DECRETO 4112.010.20.0953 DE 2023
(diciembre 12)
Boletín Oficial No.202 Año 2023, diciembre 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual por el cual se establecen medidas policivas especiales, transitorias y de orden público en el boulevard del rio Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y el Decreto 039 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para aseguran el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social.
Que el artículo 333 de la Constitución Política establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común y la función social de la empresa como base del desarrollo, con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que el artículo 1 de la Ley 124 de 1994 por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones, dispone que la persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
" B) En relación con el orden público:
(...)
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
(...)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes..."
Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:
“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida".
Que el artículo 10 de la Ley 1801 de 2016 indica que es un deber general de las autoridades de Policía prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
Que el artículo 26 de la Ley 1801 de 2016 indica que es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en dicha ley.
Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, actividad económica es: “la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.”, a renglón seguido el parágrafo del artículo en comento estableció que los Alcaldes fijarán horarios en los casos que la actividad económica pueda afectar la convivencia.
Que el Alcalde Distrital de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112.010.20.0901 del 01 de diciembre de 2023, mediante el cual reguló el horario de funcionamiento para ejercer la actividad económica en Santiago de Cali.
Que desde el 01 de diciembre de 2023 en las inmediaciones del Boulevard del Río se lleva a cabo el alumbrado navideño, definido como un espacio para compartir en familia y que aglomera caleños y visitantes.
Que por lo anterior y dadas las circunstancias especiales del Boulevard del Río Cali y con el fin de mantener el ambiente familiar durante el alumbrado navideño, es necesario tomar medidas transitorias con el fin de regular el horario del ejercicio de actividad económica en este sector.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER medidas policivas especiales, transitorias y de orden público en el Boulevard del Rio Cali del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y De Servicios de Santiago de Cali, a fin de garantizar el orden público, la convivencia, la seguridad y la vida.
ARTÍCULO SEGUNDO. AMBITO DE APLICACIÓN. Las medidas adoptadas en el presente decreto, aplican a todas las personas naturales o jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad económica, social, recreativa, deportiva, cultural, turística y de servicios, dentro del sector denominado “Boulevard del Rio del Cali” ubicado en la Carrera primera entre la Calle 5 y la Calle 13, incluyendo sus intersecciones viales y peatonales como lo son las calles sexta, séptima, octava, novena, decima, once, y doce, así como la carrera tercera entre las calles previamente mencionadas, el Parque de los Periodistas y la Manzana T.
ARTÍCULO TERCERO. PROHÍBASE la realización de actividades económicas sin previa autorización en el espacio público, en la zona definida en el artículo segundo del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. ESTABLECER el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio que ejerzan cualquier tipo de actividad económica dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, desde las 4:00 a.m. hasta las 11:59 p.m.
PARÁGRAFO: Los establecimientos de comercio cuya actividad sea la venta de bebidas alcohólicas, tanto para consumo dentro del establecimiento como para llevar, podrán ejercer dicha actividad en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 11:59 p.m.
ARTÍCULO QUINTO. PROHÍBASE el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994, y el consumo de las mismas en los establecimientos de comercio y en el espacio público de la zona referida en el Artículo Segundo del presente decreto.
ARTÍCULO SEXTO. PROHÍBASE la instalación y uso de cualquier medio de producción de sonido, dispositivos, accesorios o maquinaria que produzca ruido desde bienes muebles o inmuebles en el espacio público, así como la reproducción de sonido o ruido originado desde los establecimientos de comercio hacia el espacio público.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante este acto administrativo, darán lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, así como en las demás normas previstas en materia de salubridad y orden público.
ARTÍCULO OCTAVO. ORDENAR a la Policía Nacional asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas para garantizar el orden público y la salud.
ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2023 y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (12) días del mes de Diciembre 2023
JORGE IVÁN GÓMEZ OSPINA
Alcalde de Santiago de Cali