DECRETO 4112.010.20.0927 DE 2022
(diciembre 15)
Boletín Oficial No. 194. Año 2022, diciembre 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma la mesa de unidad para dialogo con los asentamientos humanos irregulares del distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el art.29 de Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 y los numerales 11 y 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 del CPACA referidos a la de eficacia y economía respectivamente, se aplican a las actuaciones y procedimientos administrativos teniendo en cuenta que: “las autoridades deberán remover de oficio los obstáculos puramente formales además “(..) de actuar con austeridad y eficiencia, optimización del tiempo para lograr calidad en sus actuaciones y proteger los derechos de las personas”.
Que el artículo 205 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana establece que el Alcalde tiene como funciones policivas, la dirección y coordinación de las autoridades policivas dentro de su jurisdicción, así como velar por el acatamiento y cumplimiento de las normas de policía.
“ARTÍCULO 205. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE. Corresponde al alcalde:
1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.
2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.
(...)”
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, los Inspectores de Policía tienen la función de adelantar los procesos de restitución de bienes inmuebles de naturaleza pública o privada.
“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5. Conocer en única instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
(...)
e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
(...)”
Que el representante legal de la Hacienda Lisboa S.A.S por intermedio de su apoderado, presenta proceso policivo de lanzamiento por ocupaciones de hecho y recuperación del bien inmueble, según Expediente con radicación No. 2019-013, a fin que se les restituya el bien inmueble de su propiedad que ha sido tomado por vías de hecho por personas determinadas e indeterminadas y que se encuentran ubicados en esta ciudad de Santiago de Cali esto es, en el Corregimiento de Navarro, predio que se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 370 -180959.
Que el Representante Legal de Villa Mercedes - Cauquita por intermedio de su apoderado, presenta proceso policivo de lanzamiento por ocupaciones de hecho y recuperación de bien inmueble, y según audiencia pública No. 4161.050.9.60.019-2021 con decisión No.4161.050.9.60.2710 de julio 14 del 2021, a fin que se les restituya el bien inmueble de su propiedad que ha sido tomado por vías de hecho por personas determinadas e indeterminadas y que se encuentra ubicado en la carrera 28 D 1T-103 B /Villa Mercedes en esta ciudad de Santiago de Cali, esto es, predio que se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 370 -878087
Que una vez agotados los debidos procesos, el Corregidor de Navarro expide la Resolución No. 4161.050.09.60.01 del 15 de agosto del 2021 y 14 de febrero de 2022 “Por la cual se impone una medida correctiva” y el inspector urbano de policía categoría especial comuna 21 expide la Resolución No. 4161.050.9.60.2710 del 14 de julio del 2021 “Por la cual se impone una medida correctiva" consistente en la restitución y desalojo del inmueble de propiedad privada, anteriormente descritos, respectivamente.
Que la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat conforme a sus funciones a través del equipo psicosocial de la Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Legalización efectuó entre el 11 de febrero y el 9 de. agosto del 2022, censo y caracterización del Asentamiento humano irregular concerniente al Predio de Hacienda Lisboa S.A.S. Así mismo se realizó caracterización del sector Villa Mercedes-Cauquita en junio de 2022.
Que se hace necesario efectuar el censo y caracterización de los sectores objeto de los procesos policivos adelantados en los diferentes territorios del distrito de Cali, quienes tendrán lugar en la presente mesa de diálogo.
Que el día 5 de octubre del año en curso se efectuó reunión con los representantes de los ocupantes de los predios con orden de desalojo en el oriente y el cinturón perimetral del Corregimiento de Navarro de la ciudad de Cali, predios descritos anteriormente, en virtud de la cual se da respuesta a peticiones presentadas por la comunidad con ocasión de la realización del operativo con fecha de inicio programada para el día 6 de octubre de 2022.
Que el día 7 de octubre de 2022, siendo las 5:30 P.M. se realizó mesa de concertación, a fin de revisar el cumplimiento de los acuerdos, estableciéndose la importancia de institucionalizar la mesa de diálogo mediante acto administrativo.
Que la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas expidió la Resolución No. 02432 del 22 de Junio del 2022, “Por la cual se regula el protocolo que adopta la ruta y define el curse de acción de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en la entrega de información e identificación de víctimas ocupantes de asentamientos irregulares a las autoridades administrativas y judiciales".
Que en virtud de lo preceptuado en el artículo 3o de la precitada resolución corresponde a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas el acompañamiento en los procesos de desalojo.
"ARTÍCULO TERCERO. Acompañamiento en los procesos de desalojo: Cuando las autoridades administrativas y judiciales adelanten procesos de desalojo a ocupantes de asentamientos irregulares y que manifiesten ser víctimas de desplazamiento forzado, la Entidad Territorial o autoridad competente informara a la Unidad para las Victimas sobre el acompañamiento a estas diligencias.
Que el artículo cuarto de la precitada resolución establece las acciones de respuesta a las solicitudes de acompañamiento a saber:
“ARTÍCULO CUARTO. Respuesta a las solicitudes de acompañamiento: Una vez informada la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas de la solicitud de acompañamiento, se activarán las acciones de respuesta en los siguientes términos:
1. Confirmación del recibo de la solicitud de acompañamiento: Toda solicitud que verse sobre el acompañamiento a proceso de desalojo de personas en condición de desplazamiento forzado, se tramitara bajo lo dispuesto para el ejercicio del derecho de petición y deberá indicar como mínimo la siguiente información respecto del censo realizado a la comunidad, como: i) nombres, ¡i) apellidos, iii) tipo y número de identificación, iv) datos de contacto de las personas que se encuentran ocupando el predio, y v) conformación del núcleo familiar de manera clara, legible y completa.
2. Requerimientos para que se completen los datos sobre los ocupantes en relación con los que se brindara la información: Una vez recibida la solicitud, la Unidad para las Victimas a través de la Dirección Territorial articulara internamente con la Dirección de Gestión Interinstitucional y con la Subdirección de Nación Territorio revisaran el contenido de la información, y en caso de considerarse necesario solicitara formalmente la aplicación de la información faltante en un término no mayor a (05) días hábiles.
3. La remisión de las bases de datos con la información de los ocupantes: La entrega de la información deberá surtir el siguiente trámite interne:
3.1 Una vez el ente territorial remita el censo de manera completa, la respectiva Dirección Territorial lo remitirá en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, mediante correo electrónico o a través del aplicativo ARANDA o el que haga sus veces y en el Formato de Solicitud de Cruces -v21 (o la versión encuentre disponible), a la Subdirección Red Nacional de Información -SRNI.
3.2 De manera simultánea alertara a los enlaces de la Dirección de Registro y Gestión de la Información, la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, la Dirección de Gestión Interinstitucional para que el caso sea atendido de manera prioritaria.
3.3 La Subdirección Red Nacional de Información -SRNI entregara el resultado del cruce al Grupo de Servicio al Ciudadano, en un término no mayor a (02) dos días hábiles, atendiendo a lo dispuesto en el artículo quinto de la presente resolución.
3.4 El Grupo de Servicio al Ciudadano consolidará, proyectará y remitirá los resultados al destinatario. Dicha respuesta deberá ser entregada en un término no mayor a (02) días hábiles.”
Que conforme Acta de fecha 7 de octubre de 2022, en el marco del dialogo con la comunidad que ocupa el predio Hacienda Lisboa S.A.S. y Villa Mercedes-Cauquita se designaron las personas que habrán de representar a la Comunidad.
Que se hace necesario conformar e instalar la mesa de diálogo entre las entidades del Estado y los representantes de los asentamientos humanos irregulares objeto de la orden de desalojo en los predios objeto de restitución ubicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que, por lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar la Mesa de Unidad para dialogo con los ocupantes Irregulares del Distrito Especial de Santiago de Cali, la cual quedará conformada de la siguiente manera:
Alcaldía Distrital de Santiago de Cali: La Administración Distrital estará representada a través de los siguientes Organismo Principales:
- El Secretario de Seguridad y Justicia, o su delegado
- El Secretario de Vivienda Social y Hábitat, o su delegado
- La Secretaria de Bienestar Social, o su delegado
- El Secretario de Educación, o su delegado
- La Secretaria de Salud Pública Distrital, o su delegado
- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, o su delegado
- La Secretaria de Desarrollo Económico, o su delegado
- El Secretario de Cultura, o su delegado
- El Secretario de Deporte y la Recreación, o su delegado
- El Secretario de Infraestructura, o su delegado
- La Directora del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, o SLL delegado
- La Comunidad que conforma los asentamientos humanos Irregulares estará representada por los voceros que para el efecto designen y por los dinamizadores de la mesa.
VOCEROS DE LOS ASENTAMIENTOS IRREGULARES:
- Estambul
- Jerry Moreno Moreno
- María Cristina Colorado
- 7 Palos
- Néstor Raúl Acosta Angulo
- Marildo Sinisterra Viveros
- El Palenque
- Leidy Johanna Franco Pareja
- Juan Carlos Olave Mondragón
- Villa Victoria
- Diana Carolina Martínez Rojas
- José Yeison Aguirre Vélez
Los voceros reconocidos por otros asentamientos humanos irregulares, se integrarán a la mesa de unidad de dialogo a través de acta u oficio, el cual debe ser enviado a la secretaria técnica y al equipo dinamizador para su posterior integración a la misma.
Los Dinamizadores de la Mesa serán encargados de apoyar todo el proceso que requiera la comunidad que hace parte de la Mesa de Unidad para Diálogo con los asentamientos humanos irregulares del Distrito Especial de Santiago de Cali:
- Diana Carolina Duque Acosta
- Erlendy Cuero
PARÁGRAFO PRIMERO. Serán invitados permanentes un representante del Departamento de la Prosperidad Social - DPS, un representante de la Sociedad de Activos Especiales - SAE, un representante del Ministerio del Interior de las Comunidades Negras, un delegado de Presidencia para las Juventudes, un (1) representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, acorde con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución No. 02432 del 22 de junio de 2022 expedida por la UARIV, un (1) representante de la Personería Distrital de Santiago de Cali, Defensoría del Pueblo con un abogado que represente a las víctimas, Procurador Delegado para la defensa de las víctimas del conflicto en su calidad de Ministerio Público, Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F, El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, un (1) representante de la Arquidiócesis de Cali, un delegado del Ministerio, de Vivienda, Un delegado de la Fiscalía General de la Nación, Rector del Colegio Nuevo Latir, un (1) representante de METROCALI, un (1) representante de la C.V.C, el Consejero Municipal de Juventud Curul Víctimas del Conflicto y EMCALI
Igualmente podrá convocarse a otros actores sociales e instituciones que coadyuven a la solución de las problemáticas abordadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de modificación de la representación de alguno de los líderes de la comunidad, que conforman la mesa de unidad de dialogo, se podrá reemplazar mediante acta suscrita por la comunidad del sector al que pertenezca, la cual formará parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO TERCERO. La participación de los dinamizadores, voceros de la comunidad e invitados permanentes será Ad Honorem.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El objetivo de la Mesa de Diálogo es la de abordar las problemáticas y soluciones a las comunidades frente a sus derechos fundamentales relacionados con la Vivienda y el Hábitat Digno, según las situaciones particulares que se acrediten, y que se enmarquen dentro de la oferta institucional del Estado a nivel local, nacional, departamental, conforme lo establecen la Constitución Política y la Ley.
Los objetivos específicos de la Mesa de Unidad para el Diálogo, atendido el derecho constitucional a la vivienda digna, está centrados en:
- Propender por la solución habitacional de la población vulnerable promoviendo acciones para disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de la vivienda y mejorar la calidad de vida de los hogares del entorno urbano y rural de las comunidades.
- Socialización de condiciones y requisitos para el acceso al subsidio complementario de vivienda nueva y usada.
- Socializar las diferentes rutas de acceso a la información para que las diferentes comunidades puedan acceder a las diferentes ofertas institucionales.
ARTÍCULO TERCERO. SECRETARÍA TÉCNICA.
La Secretaría Técnica de la Mesa será ejercida por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. serán funciones del secretario técnico las siguientes:
1. Convocar la mesa de Diálogo
2. Moderar la mesa de Diálogo
3. Levantar las actas de cada sesión de la Mesa, registrar las tareas y compromisos y efectuar seguimiento
4. Presentar informes al señor Alcalde sobre el desarrollo de la mesa, de los compromisos adquiridos y del cumplimiento de los mismos.
ARTÍCULO QUINTO. Los integrantes de la Mesa de Unidad de Dialogo establecerán la metodología para el funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO SEXTO. Activar la ruta de protección integral individual y colectiva de los lideres, lideresas y actores de la mesa de unidad de dialogo que adelanten actividades políticas, públicas, sociales o humanitarias frente a amenazas contra su vida, integridad personal, libertad y seguridad en el marco del Decreto 1066 de 2015 adicionado por el Decreto 2252 de 2017.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente decreto rige partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 15 días del mes de diciembre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali