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DECRETO 4112.010.20.0933 DE 2025

(noviembre 14)

Boletín Oficial No. 180. Año 2025, noviembre 18.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se determinan las sedes de las instituciones educativas de difícil acceso del distrito especial de Santiago de Cali, para la vigencia 2026

El ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 315 Superior y 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el Decreto 521 de 2010 compilado en el Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 2749 del 03 de diciembre de 2002, el Ministerio de Educación Nacional certificó al entonces denominado Municipio de Santiago de Cali para asumir la administración autónoma de la Educación.

Que en el inciso 6° del artículo 24, de la Ley 715 de 2001, que fuera parcialmente reglamentado por el artículo 2 del Decreto No. 521 de 2010, dispone: “los Docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener acceso a estímulos consistentes en bonificación, capacitación y tiempo entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este articulo expida el Gobierno Nacional”.

Que el Decreto No. 521 del 17 de febrero de 2010, que reglamenta los estímulos para docentes y directivos docentes en zonas de difícil acceso, fue compilado en el capítulo 1 del título 4 de la parte 4 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, cuyo artículo 2.4.4.1.2, determina en cuanto a las zonas de difícil acceso lo siguiente^

“(...).

ARTÍCULO 2.4.4.1.2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple
con los criterios establecidos en el presente Capítulo para ser considerada como tal.

Para los efectos de este Capítulo, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1) de noviembre de cada año para el calendario "A" y antes del primero (1) de julio para el calendario "B", las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:

1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un
desplazamiento hasta el perímetro urbano.

2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.

3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo tenga una sola frecuencia, ¡da o vuelta, diaria.

4. Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.

Que el Artículo 3 del Decreto 521 del 2010, compilado en el Articulo 2.4.4.1.3. del Decreto No. 1075 de 2015, fue modificado por el Decreto 1158 del 01 de junio de 2012, mismo que alude al Comité Técnico Asesor en los siguientes términos:

“El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción.

Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de Planeación y Educación y un delegado de la junta directiva de la organización Sindical de Educadores que represente el mayor número de afiliados. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi".

Que el Decreto No. 411.020.0649 del 11 de octubre de 2013 conformó un Comité Técnico Asesor, con el propósito que, previa la elaboración de un estudio, asesore al Alcalde en la determinación de las zonas de difícil acceso de la jurisdicción del Distrito Especial de Santiago de Cali, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, el Secretario de Educación del Distrito o su delegado y un delegado de la Junta Directiva de la Organización Sindical de Educadores que representa el mayor número de afiliados (SUTEV) de conformidad con el artículo 3o del Decreto Nacional 1158 de 2012.

Que el referido Decreto No. 411.0.20.0649 de 2013, también delegó en la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría Planeación Sectorial, la realización del estudio para discriminar, determinar y/o establecer las Zonas de difícil acceso donde se encuentran ubicadas las sedes o Instituciones educativas a cargo del Distrito Especial de Santiago de Cali y que cumplen con los criterios estatuidos en el Decreto Nacional No. 521 del 2010.

Que, de acuerdo con el Estudio Técnico realizado en el año 2025 por la Subsecretaría de Planeación Sectorial, en cabeza del Arquitecto Niki Blanco Arenas, previa verificación de los requisitos para determinar las zonas difícil acceso en el Distrito Especial de Santiago de Cali para la vigencia del 2025, se identificaron las siguientes:

1. Las Sedes Educativas Francisco Miranda, Nueva San Francisco, Boyacá, Ignacio Herrera y Vergara, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Francisco José Lloreda Mera.

2. Las sedes Educativas José Holguín Garcés, República de Cuba y Cristóbal Colón, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Felidia.

3. Las Sedes Educativas ITA Farallones, Jorge Eliecer Gaitán y Juan de los Barrios, las cuales pertenecen a la Institución Educativa La Leonera.

4. Las Sedes Educativas José Holguín Garcés, Sergio Cantillo y la Inmaculada, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Pichinde.

5. Las Sedes Educativas Juan Pablo I, Francisco José de Caldas y Tierra de Hombres, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Los Andes.

6. Las Sedes Educativas Tulio Enrique Tascón y Manuel María Buenaventura, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Eustaquio Palacio.

7. La Sede Educativa Alejandro Cabal Pombo, la cual pertenece a la Institución Educativa Isaías Gamboa.

8. Las Sedes Educativas Andrés Joaquín Lenis, Antonio Ricaurte y San Pedro Apóstol, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Montebello.

9. Las Sedes Educativas Antonio Barberena y Golondrinas Principal, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Golondrinas.

10. Las Sedes Educativas Saavedra Galindo, Jorge Robledo, Agroecológico Villa del Rosario, Sagrado Corazón de Jesús y la Granja, las cuales pertenecen a la Institución Educativa la Paz.

11. Las Sedes Educativa Inmaculada Bataclan, la cual pertenece a la Institución Educativa Santa Cecilia.

12. La Sede Educativa Luis Fernando Caicedo, la cual pertenece a la Institución Educativa Luis Fernando Caicedo.

13. Las Sedes Educativas Cacique Calarcá y Nuestra Señora del Carmen, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Villacarmelo.

14. Las Sedes Educativas Los Comuneros, Soledad Costa de Samper y San Gabriel, las cuales pertenecen a la Institución Educativa La Buitrera.

15. Las Sedes Educativas República de Santo Domingo, Laureano Gómez y San Francisco, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Pance.

16. La Sede Educativa principal de Incolballet, la cual pertenece a la Institución Educativa Técnica de Ballet Clásico Incolballet.

17. Las Sedes Educativas San Juan Bautista de la Salle y Juan del Corral, las cuales pertenecen a la Institución Educativa Navarro.

18. La Sede Educativa Tulia Borrero Mercado, la cual pertenece a la Institución Educativa El Hormiguero.

Que el anterior estudio se encuentra soportado en las Actas que seguidamente se discriminan y que fueron producto de las reuniones precedidas por el Ingeniero Tulio Enrique Rivera Muñoz, adscrito a la Subsecretaría de Planeación Sectorial, una delegada de la Junta Directiva de la Organización Sindical SUTEV y cada uno de los Rectores de las sedes e Instituciones Educativas consideradas zonas de difícil acceso:

- No. 4143.040.9.33.275 del 13 de junio de 2025, donde se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Francisco Miranda, Nueva San Francisco, Boyacá e Ignacio Herrera y Vergara, se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.276 del 13 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a las Sedes Educativas Cristóbal Colón, José Holguín Garcés, República de Cuba se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.277 del 13 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a las Sedes Educativas ITA Farallones, Jorge Eliecer Gaitán y Juan de los Barrios se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.278 del 22 13 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a las Sedes Educativas José Holguín Garcés, Sergio Cantillo y la Inmaculada se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.279 del 13 de junio de 2025, donde se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Juan Pablo I, Francisco José de Caldas y Tierra de Hombres se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular.

- No. 4143.040.9.33.280 del 13 de junio de 2025, donde se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas, Tulio Enrique Tascón y Manuel María Buenaventura se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.281 del 16 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a la Sede Educativa Alejandro Cabal Pombo se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.282 del 16 de junio de 2025, donde se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Andrés Joaquín Lenis, Antonio Ricaurte y San Pedro Apóstol se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.283 del 16 de junio de 2025, donde se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas, Antonio Barberena y Golondrinas Sede Principal se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.284 del 16 de junio de 2025, donde se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas Saavedra Galindo, Jorge Robledo, Agroecológico Villa del Rosario, Sagrado Corazón de Jesús y La Granja se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.285 del 16 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a la Sede Educativa Inmaculada Bataclan se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.286 del 16 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a la Sede Educativa Luis Fernando Caicedo (principal), se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.303 del 17 de junio de 2025, se verificó que para acceder a las Sedes Educativas Cacique Calarcá y Nuestra Señora del Carmen se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.304 del 19 de junio de 2025 se verificó que para acceder a las Sedes Educativas Los Comuneros, Soledad Costa de Samper y San Gabriel se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.305 del 19 de junio de 2025 se verificó que, para acceder a las Sedes Educativas República de Santo Domingo, Laureano Gómez y San Francisco se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No.4143.040.9.33.306 del 19 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a la Sede Educativa principal de INCOLBALLET se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.307 del 19 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a las Sedes Educativas Juan Bautista de la Salle y Juan del Corral se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

- No. 4143.040.9.33.308 del 19 de junio de 2025, donde se verificó que para acceder a la Sede Educativa Tulia Borrero Mercado se mantienen las condiciones de difícil acceso, teniendo en cuenta que se requiere al menos dos (2) transportes y no hay frecuencia regular de las rutas.

Que, con fundamento en el estudio técnico realizado, se constató por parte de los miembros del Comité Técnico Asesor, el cumplimiento de las condiciones reguladas por el Artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación el cual compiló el Decreto 521 de 2010, expidiéndose, finalmente, el Acta No. 4143.040.9.33.435 del 22 de agosto de 2025, suscrita por: Sara Mercedes Rodas Soto - Secretaria de Educación, Diego Andrés Giraldo Arboleda - Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Daniel Alejandro Angrino Betancourt - Subsecretario Administrativo y financiero, Niki Blanco Arenas - Subsecretario de Planeación Sectorial y Viviana Alvarado Castaño - Delegada de la Junta Directiva de la Organización Sindical SUTEV, además del Ingeniero Tulio Enrique Rivera Muñoz - Contratista de Planeación Sectorial, donde se determinaron las Sedes de las Instituciones Educativas, ubicadas en la zona del Distrito de Santiago de Cali, de difícil acceso, para la vigencia 2026, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente proveído.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar las Sedes de las Instituciones Educativas, ubicadas en las zonas de Santiago de Cali, de difícil acceso para la vigencia 2026, así:

NoINSTITUCIÓN EDUCATIVASEDE EDUCATIVACORREGIMIENTO /VEREDACOMUNABARRIO - DIRECCIÓN
1FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERAFRANCISCO MIRANDACOGIMIENTO EL SALADITO60KILOMETRO 18 VÍA AL MAR
2FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERANUEVA SAN FRANCISCOCORREGIMIENTO EL SALADITO61VEREDA LOS LAURELES
3FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERAIGNACIO HERRERA Y VERGARACORREGIMIENTOLA ELVIRA61VEREDA ALTO AGUACATAL
4FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERABOYACÁCORREGIMIENTO LA ELVIRA61CORREGIMIENTO LA ELVIRA
5FELIDIACRISTÓBAL COLÓNCORREGIMIENTO FELIDIA59VEREDA EL DIAMANTE
6FELIDIAJOSÉ HOLGUÍN GARCESCORREGIMIENTO FELIDIA59CORREGIMIENTO FELIDIA
7FELIDIAREPÚBLICA DE CUBACORREGIMIENTO FELIDIA59CORREGIMIENTO FELIDIA
8LA LEONERAITA FARALLONESCORREGIMIENTO LA LEONERA58CORREGIMIENTO LA LEONERA
9LA LEONERAJORGE ELIECER GAITÁNCORREGIMIENTO LA LEONERA58VEREDA EL PORVENIR
10LA LEONERAJUAN DE LOS BARRIOSCORREGIMIENTO LA LEONERA58VEREDA EL PAJUY
11PICHINDÉJOSÉ HOLGUÍN GARCESCORREGIMIENTO PICHINDÉ57CORREGIMIENTO PICHINDÉ
12PICHINDÉSERGIO CANTILLOCORREGIMIENTO PICHINDÉ57CORREGIMIENTO PICHINDÉ
13PICHINDÉLA INMACULADACORREGIMIENTO PICHINDÉ57CORREGIMIENTO PICHINDÉ
14LOS ANDESJUAN PABLO ICORREGIMIENTO LOS ANDES56VEREDA LOS KARPATOS
15LOS ANDESFRANCISCO JOSÉ DE CALDASCORREGIMIENTO LOS ANDES56CORREGIMIENTO LOS ANDES
16LOS ANDESTIERRA DE HOMBRESCORREGIMIENTO LOS ANDES56VIA CABUYAL
17EUSTAQUIO PALACIOSMANUEL MARÍA BUENAVENTURASILOE PARTE ALTA, LA ESTRELLA20CARRERA 40B # 6A
52
18EUSTAQUIO PALACIOSTULIO ENRIQUE TASCÓNVEREDA LA REFORMA20VÍA CRISTO REY
19ISAÍAS GAMBOAALEJANDRO CABAL POMBOBARRIO TERRÓN COLORADO1CALLE 26 OESTE # 8 -17
20MONTEBELLOANDRÉS JOAQUÍN
LENIS
CORREGIMIENTO MONTEBELLO64CORREGIMIENTO MONTEBELLO
21MONTEBELLOANTONIO RICAURTECORREGIMIENOMONTEBELLO64CORREGIMIENTO MONTEBELLO
22MONTEBELLOSAN PEDRO APÓSTOLCORREGIMIENTO MONTEBELLO64CORREGIMIENTO MONTEBELLO
23GOLONDRINASANTONIO BARBERENACORREGIMIENTO GOLONDRINAS65CORREGIMIENTO GOLONDRINAS
24GOLONDRINASPRINCIPALCORREGIMIENTO GOLONDRINAS65CORREGIMIENTO GOLONDRINAS
25LA PAZSAAVEDRA GALINDOCORREGIMIENTOLA PAZ63CORREGIMIENTO LA PAZ
26LA PAZJORGE ROBLEDOCORREGIMIENTO LA PAZ63CORREGIMIENTO LA
PAZ
27LA PAZAGROECOLÓGICO VILLA DEL ROSARIOCORREGIMIENTO LA PAZ63VEREDA VILLA DEL ROSARIO
28LA PAZSAGRADO CORAZÓN DE JESÚSCORREGIMIENTO LA PAZ63VEREDA LA CASTILLA
29LA PAZLA GRANJACORREGIMIENTO LA PAZ63CORREGIMIENTO LA PAZ
30SANTA CECILIAINMACULADA BATACLANVEREDA BATACLÁN1VEREDA BATACLÁN
31LUIS FERNANDO CAICEDOPRINCIPALVISTA HERMOSA1AVENIDA 5 OESTE
#47 A 10
32VILLACARMELOCACIQUE CALARCÁCORREGIMIENTO VILLACARMELO55VEREDA LA FONDA
33VILLACARMELONUESTRA SEÑORA DEL CARMENCORREGIMIENTO VILLACARMELO55CORREGIMIENTO VILLACARMELO
34LA BUITRERALOS COMUNEROSCORREGIMIENTO LA BUITRERA54VEREDA EL ALTO DE ROSARIO
35LA BUITRERASOLEDAD ACOSTA DE SAMPERCORREGIMIENTO LA BUITRERA54VEREDA EL OTOÑO
36LA BUITRERASAN GABRIELCORREGIMIENTO LA BUITRERA54KILOMETRO 6
37PANCEREPÚBLICA DE SANTO DOMINGOCORREGIMIENTO DE PANCE53PUEBLO PANCE
38PANCELAUREANO GÓMEZCORREGIMIENTO
DE PANCE
53VEREDA EL BANQUEO
39PANCESAN FRANCISCOCORREGIMIENTO DE PANCE53VEREDA SAN FRANCISCO
40INCOLBALLETINCOLBALLETKM 4 VÍA JAMUNDÍ51KM 2 VÍA JAMUNDÍ
CALLEJÓN PIO XII
41NAVARROJUAN BAUTISTA DE LA SALLECORREGIMIENTO NAVARRO51CORREGIMIENTO NAVARRO
42NAVARROJUAN DEL CORRALCORREGIMIENTO NAVARRO51CORREGIMIENTO NAVARRO
43EL HORMIGUEROTULIA BORRERO MERCADOCORREGIMIENTO EL HORMIGUERO51VEREDA MORGAN

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente Decreto a los docentes y directivos docentes de las Sedes de las Instituciones Educativas que se encuentren ubicadas en las zonas de difícil acceso e informar al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el parágrafo 1o del Artículo 2.4.4.1.2., del Decreto 1075 de 2015.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2025)

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

SARA MERCEDES RODAS SOTO

Secretario de Educación Distrital

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