DECRETO 4112.010.20.0936 DE 2025
(noviembre 18)
Boletín Oficial No. 182. Año 2025, noviembre 20.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se determinan los días 22 y 29 de noviembre de 2025, y los días 6, 8, 13, 20, 25, y 27 de diciembre de 2025 en la alcaldía distrital de Santiago de Cali, como días hábiles para efectos de la contabilización de los términos establecidos en los procesos de selección, que adelante el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial, y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, artículo 62 de la Ley 4 de 1913, artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificada por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y las demás normas que las desarrollen, adicionen, modifiquen o complementen, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado, entre Otros; “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”
Que el artículo 209 de la Carta consagra lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones"
Que en el artículo 315 señala dentro de las atribuciones del Alcalde: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...)."
Que dichas funciones constitucionales se desarrollaron en el literal d) numerales 1 y 7 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que consagró cómo funciones del Alcalde en relación con la administración municipal, las siguientes: “1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...) 7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración (...)”.
Que por su parte, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 dispuso que, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario, tal como se cita a continuación:
“ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
Que, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso: "La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos". De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.
Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada que "(...) Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”
Que en línea con lo anterior, el mismo Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto No. 415771 de 2020 del 24 de agosto de 2020 indicó lo siguiente: “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de conteo de términos de respuesta para derechos de petición (...)”
Que conforme al ordenamiento legal antes mencionado que regulan los actos y procedimientos administrativos, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales en el Distrito Especial de Santiago de Cali, los días sábados, domingos y festivos.
Que mediante la Ley 80 de 1993 se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en su artículo 11 señala que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según sea el caso.
Que por su parte, el artículo 23 de la misma Ley 80 de 1993 dispone que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, económica y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
Que, conforme a lo previsto en la normativa aplicable al Sistema de Compra Pública y, en general, a la actuación administrativa, los términos señalados en días deben entenderse referidos a días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a aquel que se fija como inicio del término, salvo que de manera expresa se establezca una regla especial.
Que sobre la posibilidad de adelantar tramites de tipo contractual como publicar pliegos o modificar cronogramas de procesos contractuales en días no hábiles o no laborables como sábados y domingos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante Concepto C- 514 de 2024 señaló que: “De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución” por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio, definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana –sábados y domingos– normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana –usualmente el miércoles–”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles."
Que al interior de la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali se ha determinado, mediante actos administrativos por medio de las cuales se han fijado los horarios laborales, que el día sábado y festivo, no son días hábiles, no obstante, en cumplimiento de lo preceptuado en la Circular Externa No. 1 del 2019 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente los procesos de selección que adelanta el Distrito Especial de Santiago de Cali, se realizan mediante el uso de la plataforma SECOP II, desde el 1 de enero de 2020, la cual constituye una herramienta tecnológica de naturaleza electrónica y transaccional, lo cual permitiría que en el trámite de las etapas propias de los procesos selección, se prescinda de la presencia física del personal por fuera de la jornada laboral, garantizando los principios de economía, transparencia y responsabilidad que gobiernan la actuación administrativa.
Que con el propósito de garantizar la continuidad, eficacia y oportunidad en el ejercicio de las funciones misionales, administrativas, presupuéstales, financieras, contractuales, del Distrito Especial de Santiago de Cali y debido a las necesidades apremiantes de los organismos del Distrito Especial de Santiago de Cali, se hace necesario declarar los días sábado 22 y 29 de noviembre de 2025; los días sábado 6, lunes 8, sábado 13, sábado 20, jueves 25 y sábado 27 del mes de diciembre de la presente vigencia, como días hábiles, únicamente para para efectos de la contabilización de los términos establecidos en los procesos de selección, que adelante el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR. Administrativamente los días sábado 22 y 29 de noviembre de 2025 y los días sábado 6, lunes 8, sábado 13, sábado 20, jueves 25 y sábado 27 del mes de diciembre de la presente vigencia, como días hábiles para efectos de la contabilización de los términos establecidos en los procesos de selección, que adelante el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO: La anterior previsión no generará reconocimiento y pago de horas extras a ningún servidor público, toda vez que los días hábiles relacionados en el presente artículo, son únicamente para efectos del cómputo de los términos legales en los procesos de selección.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los organismos, no podrán adelantar en los días mencionados en el presente artículo, las audiencias públicas y obligatorias de que tratan las normas que componen el Estatuto General de la Contratación Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dar Publicidad en la plataforma SECOP II del presente acto administrativo con el fin de que los interesados y proponentes conozcan la presente decisión administrativa y estén advertidos del cómputo de términos en los cuales deban realizar alguna actuación en la gestión contractual.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali