DECRETO 4112.010.20.0941 DE 2024
(noviembre 1)
Boletín Oficial No. 180 Año 2024, noviembre 01
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se implementa la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de sus artes escénicas y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 14, 202 y 205 de la Ley 1801 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 315 Constitucional, corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Distrito, así como cumplir y hacer cumplir la ley, los decretos, las ordenanzas y los acuerdos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 1o de la Ley 962 de 20051 para efectos de articular la actuación de la administración pública y disminuir los tiempos y costos para la realización de los trámites, se debe incentivar el uso de medios tecnológicos integrados.
Que el artículo 5 de la Ley 2052 de 20202 regula la automatización y digitalización de los trámites, indicando que los entes territoriales están obligados a digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el artículo 6 ibidem, regula la implementación de los trámites en línea, indicando que los que se creen a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos.
Que el Decreto 088 de 2022 que adiciona el Decreto 1078 de 201 53, reglamentó los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020, estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea, determina como campo de aplicación que “(...) Serán sujetos obligados las autoridades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas. Para los efectos del presente título a ellos se les dará el nombre de autoridades. (...)''
1 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejerzan funciones públicas o prestan servicios públicos”.
2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS Y/O ADMINISTRATIVAS, EN RELACIÓN CON LA RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”,
Que a su vez, el parágrafo primer del citado artículo determina que “(...) Corresponderá a cada alcaldía regular las condiciones en las que se requiera la instalación y el funcionamiento de los Pues- tos de Mando Unificado (PMU), en escenarios o espacios culturales para las artes escénicas en los que se realicen actividades de esta naturaleza, y que se clasifiquen como aglomeraciones de alta complejidad. Para las actividades de media complejidad, las entidades competentes determinarán la necesidad de instalación del PMU cuando las condiciones y las características del evento así lo exijan.
Que por su parte, el parágrafo tercero ibidem, consagra:"(...) Las alcaldías obligadas a contar con la ventanilla única de atención y registro de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 y aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para permitir el cargue de la información de que trata este artículo, que será de obligatorio diligenciamiento por parte de los responsables de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
Que, el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece disposiciones en materia de gestión documental para las entidades del Estado y dispone que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales para lograr mayor nivel de eficiencia en la administración pública y una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos.
Que, el Artículo 16 ibidem, determina. Las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales deberán disponer de sistemas de gestión documental electrónica y de archivo digital, asegurando la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información. La emisión, recepción y gestión de comunicaciones oficia- les, a través de los diversos canales electrónicos, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico y estar debidamente alineado con la gestión documental electrónica y de archivo digital. Las autoridades deberán generar estrategias que permitan el tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Parágrafo. Las autoridades deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (...)"
Que, el citado decreto modificó entre otras disposiciones, el literal f del artículo 3 y los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1493 del 2011 con el propósito de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en el sector cultural de la administración pública y en el artículo 136 determinó: “(...) Artículo 136. integración de ventanillas únicas para espectáculos públicos de las artes escénicas. Las capitales de departamento adelantarán las acciones requeridas para integrar la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, con el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (Pulep) que administra el Ministerio de Cultura, entidad que reglamentará lo pertinente para dar cumplimiento a esta disposición y que adelantará las acciones para integrarse al Portal Único del Estado Colombiano.(...)”
Que con la expedición de la Ley 1493 de 20114 se tomaron medidas para fortalecer y facilitar la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el país, con una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites, vigilancia y control de este tipo de eventos.
Que la precitada ley estableció en el artículo 18, que en las capitales de departamento se deberá crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como mecanismo para registrar la documentación que acredite los requisitos para obtener el permiso de que trata la citada ley.
Que el Decreto 1080 de 20155, modificado por el Decreto 1276 de 2020 “Por el cual se reglamentan y desarrollan los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y se dictan otras disposiciones” consagra en el 2.9.1.3.1. que “(...) Corresponde a las entidades responsables de cultura del ámbito municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o escenarios culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad principal y giro habitual la presentación o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.(...), para lo Cual “(...) publicarán la información de los escenarios o espacios culturales reconocidos en su portal web, para que sea consultada en cualquier momento por parte de los interesados y las entidades competentes en la verificación y el seguimiento.(...)'' e informar “(...) a las secretarías de gobierno o entidades que hagan sus veces, los escenarios que en su respectiva jurisdicción han sido identificados y reconocidos como espacios culturales para las artes escénicas.(...)”
Que el artículo 2.9.1.3.2. del precitado decreto consagra: “(...) Los escenarios culturales de las artes escénicas no requieren un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada, y para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 134 del Decreto Ley 2106 de 2019, el responsable de cada escenario cultural para las artes escénicas deberá radicar la siguiente documentación en la ventanilla única de que trata el articuló 18 de la Ley 1493 de 2011 (...)”.
1. Contar con un Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, que responda a las características particulares del escenario. (...)
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811 de 1974, el Decreto 2157 de 2017 y las demás normas aplicables sobre la materia. (...)
3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito. (...) ”
4 por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones
5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”
Que el artículo 7 del decreto 3888 de 20076 establece que es obligación de las alcaldías municipales y distritales organizar un Puesto de Mando Unificado para eventos de afluencia masiva.
Que mediante Decreto 411.0.20-0409 de 2012 se creó en Santiago de Cali la ventanilla única de registro y atención a los responsables de los escenarios y a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de que trata el artículo 18o de la Ley 1493 de 2011.
Que el decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, “Por medio del cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", en el artículo 112 se faculta a la Secretaría de Seguridad y Justicia autorizar la celebración de los espectáculos, marchas y aglomeraciones que se realicen en el Distrito. En este sentido, es el organismo competente para otorgar permisos de espectáculos públicos relacionados igualmente con las artes escénicas.
Que el artículo 169 ibidem, creó la Secretaría de Cultura como un organismo de la Administración central, con el propósito de “(...) Liderar la planeación y gestión de políticas y programas que fomenten la cultura y el ejercicio de los derechos culturales, promoviendo la vinculación del sector al desarrollo social y económico del Municipio de Santiago de Cali, con criterios de inclusión e innovación. (-)"
Que de acuerdo con la actual estructura de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, y la normatividad vigente; es necesario actualizar los trámites para el desarrollo de la ventanilla única de registro y atención a los responsables de los escenarios y a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Santiago de Cali.
Que adicional a lo expuesto, implementar una ventanilla única en la que los trámites sólo se puedan realizar de forma virtual, se encuentra en el marco de la transformación digital del Estado y el uso de tecnologías digitales, con el fin de establecer mecanismos que permitan un uso adecuado, pertinente y eficiente de la tecnología para facilitar el desarrollo de la ventanilla única de registro y atención a los responsables de los escenarios y a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Santiago de Cali.
Que la implementación de una ventanilla única virtual se hace imprescindible para simplificar los procesos, reducir tiempos de respuesta y digitalizar la interacción entre los productores y la administración pública. Este decreto responde a la necesidad de optimizar la gestión de los trámites, promover la transparencia y disminuir los riesgos de corrupción asociados al proceso actual.
Que con la expedición del Decreto se busca implementar la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en
6 por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Distrito Especial de Santiago de Cali, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, por lo tanto, los productores podrán gestionar todo el trámite desde la plataforma, sin necesidad de desplazarse. De la misma manera identificar y simplificar la cadena de trámites del permiso de los espectáculos públicos de las artes escénicas y conformar y determinar las competencias del Puesto de Mando Unificado - PMU para los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Que, por todo lo expuesto, se hace necesario subrogar los capítulos I, II, III y IV contenidos en el Decreto Municipal 411.0.20-0409 del 26 de junio de 2012 "Por el cual se crea la Ventanilla Única de registro y atención a los productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, se racionalizan los trámites, requisitos y procedimientos para la realización de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones", en Santiago de Cali.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y conforme a lo señalado en la Circular No. 4121.010.22.2.1020.001256 del 31 de marzo de 2023, emitida por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, se informa que este proyecto fue publicado en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali por un término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, en la instancia de la Secretaría de Seguridad y Justicia. Es importante destacar que no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía al proyecto de Decreto. Este puede ser consultado en el certificado de publicación con radicado 202441610100027684 del 16 de agosto de 2024 y código TRD 4161.010.13.1.953.00.28.31.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto los siguientes:
1. Implementar la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Especial de Santiago de Cali, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 para:
a) Registrar la documentación que acredite los requisitos para obtener el permiso de espectáculos públicos de las artes escénicas en lugares diferentes a los escenarios culturales o en aquellos escenarios o espacios culturales que no han sido identificados, ni reconocidos, ni registrados oficialmente como tales.
b) Radicar la documentación para el registro de espacios o escenarios previamente identificados y reconocidos como culturales de acuerdo con el articulo 2.9.1.3.2 del Decreto 1276 del 2020.
2.Identificar y simplificar de la cadena de trámites del permiso de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
3. Conformar y determinar las competencias del Puesto de Mando Unificado - PMU para los espectáculos públicos de las artes escénicas.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Decreto, téngase como definiciones las siguientes:
1. Escenarios culturales para las artes escénicas. De conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 3o de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 132 del Decreto ley 2106 de 2019, los escenarios culturales para las artes escénicas son aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
2. Escenarios culturales para las artes escénicas identificados y reconocidos: Se refiere a aquellos escenarios o espacios destinados a las artes escénicas que han sido formalmente identificados y reconocidos por la Secretaría de Cultura a través de una resolución municipal. Este proceso de identificación y reconocimiento se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, así como en el artículo 2.9.1.31 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020.
3. Escenarios culturales para las artes escénicas registrados: Son los escenarios o espacios dedicados a las artes escénicas que, tras haber sido identificados y reconocidos por la Secretaría de Cultura mediante resolución, han completado el proceso de registro oficial ante la Secretaría de Seguridad y Justicia, conforme a los requisitos legales establecidos.
4. Productor de espectáculos públicos de las artes escénicas. Según el literal b) del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011 se consideran productores, organizadores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas "las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas". Los productores se dividen en permanentes y ocasionales.
5. Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas. De acuerdo con el artículo 2o del Decreto 2380 de 2015, por el cual se adiciona el artículo 2.9.1.2.2 al Decreto 1080 de 2015, serán considerados como permanentes los productores que realicen diez (10) o más espectáculos públicos de las artes escénicas en un periodo de dos (2) años, o aquellos que en un periodo igual o inferior a dos (2) años produzcan festivales o temporadas de espectáculos públicos de las artes escénicas que involucren veinte (20) o más eventos, funciones o presentaciones.
6. Productores ocasionales. Son productores ocasionales quienes eventual o forma esporádica realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la contribución parafiscal una vez terminado cada espectáculo público.
7. Responsables de escenarios culturales para las artes escénicas. Personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo la titularidad o administración del escenario cultural para las artes escénicas.
8. Plan de emergencias y contingencias o Plan de Gestión del riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos. El Plan de Emergencias y Contingencias es un instrumento donde se define organización, funciones, responsables y recursos que son aplicables para garantizar el desarrollo normal del evento y prevenir y/o reducir los riesgos existentes y atender las emergencias que se puedan presentar, así como los procedimientos y protocolos de actuación para cada una de ellas.
9. Plan de Gestión del Riesgo de Empresas Públicas y Privadas. Es el instrumento mediante el cual las empresas del sector público y privado deben identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actuales y futuras) de sus instalaciones y aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno.
10. Plan de atención médica y primeros auxilios de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica prehospitalaria organizada por el operador de salud que incluye la articulación con el centro regulador de urgencias y emergencias -CRUE- encaminados a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado, hasta la admisión en la institución asistencia, que puede incluir acciones de salvamento y rescate.
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA VENTANILLA ÚNICA VIRTUAL DE REGISTRO Y ATENCIÓN A LOS PRODUCTORES DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.
1. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Justicia.
a) Evaluar, autorizar o negar, mediante acto administrativo motivado a petición de parte, la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
b) Evaluar, en lo de su competencia, la documentación presentada para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
c) Registrar y notificar, través de la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas o por los medios que indique la ley, los actos administrativos que nieguen o autoricen los espectáculos públicos de artes escénicas para conocimiento de las partes interesadas.
d) Registrar y notificar, través de la ventanilla Única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas o por los medios que indique la ley, las observaciones y/o recomendaciones técnicas sobre la documentación aportada por el responsable del escenario cultural para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
e) Atender las peticiones, quejas y reclamos de la ciudadanía que se puedan generar por la realización de las actividades de espectáculos públicos de las artes escénicas, además de su trámite ante las entidades competentes según sea el caso.
f) Resolver los recursos que se presenten con ocasión a los actos administrativos que nieguen o autoricen la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
g) Responder por la adecuación, implementación y administración de la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas
h) Elaborar y socializar la guía para el uso de la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con los lineamientos para la implementación de las estrategias de uso y apropiación de los sistemas de información o las iniciativas TI (Tecnologías de la Información) de la Administración Distrital, bajo la orientación técnica del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
i) Es responsabilidad de la Secretaría de Seguridad y Justicia la producción, gestión y tratamiento de los expedientes y documentos electrónicos que genere la ventanilla única virtual de los espectáculos públicos de las artes escénicas, desde su creación hasta la preservación a largo plazo con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad durante su ciclo vital,
j) Corresponde a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control 1) Revisar y dar trámite a las peticiones inherentes a la autorización de realización o habilitación de escenarios de espectáculos públicos radicadas ante la Alcaldía Distrital. 2) Sustanciar los actos administrativos que autorizan o niegan las peticiones de realización de espectáculos públicos. 3). Responder las quejas y reclamos generadas por la realización de las actividades de espectáculos públicos. 4). Proyectar la guía para el uso de la ventanilla única virtual de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
2. Corresponde a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres:
a) Emitir concepto sobre el cumplimiento del Plan de emergencias y contingencias o Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos como parte integral de la autorización para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
b) Evaluar y clasificar el grado de complejidad del evento para definir el Plan de emergencias y contingencias o Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos que debe desarrollar el productor.
c) Definir el aforo a ser autorizado para la realización del evento, en función del Plan de emergencias y contingencias o Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos aprobado.
d) Realizar seguimiento y evaluación de la implementación de los Planes de emergencias y contingencias o Planes de Gestión del Riesgo o planes de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos de los eventos y de los escenarios identificados, reconocidos y registrados como culturales.
e) Elaborar y expedir los Planes de emergencias y contingencias o los Planes de Gestión del Riesgo o planes de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos tipo de los escenarios distritales, en coordinación con las demás entidades y organismos que integran la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
f) Evaluar, en lo de su competencia, la documentación presentada para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
g) Registrar y notificar, través de la ventanilla Única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, o por los medios que indique la ley, las observaciones y/o recomendaciones técnicas sobre la documentación aportada por el responsable del escenario cultural para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
h) Ejercer la Secretaría Técnica de Puesto de Mando Unificado “PMU”.
3. Corresponde a la Secretaría de Salud Pública:
a) Emitir recomendaciones sanitarias de obligatorio cumplimiento por parte del productor del evento.
b) Evaluar y emitir concepto con recomendaciones de obligatorio cumplimiento, sobre el plan de atención médica y primeros auxilios que presente el productor del evento y que hace parte integral del plan de emergencias y contingencias o plan de Gestión del Riesgo o planes de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos.
c) Evaluar, en lo de su competencia, la documentación presentada para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
d) Registrar y notificar, través de la ventanilla Única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas o por los medios que indique la ley, las observaciones y/o recomendaciones técnicas sobre la documentación aportada por el responsable del escenario cultural para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
e) Una vez autorizado el espectáculo público, verificar antes, durante y después del evento el cumplimiento del plan de atención médica y primeros auxilios, así como de las normas sanitarias vigentes, e imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de dichas normas de acuerdo con sus competencias.
4. Corresponde a la Secretaría de Movilidad:
a) Evaluar y emitir concepto con recomendaciones de obligatorio cumplimiento sobre el plan de movilidad que presente el productor del evento el cual hace parte integral del plan de emergencias y contingencias o del Plan de Gestión del Riesgo o del plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos cuando la complejidad o la naturaleza del evento lo demanden por afectar la movilidad peatonal o vehicular o la operación del sistema de transporte público terrestre de pasajeros, en el sector de influencia en donde se desarrolle el evento.
b) Evaluar, en lo de su competencia, la documentación presentada para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
c) Registrar y notificar, través de la ventanilla Única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas o por los medios que indique la ley, las observaciones y/o recomendaciones técnicas sobre la documentación aportada por el responsable del escenario cultural para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
5. Corresponde al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA:
a) Emitir recomendaciones de obligatorio cumplimiento por parte del productor del evento, sobre las normas que debe cumplir en relación con el manejo de residuos sólidos.
b) Una vez autorizado el evento verificar antes, durante y después del mismo, el cumplimiento de las condiciones ambientales y de las normas referentes a la intensidad auditiva, e imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de dichas normas de acuerdo a sus competencias.
c) Evaluar, en lo de su competencia, la documentación presentada para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
d) Registrar y notificar, través de la ventanilla Única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas o por los medios que indique la ley, las observaciones y/o recomendaciones técnicas sobre la documentación aportada por el responsable del escenario cultural para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
6. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
Realizar la identificación y el reconocimiento de los escenarios culturales para los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito de Santiago de Cali. Una vez expedida la resolución de identificación y reconocimiento, corresponde a la Secretaría de Cultura remitir copia del acto administrativo a la Secretaría de Seguridad y Justicia.
7. Corresponde al Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de infraestructura, que soportan la plataforma tecnológica de trámites y servicios de la entidad en donde se encuentra automatizado el permiso de espectáculos públicos de las artes escénicas.
8. Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali.
a) Evaluar, conceptuar y verificar el cumplimiento del plan contra incendios, rutas y medios de evacuación que hace parte integral del plan de emergencias y contingencias o plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos.
b) Evaluar, conceptuar y verificar el uso de efectos especiales, pólvora fría o indoor y espectáculos pirotécnicos que hace parte integral del plan de emergencias y contingencias o Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
c) Verificar, durante la realización del evento, el cumplimiento del plan de emergencias y contingencias o Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos en el marco de sus competencias.
d) Indicar requerimientos y/o recomendaciones pertinentes para la realización del evento de conformidad a su competencia.
e) Evaluar, en lo de su competencia, la documentación presentada para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
f) Registrar y notificar, través de la ventanilla Única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas o por los medios que indique la ley, las observaciones y/o recomendaciones técnicas Sobre la documentación aportada por el responsable del escenario cultural para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
PARÁGRAFO 1. Las entidades y organismos que intervienen en el proceso de registro, evaluación y autorización de los espectáculos públicos de las artes escénicas tendrán en cuenta todas las condiciones del evento para enmarcar el mismo dentro de cualquiera de las categorías de eventos según su naturaleza y complejidad, con el fin de determinar la viabilidad del mismo y exigir los requisitos que correspondan conforme las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO 2. Todas las autoridades involucradas o responsables de la cadena de trámite deberán actualizar en tiempo real el estado del trámite en la ventanilla Unica Virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
DE LA VENTANILLA ÚNICA VIRTUAL DE REGISTRO Y ATENCIÓN A LOS PRODUC- TORES DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.
ARTÍCULO CUARTO. OPERATIVIDAD DE LA VENTANILLA ÚNICA VIRTUAL DE REGISTRO Y ATENCIÓN A LOS PRODUCTORES DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. La ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas se habilita para:
1. Recibir las solicitudes de autorización y los demás documentos relacionados con la misma, únicamente de espectáculos públicos de las artes escénicas que se vayan a realizar en el Distrito especial de Santiago de Cali.
2. Recibir los documentos para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
3. Recibir la inscripción de los eventos que se realicen en escenarios identificados, reconocidos y registrados y que no requieren un permiso individualizado.
4. Servir de mecanismo articulador entre las entidades y organismos que participan en el proceso de registro, evaluación y autorización de los espectáculos públicos de las artes escénicas para dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos en este decreto.
5. Servir como canal de información y/u orientación a los usuarios del sistema.
6. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones de orden legal que sean requeridas para agilizar y garantizar una adecuada y ágil atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
7. Notificar electrónicamente a los productores de eventos del contenido de las decisiones que tomen las entidades y organismos que participan en el proceso de registro, evaluación y autorización de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
8. Registrar y notificar las observaciones y/o recomendaciones técnicas sobre la documentación aportada por el responsable del escenario cultural para el registro de escenarios o espacios culturales para las artes escénicas.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Seguridad y Justicia será la responsable de la adecuación, implementación, administración de la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
PARÁGRAFO 2: La automatización en la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en lugares diferentes a los escenarios culturales, o en aquellos espacios o escenarios culturales que no han sido identificados, reconocidos o registrados oficialmente como tales, contempla la creación de matrices lógicas. Estas permiten determinar los requisitos legales con los que debe cumplir el productor o solicitante, de acuerdo con las características del evento. De esta manera, el algoritmo evalúa los criterios definidos y entrega al solicitante, de manera automática, las recomendaciones de obligatorio cumplimiento, previamente parametrizadas en la plataforma, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del evento, por las entidades que intervienen en el proceso de gestión de las solicitudes radicadas.
PARÁGRAFO 3. La ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas deberá interoperar con el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 4. El Departamento administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá a cargo las adecuaciones tecnológicas requeridas a la plataforma de la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas para su funcionamiento ágil y eficiente.
DE LA IDENTIFICACIÓN, RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LOS ESCENARIOS O ESPACIOS CULTURALES PARA LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LOS REQUISITOS PARA LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS QUE SE REALICEN EN ÉSTOS.
ARTÍCULO QUINTO. IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESCENARIOS O ESPACIOS CULTURALES PARA LAS ARTES ESCÉNICAS. La Secretaría de Cultura, mediante resolución, identificará y reconocerá los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas en el Distrito, en el marco de lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, las demás normas vigentes sobre la materia, y este decreto.
PARÁGRAFO 1. La resolución de identificación y el reconocimiento de escenarios culturales para las artes escénicas deberá ser publicada para consulta en los portales web de la Secretaria de Cultura y de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO 2. La resolución de identificación y el reconocimiento de escenarios culturales para las artes escénicas será actualizada anualmente, o antes cuando las condiciones de los escenarios lo ameriten.
PARÁGRAFO 3. Conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.9.113.1. del Decreto nacional 1080 de 2015, sustituidos por el artículo 1 del decreto nacional 1276 de 2020, el reconocimiento establecido en este artículo es una condición previa y necesaria, pero no suficiente para el adecuado funcionamiento de los espacios o escenarios cultu¬rales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, los artículos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3 del decreto nacional 1080 de 2015, sustituidos por el Decreto Nacional 1276 de 2020, y en los artículos 22 y 23 de este decreto.
ARTÍCULO SEXTO. REGISTRO DE ESCENARIOS O ESPACIOS CULTURALES PARA LAS ARTES ESCÉNICAS. De acuerdo con el decreto nacional 1276 de 2020, para registrar un escenario cultural, el responsable de cada escenario deberá radicar en la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas del Distrito Especial de Santiago de Cali, los documentos que acrediten lo siguiente:
1. Contar con un Plan de Gestión del Riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, que responda a las características particulares del escenario. Este plan deberá incluir las distintas complejidades y variables generadoras de riesgo, según los tipos de espectáculos públicos de las artes escénicas que se desarrollen en sus instalaciones. Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el decreto reglamentario 2157 de 2017, este Plan incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia dé posible afectación.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el decreto ley 2811 de 1974, el decreto 2157 de 2017 y las demás normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones se deben incluir de manera diferenciada y detallada en el plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos.
3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito. Con el fin de identificar al escenario y acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberán presentar los datos de identificación del escenario cultural para las artes escénicas (nombre, dirección, teléfono) y del responsable (nombre y NIT o cédula de ciudadanía), así como la manifestación escrita, bajo la gravedad del juramento, sobre el cumplimiento de dichas normas y condiciones, suscrita por el responsable del escenario.
PARÁGRAFO 1. En caso que la documentación aportada presente inconsistencias o no garantice en debida forma las condiciones de seguridad humana, así como la identificación, priorización, formulación, programación y seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, de acuerdo con el decreto 2157 de 2017, las entidades competentes de la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán emitir a través de la ventanilla única las observaciones y recomendaciones técnicas respectivas, a ser tenidas en cuenta por los responsables de los escenarios culturales, con el fin de mitigar los riesgos en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, sin que esto implique que las recomendaciones técnicas se tomen como permisos previos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los espacios o escenarios culturales.
En caso de presentar observaciones o recomendaciones, las entidades competentes deberán emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la documentación. Si no se presentan observaciones dentro del plazo establecido, o si se cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, la Secretaría de Seguridad y Justicia emitirá el certificado de registro. En caso de incumplir con los requisitos exigidos por la ley, o si las observaciones no son subsanadas dentro del tiempo establecido por la normativa, se emitirá un documento negando el registro, indicando las razones del incumplimiento.
Los actos administrativos que decidan de fondo la actuación administrativa serán susceptibles de los recursos de ley, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Seguridad y Justicia deberá verificar que el escenario que solicita el registro cuente con la identificación y reconocimiento previamente otorgado por la Secretaría de Cultura a través de acto administrativo vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.1.3.4. del decreto nacional 1276 de 2020 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 3. La presentación de los requisitos de que trata este artículo deberá ser actualizada una vez por año, con base en los resultados de monitoreo y seguimiento o cuando el desarrollo de las actividades propias del escenario o espacio cultural evidencien cambios en las variables generadoras de riesgo o en las demás condiciones descritas anteriormente.
PARÁGRAFO transitorio. La radicación de los documentos para el registro de escenarios o espacios culturales de que trata el presente Capítulo deberá realizarse mediante la ventanilla única virtual de los espectáculos públicos de las artes escénicas a partir de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Durante este periodo de adecuación tecnológica de la plataforma, la Secretaría de Seguridad y Justicia dispondrá de un canal alterno transitorio para la recepción de dichos documentos. Este canal alterno garantizará la continuidad del proceso de registro de escenarios culturales hasta que la ventanilla única virtual esté completamente habilitada para tal fin.
ARTÍCULO SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que realicen este tipo de eventos en escenarios identificados, reconocidos y registrados como "Escenarios o espacios culturales de las artes escénicas", serán responsables de lo siguiente para cada espectáculo público de las artes escénicas que organicen, sin que esto implique tramitar un permiso o autorización previa:
1. Tener vigente el registro como productores de que trata la Ley 1493 de 2011 y/o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Realizar la correspondiente inscripción de la afectación o evento en Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP).
3. Tener las constancias o comprobantes de pago de los derechos de autor y conexos, cuando en el espectáculo público se ejecuten obras causantes de dichos pagos.
4. Contar con la certificación de cumplimiento en la declaración y el pago de la Contribución parafiscal cultural emitida por el Ministerio de Cultura, con una vigencia inferior a un mes de anterioridad a la fecha de realización del evento.
5. Tener la póliza que ampara el pago de la contribución parafiscal cultural para el caso de los productores ocasionales.
6. Contar con pólizas de cumplimiento para la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores.
7. Realizar la inscripción del evento respectivo en la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas del Distrito Especial de Santiago de Cali. Esta información deberá ser registrada como mínimo cinco (5) días hábiles antes de la realización del evento.
ARTÍCULO OCTAVO. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS EN ESCENARIOS IDENTIFICADOS, RECONOCIDOS Y REGISTRADOS COMO ESCENARIOS CULTURALES PARA LAS ARTES ESCÉNICAS. El cumplimiento de los requisitos y la documentación registrada en la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el presente capítulo podrá ser verificado por las entidades competentes en cualquier momento.
PARÁGRAFO. En el ámbito de sus competencias, la Policía, el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, la Secretaría de Salud Pública y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente podrán realizar la verificación respectiva en coordinación y articulación con la Secretaría de Seguridad y Justicia. Los funcionarios encargados de la visita de inspección deberán identificarse con el carné y/o prendas distintivas de la entidad a la que representan. En caso de encontrar incumplimientos de las normas aplicables durante las visitas de Inspección vigilancia y control, podrán adoptar las medidas correctivas, sancionatorias o preventivas que la ley y los reglamentos les faculten en el marco de sus competencias.
DE LOS REQUISITOS Y LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN LUGARES DIFERENTES A LOS ESCENARIOS CULTURALES O EN AQUELLOS ESPACIOS O ESCENARIOS CULTURALES QUE NO HAN SIDO IDENTIFICADOS, NI RECONOCIDOS, NI REGISTRADOS OFICIALMENTE COMO TALES.
ARTÍCULO NOVENO. En lugares diferentes a los escenarios culturales o en aquellos espacios o escenarios culturales que no han sido identificados, ni reconocidos, ni registrados oficialmente como tales, todo espectáculo público de las artes escénicas requerirá de autorización otorgada por la Secretaría de Seguridad y Justicia para lo cual el productor deberá radicar, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la realización del evento, la solicitud a través de la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, acreditando el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Contar con un plan de emergencias o contingencias o un plan de gestión del riesgo o plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, según la complejidad del evento. Este plan deberá incluir, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación; la manera de cómo va a garantizar la prestación de los servicios logísticos en el evento; en eventos que impliquen afectación en vía pública, entendida esta como zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales, describir la manera en que cumplirá con las normas sobre movilidad. Este plan será evaluado en lo de su competencia por la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, quienes emitirán los conceptos con las recomendaciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del productor para poder realizar el evento.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias previstas en las leyes vigentes. Para ello la Secretaría de Salud de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali emitirá recomendaciones sanitarias que serán de obligatorio cumplimiento, por parte del productor para poder realizar el evento.
3. Cumplir con las condiciones ambientales previstas en las leyes vigentes. Para ello el Departamento administrativo de Gestión del Medio Ambiente de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali emitirá recomendaciones ambientales respecto del manejo de residuos sólidos que serán de obligatorio cumplimiento, por parte del productor, para poder realizar el evento.
4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente. Para ello, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente de la alcaldía Distrital de Santiago de Cali determinará, a través de un acto administrativo único y general, los niveles máximos permitidos de intensidad auditiva en la ciudad por zonas y escenarios. Ajustándose estrictamente a dicho acto administrativo, la Secretaría de Seguridad y Justicia señalará el nivel máximo permitido de intensidad auditiva para el evento.
5. La inscripción del evento en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP).
6. Constancias o comprobantes de pago de los derechos de autor y conexos, cuando en el espectáculo público se ejecuten obras causantes de dichos pagos; de conformidad con las normas que regulan la materia.
7. Certificación de cumplimiento en la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural emitida por el Ministerio de Cultura, con una vigencia inferior a un mes de anterioridad a la fecha de realización del evento.
8. Contar con la garantía o póliza que ampara el pago de la contribución parafiscal cultural para el caso de los productores ocasionales.
9. Contar con pólizas de cumplimiento para la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores.
10. En los casos en que el evento se pretenda realizar en espacio público deberán tenerse en cuenta las exigencias que se definan en el acto administrativo que regule el aprovechamiento económico del espacio público, que se encuentre en vigencia en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO. LINEAMIENTOS DE AUTORIZACIÓN. La autorización o negación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, atenderá los siguientes lineamientos y directrices.
1. La Secretaría de Seguridad y Justicia proferirá el acto administrativo, y contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso solicitado, y podrá notificarlo a más tardar veinticuatro (24) horas antes de la realización del evento.
2. Los conceptos y las recomendaciones de obligatorio cumplimiento expedidos por los diferentes organismos como: Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, por la Secretaría de Salud Pública, por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Secretaría de Movilidad y por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, deberán cargarse en la ventanilla única virtual de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud del permiso, y serán insumos previos y necesarios para la autorización o negación del evento que emita la Secretaría de Seguridad y Justicia.
3. Policía Distrital de Santiago de Cali no emitirá concepto de acompañamiento previo respecto de las solicitudes de autorización de que trata este decreto. No obstante, serán notificados por parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia de todos los eventos a los que se les concedió permiso y podrán adelantar las visitas de control y verificación a que haya lugar; solicitar a la Alcaldía Distrital la suspensión de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, y demás atribuciones legales.
4. En caso de que el productor radique la solicitud de permiso con menos de quince (15) días hábiles antes de la fecha de realización del evento, la solicitud de permiso le será negada de plano.
PARÁGRAFO 1. Los actos administrativos que decidan de fondo la actuación administrativa serán susceptibles de los recursos de ley, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2. La autorización que emite la Secretaría de Seguridad y Justicia podrá agrupar distintas funciones o temporadas en las que haya una diversidad de artes escénicas a presentarse, siempre y cuando cada una de ellas conserve las mismas condiciones de riesgo, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y las disposiciones que la reglamentan. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control que realicen las entidades competentes en el marco de sus funciones constitucionales o legales.
DEL PUESTO DE MANDO UNIFICADO -PMU-.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEFINICIÓN DEL PUESTO DE MANDO UNIFICADO -PMU-. El Puesto de Mando Unificado es una instancia temporal de articulación interinstitucional de carácter técnico y operativo encargado antes, durante e inmediatamente después del evento que implique aglomeración de público. Se creará para la de la administración, la organización, la coordinación y el control técnico y operativo, si bien cada representante institucional mantiene su autoridad y competencia, las decisiones deben tomarse en consenso y ser acatadas por todos sus integrantes.
Todos los escenarios destinados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas deben disponer de espacios o instalaciones fijas o móviles, así como de los recursos necesarios, según sea el caso, para la instalación, la coordinación y el desarrollo de las labores del PMU.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse situaciones de emergencia durante el desarrollo de la actividad, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres asumirá el control de la situación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS QUE REQUIEREN LA INSTALACIÓN DE PUESTO DE MANDO UNIFICADO. Los espectáculos públicos de las artes escénicas y las actividades especiales de aglomeración de público, a los cuales se les otorgue permiso requerirán de la instalación de un Puesto de Mando Unificado -PMU-. Que Será convocado de acuerdo al nivel de complejidad con el que sea clasificado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CONFORMACIÓN DEL PUESTO DE MANDO UNIFICADO -PMU-. (Conformaron el Puesto de Mando Unificado un designado de las siguientes autoridades, entidades, organismos e instituciones:
1. La Secretaría de Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres i
2. La Secretaría de Seguridad y Justicia.
3. La Secretaría de Salud Pública.
4. La Secretaría de Movilidad.
5. El Departamento Administrativo de Gestión de Medio Ambiente.
6. La Policía Metropolitana de Santiago de Cali
7. Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali.
8. El productor del evento.
9. El administrador del escenario público o privado o su delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Invitados. Podrán asistir en calidad de invitados permanentes
1. Un representante de la empresa prestadora de los servicios de salud que atenderá la actividad.
2. Un delegado de la empresa logística que prestará los servicios en el evento o actividad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se considere necesario, se podrán invitar a funcionarios o personas que tengan relación con el tema a tratar para que participen en las reuniones. Los invitados, permanentes u ocasionales, participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: QUORUM DEL PUESTO DE MANDO UNIFICADO -PMU-. Para que el Puesto de Mando Unificado -PMU- pueda sesionar y tomar decisiones válidas, deberá estar presente la mitad más uno de sus miembros, incluyendo de manera obligatoria a representantes de las siguientes organismos:
1. La Secretaría de Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres.
2. La Secretaría de Seguridad y Justicia.
3. La Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
4. El productor del evento.
En caso de que alguno de los miembros designados no pueda asistir, deberá enviar a un delegado con las facultades necesarias para tomar decisiones en su nombre.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES DEL PUESTO DE MANDO UNIFICADO. El Puesto de Mando Unificado - PMU, funcionar bajo la coordinación de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, tendrá las siguientes funciones:
1. Reunirse previamente a la realización del evento para verificar y valorar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y funcionalidad contempladas en el plan de emergencias y contingencias, así como para realizar un balance de las verificaciones y efectuar las recomendaciones a que haya lugar.
En el evento de presentarse una situación que se deba corregir o subsanar, el PMU determinará una nueva fecha y hora para la realización de la nueva verificación de condiciones.
2. Reunirse durante la realización del evento para hacer un balance del desarrollo de la actividad de aglomeración de público y efectuar las observaciones técnicas, administrativas y operativas a que haya lugar. Si durante la sesión del PMU se observa que las condiciones establecidas en el plan de emergencias y contingencias están siendo ignoradas o que las decisiones adoptadas por el PMU no están siendo acatadas, se dejará constancia en el acta respectiva. Dichas actas servirán de fundamento para emitir las órdenes de policía y tomar las medidas preventivas, correctivas o sancionatorias a que haya lugar, previstas en las normas que regulen la materia. Igualmente, para hacer efectivas las pólizas respectivas, si es del caso.
PARÁGRAFO 1. El PMU entrará en actividad permanente mínimo una hora antes del ingreso o la apertura de puertas para acceder al lugar donde se desarrollará la actividad de aglomeración de público, y después de finalizado el evento hasta la completa evacuación del sitio y el perímetro, momento en el cual se dispondrá por parte de las autoridades correspondientes la desmovilización de los recursos asignados al mismo.
PARÁGRAFO 2.La Secretaría Técnica del PMU, estará en cabeza de la Secretaría de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres, se encargará de convocar al PMU, y levantar las actas de la reunión correspondiente, en la que se consignarán las observaciones, las recomendaciones y los conceptos técnicos que sean del caso, al igual que las decisiones adoptadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. AUSENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES. Ninguna autoridad distrital podrá exigir requisitos, permisos, ni certificaciones adicionales a las contempladas en la Ley y en el presente decreto para la evaluación y la expedición de la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La realización de espectáculos públicos de las artes escénicas sin la debida autorización o sin el cumplimiento de las condiciones consagradas en ella, serán objeto de las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia y en las demás normas que regulen la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Cuando se planee publicitar un evento mediante elementos de publicidad exterior visual, ya sea de tipo mayor, menor, electrónico y/o digital dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali, como vallas, carteles, afiches, entre otros, el productor del evento deberá cumplir rigurosamente con las normas aplicables, en especial el Acuerdo Municipal 0436 de 2017 o las que lo modifiquen o sustituyan, y obtener los permisos necesarios de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Los espectáculos públicos de las artes escénicas sin importar su naturaleza o complejidad cuando vayan a utilizar pólvora y/o artefactos pirotécnicos en cualquiera de las tres (3) categorías, incluyendo efectos especiales, deberán cumplir con los requisitos necesarios para el desarrollo del mismo, establecidos en las normas especiales que regulan la materia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. En caso de detectar inconsistencias en la información presentada por los responsables de escenarios culturales o por los productores u organizadores de eventos de espectáculos públicos de las artes escénicas, la Secretaría de Seguridad y Justicia se abstendrá de autorizar el permiso para la realización del evento. Así mismo, dará traslado a las autoridades correspondientes las irregularidades identificadas a fin de que inicien la investigación correspondiente e impongan las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Identificación y simplificación de la Cadena de Trámites del permiso de los espectáculos públicos de las artes escénicas. De conformidad a lo establecido en el presente decreto se identifica y se simplifica la cadena de trámites del permiso para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios o espacios no registrados como culturales en el Distrito Especial de Santiago de Cali, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 2052 de 2020.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que la ventanilla única virtual de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas presente problemas tecnológicos, que impidan la radicación de las solicitudes de autorización de espectáculos públicos de artes escénicas, estas podrán ser radicadas en los canales oficiales de atención al ciudadano habilitados por la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali; El Secretario de Seguridad y Justicia con base en un concepto técnico del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitirá comunicación oficial, que certifique la inoperatividad de la ventanilla única virtual. Esta certificación habilitará automáticamente los demás canales oficiales de radicación hasta que se restablezca el funcionamiento de la ventanilla.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. VIGENCIA. El presente decreto subroga los capítulos I, II, III y IV contenidos en el Decreto Municipal 4110200409 del 26 de junio de 2012 Por el cual se crea la ventanilla única de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, se racionalizan los trámites, requisitos y procedimientos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la ley 1493 del 2011 y se dictan otras disposiciones.”
Dado en Santiago de Cali, a los uno (1) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde de Santiago de Cali