DECRETO No. 4112.010.20.0923 DE 2025
(noviembre 14)
Boletín Oficial No. 179. Año 2025, noviembre 14.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se deroga el decreto no.4112.010.20.0301 de mayo 27 del 2021 por el cual se adopta e implementa el mecanismo y/o criterio de valoración para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo con y sin efectos fiscales concernientes a los empleados públicos inscritos en el registro público de la carrera administrativa al servicio del hoy categorizado distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Decreto No. 1083 del 26 de mayo del 2015, Decreto 648 de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
"(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (...)"
Que en armonía con lo anterior la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que;
"(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (...)"
"(...) d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que el numeral 10 del artículo 60 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 del 2016, establece como una de las funciones del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, la de elaborar e impartir lineamientos para la Gestión Estratégica del Talento Humano en la Administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali, y verificar su cumplimiento.
Que el numeral 7 de la ficha del manual de funciones vigente Decreto No. 411.0.20.0673 de diciembre 06 de 2016, establece como propósito principal del empleo denominado Director de Departamento Administrativo del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, fijar lineamientos para la gestión Estratégica del Talento Humano en la Administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali, y verificar su cumplimiento.
Que el numeral 3 del artículo 1 del Decreto No. 4112.010.20.0494 de junio 30 de 2017, delegó en el Director de Departamento Administrativo del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, la facultad de efectuar mediante acto administrativo los encargos con y sin efectos fiscales de los servidores públicos de la Alcaldía de Santiago de Cali, así mismo los actos administrativos correspondientes para terminar o prorrogar dichos encargos.
Que mediante el Decreto No.4112.010.20.0301 de mayo 27 del 2021 se adoptó e implemento el mecanismo y/o criterio de valoración para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo con y sin efectos fiscales concernientes a los empleados públicos inscritos en el registro público de la carrera administrativa al servicio del hoy categorizado Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
La Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, MP Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa y tácita, nos dice:
"(...) La derogación "tiene como función" dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de uno norma posterior", que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, "sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes". La derogación no afecta tampoco ipso lure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, lo cual poco a poco se va extinguiendo (...)"
El Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), con Número 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) indica respecto de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general:
"(...) De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter general, la Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración (...)"
Que en el marco de nuestra política de mejora continua y con el objetivo de optimizar los procesos internos, que garanticen la equidad y transparencia a los servidores públicos de carrera administrativa, en la provisión transitoria de empleos bajo la modalidad del encargo con efectos y sin efectos fiscales, se hace necesario actualizar los criterios de valoración para la provisión transitoria de empleos de carrera, frente a evaluaciones de manera objetiva y criterios excluyentes que afecten los principios de mérito e igualdad en el proceso de provisión.
Que en virtud de lo anterior, el Alcalde Distrital Especial de Santiago de Cali, en el ejercicio de su discrecionalidad y competencias constitucionales, deroga el Decreto No.4112.010.20.0301 de mayo 27 del 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Derogar el Decreto No. 4112.010.20.0301 de mayo 27 del 2021, de conformidad con los fundamentos expresados en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO transitorio. Los trámites administrativos de convocatorias internas que se hayan iniciado y estén en curso, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se deberán terminar con los criterios establecidos en el Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de Ley.
ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y cinco(2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali