DECRETO 4112.010.20.0925 DE 2021
(noviembre 24)
Boletín Oficial No. 199. Año 2021, noviembre 24.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se ratifica al Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, de Santiago de Cali, como territorio de vida, de paz y de reconciliación, en el marco de la conmemoración del quinto aniversario de la firma del Acuerdo de Paz
El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política Dispone que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2o. de la Constitución Política, establece: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el Artículo 22 del Título II “De los Derechos, las Garantías y los Deberes”, del Capítulo I “de los Derechos Fundamentales” de la Constitución Política de Colombia, dispone que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Que el Artículo 95 señala que el ejercicio de los derechos y las libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, disponiendo igualmente que toda persona está o ijada a cumplir la Constitución y las leyes, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz.
Que nuestros campos y ciudades han sido castigados por el fragor de una contienda fratricida, que ha dificultado el desarrollo de nuestras potencialidades como Nación, pero que al tiempo, nos ha obligado con recurrencia a ensayar caminos de avenimiento y reconciliación. La Paz como bandera política allana el camino para el rescate de nuestra democracia, constituyéndose en la principal de nuestras demandas y el único camino para unirnos y conducirnos hacia horizontes de progreso y bienestar. La Paz entonces, traducirá este clamor popular en actuaciones políticas de inspiración democrática.
Que en el año de 2016, Colombia y el mundo fueron testigos del poder del diálogo y la negociación para resolver diferencias políticas profundas y décadas de conflicto armado-. La firma del Acuerdo Final de Paz entre el Estado colombiano y las antiguas FARC-EP, fue un gran paso en el largo recorrido de la sociedad colombiana en la resolución pacífica del extenso y doloroso conflicto armado en nuestro País.
Que la razón principal de este Acuerdo fue precisamente el clamor de Colombia frente a la necesidad de encontrar un camino para la solución al conflicto armado interno Colombiano; ese clamor que apunta hacia la paz, ese clamor que estaba reclamando especialmente la Colombia más golpeada, la Colombia de los territorios y la Colombia de los escenarios de confrontación.
Que, el Acuerdo de Paz se ciñe al espíritu y alcances de las normas de la Constitución Política, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo randado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos.
Que, Colombia ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la no discriminación de las personas y la tolerancia como conductas universales, no solo como principios, sino como valores que se deben aplicar y defender como condición para el logro de la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, y poniendo de presente que la tolerancia consiste en “la armonía en la diferencia”.
Que, los derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretan de conformidad con los. Tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sin que su goce o ejercicio puedan ser objeto de limitación.
Que, la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano superior, y requisito necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de las personas y del ciudadano.
Que, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas ha reconocido qué. Son necesarios mayores esfuerzos para aplicar el Acuerdo de Paz y que el Secretario General[] de las Naciones Unidas ha establecido como prioridades la necesidad de mejorar la sostenibilidad del proceso de reintegración, la consolidación de'' una presencia estatal integrada en las zonas afectadas por conflictos, el esfuerzo del diálogo constructivo entre las partes como medio de promover la aplicación del Acuerdo de Paz y la necesidad de reforzar las condiciones de reconciliación entre las partes con un marcado componente de participación ciudadana.
Que, la participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en la construcción de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una garantía de transparencia. Que, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general, lo cual es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir espacios para una participación ciudadana más activa y dinámica que permita fructificar la oportunidad de la paz para consolidar procesos de desarrollo sostenible impulsados por el Estado.
Que, la importancia de la paz como eje central es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en regiones doblegadas por el abandono, por la ausencia del Estado y por los efectos del mismo conflicto armado interno, i por lo cual se constituye en meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza.
Que, atentos a que la nueva visión de una Colombia en paz permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia y respeto mutuo, en la protección del medio ambiente, en él respeta a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad.
Que, exaltando y consagrando la justicia prospectiva que reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación.
Que, el enfoque territorial del Acuerdo de Paz reconoce y tiene en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procura implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.
Que atendiendo lo señalado en el Acto Legislativo 02 de 2017 en lo atinente a que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Finales.
Que, este año de 2021, se conmemora el quinto aniversario de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Estado Colombiano y la exguerrilla de las FARC, que puso fin a un conflicto de más de cincuenta años y representa un paso importante en la construcción de una 1 paz estable y duradera en el país.
Que se, trata de implantar una paz estable y duradera, con la participación de todos los colombianos y en toda la República, con el propósito de poner fin a los recurrentes ciclos de violencia política que han asolado nuestra patria.
Que bajo la anterior perspectiva, el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, celebra y conmemora el quinto aniversario de la firma del Acuerdo de Paz, mediante la refrendación y el compromiso Distrital con la paz territorial y la reconciliación nacional.
Que en este contexto y de acuerdo con los fundamentos constitucionales citados no existe duda que al Estado Colombiano y al Distrito de Santiago de Cali les corresponde el deber de promover dentro de un marco democrático y participativo, el espacio necesario para la sensibilización de la sociedad caleña frente a su derecho y deber de aportar a la consecución de la igualdad y la paz duradera y sostenible en el país, con el fin último^ de lograr la reconciliación nacional.
En mérito a lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Ratificar la vocación de paz y reconciliación, del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con el fin de promover la democracia, la inclusión y el diálogo como una herramienta no solo de superación de conflictos sino de desarrollo mismo, en el marco de la conmemoración del Quinto Aniversario de la Firma del Acuerdo de Paz entre el Estado Colombiano y la ex guerrilla de las FARC que se llevará a cabo durante los días 23 y 24 de noviembre del 2021.''
ARTÍCULO SEGUNDO. Realizar la conmemoración del Quinto Aniversario de la Firma del Acuerdo de Paz en alianza con la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, atendido, que este Organismo del Sistema de Naciones Unidas, escogió al Distrito 1 de Santiago de Cali como una de las seis ciudades, que, junto al Distrito de Bogotá, la ciudad de Medellín, Villavicencio, Cúcuta y Valledupar, rememoraran la “Firma del Acuerdo de Paz”
ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital de Santiago de Cali acompañará a la Misión de Verificación de la ONU, en la organización de la Gran Feria Nacional con carácter descentralizado a ser realizada en el Bulevar del Río, específicamente en la plazoleta frente al edificio Col tabaco de la ciudad de Cali, durante los días 23 y 24 de noviembre de 2021.
PARÁGRAFO. En la Gran Feria Nacional se expondrán los proyectos productivos que han implementado las personas en proceso de reincorporación del Sur occidente Colombiano, las víctimas del conflicto armado y otras iniciativas de paz. De igual manera se adelantarán las acciones de diálogo que garanticen la promoción y sensibilización de la sociedad frente a su derecho de conocer los alcances del Acuerdo de Paz: y las perspectivas en el territorio; estos diálogos se constituyen como instrumentos pedagógicos de aporte a la consecución de la igualdad y la paz duradera y sostenible en el país, con el fin último de lograr la reconciliación nacional.
ARTÍCULO QUINTO. El comité organizador de la Gran Feria Nacional que se realizará en el Bulevar del Río, estará conformado por los siguientes organismos:
Secretaría de Gobierno que liderará el Comité
Oficina de Comunicaciones
Oficina de Relaciones y Cooperación
Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana
Secretaria de Seguridad y Justicia
Secretaría de Gestión del riesgo de emergencias y desastres Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios
ARTÍCULO SEXTO. Convocar a los alcaldes y alcaldesas de Colombia para que, en el marco del quinto aniversario de la firma del Acuerdo de Paz, constituyamos una red de municipios por La Paz, con el objeto de avanzar en la implementación del Acuerdo Final de paz y promover mediante esta alianza, respuestas a los nuevos desafíos que demanda la asunción de la Paz territorial, para el desarrollo y progreso de nuestras comunidades hermanadas por este mandato superior: La Paz territorial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.