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DECRETO 4112.010.20.0929 DE 2022

(diciembre 15)

Boletín Oficial No. 194. Año 2022, diciembre 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0667 de octubre 07 de 2022, por el cual se delegan funciones en materia de contratación a la secretaría de salud pública del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0667 de octubre 07 de 2022, se delegó al Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud Pública, la facultad para suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales con el fin de realizar la contratación del Convenio Interadministrativo cuyo objeto es: “Aunar Esfuerzos y Recursos Económicos entre la Secretaría de Salud Pública Distrital de Santiago de Cali y la Red de Salud Ladera E.S.E. para ampliar la capacidad instalada en la atención integral en salud mental y de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, mediante la cofinanciación de la Construcción del Centro de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas - SPA en desarrollo del proyecto denominado: “Fortalecimiento de la atención integral en salud mental y prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Hospital Cañaveralejo de Santiago de Cali", con ficha BP-26003901".

Que, el Parágrafo Primero del Artículo Primero del Decreto ibídem, establece que el Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Salud Pública, para la vigencia 2022 contaba con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500183652 del 19 de septiembre de 2022 por un valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 4.862.651.854) M/CTE.

Que, así mismo, el Parágrafo Segundo del Artículo Primero del Decreto ibídem dispone que el Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Salud Pública, para la vigencia 2023, se encontraba tramitando la autorización de vigencias futuras ordinarias por un valor de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS ($ 27.555.027.171) M/CTE.

Que la Secretaría de Salud Pública mediante oficio Orfeo No. 202241450100035084 de noviembre 16 de 2022, solicitó aprobación para asumir compromisos con vigencias futuras excepcionales 2023 y 2024 de la Ficha BP 26003901, denominada “Fortalecimiento de la atención integral en salud mental y prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Hospital Cañaveralejo de Santiago de Cali".

Que la anterior solicitud se sustenta en la Viabilidad del Proyecto expedida por el Departamento Administrativo de Planeación en el documento Orfeo No. 202241320400023454 de noviembre 15 de 2022 y la Viabilidad Financiera emitida por el Departamento Administrativo de Hacienda, Subdirección de Finanzas Públicas expedida mediante el Orfeo No. 202241310200039484 de noviembre 16 N de 2022.

Que, el Consejo de Política Fiscal Municipal - COMFIS, aprobó en favor de la Secretaría de Salud Pública, mediante el Acta COMFIS 4131.020.1.13.057-2022 de noviembre 16 de 2022, la asunción de Vigencias Futuras Excepcionales 2023 y 2024 y recomendó al Organismo solicitar ante el Consejo de Gobierno del Distrito Especial de Santiago de Cali la declaratoria del proyecto como de importancia estratégica.

Que, el Consejo de Gobierno, sesionó el día 16 de noviembre de 2022 y, entre otras cosas, votó favorablemente y determinó declarar el proyecto con Ficha BP 26003901 como de importancia estratégica para el Distrito Especial de Santiago de Cali, a través del Acta de Reunión No. 4112.020.01.1.7 de la misma fecha.

Que mediante el Radicado Orfeo No. 202241450100034624, la Secretaría de Salud Pública, remitió al Departamento Administrativo de Contratación Pública, carpeta precontractual digital para revisión de los documentos del proceso y solicitud de ajuste del Decreto de Delegación No. 4112.010.20.0667 de octubre 07 de 2022, debido a que se encuentran adelantando trámites para la suscripción dé un Convenio Interadministrativo con asunción de vigencias futuras excepcionales 2023 y 2024.

Que, en atención a la solicitud radicada por el Organismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública - DAGJP, realizaron el estudio correspondiente de la carpeta precontractual, formulando una serie de sugerencias y recomendaciones que fueron remitidas mediante radicado Orfeo No. 202241350200009184 del 22 de noviembre de 2022, las cuales deberán ser acatadas por el Organismo de manera previa a la suscripción del Convenio Interadministrativo a celebrarse.

Que, teniendo en cuenta la solicitud con Radicado Orfeo No. 202241450100034624, presentada por el Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud Pública, se hace necesario modificar el Artículo Primero y el Artículo Segundo del Decreto de Delegación No. 4112.010.20.0667 de octubre 07 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Primero del Decreto No. 4112.010.20.0667 de octubre 07 de 2022, el cual para todos los efectos legales quedará de la siguiente manera:

“Artículo Primero. Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud Pública en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, la Ley 2195 de 2022 y las normas que los modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales con el fin de realizar la contratación del Convenio Interadministrativo cuyo objeto es: “Aunar Esfuerzos y Recursos Económicos entré la Secretaría de Salud Pública Distrital de Santiago de Cali y la Red de Salud Ladera E.S.E. para ampliar la capacidad instalada en la atención integral en salud mental y de prevención del consumo, de sustancias psicoactivas, mediante la cofinanciación de la Construcción del Centro de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas - SPA, en desarrollo del proyecto denominado: “Fortalecimiento de la atención integral en salud mental y prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Hospital Cañaveralejo de Santiago de Cali", con ficha BP-26003901”.

El Convenio Interadministrativo se suscribirá por un valor estimado de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINCINCO PESOS ($32.417.679.025) M/CTE, el cual se distribuirá así:

i) El aporte del Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Salud Pública será por la suma de TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($32.075.422.839) M/CTE.

ii) El aporte de la Red de Salud de Ladera E.S.E. será por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($342.256.186) M/CTE.

Parágrafo. El Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Salud Pública, para la vigencia 2023 y 2024, se encuentra tramitando la autorización de vigencias futuras excepcionales por valor de TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($32.075.422.839) M/CTE.

(...)”

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo Segundo del Decreto No. 4112.010.20.0667 de octubre 07 de 2022, el cual para todos los efectos legales quedará de la siguiente manera:

“Artículo Segundo. El Organismo delegatario solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del convenio de la referencia, con estricta sujeción a la delegación y ejecución presupuestal aquí autorizada, conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda y a las autorizaciones de vigencias futuras excepcionales expedidas por el Concejo del Distrito Especial de Santiago de Cali.”

Artículo Tercero. El Secretarlo de Despacho de la Secretaría de Salud Pública, deberá acatar las recomendaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública - DAGJP, remitidas mediante Oficios con Radicados Orfeo Nos. 202241350200007604 del 26 de septiembre de 2022 y 202241350200009184 del 22 de noviembre de 2022, de manera previa a la suscripción del Convenio Interadministrativo a celebrarse.

ARTÍCULO CUARTO. Continúan vigentes las demás disposiciones del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0667 de octubre 07 de 2022 que no hayan sido modificadas en este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acto Administrativo rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 15 días del mes de diciembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali

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