DECRETO 4112.010.20.0948 DE 2022
(diciembre 26)
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se otorgan atribuciones especiales al secretario de educación del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI, DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en especial la contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre del 2,016, Decreto Municipal No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización ele licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, consagra que las-autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que: "Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
(…)"
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (…)".
Que el Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", señala en su artículo 7 como una facultad del alcalde, conforme las disposiciones anteriores descritas que, el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones a su cargo, salvo de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que en el enunciado Decreto Extraordinario número 4111.0.20.0516 de 2016 del día 28 de 3 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias y en los artículos 18, 19 y 24 numeral 8 se dispuso:
"Artículo 18. Gobierno Municipal. El Alcalde, los secretarios de despacho y los directores de departamento administrativo, en cada caso particular, en razón de la especialización temática y funcional de sus competencias, constituyen el Gobierno Municipal.
El Alcalde, como jefe de la Administración Municipal; ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades que conforme al marco jurídico, son creadas por el Concejo.
Artículo 19. Secretarías de Despacho. Las secretarías de despacho son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales, de programas y de proyectos del sector administrativo ¡de Coordinación al que pertenecen.
De igual forma, les corresponde la coordinación y supervisión de su ejecución con el objeto de materializar los fines de la organización estatal, y el goce efectivo, restablecimiento, protección, garantía y materialización de los derechos de las personas.
Artículo 24. Funciones comunes de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo. Los Despachos de los Secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo tendrán las siguientes funciones comunes:
(...)
8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto ibídem, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que de conformidad con el Decreto ibidem, determinó en su artículo 146 como propósito: "(...) La Secretaría de Educación Municipal tendrá la responsabilidad de administrar el sistema educativo municipal en las modalidades y niveles establecidos por la ley, con el fin de garantizar el derecho a la educación con calidad, equidad, innovación y pertinencia".
Que el mencionado Decreto en su artículo 148 numerales 3, 6, 7, 10, 12, 20 y 22 define algunas de las funciones de la Secretaria de Educación con relación a la prestación de servicios educativos:
"Artículo 148. Funciones de la Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación Municipal, tendrá por funciones las siguientes:
3. Verificar que la prestación del servicio educativo, se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.
(...)
6. Administrar los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones - SGP, con sujeción a la normatividad vigente.
7. Elaborar y administrar el presupuesto del organismo, conforme a los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
(…)
10. Orientar y. gestionar programas y proyectos que aseguren el acceso, la permanencia y la calidad educativa, con pertinencia, de la población en condición de vulnerabilidad del Municipio.
(...)
12. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, pertinencia, eficiencia y calidad, en los términos definidos por la ley.
(...)
20. Administrar los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, con sujeción a la normatividad vigente.
22. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su competencia".
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Que en el numeral 1o del artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019 "Por el cual se otorgan atribuciones a las secretarias de despacho prevé que los organismos de la administración Central del Municipio de Santiago de Cali tendrán competencia para adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que modifiquen o adicionen para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.
Que una vez argumentado lo anterior, es imperativo mencionar el marco legal y constitucional que establece la educación como un derecho fundamental el cual debe ofrecer cobertura educativa en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en su garantía.
Que la Ley 115 de 1994 "Por medio de la cual se expide la Ley General de Educación" en su artículo 11 define la Educación Formal y establece que la misma está organizada en los niveles de preescolar, básica y media. De igual forma, establece que es parte integrante del servicio público educativo, la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas, emocionales, con capacidades intelectuales excepcionales.
Que la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencia para organizar la prestación del servicio educativo" establece en su artículo 7o las competencias de los distritos y municipios certificados, entre las que se encuentran: Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa.
Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 30 de la Ley 1176 de 2007 y 1o de la Ley 1294 de 2009 establece que "(...) solamente donde $e demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuente con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales (…)".
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 1851 de 2015 Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas y se subroga el Capítulo 3, perteneciente al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
Que acorde al marco normativo anteriormente expuesto y conforme al Decreto 1851 de 2015 la Secretaría de Educación del Distrito de Santiago de Cali conformó el Banco de Oferentes para la prestación del servicio educativo año 2022-2024, mediante la Resolución No. 4143.010.21.0.07517 del 15 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución No. 4143.010.21.0.07723 del 30 'de diciembre de 2021.
Que la Secretaría de Educación cuenta con el Estudio de Insuficiencia y Limitaciones conforme a lo estipulado en los artículos 2.3.1.3.2.6 y 2.3.1.3.3.1 del Decreto 1851 de 2015 el cual fue remitido al Ministerio de Educación 'en concordancia del artículo 2.3.1.3.2.1 de Decreto antes mencionado y publicado en el link http://www.cali.qov.co/educacion/publicaciones/109157/estudío- investigaciones otras - publicaciones/
Que la Secretaría de Educación realizó la publicación del plan anual ¡de contratación del servicio educativo conforme a lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.10 en el link
http://www.cali.qov.co/educacion/publicaciones/139633/plan-anual-de-contratación-del-servicio-educativo/
Que con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es necesario delegar en el Secretario de Despacho de. la Secretaria de Educación del Distrito, la facultad para suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales previstos en el Decreto 1851 de 2015 y normatividad aplicable a la materia, con el fin de realizar la contratación de la prestación de servicio educativo para el periodo escolar 2023.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaria de Educación del Distrito de Santiago de Cali, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 201.2, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Decreto 1851 de 2015, el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, capitulo III y las normas que los modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales para la prestación del servicio educativo de la vigencia 2023.
PARÁGRAFO. La competencia otorgada en el presente decreto, podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2023, y en la ejecución de la misma deberá observar el contenido de lo previsto en la normatividad que regúlala materia, especialmente lo dispuesto en el Decreto 1851 de 2015 y demás normas concordantes, con observancia de los principios de la función administrativa y la contratación estatal.
ARTÍCULO SEGUNDO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Del presente acto administrativo deberá remitirse copia al Departamento Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como justificar la modalidad de selección adecuada de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019, las determinadas en el presente acto y el Manual del Contratación del Distrito.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La contratación derivada de la presente delegación deberá contar con la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.
ARTÍCULO CUARTO. El delegatario deberá dar cumplimiento al principio de anualidad señalado en el artículo 14 del Decreto Ley 111 de 1996, artículo 11 ele la Ley 819 de 2003 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de diciembre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali