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DECRETO 4112.010.20.0954 DE 2022

(diciembre 30)

Boletín Oficial No. 206. Año 2022, diciembre 30.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se difiere la aplicabilidad del decreto No. 4112.010.20.0975 de diciembre 7 de 2021 "por el cual se adopta la revisión general y la estratificación socioeconómica para las fincas y viviendas dispersas y centros poblados de la zona rural en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali - departamento del Valle del Cauca".

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con las señaladas en el artículo 90 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2011, Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001 y 732 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que conforme al marco Constitucional Colombiano los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado Social de Derecho, por cuanto propenden por satisfacer las necesidades básicas de la población en el marco de la dignidad de sus derechos y de contera, buscan el bienestar general (Arts. 1, 2 y 365).En este sentido, la carta política prevé que el régimen legal de los servicios públicos domiciliarios debe garantizar los principios de solidaridad y la redistribución de ingresos en el régimen tarifario (Art. 367).

Que la Ley 142 de 1991, artículo 101, dispone que cada municipio debe clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deban recibir servicios públicos domiciliarios, constituyendo la estratificación socioeconómica "Un instrumento que permite conocer las características de las propiedades inmuebles, así como el nivel de ingresos y la capacidad de pago de las personas para concretarlos principios de solidaridad y redistribución de los ingresos en la elaboración del régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, pues constituye un estudio técnico que facilita la categorización social y económica por estratos en una localidad determinada de la masa poblacional que la habita y por medio de sus viviendas, desde la óptica de las condiciones objetivas similares de esos inmuebles y con base en una realidad material demostrable" [1]

Que la metodología de estratificación será definida por el Departamento Administrativo de Planeación, actualmente Departamento Nacional de Estadísticas (Art. 102 ibídem y Art. 2 Ley 732 de 2002) y corresponde a las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicar la estratificación adoptada por los entes territoriales.

Que el artículo 3 de la Ley 732 de 2002, prevé que en las nuevas estratificaciones que adopten los municipios, algunos usuarios pueden cambiar de estrato, situación que influye directamente en la tarifa que se debe aplicar; por cuanto, la estratificación determina la base para otorgar los subsidios y quiénes deben pagar la contribución, por ende, es posible que un usuario beneficiado de subsidio deje de percibirlo o disminuya su valor o pase a ser sujeto pasivo de la contribución; por tanto, la norma contempla que los cambios deben efectuarse gradualmente conforme a la forma que defina la comisión de regulación para minimizar en la comunidad el impacto de dichas medidas.

Que en acatamiento al deber constitucional y legal antes reseñado, conforme al procedimiento legal establecido y acorde a la Metodología adoptada por el DANE, el Alcalde de Santiago de Cali, expidió el Decreto 4112.010.20.0975 del 7 de diciembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial No. 207 de dicho día y fecha, indicando en el artículo séptimo que las "Empresas de servicios públicos domiciliarios tomarán las medidas necesarias para que los resultados de las estratificaciones se apliquen al cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios residenciales, a más tardar cuatro (4) meses, después de haber sido expedido y publicado el presente decreto, y con la gradualidad tarifaria determinada por las respectivas Comisiones de Regulación"..

Que con el fin de resolver los requerimientos de la comunidad, y de ser procedente, la corrección del estrato asignado, así como, la armonización de las bases de datos con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y continuar con la socialización de los resultados de estratificación en la comunidad rural, el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112.010.20.0184 del 5 de mayo de 2022, por el cual dispuso diferir la aplicabilidad del Decreto No. 4112.010.20.0975 de diciembre 7 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, a efectos de que la implementación del mecanismo de estratificación pueda cumplir con los principios constitucionales que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios y por ende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población rural de Santiago de Cali.

Que durante este periodo en que se han diferido los efectos del decreto que adopta la estratificación en zona rural de Santiago de Cali, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informa que se han presentado Doscientos Cuarenta y Dos (242) reclamos individuales (reporte del 6 de diciembre de 2022), los cuales han sido atendidos oportunamente y de conformidad con el procedimiento legal establecido, siendo el Corregimiento de Montebello el que más reclamaciones presenta. A continuación se presenta las imágenes estadísticas:

Imagen No. 1 Reporte reclamaciones rurales por estrato.

Gráfica No. 1. Número de solicitudes atendidas por corregimiento.

Que el Departamento Administrativo de Hacienda de Santiago de Cali, Subdirección de Catastro Distrital, en la Circular Externa Nro. 202241310500009794 del 22 de septiembre 2022, indicó que adelanta el proyecto de renovación y modernización del censo inmobiliario rural que tiene como objetivo la implementación del servicio público del catastro con enfoque multipropósito realizando el inventario o censo de las casas, lotes, terrenos o bienes inmuebles localizados en el territorio rural, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos. En consecuencia, una vez se cuente con los resultados, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital procederá a entregar al DANE (Parágrafo único del artículo 1 de la Ley 732 de 2002) para la actualización del cálculo de la Estratificación Socioeconómica del área rural, las bases de datos cartográficas y alfanuméricas con las condiciones y variables propias y necesarias de la metodología de estratificación vigente.

Que al interior del Comité Permanente de Estratificación socioeconómica período 2021-2023, varias de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios con mayor cantidad de suscriptores en la zona rural, han manifestado que la gradualidad en aplicación de las tarifas se ha tornado en un proceso dispendioso, dado que las metodología tarifaria vigente para cada servicio no es coincidente con la gradualidad establecida en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, por lo que se hace necesario que dichas comisiones de regulación direccionen a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de la zona rural de Cali, sobre dicha aplicación y posterior cobro de las tarifas.

Que dada la situación anterior, y con el objetivo que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de la zona rural del Distrito, puedan aplicar la gradualidad tarifaria establecida por las comisiones de regulación CREG y CRA y que el Departamento Administrativo de Planeación pueda contar con la Base de datos de estratificación rural actualizada por parte del Departamento Nacional de Estadística DANE, en sesión del Comité Permanente de Estratificación del día 21 de diciembre de 2022, mediante acta No. 4132.050.1.20. 313, los miembros del comité recomiendan diferir la aplicación del Decreto 4112.010.20.0975 de diciembre 7 de 2021 (Por el cual se adopta la Estratificación en la zona rural) hasta el 30 de junio de 2023.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DIFERIR la aplicabilidad del Decreto No. 4112.010.20.0975 del 7 de diciembre de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general y la estratificación socioeconómica para las fincas y viviendas dispersas y centros poblados de la zona rural en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali - Departamento del Valle del Cauca" hasta el 30 de junio de 2023, por las razones y para los fines expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en la zona rural de Santiago de Cali, procedan con la armonización de las bases de datos de conformidad con la Estratificación adoptada por el Distrito para la zona rural y adelanten las gestiones pertinentes que conlleven a la debida aplicación de la gradualidad tarifaria conforme lo dispongan las respectivas Comisiones de Regulación.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de diciembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Corte Constitucional, sentencia C1371 de octubre 11 de 2000, Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis.

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