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DECRETO 4112.010.20.0942 DE 2020

(junio 8)

Boletín Oficial No. 97. Año 2020, junio 12

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se delega y desconcentra unas funciones, y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, los artículos 29 y 30 de la ley 1551 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra, en su artículo 1, que Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla entre otros, con fundamento en principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Superior, en sus numerales 1 y 3, el Alcalde es la primera autoridad administrativa del Municipio encargada del cumplimiento de la Constitución y la Ley, y de asegurar la prestación de los servicios a su cargo.

Que el artículo 369 de la Constitución Política establece que “La Ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas. Igualmente, definirá la participación de los municipios o de sus representantes en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios”.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489, de diciembre 29 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a tal ordenamiento, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores cuando sean afines o complementarias. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, que faculta a los alcaldes para delegar funciones que le son propias en los secretarios de despacho y jefes de departamentos administrativos, salvo las excepciones previstas en la Ley.

Que el Decreto Nacional No. 1077 de 2015, establece en el artículo 2.3.6.1.15, la obligación de las Alcaldías de reconocer e inscribir los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Dicha normativa en su Título 6 regula las “Disposiciones Aplicables a Todos los Servicios”.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, establece en el artículo 221 que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPM, tiene “por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del municipio y del servicio de alumbrado público; servicios públicos domiciliarios”.

Que en la misma normativa, en el artículo 122 le asigna la responsabilidad a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPM, determinada como función, la de “Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo”.

Que así mismo, el Decreto Municipal 411.0.20.0673 de 2016, asigna a quien desempeñe el empleo de Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPM, la función específica de “promover y asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan servicios públicos”, entre otras.

Que en consecuencia, el Gobierno Distrital considera necesario dictar normas que favorezcan e incrementen la participación ciudadana, en relación con la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social, así como contar con una regulación transparente, pluralista y participativa en la escogencia de los Vocales de Control que formaran parte de las Juntas Directivas de las empresas oficiales de servicios públicos del Distrito de Santiago de Cali.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el empleo de Director Técnico la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPM, la función de promover y apoyar la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Ley 142 de 1994, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y/o sustituyan.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el empleo de Director Técnico la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPM, el ejercicio de la función de expedir el acto administrativo que decide sobre el reconocimiento de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios y su respectivo Vocal de Control, que se conformen y soliciten su inscripción ante el Alcalde, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, y en los términos y trámites establecidos en la Ley 142 de 1994, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y/o sustituyan.

PARÁGRAFO. Contra el acto administrativo que niegue el reconocimiento de un Comité de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios y su respectivo Vocal de Control, procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. El Departamento Administrativo de Control Interno deberá efectuar una vigilancia especial respecto a las funciones delegadas en este acto administrativo, con el propósito de rendir informes ante el Alcalde cuando lo estime necesario y pertinente, sin perjuicio de enervar la responsabilidad asignada como función en el numeral segundo (2o) del artículo 38 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016.

ARTÍCULO CUARTO. Esta delegación exime de responsabilidad al elegante, la cual corresponderá exclusivamente en el delegatario (Articulo 211 C. P.), en los términos explicados por la jurisprudencia respecto a la actuación que se implementa.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios y complementa las disposiciones anteriores sobre la materia que no hayan sido modificadas por lo aquí dispuesto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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