DECRETO 4112.010.20.0949 DE 2023
(diciembre 11)
Boletín Oficial No.201 Año 2023, diciembre 11
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el procedimiento para otorgar las licencias de intervención y ocupación del espacio público en la modalidad de provisión de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de información y las comunicaciones - tic y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las contenidas en el artículo 315 de la Carta Política, la Ley 142 de 1994, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en el artículo 8o establece: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que la Constitución Política en su artículo 63, señala que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política determinan como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el inciso 1o del artículo 82 ibidem, establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".
Que el artículo 209 ibidem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 287 ibidem, señala que las entidades territoriales “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley”, y en tal virtud, tienen derecho a ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 ibidem, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 365 ibidem, establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.
Que por medio del Decreto Ley 2811 de 1974, se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de la Protección al Medio Ambiente, con el objeto de lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables.
Que de acuerdo con los artículos 248 y 258 de este Código, la fauna silvestre presente en el territorio nacional, pertenece a la nación y corresponde a la administración pública, velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la misma.
Que la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 1, establece como un principio general ambiental, que la biodiversidad del país hace parte del patrimonio nacional y de interés de la humanidad, y deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
Que el Articulo 66 de la precitada Ley, consagra que: “Los municipios, distritos, áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano”.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” en especial lo dispuesto por su artículo 26, “Permisos Municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes (...)”
Que el licenciamiento urbanístico está regido por las disposiciones nacionales de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 019 de 2012 y especialmente por el Decreto Nacional 1077 de 2015,
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.''
Que la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 2, los principios del ordenamiento del territorio, siendo los primeros la función social y ecológica de la propiedad, y la prevalencia del interés general sobre el particular.
Que el artículo 10 ibídem, establece en su numeral 3o, que se debe garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
Que la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 2 numeral 3o, que “El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios (...)”
Que el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, que modificó los numerales 1 y 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, indica que “el Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados”.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia, define el espacio público como:“(..) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. ”
Que la Ley 1801 de 2016, establece en su artículo 28 los comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos. “Los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos:
1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.
2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.”
Más adelante en el artículo 135, señala los comportamientos contrarios a la integridad urbanística:
“Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada:
A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:
1. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.
2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.
3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.
4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado; (…)” (EI subrayado no es del texto original)
| COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
| NUMERAL 3 Y 4 | Multa especia por infracción urbanística; Demolición de obre; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de muebles. |
Así mismo, en el artículo 140 numeral 4 sobre los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público señala:
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
“Parágrafo 1°. Las empresas de servicios públicos pueden ocupar de manera temporal el espacio público para la instalación o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del lugar, y la respectiva licencia de intervención expedida por la autoridad competente”.
| COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
| Numeral 4 | Multa General tipo 1 |
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su artículo 2.2.3.1.5, define los elementos del espacio público, indicando que este se encuentra conformado por elementos constitutivos y elementos complementarios, identificando cada uno de ellos y determina además que son elementos constitutivos las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Que tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.1.12 del decreto mencionado, la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público, “Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente”.
Que el precitado artículo, señala que para intervenir y ocupar el espacio público, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta.
Que el artículo 2.2.6.1.1.13, de la precitada reglamentación, establece las modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, señalando en su numeral 2.1, lo siguiente: “2.1. La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.
Los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público en esta modalidad deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente.”
Que el artículo 2.2.6.1.1.14 de la norma ibidem, señala que las licencias de intervención y ocupación del espacio público, sólo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público, conservando la autoridad competente la facultad de revocarlas en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Que el artículo 2.2.2.5.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, señala la información que se debe aportar para la instalación de estaciones radioeléctricas para terceros que operen infraestructura de telecomunicaciones.
Que el artículo 2.2.2.5.2.5 ibidem señala que "(..) Las entidades territoriales, en el procedimiento de autorización para la instalación de antenas y demás instalaciones radioeléctricas, en ejercicio de sus funciones de ordenamiento territorial, deberán admitir como prueba suficiente para el cumplimiento de dicho requisito, la copia de la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica con la marca oficial de recibido del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
PARÁGRAFO. Para la autorización de instalación de las antenas y demás instalaciones radioeléctricas, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las disposiciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y la compatibilidad con el uso del suelo definido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial"
Que a su vez el artículo 2.2.2.5.11 ejusdem indica que “(... ) Las autoridades de todos los órdenes territoriales aceptarán como prueba suficiente para el despliegue de infraestructura de comunicaciones en lo que respecta al cumplimiento de las estaciones radioeléctricas con los límites máximos de exposición de personas a campos electromagnéticos, los requisitos contemplados en el presente Decreto y en la normativa que expida al respecto la Agencia Nacional del Espectro, en el marco de lo establecido en el artículo 193 "Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura" de la Ley 1753 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue”.
Que el artículo 2.2.2.5.12 ibídem, establece los requisitos únicos exigibles por las autoridades territoriales para el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, indicando en su parágrafo 2o que "(...) Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro radioeléctrico, la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de alturas; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia de tipo ambiental, y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de estaciones radioeléctricas ".
Que el artículo 2.2.1.1.14.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” contempla que corresponde para los grandes centros urbanos ejercer las funciones de control y vigilancia, así como impartir las órdenes necesarias para la defensa del ambiente en general y de la flora silvestre y los bosques en particular.
Que el Acuerdo Municipal 0373 de 2014, “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, en su artículo 245, señala que “El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza. usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
El Sistema de Espacio Público está compuesto por elementos estructurantes de escala urbana y regional, principalmente elementos de la Estructura Ecológica Principal como los Corredores Ambientales y Ecoparques, y los elementos de la Estructura Ecológica Complementaría como canales y separadores viales adecuados como parques lineales; y por elementos de escala zonal y local, como parques, plazas y plazoletas que generan elementos de encuentro ciudadano de menor escala, y demás elementos señalados en el Artículo 244 del presente Acto correspondiente al cuadro de clasificación de espacio público, que enriquecen las diferentes partes de ciudad y acercan estos espacios a la comunidad en general. La estructura del sistema de espacio público, que incluye los proyectos propuestos para éste se encuentra identificados en el Mapa N° 37 “Sistema de Espacio público”, el cual hace parte integral del presente Acto."
Que el artículo 142 ibídem, establece que el sistema de servicios públicos domiciliarios y de TICS para su correcto funcionamiento cuenta con subsistemas los cuales se listan a continuación:
- Subsistema de Abastecimiento, Transporte y Tratamiento de Agua Potable.
- Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales.
- Subsistema de Drenaje Pluvial y Mitigación de Inundaciones.
- Subsistema de Energía Eléctrica, Gas Natural y Fuentes Alternativas.
- Subsistema de Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Subsistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Que el artículo 146 ibídem, establece sobre los criterios para la ubicación de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, que: “La localización de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC se proyectará y realizará con el propósito de garantizar su adecuada provisión y la seguridad de los habitantes conforme a los siguientes parámetros:
1. Los elementos de los Sistemas de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC deberán ubicarse en las zonas o sitios donde causen menor congestión e impacto sobre otras infraestructuras, el ambiente, el espacio público y la salud humana. Las condiciones técnicas específicas para la ubicación y estandarización de la infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC se establecerán en el Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC y serán de obligatorio cumplimiento. (...)
PARÁGRAFO 1. Toda obra de construcción de infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, tanto subterránea como aérea, que ocupe espacio público, deberá contar con licencia de intervención y ocupación del espacio público en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010, o aquellas normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 147 ibídem, el Subsistema de Abastecimiento, Transporte y Tratamiento de Agua Potable se encuentra conformado por la infraestructura para el abastecimiento, tratamiento de agua potable y transporte en redes matrices, secundarias y locales y demás accesorios como válvulas e hidrantes y estaciones reguladoras de presión, tanques y demás componentes necesarios para la distribución del recurso en todo el territorio Distrital y, en general, toda la infraestructura y equipamientos necesarios para la prestación de este servicio.
Que el artículo 153 ibídem, señala que el Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales lo componen las redes matrices, secundarias y locales para la recolección, conducción y disposición adecuada y técnica de las aguas residuales, así como las estructuras de separación del alcantarillado combinado, las cámaras, estaciones de bombeo de aguas residuales, estructuras especiales (sifón invertido, cámaras de caída), por la infraestructura destinada al tratamiento de aguas residuales, las plantas de tratamiento de aguas residuales y, en general, toda la infraestructura y equipamientos necesarios para la prestación de este servicio.
Que el artículo 158 ibídem, dispone en lo que respecta al Subsistema de Drenaje Pluvial y Mitigación de Inundaciones, este está compuesto por las redes matrices, secundarias y locales destinadas a la recolección, conducción y disposición adecuada y técnica de aguas lluvias, así como canales, estaciones de bombeo, sumideros y sistemas urbanos de drenaje sostenible - SUDS y, en general, toda la infraestructura y equipamientos necesarios para la prestación de este servicio.
Que el Subsistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos para su eficiente operación cuenta con las personas naturales y jurídicas que apoyan la prestación del servicio público domiciliario de aseo, que comprende las actividades de recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios; barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles, lavado de áreas pública. Las infraestructuras que integran este subsistema y que serán tenidas en cuenta en el presente documento técnico son:
1. Parque Ambiental y Tecnológico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, específicamente los siguientes componentes: Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) y Sistemas de Valorización de Residuos Inorgánicos (empresas de reciclaje).
2. Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
3. Plantas de tratamiento y aprovechamiento de residuos inorgánicos y orgánicos.
4. Estaciones de transferencia de residuos aprovechables y no aprovechables.
5. Sitios de disposición final de residuos no aprovechables mediante la tecnología de relleno sanitario.
6. Planta de tratamiento de lixiviados.
7. Sistemas para el aprovechamiento del biogás.
8. Otras infraestructuras y equipamientos empleadas para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, que surjan como resultado de innovaciones científicas y tecnológicas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 167 ibídem, también integran este subsistema, los elementos complementarios del espacio público empleados para garantizar una adecuada limpieza y conservación en términos de higiene, los cuales corresponden a cestas o canastillas usadas para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes y las cajas de almacenamiento o contenedores de residuos sólidos que pueden ser utilizadas para la presentación de los residuos sólidos por parte de usuarios localizados en zonas con restricciones de acceso para los vehículos recolectores de las empresas prestadoras del servicio público de aseo.
Que bajo los lineamientos de los artículos 189 y 194 ibídem, el Subsistema de energía eléctrica, gas natural y fuentes alternativas, se compone por el conjunto de estaciones, subestaciones, redes, Sistema de Distribución (Nacional, Regional y Local) y, en general, toda la infraestructura y equipamientos necesarios para la prestación de estos servicios.
Que el artículo 196 ibídem, establece que el Subsistema de Tecnologías de la Información y Comunicación lo integran el conjunto de redes de telecomunicaciones de fibra óptica, cobre, cables coaxiales, torres de comunicaciones, antenas, canalizaciones, cámaras de telecomunicaciones y, en general, toda la infraestructura y equipamientos necesarios para la prestación de estos servicios.
Que a su vez, el artículo 199 ibídem, en lo relacionado con la subterranización de cableado y redes, establece:
“En las áreas de expansión urbana y planes parciales de renovación la instalación de redes de TIC deberá desarrollarse de forma subterranizada. En aquellas otras áreas de desarrollo urbano ya consolidadas, la subterranización se implementará de forma progresiva conforme lo establecido en el programa de subterranización de redes que se formule en el marco del Plan Maestro de servicios Públicos Domiciliarios y TIC, especialmente, en proyectos integrales de renovación y redensificación urbana. En las zonas donde se hayan ejecutado proyectos de subterranización de redes para los servicios de energía y TIC no se permitirá la instalación de nuevas redes aéreas y se fomentará y priorizará la compartición de la infraestructura existente.
En términos generales, la planificación y el seguimiento de la ejecución de las obras de subterranización de las redes de energía y TIC serán coordinadas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y se contará con la participación de la Secretaría de Infraestructura y Valorización.
PARÁGRAFO 1. Las empresas de TIC que operen en la municipalidad de Santiago de Cali deberán formular su propio Plan de Subterranización, en concordancia con el Plan de Subterranización definido por la Administración municipal en el Plan Maestro de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.
PARÁGRAFO 2. La subterranización de cableado deberá realizarse en la ductería que garantice la seguridad de la prestación del servicio y de acuerdo con las normas técnicas nacionales vigentes para tal fin que eviten riesgos para la salud de las personas. Las empresas operadoras y/o proveedoras de servicios públicos domiciliarios y TIC serán responsables de la construcción y de la ubicación de la ductería en la zona de la vía o andén que defina la norma para la infraestructura del respectivo servicio.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de la subterranización progresiva de las redes de TIC en las áreas de desarrollo urbano consolidadas se priorizarán las siguientes zonas:
1. Áreas de conservación patrimonial, sectores urbanos de interés cultural y áreas de manejo especial, establecidas en el presente Acto.
2. Las Zonas y Corredores de Turismo y Gastronomía definidos en el presente Acto. “
Que la Administración Municipal, en el marco normativo expuesto, adoptó el Decreto Municipal No. 411.0.20.547 del 29 de julio de 2015, “Por el cual se establece el procedimiento para otorgar las licencias de intervención y ocupación del espacio público para la provisión de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto 4112.010.20.0409 de 2017.
Que el Decreto Reglamentario 1783 de 2021, modificó parcialmente el Decreto Nacional 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas.
Que al artículo 6, del Decreto Reglamentario 1783 de 2021, modificó el artículo 2.2.6.1.1.1 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedó así:
“Artículo 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.
El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.
Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.”
Que el artículo 15 del Decreto Reglamentario 1783 de 2021, modificó el artículo 2.2.6.1.2.1.7 de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedó así:
"Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Documentos para la solicitud de licencias. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes, que permitan acreditar la identificación del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, así como los demás documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto.
Sin perjuicio de los documentos que garanticen el cumplimiento de las normas nacionales, de las disposiciones relacionadas con la protección de bienes de interés cultural, del plan de ordenamiento territorial y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, las licencias urbanísticas deberán radicarse y resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por la mencionada Resolución. ”
Que la Resolución 462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes” en su artículo 7o, define los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.
Que la Resolución 1025 del 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificó la Resolución 462 de 2017, en especial en su artículo 7o, estableció los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2108 de 2021 “LEYDE INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNIVERSAL" O "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1341 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", el acceso a internet es un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial que propende por la universalidad en la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas."
Que la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbano tiene competencia funcional establecida en el Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", para expedir las licencias de Intervención y Ocupación de Espacio Público, en especial por lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 81.
Que en el marco de lo establecido para el cumplimiento de las funciones ambientales contempladas en los artículos 229 y 230 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se dispuso a cargo del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente:
- Realizar el control y seguimiento a las actividades que hacen uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables (...).
- Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones, salvoconductos y demás instrumentos de manejo y control ambiental establecidos por la ley para el uso, aprovechamiento y/o movilización de los recursos naturales renovables aire, agua, suelo y biótico.
- Ejercer control al cumplimiento de las normas ambientales de orden nacional, regional y local en materia de emisiones atmosféricas contaminación acústica, uso y aprovechamiento de flora y fauna silvestre, manejo de residuos sólidos, calidad y cantidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, de proyectos urbanísticos y contaminación del sector empresarial.
- Ejecutar estrategias y acciones de prevención y control de los impactos ambientales generados a los recursos naturales o al ambiental, por las actividades industriales, comerciales y de servicios que funcionan en el área urbana del municipio.
Que la Autoridad Ambiental Urbana de Santiago de Cali, DAGMA, el 26 de diciembre de 2019, expidió la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para el Sector de la Construcción, a través de la Resolución 4133.010.21.0.1524, el cual es un instrumento que informa sobre la norma ambiental, los trámites ambientales requeridos en un proyecto constructivo, y brinda recomendaciones generales para el manejo adecuado de los recursos naturales.
Que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T- 578A/11 de julio 25 de 2011, señaló: “...cada municipio define de modo independiente la manera en que se ordena su territorio y establece las reglas que determinan el uso al cual se destinan los bienes que forman parte del mismo. Concomitantemente, son los alcaldes quienes tienen, por expresa atribución constitucional, en su respectivo ámbito de competencia, la responsabilidad de hacer efectiva esta regulación; especialmente aquellas normas relacionadas con la protección del espacio público y su destinación al uso común, claro está, ajustando siempre sus actuaciones a la constitución y la ley”. Más adelante concluye expresando, “De lo anterior, podemos colegir que el espacio público y los bienes que lo conforman, por su incidencia en la calidad de vida de los ciudadanos, cuentan con una especial protección dentro de nuestro ordenamiento jurídico haciéndolos “inalienables, imprescriptibles e inembargables” y consagrando un deber en cabeza del Estado, de rango constitucional, de preservar su integridad y su destinación al uso y goce de la colectividad”.
Que el Decreto 4112.010.20.0955 de 2022, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MARCO GENERAL REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES POR SU UTILIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, estableció en su artículo 16, como actividad de aprovechamiento económico, la actividad denominada INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Que en virtud del precitado Decreto, se expidió la Resolución del Departamento Administrativo de Planeación Municipal No. 4132.010.21.1.5183 del 17 de septiembre de 2023, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA GUÍA COMPLEMENTARIA DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES”.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 411.0.20.0284 del 18 de mayo del 2010, “Por medio del cual se reglamentan unos Acuerdos y se define y consolida el sistema de información de la Infraestructura de Datos Espaciales del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones” la Ciudad cuenta con lineamientos para la consolidación de la base de datos geográfica de Santiago de Cali, plataforma mediante la cual se apoyan los procesos de planeación, gestión y control de planes y programas de la administración Municipal y se brinda servicios la ciudadanía en general; disposición que hace que sea necesario contar con la información actualizada sobre las intervenciones efectuadas en espacio público a través de licencias expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación, atendiendo para la consolidación de datos, lo establecido en los Decretos 411.20.0812 del 12 de septiembre de 2011, “Por medio de la cual se incorporan los documentos normativos de la infraestructura de datos espacial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”, y 411.0.20.0728 del 29 de septiembre de 2015 “Por medio del cual se adopta el marco geocéntrico nacional de referencia MAGNA SIRGAS materializado mediante la nueva red de control geodésico para el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones. ”
Que de conformidad con lo anterior, las Autoridades Distritales tienen la facultad de exigir a todo prestador de servicios públicos domiciliarios, así como a las personas naturales o jurídicas, garantías adecuadas para prevenir y mitigar los riesgos que implica la intervención del espacio público y brindar facilidades a los interesados, para el debido despliegue e instalación de infraestructura de servicios públicos y telecomunicaciones.
Que teniendo en cuenta que la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común es un deber del Alcalde, consagrado en la Constitución y en la Ley, se hace necesario establecer medidas que permitan un equilibrio entre el tiempo de la ocupación o intervención del espacio público y su limitación para el disfrute por parte de la comunidad, de tal manera que los ciudadanos se vean afectados en lo menos posible en su derecho colectivo al espacio público y a su vez que el titular de la licencia para intervenir u ocupar el espacio público, pueda ejecutar los trabajos requeridos de manera eficiente y acatando lineamientos técnicos y jurídicos impartidos por la administración.
Así mismo, se hace indispensable para el Distrito, establecer lineamientos y disposiciones para la regularización de las infraestructuras de tecnologías de la información y TIC, ubicadas en espacio público existentes en la Ciudad, en aras de garantizar su debido uso, de manera articulada con la protección del espacio público, y la atención a la normatividad que sobre el despliegue de estas infraestructuras ha expedido la Administración distrital y el Gobierno Nacional.
Que es necesario establecer los lineamientos procedimentales internos dentro de la Administración Distrital de Santiago de Cali para el trámite de las licencias de intervención y ocupación del espacio público para infraestructura de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de las comunicaciones, en concordancia con el procedimiento de licenciamiento decretado a nivel nacional, establecido en la Resolución 1025 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, articulando dichas disposiciones con el Decreto 4112.010.20.0955 de 2022, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma y mejorar la gestión pública asociada al estudio y trámite de expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” fue publicado el proyecto de Decreto en el sitio web https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/provectos-de-riormas-para-comentarios/ para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés, desde el seis (6) de septiembre de 2023, hasta el trece (13) septiembre de 2023, sin que se haya recibido solicitud de ajustes, comentarios o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Decreto tiene como objeto establecer el procedimiento para la obtención de la licencia de intervención y ocupación del espacio público en la modalidad de construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto aplica para todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas y los consorcios o uniones temporales, que con ocasión de sus actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, requieran ocupar o intervenir el espacio público en el Distrito de Santiago de Cali, para construir, rehabilitar, reparar, sustituir, modificar y/o ampliar instalaciones y redes.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efecto del presente Decreto se adoptarán las siguientes definiciones:
Componentes de la Estructura Ecológica Municipal: La Estructura Ecológica Municipal está conformada por el conjunto de la Estructura Ecológica Principal y la Estructura Ecológica Complementaria, constituyendo así la base territorial ambiental para el desarrollo sostenible. La Estructura Ecológica Municipal de Santiago de Cali se describen en el artículo 59 del Acuerdo 0373 de 2014.
Concepto ambiental: Incluye las afectaciones ambientales que tiene un predio, y que pueden limitar el desarrollo del mismo, dado que puede tener zonas de protección ambiental. Es un concepto que se solicita ante la Autoridad previo al diseño del proyecto, y a cualquier otro trámite ambiental o urbanístico, con el fin de conocer los limitantes ambientales.
Estructura Ecológica Principal: Áreas de conservación y protección ambiental, al ser un conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. La Estructura Ecológica Principal de Santiago de Cali se describen en el artículo 63 del Acuerdo 0373 de 2014
Estructura Ecológica Complementaria: Está conformada por los elementos del territorio construido y semiconstruido que tienen características y funciones ecológicas y/o ambientales, lo cual les permite fortalecer y apoyar la definición de la Estructura Ecológica Municipal y la conservación de los recursos naturales. Las áreas que pertenecen a la Estructura Ecológica Complementaria no constituyen suelo de protección. La Estructura Ecológica complementaria de Santiago de Cali se describen en el artículo 89 del Acuerdo 0373 de 2014.
Generador de RCD: Persona natural o jurídica que realiza actividades de construcción, demolición, reparación y/o mejoras locativas generando RCD.
Licencia Urbanística: Es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.
Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público: Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Plan de Manejo de Tránsito - PMT: Es un documento técnico en el cual se proponen estrategias, alternativas y actividades para minimizar o mitigar el impacto generado causados por la ejecución de una obra sobre vía pública o privada abierta al público, o aquellas que intervengan en el espacio público o sobre predios, cuyas actividades de obra interfieran en mayor o menor medida las condiciones de movilidad de los usuarios en la vía a intervenir y su zona de influencia.
Residuos de Demolición y Construcción-RCD: Son los residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción, reparación, demolición y/o mejoras locativas, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas, susceptibles o no de aprovechamiento. En el artículo 1 del Decreto Distrital de Santiago de Cali nro. 0771 de 2018 se describe la clasificación de RCD.
Sistemas urbanos de drenaje sostenible - SUDS: De acuerdo a lo establecido artículo 153 del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , Resolución 799 de 2021 “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento (RAS)” o la norma que lo modifique, sustituya o adicione los sistemas urbanos de drenaje sostenible corresponden al conjunto de soluciones que se adoptan en un sistema de drenaje urbano con el objeto de retener el mayor tiempo posible la aguas lluvia en su punto de origen sin generar problemas de inundación, minimizando los impactos del sistema urbanístico en cuanto a cantidad y calidad de la escorrentía evitando sobredimensionamiento o ampliaciones innecesarias en el sistema.
Trámites ambientales: Son los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales de carácter obligatorio que aplican ante la intervención de un recurso natural, deben ser tramitados por el interesado previo a su intervención, ante el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y/o la autoridad ambiental competente. Los más comunes en el sector de la construcción son, el permiso y/o autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, el permiso de ocupación de cauce, lechos y playas, la Concesión de aguas superficiales, Concesión de aguas subterráneas, y el Concepto para permiso temporal de ocupación de áreas protegidas y/o suelos de protección.
PROCEDIMIENTO PARA LAS LICENCIAS DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. La solicitud para obtener la licencia de intervención y ocupación de espacio público para instalación de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, será radicada ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y deberá acompañarse de los requisitos enlistados a continuación, los cuales se encuentran conforme las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.6.1.2.1.7 y 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y la Resolución 462 de 2017, modificada por la Resolución 1025 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
1. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud, cuando se trate de personas jurídicas.
Si se trata de una unión temporal o consorcio, adicionalmente debe anexar el documento que acredite la creación y conformación del mismo, el RUT y el documento de identificación de sus integrantes.
Cuando se trate de entidades públicas, se requiere el Decreto y/o Resolución de Nombramiento del Representante Legal de la entidad.
2. Poder especial debidamente otorgado ante la autoridad competente, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
3. Descripción del proyecto, indicando las características generales y objeto de solicitud y los elementos urbanos a intervenir. Para el caso de operadores o proveedores de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán aportar el análisis técnico aplicable que incluya un análisis cartográfico, basado en norma POT y localización general y localización específica, bajo las condiciones establecidas en el parágrafo primero del presente artículo.
4. Tres copias de los planos de diseño del proyecto, acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar aprobados por el operador del servicio y deben contener la siguiente información:
- Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista.
- Nomenclatura vial.
- Demarcación que permita visualizar las franjas de calzada vehicular, separadores viales y peatonales.
- Ubicación de la infraestructura existente con su respectiva numeración de identificación si existe y la proyectada.
- Longitud de los trayectos a intervenir.
- Registro fotográfico de la zona a intervenir impreso a color.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los operadores o proveedores de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos técnicos para la presentación de la capa geográfica con la localización de los sitios a licenciar.
Para el procedimiento de georreferenciación y estructuración de la capa geográfica que contendrá los sitios potenciales en los que se materializará la infraestructura, el operador o proveedor deberá tener en cuenta:
a. Sistema de coordenadas: Las coordenadas suministradas deberán estar asociadas al sistema de coordenadas cartesianas con origen local, adaptado por medio del decreto 411.0.20.0728 del 29 de septiembre de 2015, y cuyos parámetros se describen en la siguiente tabla.
| Sistema de Referencia | MAGNA SIRGAS |
| Elipsoide | GRS80 |
| Proyección Cartográfica | Cartesiana |
| Origen de la Zona | Cali |

b. Procedimiento de georreferenciación: Para garantizar la calidad y exactitud posicional de las coordenadas, se deberá realizar un procedimiento de captura mediante tecnología GNSS (Sistema Global de Navegación por Satélite, por sus siglas en inglés), preferiblemente con equipos de precisión cartográfica o topográfica; de manera que el solicitante presente una coordenada corregida mediante la metodología de trabajo GNSS diferencial, con los cuales sea posible obtener datos con una precisión inferior a 50 centímetros.
Eventualmente se podrá realizar un procedimiento de georreferenciación indirecta, mediante el uso de dispositivos GNSS de menor precisión a la descrita anteriormente (navegadores o recreativos) siempre y cuando, el solicitante realice una validación de las coordenadas obtenidas, mediante el uso de uso de cartografía básica u ortofotomapas oficiales, que permitan corregir la localización de las coordenadas; de manera que estas se encuentren dentro del espacio geográfico en el que deben estar.
La estructura de la base de datos debe estar organizada en un archivo Geodatabase (GBD) al momento de entregar la información al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la misma se deben compartir los datos del productor o responsable de la información, así:



PARÁGRAFO SEGUNDO. Para casos de pequeñas intervenciones de acueducto y alcantarillado en el área urbana, el interesado debe solicitar a EMCALI - Departamento de Recolección o quien haga sus veces-, copia del plano de localización del predio y las redes existentes en el sector, a las cuales se conectará la acometida domiciliaria a intervenir.
PARÁGRAFO TERCERO. En los casos que el interesado intervenga elementos de la estructura ecológica principal o complementaria, el Sistema Integrado de Transporte, las vías del orden Nacional y Distrital o Bienes de Interés Cultural la solicitud deberá contar con el concepto de viabilidad de los organismos, empresas o entidades competentes.
De manera especial, en los casos que el interesado intervenga elementos de la estructura ecológica principal y complementaria, o suelos de protección, deberá aportar el Concepto Ambiental que expide el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y/o la autoridad ambiental competente, relacionado con las afectaciones Ambientales del predio a intervenir y la viabilidad de dicha intervención. Se recomienda que para hacer la solicitud al DAGMA, el interesado aporte los planos en físico y/o entregue los archivos editables en formato DWG o Shapefile, ajustados al sistema de referencia magna sirgas origen Cali. Adicionalmente, que se incluyan elementos ambientales existentes, tales como: cuerpos de agua, árboles.
PARÁGRAFO CUARTO. El trámite de las licencias de intervención y ocupación de espacio público para la instalación de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, deberá cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.5.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, y el procedimiento establecido en la Guía de Aprovechamiento Económico de la actividad denominada, “INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES”, el cual se encuentra contenido en la Resolución 4132.010.21.1.5183 del 17 de septiembre de 2023, expedida por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual se encuentra publicada en la página Web del mencionado Departamento Administrativo.
PARÁGRAFO QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1078 de 2015, los interesados en adelantar la instalación de estaciones radioeléctricas, deberán siempre dentro de sus solicitudes, aportar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la siguiente documentación:
1. Acreditación del Título Habilitante para la prestación del servicio y/o actividad, bien sea la ley directamente, o licencia, permiso o contrato de concesión para la prestación de servicios y/o actividades de telecomunicaciones, según sea el caso.
2. Plano de localización e identificación del predio o predios por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados, indicando con precisión la elevación del terreno sobre el cual se instalará la estación, la ubicación, distribución y altura de las torres, antenas y demás elementos objeto de instalación y la localización de la señalización de diferenciación de zonas, todo ello mostrando claramente la dimensión y/o tamaño de las instalaciones.
Adicionalmente, se debe incluir la relación de los predios colindantes con sus direcciones exactas y los estudios que acrediten la viabilidad de las obras civiles para la instalación de las torres soporte de antenas. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente
3. El prestador de servicios y/o actividades de telecomunicaciones debe presentar ante la entidad territorial correspondiente (distrito o municipio), dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su instalación copia, de la Declaración de Conformidad Emisión Radioeléctrica, DCER, con sello de recibido del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que incluya la estación radioeléctrica a instalar.
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1. Recibir del interesado la solicitud de expedición de la licencia de intervención y ocupación del espacio público y sus requisitos anexos dirigida a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.
2. Revisar la documentación aportada por el solicitante para identificar si cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
3. Informar al solicitante, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su solicitud, que su radicación ha sido en legal y debida forma si cumple con los requisitos, o sobre la documentación faltante, la cual deberá ser completada en un término máximo de un (1) mes contado a partir de su notificación. Si no se aporta la documentación en el término señalado, o se solicita prórroga antes del vencimiento, procederá el desistimiento tácito establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011
4. Una vez radicada la solicitud en debida forma o subsanada, se procederá a solicitar por parte de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, los conceptos de viabilidad que se requiera al organismo competente, de acuerdo al tipo de intervención que se solicite, aérea o subterránea.
5. Realizar visita técnica para conocer las condiciones del área objeto de solicitud y verificar las condiciones previas a la intervención. En caso de ser necesario, se requerirá al solicitante para que aporte información adicional o documentación faltante en las mismas condiciones del numeral tercero.
6. Realizar la valoración técnica de la intervención y proyectar el Informe de Inspección Técnica al punto de intervención solicitado.
7. El Subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico podrá expedir o negar la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público, para la provisión de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC.
8. Elaborar citación y posterior notificación del acto administrativo al peticionario, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, especialmente por lo dispuesto en sus artículos 66 y subsiguientes.
9. Informar dentro de los diez (10) siguientes a la firmeza del acto administrativo a la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad, con el fin de ejercer su competencia de control posterior.
PARÁGRAFO PRIMERO. En la visita técnica, si llegase a existir intervención del espacio público por un tercero previo a la expedición de la licencia, se procederá a informar a la Secretaría de Seguridad y Justicia para iniciar el respectivo procedimiento policivo de conformidad con el artículo 13 del presente Decreto.
ARTÍCULO 6. FACULTAD DE OTORGAR O NEGAR LA SOLICITUD DE LICENCIA. Corresponde al Subdirector (a) de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, la función de otorgar o negar la solicitud de Licencia de intervención y Ocupación del Espacio Público para la provisión de infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios y de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC.
En todo caso, la decisión que se adopte constituye un acto administrativo que deberá ser motivado y se notificará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra el anterior acto administrativo proceden los recursos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 en concordancia con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA, TÉRMINO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y PRÓRROGA DE LA LICENCIA. La Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia para la ejecución total de las obras autorizadas y podrá ser prorrogada por una sola vez, por un término igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando esta sea solicitada durante los treinta (30) días anteriores al vencimiento del mismo, debiendo en todo caso ejecutar la totalidad de las obras de intervención dentro de la vigencia de la licencia otorgada.
De no iniciarse las obras de intervención autorizadas dentro del plazo de ejecución estipulado en la Licencia, el titular de la misma deberá solicitar mediante oficio radicado, la solicitud de licencia de revalidación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, atendiendo lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nacional 1783 de. 2021 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
PARÁGRAFO PRIMERO. El seguimiento a la ejecución del contenido de la licencia, al Plan de Manejo de Tránsito (PMT) y a la rotura y su recuperación, le corresponderá a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia, a la Secretaría de Movilidad y a la Secretaría de Infraestructura o quienes hagan sus veces, acorde con las competencias asignadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada trámite ambiental (Permiso, Concesión y/o Autorización) que le aplique a la intervención, tendrá una vigencia independiente de la vigencia de la Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público y sus términos estarán acorde a lo estipulado en la normativa ambiental.
ARTÍCULO 8. RECIBO DE OBRA. Una vez finalizadas las obras de intervención del espacio público o vencido el plazo concedido en la Licencia, el titular de la licencia, además de cumplir con las obligaciones contenidas en la misma, deberá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que concluyó el plazo concedido en la Licencia o a la fecha de terminación de las obras, si ésta fuera inferior, informar por escrito al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Subdirección Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, la finalización de la intervención y aportar los planos de detalle de la localización de las redes instaladas en la escala que solicite el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, así como las actas de recibo de obra, otorgadas por las Dependencias de la Administración Municipal competentes, Secretaría de Infraestructura, y cuando sea del caso, las dependencias encargadas del espacio público (DAGMA, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios), las cuales serán anexadas al expediente de la Licencia.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA LICENCIA Y DEL EJECUTOR DE LAS OBRAS. El beneficiario de la Licencia y el ejecutor de las obras deberán:
1. Informar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, a la Secretaría de Infraestructura, a la Secretaría de Movilidad y cuando sea el caso, al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios en el marco de las competencias otorgadas a cada organismo, el momento de inicio de las obras autorizadas en la respectiva Licencia, y cumplir con las condiciones técnicas exigidas por los mencionados organismos.
2. Otorgada la Licencia de Intervención y Ocupación del espacio público, la Secretaría de Infraestructura o al organismo que corresponda le exigirá las garantías de responsabilidad civil extracontractual y de estabilidad de la obra cuando aplique al beneficiario, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan
3. Cumplir el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) autorizado por la Secretaría de Movilidad al momento de proceder con el inicio de las obras, cuando se trate de proyectos que requieran PMT.
4. Informar por escrito a la Secretaría de Infraestructura y a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaria de Seguridad, de la finalización de la obra, con el fin de evaluar las condiciones de la misma, mediante una inspección al sitio intervenido y levantar el informe de verificación de la recuperación del espacio público intervenido, en las condiciones establecidas en el presente decreto.
5. Garantizar el correcto mantenimiento de tapas y estructura de cámaras de inspección instaladas sobre el espacio público, las cuales por su estado de deterioro ponen en alto riesgo la seguridad de transeúntes.
6. Retirar los elementos instalados sobre el espacio público que no se encuentren en operación o sean requeridos para la prestación del servicio tales como postes, cables o redes aéreas, armarios y otros elementos.
7. Retiro y reubicación de cables o redes aéreas que crucen vías arterias y colectoras.
8. Realizar el retiro de los cables o las redes aéreas de la infraestructura de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, instalados en los postes de alumbrado público del Distrito.
9. Realizar el retiro, mantenimiento o reposición de los elementos que por su desgaste, accidentes o cambio tecnológico o normativo afecten la correcta prestación de los servicios públicos y las TICs
10. Realizar la subterranización de redes en los suelos de expansión urbana desarrollados mediante planes parciales y en las áreas urbanas con tratamiento urbanístico de renovación urbana.
11. Garantizar que las intervenciones ambientales realizadas sean únicamente las aprobadas por la autoridad ambiental a través de los conceptos, Permisos, Concesiones y/o Autorizaciones ambientales otorgadas, y a su vez, garantizar que todas las medidas de compensación exigidas por la autoridad ambiental se ejecuten en su totalidad.
12. Evitar la intervención y/o afectación de individuos arbóreos en sus copas, raíces, y tronco, que no estén amparados en un permiso de aprovechamiento forestal emitido por la autoridad ambiental, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el régimen sancionatorio ambiental. Se recomienda que estos árboles se aíslen con cerramiento de polisombra a una distancia de 1m de la base del árbol, y a una altura entre 1 y 2m, para evitar cualquier tipo de afectación.
13. Cumplir con los lineamientos para el manejo de la fauna silvestre, establecidos en la Resolución de aprovechamiento forestal emitido por la autoridad ambiental, en el caso de intervención del arbolado urbano como tala, poda o traslado, en la cual se deberá elaborar y ejecutar un protocolo de manejo de fauna silvestre que contenga la caracterización de especies, y el plan de ahuyentamiento y rescate, así como el rescate y traslado de especies de himenópteros encontradas (abejas, avispas) en los árboles a intervenir, este último ejecutado por personal capacitado (apicultor). Estos protocolos deben ser elaborados por profesionales en biología con experiencia en manejo de fauna silvestre.
14. Al encontrar en la zona de intervención nidos activos o madrigueras de fauna silvestre con neonatos y especímenes que no puedan salir por sus propios medios; se deberá esperar a que estos culminen su crecimiento y que sean autónomos en su desplazamiento. De lo contrario, deben ser reubicados en la especie forestal más cercana, a una altura similar y una distancia máxima de 50 m. Para las especies que hacen sus nidos en cavidades como carpinteros y guacamayas, entre otros, se puede adoptar la alternativa de extraer y reubicar el segmento que abarca el nido en una estructura artificial que cumpla las condiciones similares a la especie intervenida. Como última medida, podrán ser llevados al Hogar de Paso del DAGMA.
15. Posterior a la instalación de los Sistemas de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, se recomienda que cualquier espacio que comunique el exterior con una cavidad y deba estar abierta por temas técnicos, de manera preventiva se sugiere realizar el sellado con una malla metálica que impida la entrada de insectos. Esta actividad se realiza con el fin de prevenir la colonización de enjambres de abejas africanizadas (Apis mellifera escutelatta).
16. Cumplir con las obligaciones de generador de RCD, debiendo velar por su correcta clasificación, almacenamiento, presentación, recolección, transporte, aprovechamiento y/o disposición final, y demás obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital de Santiago de Cali Nro. 0771 de 2018 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan,
17. Cumplir con lo estipulado en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para el Sector de la Construcción, aprobada a través de la Resolución DAGMA 4133.010.21.0.1524 de 2019, y el Manual de Silvicultura de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se pruebe mediante informe técnico por parte de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas, se dará traslado a la Secretaría de Seguridad y Justicia o quien haga sus veces, para solicitar el inicio de las actuaciones administrativas correspondientes, por incurrir en comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público establecido en el artículo 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016, conforme lo señala el artículo 13 del presente Decreto.
ARTÍCULO 10. CIERRE DEL EXPEDIENTE DE LA LICENCIA. Recibidos los documentos de que trata el artículo 9 del presente Decreto, la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, expedirá una constancia mediante la cual certifique que el titular de la Licencia ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en ella.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES PARA LA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO .
ARTÍCULO 11. ASPECTOS TÉCNICOS EN LA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Las nuevas redes que comprendan los sistemas de distribución, transmisión y acometida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural, tecnologías de la información y comunicaciones TIC'S, deberán cumplir con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santiago de Cali y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en especial lo referente a la subterranización o instalación subterránea de redes, así como los siguientes aspectos técnicos:
1. Todas las redes subterráneas de servicios públicos se distribuyen en el subsuelo, a lo largo de las vías, bajo la rasante de las mismas, en forma horizontal, en las franjas asignadas a cada servicio, cuyas dimensiones estarán determinadas en las normas técnicas de diseño, construcción y materiales que para cada servicio estén vigentes.
2. Ninguna red de servicio podrá ubicarse por debajo o por encima de otro servicio, excepto en los casos de cruces de líneas, donde se harán los desvíos acordes con lo especificado en las normas técnicas que regulan la materia.
3. La red de alcantarillado sanitario deberá estar a mayor profundidad de las demás redes, por razones sanitarias, y ubicada por eje de la vía; y la red de alcantarillado pluvial estará localizada en el lado par de las placas de nomenclatura.
4. Las redes de energía eléctrica y telefonía, por razones de seguridad deben estar por encima de las redes de acueducto y alcantarillado.
5. Por razones de seguridad, las redes de energía eléctrica deberán localizarse a una distancia tal de las redes de gas domiciliario y de las construcciones que no presenten peligro de contacto. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal verificará el cumplimiento de las normas técnicas que deben implementarse en este caso, para cada tipo de servicio.
6. Se prohíbe la instalación de postes para la conducción de redes de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC. Los postes de alumbrado público sólo se destinarán para tal fin, no siendo posible en ellos instalar redes o equipos adicionales, excepto las cámaras de monitoreo de las entidades que tienen a su cargo la seguridad pública y la infraestructura de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, que cuente con autorización, siempre y cuando cuenten con un plan de mimetización, y no generen redes aéreas, de acuerdo con la reglamentación específica que se expida para tal fin.
7. Se prohíbe la instalación de redes aéreas, así exista la estructura para su instalación, salvo lo dispuesto para tales efectos en el artículo 191 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014, Plan de M Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, o la norma que lo adicione complemente o modifique. En todo caso, se deberá obtener licencia de intervención y ocupación del espacio público.
8. Está prohibido la instalación de redes aéreas que crucen vías arterias o avenidas principales exceptuando las líneas de distribución de media tensión y líneas de interconexión de alta tensión.
PARÁGRAFO PRIMERO. El trámite de las licencias de intervención y ocupación de espacio público para la instalación de infraestructura de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC , deberá surtirse atendiendo el procedimiento establecido en la Guía de Aprovechamiento Económico de la actividad denominada, “INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES", Resolución 202341320300005183 del 27 de septiembre de 2023, expedida por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El trámite de las licencias de intervención y ocupación de espacio público para la instalación de infraestructura de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, deberá atender los lineamientos técnicos de localización y desarrollo de infraestructura de servicios públicos y TIC que establezca el Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.
ARTÍCULO 12. CONDICIONES TÉCNICAS DE RECUPERACIÓN DE LAS VÍAS Y ANDENES. La recuperación de las vías vehiculares y/o peatonales, así como de los andenes y zonas verdes en virtud de actuaciones administrativas en firme, deberá cumplir con las condiciones técnicas establecidas por la Secretaría de Infraestructura, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente o la entidad que haga sus veces en el Distrito de Santiago de Cali, quién podrá activar los mecanismos administrativos que disponga para su efectiva recuperación e intervención, con el fin de garantizar espacios públicos adecuados y sostenibles, una vez recuperados.
La recuperación de los elementos ambientales deberá cumplir con las condiciones técnicas establecidas por la autoridad ambiental competente, quién podrá activar los mecanismos administrativos que disponga para su efectiva intervención y recuperación, con el fin de conservar y/o proteger los elementos naturales asociados al espacio público.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio por contravención al régimen de las licencias de intervención y ocupación del espacio público, para la provisión de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y comunicaciones TIC'S, para la imposición de sanciones, será el dispuesto para tales efectos en la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia", el cual derogó los artículos 1 y 2 de la Ley 810 de 2003, en materia de sanciones urbanísticas, o la norma que la modifique, adicione o complemente, y le corresponde iniciarlo a la Secretaría de Seguridad y Justicia, de conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 112 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de evidenciar intervenciones y/o afectaciones sobre los recursos naturales sin la debida autorización por parte de la autoridad ambiental, o por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de algún trámite ambiental, se aplicará lo establecido en el régimen sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de otros procesos sanciónatenos, como los establecidos en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público, radicadas en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo que el interesado manifieste su interés de acogerse al nuevo procedimiento.
REGULARIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES TIC UBICADAS EN ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 15. REGULARIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. Es la solicitud que permite a los proveedores de redes y servicios de infraestructura y/o proveedores de infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones TIC, la regularización de infraestructura de telecomunicaciones que se encuentren instaladas en espacio público a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, y que no cuentan con la aprobación previa de la Administración Distrital. Lo anterior, no exime al solicitante del procedimiento sancionatorio que las autoridades de policía tengan en curso o hayan adelantado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La instalación de infraestructura de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, que se regularice atendiendo lo establecido en el presente Decreto, contará con autorización para la ubicación en espacio público, siempre que cuente con autorización para el aprovechamiento económico expedida por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. La infraestructura de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, localizada en el espacio público del Distrito de Santiago de Cali, que a la entrada en vigencia del presente Decreto no cuente con la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público y la autorización para el aprovechamiento económico, deberá someterse a la reglamentación de las normas aquí descritas.
Para tal fin los proveedores de redes y servicios de infraestructura y/o proveedores de infraestructura soporte de tecnologías de la información y telecomunicaciones, presentaran ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la solicitud de regularización de infraestructura, la cual se deberá acompañar con los soportes técnicos y jurídicos señalados en el Decreto Nacional 1078 de 2015.
Allegada la solicitud con la documentación soporte, el Departamento Administrativo de Planeación procederá a revisar la documentación, realizará las visitas técnicas respectivas y en caso de encontrarse viable, se emitirá el respectivo concepto de viabilidad técnica para regularización de la infraestructura de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, por lo cual el interesado deberá llevar a cabo el trámite para la autorización del aprovechamiento económico del espacio público de conformidad con lo establecido en la Resolución del Departamento Administrativo de Planeación Municipal No. 4132.010.21.1.5183 del 17 de septiembre de 2023, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA GUÍA COMPLEMENTARIA DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES".
PARÁGRAFO PRIMERO: El Proveedor de Redes y Servicios de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, que tenga infraestructura por regularizar en el espacio público deberá, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, formular y presentar en debida forma la solicitud y documentación y demás condiciones establecidas en la norma nacional y en la presente reglamentación, so pena de las posibles sanciones en que puedan incurrir y que se encuentran establecidas en la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de ser negada la alternativa de regularización, el Departamento Administrativo de Planeación informará al peticionario la correspondiente decisión, contra la cual procederán los recursos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. La decisión que niegue la regularización, se informará al solicitante, para que éste proceda a adelantar el proceso de desmonte y/o reubicación de la infraestructura correspondiente en un término no mayor a 30 días. En caso de no efectuarse el retiro voluntario, se informará a la Secretaría de Seguridad y Justicia, para el inicio de las actuaciones administrativas correspondientes.
PARÁGRAFO TERCERO: Todos los Proveedores de Redes y Servicios de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, deberán entregar en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, un inventario de la infraestructura que se encuentra ubicada en espacio público bajo los parámetros de compatibilidad de la plataforma IDESC del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
PARÁGRAFO CUARTO. Para la regularización de redes de servicios de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, y en caso de ubicarse en la estructura ecológica municipal (áreas protegidas o suelos de protección ambiental), el peticionario deberá solicitar a la autoridad ambiental competente el concepto ambiental, para el proceso de legalización.
ARTÍCULO 17. INFRAESTRUCTURA DE TÉCNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - TIC EN DESUSO. Cuando las autoridades distritales competentes detecten un estado de conservación deficiente de la infraestructura de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, lo comunicarán al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para que, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la irregularidad, adopten un plan de trabajo con las medidas oportunas
En caso de urgencia, cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas habrán de adoptarse de forma inmediata y nunca superior a un plazo de 48 horas. De no ser así, la instalación podrá ser retirada, previa orden de la autoridad competente, efectuando el recobro de los costos que ello implique a los Proveedores de Redes y Servicios de tecnologías de información y las comunicaciones - TIC, quienes en nombre propio o a través de terceros solicitaron la respectiva viabilidad y los permisos, sin perjuicio de las sanciones urbanísticas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.
REGULARIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS UBICADAS EN ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 18. REGULARIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS UBICADA EN ESPACIO PÚBLICO. Los proveedores de redes y servicios públicos domiciliarios, podrán solicitar la regularización de las infraestructuras de servicios públicos que se encuentren instaladas en espacio público a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, y que no cuentan con la aprobación previa de la Administración Distrital. Lo anterior, no exime al solicitante del procedimiento sancionatorio que las autoridades de policía se encuentren adelantando o de las decisiones que se hayan emitido en virtud del mismo.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. Para tal fin los proveedores de redes de servicios públicos domiciliarios, presentaran ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la solicitud de regularización de infraestructura, la cual se deberá acompañar con los soportes técnicos y jurídicos generados durante el proceso de intervención. Con estos insumos se procederá a revisar la documentación y la intervención efectuada a través de visita técnica, solicitando adicionalmente los respectivos conceptos a los Organismos de la Administración que sean necesarios en cada caso; de encontrarse viable, se emitirá el concepto de viabilidad técnica para regularización de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Proveedor de Redes y Servicios Públicos domiciliarios que tenga infraestructura por regularizar en el espacio público deberá, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, formular y presentar en debida forma la solicitud y documentación y demás condiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y en la presente reglamentación, so pena de las posibles sanciones en que puedan incurrir y que se encuentran establecidas en la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de ser negada la alternativa de regularización, el Departamento Administrativo de Planeación informará al peticionario la correspondiente decisión, contra la cual procederán los recursos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. La decisión que niegue la regularización, se informará al solicitante, para que éste proceda a adelantar el proceso de retiro de las intervenciones efectuadas y la correspondiente restitución del espacio público en un término no mayor a 30 días. En caso de no efectuarse el retiro voluntario, se informará a la Secretaría de Seguridad y Justicia, para el inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO: Todos los Proveedores de Redes y Servicios Públicos deberán entregar en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, un inventario de la infraestructura que se encuentra ubicada en espacio público bajo los parámetros de compatibilidad de la plataforma IDESC del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
PARÁGRAFO CUARTO. Para la regularización de redes de servicios de públicos, y en caso de ubicarse en la estructura ecológica municipal (áreas protegidas o suelos de protección ambiental), el peticionario deberá solicitar a la autoridad ambiental competente el concepto ambiental, para el proceso de legalización.
ARTÍCULO 20. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN DESUSO. Cuando las autoridades distritales competentes detecten un estado de conservación deficiente de la infraestructura de servicios públicos, lo comunicarán al proveedor para que, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la irregularidad, adopten un plan de trabajo con las medidas oportunas.
En caso de urgencia, cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas habrán de adoptarse de forma inmediata y nunca superior a un plazo de 48 horas. De no ser así, la instalación podrá ser retirada, previa orden de la autoridad competente, efectuando el recobro de los costos que ello implique a los proveedores, quienes en nombre propio o a través de terceros solicitaron la respectiva viabilidad y los permisos, sin perjuicio de las sanciones urbanísticas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 21. OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO. En los casos que el Distrito vaya a realizar obras de interés público para adecuación, reconstrucción o ampliación en el espacio público, el solicitante deberá coordinar el retiro o reubicación de la infraestructura, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos establecidos en el presente Decreto, y en el Manual de diseño y construcción de los elementos constitutivos del espacio público de Santiago de Cali - MECEP, adoptado mediante Decreto Municipal 4110.20.0816 de 2010; en el Manual de elementos complementarios del espacio público de Santiago de Cali - MECOEP, Decreto Municipal 4112.010.20.0888 de 2017; y en el Manual de adecuación de espacio público efectivo del municipio de Santiago de Cali - MAEPE, adicionado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0298 de 2022; asumiendo los costos que ello acarree, en un término no mayor a 30 días.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga expresamente los Decretos Municipales No 411.0.20.547 de julio 29 de 2015 y 4112.010.20.0409 de junio 14 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (11) días del mes de Diciembre 2023
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali