUARTO. El Comité Interinstitucional se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, previa citación por parte de la Secretaría Técnica, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, será ejercida por la Secretaria de Desarrollo Económico o su Delegado (a).
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar la viabilidad jurídica, técnica y financiera para la creación de la Comisión Fílmica.
2. Definir el alcance de la Comisión Fílmica en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
3. Establecer las estrategias de funcionamiento de la Comisión Fílmica.
4. Coordinar la creación de la ventanilla Única de permisos para el aprovechamiento del espacio público con fines audiovisuales en Santiago de Cali.
5. Articular con los organismos competentes para la obtención del Permiso Unificado.
6. Realizar el seguimiento de las tareas y compromisos adquiridos por cada uno de los miembros del Comité Interinstitucional.
7. Las demás que sean propias del objeto del Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité Interinstitucional.
2. Suscribir las comunicaciones oficiales que emita el Comité.
3. Coordinar el trabajo entre sus miembros, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo.
4. Elaborar y remitir el informe de gestión al alcalde.
ARTÍCULO SEXTO. DOCUMENTOS. Para el mejor cumplimiento de su labor, el Comité Interinstitucional desarrollará sus funciones teniendo en cuenta los siguientes documentos: el Plan de Desarrollo 2020-2023, Estudios Diagnósticos y demás documentos que sean acopien en la ejecución de las actividades encomendadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y su publicación en el Boletín oficial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de diciembre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali